Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió resolución en el marco de la sentencia del caso de Mapiripán

La Corte IDH emitió la Resolución del 23 de noviembre en el marco de la supervisión de cumplimiento de la sentencia emitida en el caso de la masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Foto: Sandra Cardona – OP Cancillería.

 

Bogotá, (Nov. 29/12). El Estado colombiano logró que los señores Hugo Fernando Martínez Contreras, Diego Armando Martínez Contreras, Gustavo Caicedo Rodríguez, Manuel Arévalo, Ómar Patiño Vaca y Eliécer Martínez Vaca, así como sus familiares, no fueran considerados como víctimas del caso de la masacre de Mapiripán Vs. Colombia, mediante la Resolución del 23 de noviembre de 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de supervisión de cumplimiento de la sentencia, en la que se ordenó que las reparaciones decretadas a su favor por dicho Tribunal no surtieran efectos.

En dicha resolución, la Corte Interamericana de Derechos Humanos  indicó que no se pronunciaba sobre la solicitud de “revisión” de la sentencia del 15 de septiembre de 2005, debido a su carácter definitivo e inapelable, según el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció  que la identificación de víctimas debe establecerse en los procedimientos internos del Estado y nuevos hallazgos o dudas sobre las víctimas ejecutadas o desaparecidas, no implican una variación en la ocurrencia y magnitud de los hechos de la masacre ni en los alcances  de la responsabilidad del Estado, reconocida y declarada en la sentencia, y reconocida nuevamente por el Estado durante el procedimiento de supervisión y, por lo tanto, era posible que al adoptar el Estado medidas para cumplir con dichas obligaciones de investigar los hechos y determinar la identidad de las víctimas, existieran dudas fundadas en los órganos de administración de Justicia colombianos y otras autoridades estatales sobre la condición de víctima de algunas personas identificadas como tales en la Sentencia, las cuales se deben analizar  en el marco de supervisión del cumplimiento de la Sentencia.

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