Canciller Carlos Holmes Trujillo solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del ‘Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel’

 

Bogotá (feb. 21/19). En audiencia pública, el Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Holmes Trujillo, solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del ‘Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel’, suscrito en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el ‘Canje de Notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, efectuado el 13 de noviembre de 2015.

El Canciller resaltó que este tratado constituye un paso adelante en la consolidación de una relación bilateral estratégica y fructífera en muy diversos ámbitos a lo largo de más de 60 años.

“Los acuerdos de libre comercio son instrumentos internacionales mediante los cuales los Estados impulsan y profundizan sus relaciones mercantiles, mediante la creación de zonas en donde se eliminan o reducen significativamente las barreras al comercio y, además, se establecen disciplinas con miras a brindar mayor seguridad jurídica y ofrecer mayores oportunidades a diferentes actores de la economía”, sostuvo.

Dada su naturaleza jurídica, el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel no tiene la vocación ni la capacidad de producir efecto alguno en relación con cualquier controversia jurídica que pudiera existir entre alguna de las partes y un tercero.  El Canciller Carlos Holmes Trujillo manifestó que “no le corresponde a Colombia, de manera unilateral o a través de un tratado suscrito con otro Estado, pronunciarse sobre controversias jurídicas a las que es ajena, y cuyo arreglo pacífico concierne de manera exclusiva y directa a otros sujetos de derecho internacional.  Esa ha sido la doctrina y práctica general de la política exterior colombiana, y la que entendemos más acorde al derecho de gentes”.

Por otro lado, en su intervención el Ministro recordó la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre las competencias propias y exclusivas del Presidente de la República en la dirección de las relaciones internacionales, y por lo tanto, a la hora de ponderar la conveniencia, la oportunidad y los términos en que suscribe acuerdos internacionales con otros Estados.

Adicionalmente, subrayó que el proceso de control constitucional es un proceso jurídico de carácter eminentemente interno, que la Corte Constitucional realiza con independencia de consideraciones de conveniencia, oportunidad, efectividad, utilidad o eficiencia.

El Ministro de Relaciones Exteriores agradeció a la Corte Constitucional la respuesta dada por ese tribunal a las inquietudes planteadas por la Cancillería, en el marco de la relación armónica, constructiva y respetuosa entre las ramas del Poder Público, con ocasión de la intervención de representantes políticos o agentes diplomáticos extranjeros en este tipo de diligencias.  Pero reiteró su preocupación por el efecto que estas invitaciones pueden tener en la política exterior de Colombia y sus relaciones internacionales, y los malentendidos que pudieran suscitar en relación con la naturaleza y alcances del proceso de control de constitucionalidad.

 

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