Los Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la III Reunión Ordinaria de UNASUR.
Reafirmando los principios consagrados en el Tratado Constitutivo de UNASUR, suscrito en Brasilia.
Considerando la necesidad de UNASUR de contar con un órgano de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa.
Deciden:
I.- Naturaleza
Artículo 1. Créase el Consejo de Defensa Suramericano como una instancia de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa en armonía con las disposiciones del Tratado Constitutivo de UNASUR en sus Artículos 3° letra s, 5° y 6°.
II.- Principios
Artículo 2. El Consejo se sujetará a los principios y propósitos establecidos en la Carta de Naciones Unidas, y en la Carta de la Organización de Estados Americanos, así como en los Mandatos y Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR.
Artículo 3. El Consejo de Defensa actuará conforme a los siguientes principios:
a) Respeto de manera irrestricta a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial de los Estados, la no intervención en sus asuntos internos y la autodeterminación de los pueblos.
b) Ratifica la plena vigencia de las instituciones democráticas, el respeto irrestricto a los derechos humanos y el ejercicio de la no discriminación en el ámbito de la defensa, con el fin de reforzar y garantizar el estado de derecho.
c) Promueve la paz y la solución pacífica de controversias.
d) Fortalece el diálogo y el consenso en materia de defensa mediante el fomento de medidas de confianza y transparencia.
e) Salvaguarda la plena vigencia del Derecho Internacional en concurrencia con los principios y normas de la Carta de Naciones Unidas, la Carta de la Organización de Estados Americanos y el Tratado Constitutivo de UNASUR.
f) Preserva y fortalece Suramérica como un espacio libre de armas nucleares y de destrucción masiva, promoviendo el desarme y la cultura de paz en el mundo.
g) Reconoce la subordinación constitucional de las instituciones de la defensa a la autoridad civil legalmente constituida.
h) Afirma el pleno reconocimiento de las instituciones encargadas de la defensa nacional consagradas por las Constituciones de los Estados miembros.
i) Promueve la reducción de las asimetrías existentes entre los sistemas de defensa de los Estado miembros de UNASUR en orden a fortalecer la capacidad de la región en el campo de la defensa.
j) Fomenta la defensa soberana de los recursos naturales de nuestras naciones.
k) Promueve, de conformidad al ordenamiento constitucional y legal de los Estados miembros, la responsabilidad y la participación ciudadana en los temas de la defensa, en cuanto bien público que atañe al conjunto de la sociedad.
l) Tiene presente los principios de gradualidad y flexibilidad en el desarrollo institucional de UNASUR y en la promoción de iniciativas de cooperación en el campo de la defensa reconociendo las diferentes realidades nacionales.
m) Reafirma la convivencia pacífica de los pueblos, la vigencia de los sistemas democráticos de gobierno y su protección, en materia de defensa, frente a amenazas o acciones externas o internas, en el marco de las normativas nacionales. Asimismo, rechaza la presencia o acción de grupos armados al margen de la ley, que ejerzan o propicien la violencia cualquiera sea su origen.
III.- Objetivos
Artículo 4. El Consejo de Defensa Suramericano tiene como objetivos generales los siguientes:
a) Consolidar Suramérica como una zona de paz, base para la estabilidad democrática y el desarrollo integral de nuestros pueblos, y como contribución a la paz mundial.
b) Construir una identidad suramericana en materia de defensa, que tome en cuenta las características subregionales y nacionales y que contribuya al fortalecimiento de la unidad de América Latina y el Caribe.
c) Generar consensos para fortalecer la cooperación regional en materia de defensa.
Artículo 5. Los objetivos específicos del Consejo de Defensa Suramericano son:
a) Avanzar gradualmente en el análisis y discusión de los elementos comunes de una visión conjunta en materia de defensa.
b) Promover el intercambio de información y análisis sobre la situación regional e internacional, con el propósito de identificar los factores de riesgo y amenaza que puedan afectar la paz regional y mundial.
c) Contribuir a la articulación de posiciones conjuntas de la región en foros multilaterales sobre defensa, dentro del marco del artículo 14° del Tratado Constitutivo de UNASUR.
d) Avanzar en la construcción de una visión compartida respecto de las tareas de la defensa y promover el diálogo y la cooperación preferente con otros países de América Latina y el Caribe.
e) Fortalecer la adopción de medidas de fomento de la confianza y difundir las lecciones aprendidas.
f) Promover el intercambio y la cooperación en el ámbito de la industria de defensa.
g) Fomentar el intercambio en materia de formación y capacitación militar, facilitar procesos de entrenamiento entre las Fuerzas Armadas y promover la cooperación académica de los centros de estudio de defensa.
h) Compartir experiencias y apoyar acciones humanitarias tales como desminado, prevención, mitigación y asistencia a las víctimas de los desastres naturales.
i) Compartir experiencias en operaciones de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas.
j) Intercambiar experiencias sobre los procesos de modernización de los Ministerios de Defensa y de las Fuerzas Armadas.
k) Promover la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de la defensa.
IV.- Estructura
Artículo 6. El Consejo de Defensa Suramericano estará integrado por las Ministras y los Ministros de Defensa, o sus equivalentes, de los países miembros de UNASUR.
Artículo 7. Las delegaciones nacionales se compondrán por altos representantes de Relaciones Exteriores y de Defensa y por los asesores cuya participación sea considerada necesaria por los Estados miembros.
Artículo 8. El Consejo tendrá una instancia ejecutiva, encabezada por las Viceministras y los Viceministros de Defensa, o sus equivalentes.
Artículo 9. La Presidencia del Consejo de Defensa Suramericano corresponderá al mismo país que ocupe la Presidencia Pro Tempore de UNASUR. La Presidencia tendrá la responsabilidad de coordinar las actividades del Consejo.
Artículo 10. El Consejo podrá conformar grupos de trabajo para examinar temas específicos y formularle sugerencias o recomendaciones.
Artículo 11. Las atribuciones de la Presidencia del Consejo de Defensa Suramericano son las siguientes:
a) Asumir las tareas de secretaría del Consejo y demás instancias de trabajo, incluyendo la comunicación con los Estados miembros y el envío de información de interés para los trabajos del Consejo.
b) Elaborar la propuesta de agenda y organización de los trabajos, para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Defensa Suramericano, a ser sometida a consideración de los demás Estados miembros.
c) Formular, previa consulta a los Estados miembros, invitaciones a especialistas para que participen en reuniones del Consejo de Defensa Suramericano.
V.- Funcionamiento
Artículo 12. El Consejo realizará anualmente reuniones ordinarias, según el criterio de rotación de la Presidencia Pro Tempore de UNASUR.
Artículo 13. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por consenso, de acuerdo al artículo 12° del Tratado Constitutivo de UNASUR.
Artículo 14. La instancia ejecutiva del Consejo sesionará cada seis meses, sin perjuicio de reuniones extraordinarias, y elaborará el plan de acción anual.
Artículo 15. La Presidencia convocará a reuniones extraordinarias del Consejo a petición de la mitad de sus Estados miembros.
Artículo 16. El Consejo y sus Estados miembros darán a los documentos entregados el tratamiento establecido por el país de origen.
Artículo 17. La incorporación de Nuevos Estados al Consejo de Defensa Suramericano se hará de acuerdo a lo estipulado en los artículos 19° y 20° del Tratado Constitutivo de UNASUR.
Artículo 18. En las iniciativas de diálogo y cooperación con otras organizaciones regionales o subregionales similares, el Consejo actuará en conformidad a los artículos 6°, 7° y 15° del Tratado Constitutivo de UNASUR.