RESOLUCIÓN 5707 DE 2008
(noviembre 5)
Diario Oficial No. 47.170 de 11 de noviembre de 2008
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4505 de 2013>
Por medio de la cual se dictan algunas disposiciones sobre expedición de visas.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 110 del 21 de enero de 2004 y por el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o, inciso primero, del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, “es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso de extranjeros al país y su permanencia”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o, párrafo cuarto, del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, “El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá, mediante acto administrativo, ampliar o limitar la facultad concedida a las Misiones Diplomáticas y a las Oficinas Consulares de la República para expedir visas”.
Que el artículo 43 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, dispone que la Visa Visitante se otorgará a los nacionales de los países que la requieren para ingresar al territorio colombiano y que pretendan ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él, con el propósito de desarrollar alguna de las actividades que se indican en el citado artículo.
Igualmente, el parágrafo del mencionado artículo establece que no requerirán de Visa Visitante los nacionales de los países que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine mediante Resolución Ministerial;
Que es procedente establecer los países cuyos nacionales requieren o no de Visa Visitante para ingresar al territorio nacional; así mismo, determinar en qué casos las Oficinas Consulares de la República pueden expedir dicha Visa previa autorización del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4505 de 2013> Los nacionales de los países que a continuación se relacionan, no requieren Visa Visitante en sus categorías de Visitante Turista, Visitante Temporal y Visitante Técnico, para ingresar y permanecer de manera temporal en el territorio nacional en calidad de visitantes:
1. Alemania
2. Andorra
3. Antigua y Barbuda
4. Argentina
5. Australia
6. Austria
7. Bahamas
8. Barbados
9. Bélgica
10. Belice
11. Bolivia
12. Brasil
13. Brunei-Darussalam
14. Bután
15. Canadá
16. Checa (República)
17. Chile
18. Chipre
19. Corea (República de)
20. Costa Rica
21. Croacia
22. Dinamarca
23. Dominica
24. Ecuador
25. El Salvador
26. Emiratos Arabes Unidos
27. Eslovaquia
28. Eslovenia
29. España
30. Estados Unidos de América
31. Estonia
32. Fiji
33. Filipinas
34. Finlandia
35. Francia
36. Granada
37. Grecia
38. Guatemala
39. Guyana
40. Honduras
41. Hungría
42. Indonesia
43. Irlanda
44. Islandia
45. Islas Marshall
46. Islas Salomón
47. Israel
48. Italia
49. Jamaica
50. Japón
51. Letonia
52. Liechtenstein
53. Lituania
54. Luxemburgo
55. Malasia
56. Malta
57. México
58. Micronesia
59. Mónaco
60. Noruega
61. Nueva Zelanda
62. Países Bajos
63. Palau
64. Panamá
65. Papua Nueva Guinea
66. Paraguay
67. Perú
68. Polonia
69. Portugal
70. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
71. República Dominicana
72. Rumania
73. Saint Kitts y Nevis
74. Samoa
75. San Marino
76. Santa Lucía
77. Santa Sede
78. San Vicente y las Granadinas
79. Singapur
80. Sudáfrica
81. Suecia
82. Suiza
83. Suriname
84. Trinidad y Tobago
85. Turquía
86. Uruguay
87. Venezuela
88. Rusia <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 928 de 2009>
Los nacionales de la Federación de Rusia no requieren Visa Visitante en ninguna de sus tres categorías, Visitante Turista, Visitante Temporal ni Visitante Técnico para ingresar o permanecer en el territorio nacional en calidad de visitantes.
Tampoco requieren Visa Visitante los portadores de pasaporte de Hong Kong- SARGChina.
Los nacionales de los países con los cuales Colombia ha suscrito convenios sobre exención de visa, no requieren Visa Visitante para ingresar y permanecer de manera temporal en el territorio nacional en calidad de Visitante Turista, Visitante Temporal y Visitante Técnico.
