Bogotá, (nov.18/15). El equipo de defensa de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) realizó una sesión para medios de comunicación a fin de continuar informando al país sobre las audiencias de excepciones preliminares en los dos casos iniciados por Nicaragua ante ese tribunal en 2013 sobre una supuesta plataforma continental extendida y el supuesto incumplimiento del fallo del 19 de noviembre de 2012.
El Ministro de Relaciones Exteriores encargado, Francisco Echeverri Lara, abrió la sesión explicando la importancia de que el país continúe conociendo los pasos que se han venido dando en la defensa ante las demandas de Nicaragua, a la vez que destacó el trabajo realizado por el equipo de defensa. Recordó que toda la información relacionada con los casos está disponible al público en el portal web de la Cancillería e invitó a que los ciudadanos hagan uso de esos recursos informativos.
Luego, el Agente Colombia ante la Corte Internacional de Justicia, el exprocurador Carlos Gustavo Arrieta, mencionó que como parte de su estrategia de defensa, el 14 de agosto y el 19 de diciembre de 2014, Colombia presentó, respectivamente, excepciones preliminares escritas en ambos casos. Con ellas se logró suspender los procesos y se busca que la Corte se declare incompetente y se abstenga de conocer de las pretensiones en ambas demandas.
Recordó que entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2015 se realizaron en La Haya (Países Bajos) las audiencias públicas orales sobre dichas excepciones preliminares, en las cuales, Colombia y Nicaragua expusieron oralmente sus argumentos sobre la competencia de la CIJ y la inadmisibilidad de las demandas. Estas contaron con la presencia de la señora Ministra de Relaciones Exteriores y, durante la segunda semana, de la Gobernadora del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Aury Guerrero Bowie.
Así mismo, explicó cuáles fueron las razones por las que Colombia objetó la jurisdicción de la Corte y le solicitó que declare que carece de competencia y que las demandas son inadmisibles. El Agente Arrieta destacó los argumentos jurídicos presentados, todos de ellos basados en el derecho internacional y en el mismo Estatuto y la jurisprudencia de la Corte.
En las audiencias de excepciones preliminares en la demanda por el supuesto incumplimiento del fallo del 2012, Colombia no reconoce la competencia de la Corte Internacional de Justicia para resolver sobre la demanda de Nicaragua principalmente porque: (1) De manera oportuna denunció el Pacto de Bogotá con efecto inmediato. (2) Es claro que en el momento de presentarse la demanda de Nicaragua, no existía una controversia entre los dos países, requisito exigido inclusive, por el propio Pacto de Bogotá. (3) Nicaragua desconoció la obligación prevista en el propio Pacto en el sentido de que solo cuando las dos partes de una controversia concluyen que la misma no puede resolverse a través de la negociación diplomática, quedan habilitadas para acudir a otros procedimientos de solución de controversias. (4) Colombia considera que la Corte no tiene en este caso competencia derivada del propio fallo de 2012, ya que son funciones que, claramente, no le asigna la Carta de la Organización de las Naciones Unidas ni el Estatuto de la misma Corte.
En las audiencias de excepciones preliminares por la demanda de Nicaragua sobre una supuesta plataforma continental extendida, la defensa colombiana se basó principalmente en los siguientes aspectos: (1) Nicaragua interpreta la denuncia de Colombia del Pacto de Bogotá, no solo contraria al texto mismo del artículo 56 sino que conduce a conclusiones carentes de cualquier fundamento. (2) La Corte no hizo reserva alguna en el fallo de 2012 que permita a Nicaragua sostener que ese tribunal postergó para un futuro litigio, efectuar una segunda delimitación más allá de las 200 millas de la costa de Nicaragua. (3) Colombia presentó los argumentos que demuestran claramente que la petición ya es “cosa juzgada” por la Corte en el fallo de 2012. La defensa colombiana demostró que para llegar a la delimitación en ese momento, la Corte no solo desestimó la solicitud de Nicaragua sino que debió tomar varias decisiones para concluir que Nicaragua no tenía derecho alguno, más allá de sus 200 millas. Con base en esas decisiones desestimó definitivamente las aspiraciones nicaragüenses y convirtió todo el caso en un asunto juzgado, fallado y concluido. (4) La demanda es inadmisible por cuanto Nicaragua no ha obtenido una recomendación de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, lo cual le es requerido por la CONVEMAR – tratado del cual ella es Estado Parte. Por lo tanto Nicaragua no puede invocar a su favor sus propias faltas y omisiones. (5) La pretensión de Nicaragua, por medio de la cual le pide a la Corte que fije un régimen provisional en el área del Caribe más allá de las 200 millas, se trata de una pretensión eminentemente teórica ajena a las funciones de la Corte y de cualquier forma excluida de su competencia.
Para terminar la sesión el Agente ratificó la posición colombiana en el sentido que confiamos en que la Corte Internacional de Justicia fallará en derecho; que por ello acogerá las excepciones preliminares planteadas por Colombia y declarará que no tiene competencia para conocer ninguna de las demandas nicaragüenses ni que ellas son admisibles.
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- Audio: http://we.tl/GcCKYzqcM2
- Sesión informativa de la defensa de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia con motivo de las demandas interpuestas por Nicaragua en 2013