El Ministerio de Relaciones Exteriores se permite informar, con respecto al comunicado publicado por la FLIP sobre la normativa de visas para periodistas, lo siguiente:

 

Actualmente para el ingreso de extranjeros que deseen cubrir un hecho periodístico en Colombia, se debe contar con un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) para el cual basta con la carta de acreditación del medio para el cual trabaje. La resolución 6045 del 2 de agosto de 2017, por la cual se dictan disposiciones en materia de visas, prevé exigencias para profesiones liberales no reguladas entre ellas el ejercicio periodístico. Adicionalmente, para algunas profesiones y/o actividades, Colombia puede otorgar visas para casos no previstos, con el fin de facilitar la labor por parte de extranjeros en el territorio colombiano.

Por su parte, Migración Colombia ha informado que en sus registros no figuran extranjeros inadmitidos o deportados que hayan manifestado ser periodistas.

En la actualidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra revisando la normatividad en materia de visas que incluya la actividad periodística. Para ello se prevé una reunión con la Fundación Para la Libertad de Prensa (FLIP) de la cual se recogerán las observaciones sobre el tema.

La Cancillería reitera que Colombia es un país que defiende, apoya y respeta la libertad de prensa.

Bogotá, 3 de septiembre de 2018.

 

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