PARÁGRAFO. A los nacionales de los países de que trata el presente artículo, el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, les otorgará a su entrada al territorio nacional el correspondiente Permiso de Ingreso y Permanencia de que trata el artículo 56 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4505 de 2013> Las Oficinas Consulares de la República no requieren autorización previa del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine para la expedición de la Visa Visitante la cual se otorgará bajo la responsabilidad de la Oficina Consular cumpliendo con los requisitos y procedimientos reglamentarios, a los nacionales de los siguientes países:
1. Albania
2. Argelia
3. Armenia
4. Azerbaiyán
5. Bahrein
6. BanglaDesh
7. Benin
8. Bielorrusia
9. Bosnia y Herzegovina
10. Botswana
11. Bulgaria
12. Burkina Faso
13. Burundi
14. Cabo Verde
15. Camerún
16. Chad
17. China (República Popular) <Numeral derogado por el artículo 1 de la Resolución 3161 de 2013>
18. Comoras
19. Congo
20. Costa de Marfil
21. Egipto
22. Eritrea
23. Etiopía
24. Gabón
25. Gambia
26. Georgia
27. Ghana
28. Guinea
29. Guinea Bissau
30. Guinea Ecuatorial
31. Haití
32. India
33. Kazajstán
34. Kenya
35. Kirguistán
36. Kiribati
37. Kosovo
38. Kuwait
39. Lesotho
40. Macedonia
41. Madagascar
42. Malawi
43. Maldivas
44. Mali
45. Marruecos
46. Mauricio
47. Mauritania
48. Moldavia
49. Mongolia
50. Montenegro
51. Namibia
52. Nauru
53. Nepal
54. Nicaragua
55. Níger
56. Omán
57. Qatar
58. República Centroafricana
59. Rusia <Numeral 59 derogado por el artículo 2 de la Resolución 928 de 2009>
60. Rwanda
61. Santo Tomé y Príncipe
62. Senegal
63. Serbia
64. Seychelles
65. Swazilandia
66. Tailandia
67. Tanzania
68. Tayikistán
69. Timor Oriental
70. Togo
71. Tonga
72. Túnez
73. Turkmenistán
74. Tuvalu
75. Ucrania
76. Uzbekistán
77. Vanuatu
78. Vietnam
79. Zambia
80. Zimbabwe
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4505 de 2013> Las Oficinas Consulares de la República requieren de autorización previa comunicada por escrito por parte del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine para expedir cualquier clase o categoría de Visa a los nacionales de los países no relacionados en los artículos 1o y 2o de la presente resolución.
PARÁGRAFO. En todos los casos, los nacionales de los países que no se encuentran relacionados en el artículo 1o de esta resolución, requieren de Visa para ingresar y permanecer en el territorio nacional.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4505 de 2013> Las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares de la República no requieren autorización previa del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine para negar la expedición de una Visa. No obstante, en todos los casos que así suceda, deben comunicar por escrito y de forma inmediata la negación de una Visa al Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, precisando las razones que justificaron tomar tal decisión.
El documento emitido por la Misión Diplomática o por la Oficina Consular en el que obren las razones de la negación de una visa, es de carácter reservado y, por tanto, de conocimiento exclusivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en ningún caso, podrá ser proporcionado al solicitante de la visa o a un tercero, de conformidad con el principio de confidencialidad previsto en el artículo 4o del Decreto-ley 274 de 2000.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4505 de 2013> No se requerirá de autorización previa por parte del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine a las Oficinas Consulares de la República para que bajo su responsabilidad y competencia expidan la Visa Visitante a los nacionales de los países de que trata el artículo 3o de la presente resolución, cuando aquellos acrediten visa o permiso de residente en un país de los relacionados en el artículo 1o de esta resolución.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4505 de 2013> La presente resolución deroga las Resoluciones 273 del 27 de enero de 2005; 4420 del 21 de septiembre de 2005; 5525 del 15 de diciembre de 2006; 1753 del 26 de abril de 2007; 1976 del 10 de mayo de 2007; 3721 del 24 de agosto de 2007 y 1240 del 25 de marzo de 2008, y demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4505 de 2013> La presente resolución entrará en vigencia treinta (30) días calendario después, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2008.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.