El Consejo Nacional de Estupefacientes le comunica a la opinión pública lo siguiente:
1. El ‘Acuerdo entre la República del Ecuador y la República de Colombia para la solución de la controversia existente en la Corte Internacional de Justicia, relativa a la erradicación aérea por Colombia de los cultivos ilícitos cerca de la frontera con Ecuador’ significó un avance en la consolidación de las buenas relaciones de vecindad, a través de un arreglo amistoso que establece una agenda positiva que permite consolidar las buenas relaciones entre los dos países y apoyar el desarrollo socio económico de la frontera. Ambos Estados reafirmaron su compromiso de continuar con los esfuerzos para luchar contra el flagelo de las drogas.
2. En este sentido, el Acuerdo no contempla ni implica reconocimiento alguno de daño o responsabilidad de parte de Colombia por las aspersiones aéreas en la zona de frontera, ni consagra pago de indemnización alguno, de manera que no genera un precedente que pueda producir consecuencias sobre procesos de responsabilidad del Estado, por aspersión con Glifosato que cursen en el país.
3. El Acuerdo permitirá al Gobierno colombiano disponer de las pruebas técnicas y científicas que obraron dentro del proceso ante la CIJ y que demuestran que las aspersiones no ocasionan daño a la salud humana, animal o al medio ambiente.
4. Colombia se comprometió a hacer un aporte de 15 millones de dólares para el desarrollo social y económico en la zona de frontera de Ecuador, con el propósito principal de mejorar las condiciones sociales y económicas allí existentes.
5. El Acuerdo contempla la reducción de la zona de no aspersión de 10 kilómetros que existe en la actualidad a 2 kilómetros en el lapso de 2 años, de conformidad con un procedimiento convenido por las Partes. Esa reducción implica un logro de enorme importancia que facilitará a Colombia fortalecer las labores de erradicación en la zona de frontera que se ha caracterizado por problemas de orden público y que ha mostrado un preocupante incremento de cultivos ilícitos en los últimos años.
6. El Acuerdo se realizó en aplicación de los instrumentos internacionales de los que son parte los Estados, en particular la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas suscrita en Viena en 1988 y los artículos 88 y 89 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia.
7. Los colombianos pueden estar tranquilos de que el Estado colombiano continuará, en el marco de sus obligaciones internacionales y nacionales de lucha contra el problema mundial de las drogas, con su estrategia de desarrollo alternativo y de erradicación de cultivos ilícitos bajo estrictos parámetros que garantizan la integridad y seguridad de todos los ciudadanos.
Dado en Bogotá D.C. a los 7 días de octubre de 2013
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