Sobrevuelos

El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Soberanía Territorial saluda muy atentamente a las Honorables Misiones Acreditadas en Colombia y se permite dar a conocer los protocolos establecidos, en coordinación con la Fuerza Aérea, para la solicitud de sobrevuelos de Estado Extranjeros.

 

Solicitudes de Sobrevuelo de aeronaves de Estado:

Las aeronaves que cumplan con las misiones citadas no podrán estar provistas de equipos electrónicos especiales, sensores de operación activa o pasiva utilizados para recolección de fotografías, imágenes, videos y/o cualquier otro medio de reconocimiento, y no realizarán este tipo de misiones sobre el territorio colombiano. Las aeronaves no deberán estar armadas, ni podrán transportar tropa con armamento y/o municiones.

El procedimiento para emplear en cada oportunidad esta autorización deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.      Vuelos logísticos con carga peligrosa: El trámite de esta solicitud debe realizarse con un mínimo de diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha prevista a la realización del vuelo, debido a que requiere la autorización directa del Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares de Colombia. Los tiempos para hacer modificaciones a lo solicitado y/o autorizado para los Vuelos logísticos con carga peligrosa debe ser mínimo de tres (3) días antes del vuelo.

 

2.      Vuelos logísticos sin carga peligrosa y vuelos de traslados por mantenimiento: El plazo para realizar el trámite de esta solicitud está determinado en un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha prevista a la realización del vuelo. Los tiempos para hacer modificaciones a lo solicitado y/o autorizado para los vuelos logísticos sin carga peligrosa y vuelos de traslados por mantenimiento debe ser mínimo de dos (2) días antes del vuelo. 

 

3.      Vuelos VIP con Jefe de Estado a bordo, Vuelos VIP con delegaciones oficiales: El plazo para efectuar el trámite de estas solicitudes, tiene un tiempo mínimo de 24 horas de antelación a la realización del vuelo.

 

4.      Vuelos humanitarios y Vuelos ambulancia: La formalización de este tipo de solicitudes, debe realizarse al momento de conocerse la necesidad de la operación aérea, con previa antelación a la salida de la aeronave.

 

5.      Modificaciones: Las modificaciones de acuerdo con lo solicitado y/o autorizado a los vuelos VIP con Jefe de Estado a bordo; vuelos VIP con delegaciones oficiales; vuelos humanitarios; y vuelos ambulancia, deben realizarse al momento de tener conocimiento de la respectiva variación y con previa antelación a la salida de la aeronave.

En consideración a lo anterior el Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección de Soberanía Territorial – se permite comunicar las Honorables Misiones Acreditadas en Colombia que, para mantener un efectivo control dentro del espacio aéreo y velar por la integridad de sus aeronaves, es necesario que, en cada operación, las tripulaciones cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Solicitar autorización específica al Comando de la Fuerza Aérea Colombiana mediante el formato establecido OA-JEMOV-FR-071 para sobrevuelo y aterrizaje en el espacio aéreo colombiano y transporte de carga sensible, informando la fecha y misión de las aeronaves que ingresen al territorio colombiano.
  1. Acatar las regulaciones y normas vigentes para el control de tránsito aéreo, en el espacio aéreo colombiano.
  1. El aterrizaje de estas aeronaves en las Unidades de la Fuerza Aérea Colombiana, deberán tramitarse con 72 horas de anticipación.

El Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección de Soberanía Territorial – mucho sabrá agradecer a las Honorables Misiones informar cada vez que requieran hacer uso de este procedimiento para la autorización de sobrevuelos y/o aterrizaje de aeronaves de Estado extranjeras en el espacio aéreo y en el territorio colombiano, por la vía diplomática atendiendo el debido procedimiento. Estas solicitudes se reciben únicamente a través del siguiente correo electrónico: [email protected]

El Ministerio agradece informar a la Fuerza Aérea Colombiana, cada vez que requieran hacer uso de este procedimiento para la autorización de sobrevuelos y/o aterrizaje de aeronaves de Estado extranjeras en el territorio colombiano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores atendiendo el debido procedimiento Diplomático.

Dirección de Soberanía Territorial – GIT Asuntos Marítimos y Aéreos

Correo oficial para solicitudes: [email protected]

Teléfono: 3814000 Ext. 1233

Celular:    315 860 93 24