Ley 489 de 1998
ARTÍCULO 59. FUNCIONES. Corresponde a los ministerios y departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales:
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Preparar los proyectos de ley relacionados con su ramo.
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Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, y dar desarrollo a sus órdenes que se relacionen con tales atribuciones.
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Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados, y dictar en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.
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Preparar los anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes a su sector, y los planes de desarrollo administrativo del mismo.
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Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.
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Participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución.
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Orientar, coordinar y controlar en la forma contemplada por las respectivas leyes y estructuras orgánicas, las superintendencias, entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que a cada uno de ellos estén adscritas o vinculadas.
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Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el respectivo sector.
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Organizar y coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo correspondiente.
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Velar por la conformación del Sistema Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento.
Decreto 3355 de 2009
ARTÍCULO 3. FUNCIONES. El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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Formular y proponer al Presidente de la República la política exterior del Estado colombiano.
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Ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior colombiana.
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Evaluar la política exterior del Estado colombiano y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.
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Mantener en atención a las necesidades e intereses del país, relaciones de todo orden con los demás Estados y Organismos Internacionales, directamente o por medio de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares colombianas acreditadas en el exterior.
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Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, organismos y mecanismos internacionales y ante la Comunidad Internacional.
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Ejercer como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos y mecanismos internacionales.
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Participar en la formulación, orientación, integración y armonización de las políticas y programas sectoriales que competen a las diferentes entidades del Estado, cuando tengan relación con la política exterior.
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Articular las acciones de las distintas entidades del Estado en todos sus niveles y de los particulares cuando sea del caso, en lo que concierne a las relaciones internacionales y la política exterior del país, en los ámbitos de la política, la seguridad, la economía y el comercio, el desarrollo social, la cultura, el medio ambiente, los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la ciencia y la tecnología y la cooperación internacional, con fundamento en principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.
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Otorgar el concepto previo para la negociación y celebración de tratados, acuerdos y convenios internacionales, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe de Estado en la dirección de las relaciones internacionales.
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Participar en los procesos de negociación, con la cooperación de otras entidades nacionales o territoriales, si es del caso, de instrumentos internacionales, asi como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y verificar de manera permanente su cumplimiento.
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Promover y fortalecer la capacidad negociadora de Colombia en relación con los demás sujetos de Derecho Internacional.
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Participar en la formulación y en la ejecución de la política de comercio exterior y de integración comercial en todos sus aspectos.
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Orientar y formular la política de cooperación internacional en sus diferentes modalidades y evaluar su ejecución.
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Conformar y definir, en consulta con las autoridades sectoriales correspondientes, el nivel de las delegaciones que representen al país en las reuniones internacionales de carácter bilateral y multilateral.
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Presidir las delegaciones que representen al país cuando así lo disponga el Presidente de la República, en las reuniones de carácter bilateral y multilateral, o encomendar dicha función cuando a ello hubiere lugar, a otras entidades.
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Administrar el Servicio Exterior de la República y adoptar las medidas necesarias para que opere de conformidad con los lineamientos y prioridades de la política exterior.
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Formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia, y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país, en coordinación con el Departamento Administrativo de Seguridad.
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Formular, orientar, ejecutar y evaluar la política exterior en materia de integración y desarrollo fronterizo, en coordinación con las autoridades sectoriales del orden nacional y territorial cuando sea del caso.
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Impulsar, articular, financiar o cofinanciar la implementación de programas y proyectos de desarrollo e integración fronteriza en coordinación con las autoridades sectoriales del Orden Nacional, las entidades territoriales y los organismos de cooperación internacional competentes para la ejecución de los mismos, de acuerdo con lo que determine el Plan Nacional de Desarrollo.
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Formular y ejecutar actividades de protección de los derechos de los colombianos en el exterior, y ejercer las acciones pertinentes ante las autoridades del país donde se encuentren, de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional.
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Aplicar el régimen de privilegios e inmunidades a los cuales se ha comprometido el Estado colombiano.
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Tramitar la naturalización de extranjeros y aplicar el régimen legal de nacionalidad en lo pertinente.
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Expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios con otras entidades públicas, su expedición, cuando lo estime necesario.
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Actuar como Secretaría Técnica de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.
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Ejercer las demás atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la República.