Requirements

  • Solicitud escrita en donde indique su voluntad de renunciar a la nacionalidad colombiana, además debe indicar nombre completo, cédula de ciudadanía colombiana, pasaporte colombiano (si lo tiene), y la otra nacionalidad que posee o se encuentra tramitando. Adicionalmente, deberá indicar ciudad de domicilio y dirección de su residencia en Colombia, teléfono fijo, número celular y correo electrónico.

Nota: Recuerde que la solicitud de renuncia solo podrá presentarse ante el funcionario competente del lugar donde se encuentre domiciliado. Si se encuentra domiciliado en el exterior, debe llevar a cabo este trámite ante el Cónsul respectivo.

  • Manifestación del solicitante en la cual conste su voluntad de ser notificado por medio electrónico, si así lo desea.
  • Cuatro (4) fotos, de frente, fondo blanco o azul, recientes e iguales entre sí, tamaño 4x5 cm.
  • Entregar cédula de ciudadanía vigente, y pasaporte colombiano vigente (si lo tiene), o copia del registro civil de nacimiento colombiano para los menores de edad, acompañado de la Tarjeta de Identidad, si la posee.
  • Documento idóneo por medio del cual se demuestre que posee otra nacionalidad o que la está tramitando.

Nota: Certificado de buena conducta vigente, expedido por autoridad competente del país donde se encuentra domiciliado, para el caso de los colombianos domiciliados en el exterior.

  • Documentos de identificación de los padres o documento idóneo que demuestre la patria potestad sobre el menor, emitido por las autoridades colombianas competentes. La solicitud deberá hacerse conjuntamente por los padres o por quien ejerza la patria potestad. En caso que la patria potestad sea ejercida por el solicitante, deberá acreditarse dicha circunstancia.
  • Notificarse del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana, previa citación por parte del Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores o del respectivo Consulado.

Nota: El Decreto 2150 de 1995 por el cual se suprime y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración pública, en el Artículo 111, que modifica el Artículo 36 de la Ley 48 de 1993, establece que, los colombianos hasta los 50 años de edad, están obligados a definir su situación militar.