RESOLUCIÓN 1240 DE 2008
(marzo 25)
Diario Oficial No. 46.947 de 1 de abril de 2008
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5707 de 2008>
Por la cual se adiciona la Resolución 0273 de 27 de enero de 2005.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto 4000 de 2004, por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 1o del Decreto 4000 de 2004, es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso y permanencia de extranjeros al país, y corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores mediante acto administrativo, ampliar o limitar la facultad concedida a las Misiones Diplomáticas y a las Oficinas Consulares para expedir visas,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5707 de 2008> Adiciónase al artículo 1o de la Resolución 0273 de 27 de enero de 2005, con los numerales 75, 76, y 77, en la siguiente forma:
75. Estonia.
76. Letonia.
77. Polonia.
Los nacionales de los países antes citados no requieren visa Temporal Visitante ni Visa de Turismo para ingresar o permanecer en el territorio nacional en calidad de visitantes o de turistas.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5707 de 2008> Adiciónase al artículo 2o de la Resolución 0273 de 27 de enero de 2005, con los numerales 72 y 73, en la siguiente forma:
72. Bulgaria.
73. Rusia.
Las Oficinas Consulares de Colombia no requerirán autorización previa del Grupo de Visas e Inmigración para el otorgamiento o negación de las Visas de Negocios, Temporal Visitante y Turismo, a los nacionales de los países antes citados, las cuales se otorgarán bajo la responsabilidad de la Oficina Consular, previa entrevista al extranjero y el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución 0255 de 26 de enero de 2005.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5707 de 2008> La presente resolución entrará en vigencia treinta (30) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2008.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.