RESOLUCIÓN 4505 DE 2013
(julio 24)
Diario Oficial No. 48.866 de 29 de julio de 2013
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 6588 de 2013>
Por la cual se dictan algunas disposiciones en materia de visas.
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto número 3355 de 2009 y el Decreto número 0834 del 24 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o del Decreto número 0834 del 24 de abril de 2013, “…es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional…”.
Que el artículo 5o del Decreto número 0834 de 2013 estableció la clasificación de las visas.
Que es procedente establecer los países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional.
Que es necesario determinar en qué casos las Oficinas Consulares de la República deben pedir autorización previa al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 6588 de 2013> Los nacionales de los países que a continuación se relacionan, no requieren Visa TP-11, TP-12 y TP13, para ingresar y permanecer de manera temporal en el territorio nacional:
1. Alemania
2. Andorra
3. Antigua y Barbuda
4. Argentina
5. Australia
6. Austria
7. Bahamas
8. Barbados
9. Bélgica
10. Belice
11. Bolivia
12. Brasil
13. Brunei-Darussalam
14. Bután
15. Canadá
16. Checa (República)
17. Chile
18. Chipre
19. Corea (República de)
20. Costa Rica
21. Croacia
22. Dinamarca
23. Dominica
24. Ecuador
25. El Salvador
26. Emiratos Árabes Unidos
27. Eslovaquia
28. Eslovenia
29. España
30. Estados Unidos de América
31. Estonia
32. Fiji
33. Filipinas
34. Finlandia
35. Francia
36. Granada
37. Grecia
38. Guatemala
39. Guyana
40. Honduras
41. Hungría
42. Indonesia
43. Irlanda
44. Islandia
45. Islas Marshall
46. Islas Salomón
47. Israel
48. Italia
49. Jamaica
50. Japón
51. Letonia
52. Liechtenstein
53. Lituania
54. Luxemburgo
55. Malasia
56. Malta
57. México
58. Micronesia
59. Mónaco
60. Noruega
61. Nueva Zelanda
62. Países Bajos
63. Palau
64. Panamá
65. Papúa Nueva Guinea
66. Paraguay
67. Perú
68. Polonia
69. Portugal
70. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
71. República Dominicana
72. Rumania
73. Rusia (Federación de)
74. Saint Kitts and Nevis
75. Samoa
76. San Marino
77. Santa Lucía
78. Santa Sede
79. San Vicente y las Granadinas
80. Singapur
81. Sudáfrica
82. Suecia
83. Suiza
84. Suriname
85. Trinidad y Tobago
86. Turquía
87. Uruguay
88. Venezuela.
PARÁGRAFO 1o. Los nacionales de los países con los cuales Colombia ha suscrito convenios sobre exención de visa, no requieren Visa TP-11, TP-12 y TP-13.
PARÁGRAFO 2o. A los nacionales de los países de que trata el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, les otorgará a su entrada al territorio nacional el correspondiente Permiso PIP y PTP de que trata el Decreto número 0834 del 24 de abril de 2013.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 6588 de 2013> Los siguientes países requieren visa para el ingreso al territorio nacional. Las Oficinas Consulares de la República de Colombia no requieren ningún tipo de autorización para su otorgamiento:
1. Albania
2. Argelia
3. Armenia
4. Azerbaiyán
5. Bahrein
6. Bangladesh
7. Benín
8. Bielorrusia
9. Bosnia y Herzegovina
10. Botswana
11. Bulgaria
12. Burkina Faso
13. Burundi
14. Cabo Verde
15. Camerún
16. Chad
17. Comoras
18. Congo
19. Costa de Marfil
20. Egipto
21. Eritrea
22. Etiopía
23. Gabón
24. Gambia
25. Georgia
26. Ghana
27. Guinea
28. Guinea Bissau
29. Guinea Ecuatorial
30. Haití
31. India
32. Kazajstán
33. Kenya
34. Kirguistán
35. Kiribati
36. Kosovo
37. Kuwait
38. Lesotho
39. Macedonia
40. Madagascar
41. Malawi
42. Maldivas
43. Mali
44. Marruecos
45. Mauricio
46. Mauritania
47. Moldavia
48. Mongolia
49. Montenegro
50. Namibia
51. Nauru
52. Nepal
53. Nicaragua
54. Níger
55. Omán
56. Qatar
57. República Centroafricana
58. Rwanda
59. Santo Tomé y Príncipe
60. Senegal
61. Serbia
62. Seychelles
63. Swazilandia
64. Tailandia
65. Tanzania
66. Tayikistán
69. Timor Oriental
70. Togo
71. Tonga
72. Túnez
73. Turkmenistán
74. Tuvalu
75. Ucrania
76. Uzbekistán
77. Vanuatu
78. Vietnam
79. Zambia
80. Zimbabwe.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 6588 de 2013> Los nacionales de los países no señalados en los artículos 1o y 2o de la presente Resolución requieren visa para el ingreso al territorio nacional.
Las Oficinas Consulares de la República de Colombia deberán solicitar autorización previa al Grupo Interno de Trabajo que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine para otorgar cualquier clase de visa a los nacionales de los países no relacionados en los artículos 1o y 2o de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 6588 de 2013> Las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares de la República no requieren autorización previa para negar la expedición de ninguna visa. No obstante, en todos los casos que así suceda, deben consignar en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (Sitac), la justificación clara y detallada.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las Oficinas Consulares de la República de Colombia que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución aún no cuenten con el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (Sitac), deberán comunicar la negación de la visa mediante comunicación escrita al Grupo Interno de Trabajo que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine, con la debida justificación expresada claramente.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 6588 de 2013> Los nacionales de la República Popular de China requerirán visa para el ingreso al territorio nacional. Las Oficinas Consulares de la República de Colombia deberán solicitar autorización previa al Grupo Interno de Trabajo que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine para el otorgamiento de las visas, con excepción de las visas NE-1, NE-2, NE-3, NE-4 y TP-1 las cuales serán autorizadas por el Jefe de Misión Diplomática de la República de Colombia ante la República Popular de China cuando estas sean otorgadas en dicho territorio.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 6588 de 2013> El otorgamiento, negación y autorización de las visas, según lo dispuesto en la presente resolución será responsabilidad de los servidores públicos que la otorguen, nieguen o autoricen.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 6588 de 2013> La presente resolución rige a partir de la entrada en vigencia del Decreto número 0834 del 24 de abril de 2013 y deroga la Resolución número 5707 del 5 de noviembre de 2008, la Resolución número 0928 del 4 de marzo de 2009, la Resolución número 3161 del 27 de mayo de 2013, así como todas aquellas normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, a 24 de julio de 2013.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR