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Nacionalidad FAQ

¿Cuánto tiempo debo estar domiciliado en Colombia para adquirir la nacionalidad por adopción?

El tiempo de domicilio en Colombia depende de la nacionalidad del peticionario.

1. Para Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento:

Un (1) año continúo inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Para los españoles por nacimiento:

Un término de dos (2) años continuos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Para los extranjeros que no sean latinoamericanos, del Caribe o españoles:

Un término de cinco (5) años continuos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o por dos (2) años, si el extranjero está casado(a) con un(a) nacional colombiano(a), o si es compañero(a) permanente de nacional colombiano(a), o si tiene hijos(as) colombianos(as).
Así mismo, es importante que usted tenga en cuenta que, para todos los casos, un extranjero se encuentra domiciliado en Colombia cuando tiene VISA DE RESIDENTE, por lo que el periodo de domicilio se cuenta a partir de la fecha en que se concedió dicha visa.

La ausencia de Colombia por un término igual o superior a un (1) año, interrumpe el periodo de domicilio continuo necesario para solicitar la nacionalidad colombiana por adopción.

¿Quiénes tienen derecho a renunciar a la nacionalidad colombiana?

Todos los colombianos por nacimiento o por adopción.

¿Pueden los menores de edad renunciar a la nacionalidad colombiana?

Los menores de edad podrán presentar su solicitud de renuncia a la nacionalidad colombiana por intermedio de sus padres o de quienes conjunta o separadamente ejerzan la patria potestad. El cualquier caso, debe aportarse prueba de la titularidad de la patria potestad mediante documento idóneo.

¿Puede un menor de edad tener una nacionalidad diferente a la de sus padres?

Sí. El menor de edad puede tener una nacionalidad diferente a la de los padres, teniendo en cuenta que la nacionalidad es un atributo de la personalidad. Lo que no es viable es que el menor quede sin nacionalidad o en condición de apátrida.

¿Tiene algún costo la renuncia a la nacionalidad colombiana?

Sí. El trámite tiene un valor de cien mil pesos ($100.000), suma que debe ser consignada a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El recibo de consignación debe presentarse en la Tesorería del Ministerio y solicitar el comprobante de caja y anexarlo a la solicitud para dar inicio al trámite. Las tarifas que se cobran en los consulados de Colombia difieren de acuerdo con el continente donde el respectivo consulado esté situado.

Las tarifas se han establecido en virtud de lo previsto en la Ley 1212 de 2008 y la Resolución 5540 de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

¿En dónde y ante quién se puede solicitar la renuncia a la nacionalidad colombiana?

La renuncia a la nacionalidad colombiana se puede presentar en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, o en el extranjero ante el consulado de Colombia que corresponda al domicilio del solicitante.

¿Cuál es el documento mediante el cual se hace constar la renuncia a la nacionalidad colombiana?

El documento mediante el cual se hace constar la renuncia a la nacionalidad colombiana es un acta de renuncia a la nacionalidad colombiana.

¿Los colombianos adoptados por extranjeros pierden la nacionalidad colombiana?

No. El menor que fue adoptado por extranjeros no pierde su nacionalidad de origen, teniendo en cuenta que la nacionalidad es un atributo de la personalidad y que es el vínculo jurídico entre el individuo y el Estado. Por lo tanto, el menor adoptado conserva su nacionalidad colombiana por nacimiento.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el artículo 96 de la Constitución Política señala que ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad y que la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.