RESOLUCIÓN 1976 DE 2007
(mayo 10)
Diario Oficial No. 46.629 de 15 de mayo de 2007
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5707 de 2008>
Por la cual se adiciona la Resolución 0273 de 27 de enero de 2005.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto 4000 de 2004 por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de Visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 1o del Decreto 4000 de 2004 es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso y permanencia de extranjeros al país, y corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores mediante acto administrativo, ampliar o limitar la facultad concedida a las Misiones Diplomáticas y a las Oficinas Consulares para expedir visas.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5707 de 2008> Adiciónase el artículo 2o de la Resolución 0273 de 27 de enero de 2005, con el Parágrafo Tercero, en la siguiente forma:
“Parágrafo 3o. Para el trámite y expedición de la Visa de Negocios los nacionales de la India que soliciten Visa de Negocios no requerirán de entrevista previa ni de presentación personal del extranjero ante la Oficina Consular.
Los nacionales de la India podrán solicitar y tramitar la Visa de Negocios personalmente, o por medio de un empleado de la entidad o empresa con la que se va a adelantar los negocios o lo patrocina quien debe identificarse como tal, o por la persona autorizada por el Representante legal de la entidad o empresa con documento debidamente autenticado, o por el representante legal del extranjero, o por el apoderado debidamente autorizado con poder y firma autenticada del extranjero y presentación personal del apoderado con exhibición de su documento de identificación ante la oficina expedidora de la visa. En todo caso, el formulario de solicitud deberá estar firmado por el extranjero solicitante, quien deberá estar fuera del territorio nacional.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5707 de 2008> La presente resolución adiciona el artículo 2o de la Resolución 0273 de 27 de enero de 2005.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5707 de 2008> La presente resolución entrará en vigencia tres (3) días posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2007.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.