RESOLUCIÓN 3721 DE 2007
(agosto 24)
Diario Oficial No. 46.733 de 27 de agosto de 2007
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5707 de 2008>
Por la cual se adiciona la Resolución 0273 de 27 de enero de 2005.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto 4000 de 2004 por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración, y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 16 de agosto de 2007, el Embajador de Colombia en Pretoria informa que ha iniciado negociaciones con el Gobierno sudafricano para convenir la supresión de visa a los colombianos y que en desarrollo de este proceso, ha recibido la solicitud del Gobierno sudafricano de una confirmación escrita en el sentido de que el Gobierno colombiano, por su parte, indique el ofrecimiento de reciprocidad respecto de la exención de visa a los nacionales de Sudáfrica;
Que de acuerdo con el artículo 1o, del Decreto 4000 de 2004 es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso y permanencia de extranjeros al país, y corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores mediante acto administrativo, ampliar o limitar la facultad concedida a las Misiones Diplomáticas y a las Oficinas Consulares para expedir visas,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5707 de 2008> Adiciónase el artículo 1o de la Resolución 0273 de 27 de enero de 2005, con el numeral 74, en la siguiente forma:
74. Sudáfrica.
Los nacionales de Sudáfrica no requieren visa Temporal Visitante ni visa de Turismo para ingresar o permanecer en el territorio nacional en calidad de visitantes o de turistas.
ARTÍCULO 2o. <NUMERACIÓN NO INCLUIDA EN EL ORIGINAL>.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5707 de 2008> La presente resolución adiciona el artículo 1o de la Resolución 0273 de 27 de enero de 2005.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5707 de 2008> La presente resolución entrará en vigencia un mes después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2007.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.