Clases de Visas

De acuerdo al decreto 2107 de 2001, la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones otorga las visas preferenciales en las categorías, Diplomática, Oficial y de Servicio. Para las solicitudes en línea en Bogotá se aplica lo siguiente:

VISA PREFERENCIAL DIPLOMÁTICA

  • Se expedirá al portador de pasaporte diplomático que haya ingresado al territorio nacional y se encuentre acreditado ante la Dirección del Protocolo para desempeñar un cargo en una Misión Diplomática, Oficina Consular u Organismo Internacional debidamente acreditado ante el Gobierno de Colombia.
  • Sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos celebrados en materia de exención de visado, la visa preferencial diplomática la otorgará,  en el territorio nacional, la Dirección del Protocolo hasta por el término de cuatro (4) años, renovable en caso necesario, previa solicitud de la representación diplomática respectiva. Una vez finalizada la Misión, el titular de la visa podrá permanecer en el país amparado por la misma hasta por un periodo máximo de 60 días.

Excepción: En casos plenamente justificados, la Dirección del Protocolo podrá autorizar y expedir Visa Preferencial Diplomática en línea al agente diplomático, consular o funcionario internacional, que sin ser portador de pasaporte diplomático venga al país a desarrollar actividades propias de sus funciones y se encuentre acreditado.

Requisitos:

  • Encontrarse acreditado ante la Dirección del Protocolo
  • Una foto de frente tamaño 3x4 fondo blanco
  • Copia de la página del pasaporte vigente (vigencia mínima de seis meses) donde aparecen registrados los datos personales.
  • Copia de la página del pasaporte vigente donde haya sido estampado el último sello de ingreso a Colombia.

VISA PREFERENCIAL OFICIAL

Se expedirá al funcionario extranjero que venga al país en desempeño de una misión oficial y se encuentre debidamente acreditado ante la Dirección del Protocolo. La visa preferencial oficial la otorgará,  en el territorio nacional, la Dirección del Protocolo hasta por el término de cuatro (4) años, y podrá ser renovada por periodos hasta de dos (2) años, previa solicitud de la representación diplomática respectiva. Una vez finalizada la Misión, el titular de la visa podrá permanecer en el país amparado por la misma hasta por un periodo máximo de 30 días.

Requisitos:

  • Encontrarse acreditado ante la Dirección del Protocolo
  • Una foto de frente tamaño 3x4 fondo blanco
  • Copia de la página del pasaporte vigente (vigencia mínima de seis meses) donde aparecen registrados los datos personales.
  • Copia de la página del pasaporte vigente donde haya sido estampado el último sello de ingreso a Colombia.

VISA PREFERENCIAL DE SERVICIO

  • Se expedirá al extranjero acreditado ante la Dirección del Protocolo que haya ingresado al país en los siguientes casos:

a) En calidad de funcionario internacional o experto, dentro del Marco de Tratados Internacionales que se encuentren vigentes;
b) Como miembro del personal administrativo y técnico de una Misión Diplomática, Oficina Consular o de un Organismo Internacional o de Cooperación;
c) Como miembro del personal de servicio de una Misión Diplomática, Oficina Consular o de un Organismo Internacional o de Cooperación, o como empleado particular de un miembro del personal de la misión, siempre y cuando el empleado no tenga residencia permanente en el país;

La visa preferencial de servicio la otorgará,  en el territorio nacional, la Dirección del Protocolo y su duración será establecida conforme al término de misión, el contrato de trabajo o la prestación de servicios con vigencia hasta dos (2) años, renovable por periodos iguales. Una vez terminada la misión, el contrato o actividad el titular podrá permanecer hasta por 30 días calendario.

Requisitos:

  • Encontrarse acreditado ante la Dirección del Protocolo
  • Una foto de frente tamaño 3x4 fondo blanco
  • Copia de la página del pasaporte vigente (vigencia mínima de seis meses) donde aparecen registrados los datos personales.
  • Copia de la página del pasaporte vigente donde haya sido estampado el último sello de ingreso a Colombia.


Recuerde:

  • Los documentos deben ser adjuntados en el momento que el sistema lo solicite. No se recibirá en físico ningún documento para el trámite.
  • Las visas una vez autorizadas, se entregarán exclusivamente los días miércoles de 9:00 a 12:00 y de 14:00 a 17:00 en la oficina de correspondencia de la Dirección del Protocolo al funcionario de cada embajada encargado de este trámite, quién deberá aportar los respectivos pasaportes.
  • Los pasaportes no se retendrán en el Ministerio y se entregarán de inmediato con la visa respectiva.