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Desde el 16 de marzo de 2020 no se permite el ingreso de viajeros a Colombia, a excepción de nacionales colombianos o extranjeros que sean residentes en el país (con visa de Migrante o Residente) y miembros del cuerpo diplomático

 

Bogotá (mar.17/20). El Ministerio de Relaciones Exteriores recuerda que por disposiciones del Gobierno nacional no se permite desde el pasado 16 de marzo el ingreso de viajeros a Colombia, a excepción de nacionales colombianos o extranjeros que sean residentes en el país (portadores de visa en las categorías de Migrante o Residente) y miembros del cuerpo diplomático.

Los viajeros deben obligatoriamente diligenciar el formato habilitado por Migración Colombia: http://www.migracioncolombia.gov.co/controlpreventivocontraelcoronavirus.

Estas personas deberán permanecer en aislamiento preventivo de carácter obligatorio en su lugar de residencia u hospedaje durante 14 días. En caso de que su lugar de destino sea diferente a la ciudad de arribo, el aislamiento lo harán en el lugar final de destino.

El viajero que no cuente con los medios o no esté dispuesto a someterse a este aislamiento deberá aplazar o cancelar su plan de viaje hacia Colombia.

Los viajeros en tránsito aeroportuario podrán permanecer en el área segura de los aeropuertos mientras esperan la continuación de su vuelo, acatando las disposiciones de las autoridades aeroportuarias. Esta medida puede ser susceptible de modificación por las autoridades sanitarias y de control migratorio.

Disposiciones en materia de visas:

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano informa de las medidas respecto a la expedición de visas durante la coyuntura de pandemia del coronavirus (COVID-19).

1. No serán admitidas las solicitudes de visa presentadas en los consulados independientemente de su clase o categoría. Sólo podrán ser estudiadas y eventualmente autorizadas las solicitudes de visa de cortesía con arreglo a los numerales 1, 2, 4 y 7 del artículo 11 de la Resolución 6045 de 2017.

2. Las preguntas relacionadas sobre registro de la visa y obtención de la respectiva cédula de extranjería serán atendidas por la autoridad de control y verificación migratoria y de extranjería, Migración Colombia, por lo cual el extranjero debe acudir a los canales de atención al ciudadano de esa entidad: http://www.migracioncolombia.gov.co/contactenos

3. Si el solicitante de una visa hizo algún pago por el estudio o expedición podrá solicitar la respectiva devolución.

El Ministerio de Relaciones Exteriores seguirá su trabajo en pro de la salud y el bienestar de los colombianos. Estas medidas hacen parte de las acciones de prevención y contención de la expansión del virus en Colombia.

 

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