Comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la solicitud de la CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha solicitado al Gobierno de Colombia la suspensión de los efectos de la decisión del 9 de Diciembre de 2013 proferida por la Procuraduría General de la Nación. Dicha solicitud nos fue notificada a las 11:30 de la noche, pocas horas después del pronunciamiento del Consejo de Estado.
 
El Gobierno de Colombia, siempre ha entendido el papel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como uno de naturaleza complementaria al derecho interno de los Estados. Por tanto, solo puede actuar cuando no opera o falla la justicia interna.
 
Esta es una solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al Gobierno de Colombia y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Las medidas cautelares no hacen parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta figura está contemplada en el reglamento interno de la misma Comisión que es elaborado por los mismos comisionados y no por una decisión de los Estados. Las medidas cautelares se prevén para aquellos casos en los cuales se requiere evitar daños irreparables a las personas en situaciones de gravedad y urgencia.
 
La Corte Constitucional le ha reconocido el carácter vinculante a medidas cautelares en casos concretos fundamentalmente referidos a la protección del derecho a la vida, la integridad y seguridad de las personas. En este caso nos encontramos frente a un hecho diferente referido a derechos políticos. Precisamente en casos anteriores la misma CIDH se había abstenido de solicitar medidas cautelares respecto de estos derechos por considerar que la adopción de esta clase de medidas implicaría un juzgamiento anticipado sobre el fondo de una petición.
 
En el caso del Alcalde Gustavo Petro se ha respetado el debido proceso en todas las instancias judiciales nacionales con plena garantía de sus derechos.
 
En el trámite de las más de 300 acciones de tutela que se han presentado, se han pronunciado el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Consejo Superior de la Judicatura y finalmente el Consejo de Estado. Esta acciones podrán incluso ser revisadas por la Corte Constitucional. En este contexto y respetando el Estado de Derecho, al Alcalde le quedan aún recursos judiciales en la órbita interna y depende de él hacer uso de estos mecanismos aún no agotados.
 
En la organización jurídico-política de Colombia, los jueces y el Ministerio público son instituciones autónomas e independientes del gobierno nacional. Por ello, esta situación demanda una alta responsabilidad del Gobierno quien tiene el deber de proteger el orden institucional. En este caso están en juego la autonomía y la soberanía para definir nuestra arquitectura constitucional y el funcionamiento mismo del aparato judicial que ha operado frente a este caso con rigor, celeridad y plenas garantías.
 
Así, en razón de la firme convicción de preservar el orden constitucional, el Estado colombiano se abstendrá en esta oportunidad, como lo ha dicho el Señor Presidente, de acoger la solicitud de medidas cautelares por encontrarlas improcedentes y precipitadas.
 
Hemos dado respuesta a cinco (5) solicitudes de información a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre las actuaciones de la justicia colombiana, desde el inicio del estudio de las medidas cautelares.
 
Bogotá, 20 de marzo de 2014.
 
Versión en inglés
 
 
  • Noticias
  • Imágenes
  • Videos

  • 2024
  • 2023
  • 2022
  • 2021
  • 2020
  • 2019
  • 2018
  • 2017
  • 2016
  • 2015
  • 2014

  • Enero
  • Febrero
  • Marzo
  • Abril
  • Mayo
  • Junio
  • Julio
  • Agosto
  • Septiembre
  • Octubre
  • Noviembre
  • Diciembre