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RESOLUCIÓN 3167 DE 2019

(octubre 25)

Diario Oficial No. 51.158 de 5 de diciembre 2019

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se establecen los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio.

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo de Migración Colombia, es “ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano” establecido en el artículo 3o del Decreto 4062 de 2011.

Que dentro de las funciones para el cumplimiento del objetivo institucional, encontramos: “2. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. 3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos” establecidos en el artículo 4o ibidem.

Que en el artículo 16 del citado Decreto, se encuentran establecidas las funciones de la Subdirección de Control Migratorio, entre ellas, el numeral 2 que cita: “establecer los protocolos para el cumplimiento de los requisitos señalados para la salida e ingreso del país”.

Que los artículos 55 y 56 del Decreto 019 de 2012, facultan a Migración Colombia a otorgar Permisos de ingreso y Permanencia a los extranjeros que no requieran visa para ingresar al territorio nacional, así como también, otorgar Permisos Temporales de Permanencia.

Que el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto 1067 de 2015 estipula que “Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros del territorio nacional se regirá por las disposiciones del presente capítulo”.

Que el artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto 1067 de 2015 modificado por el Decreto 1325 de 2016, confirió a Migración Colombia la regulación mediante acto administrativo de todo lo relacionado con los tipos, características y requisitos para el otorgamiento de permisos de ingreso a visitantes extranjeros que no requieran visa y sin vocación de permanencia, como también del tránsito fronterizo.

Que el Gobierno nacional, atendiendo las normas internacionales en materia de protección de migrantes, busca mecanismos de facilitación especial para extranjeros que cumplan con requisitos mínimos de permanencia en Colombia por un tiempo determinado.

Que la entidad, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, a través del tiempo ha expedido numerosos actos administrativos que coadyuvan en el ejercicio del control migratorio, siendo necesario que estos se compilen en un solo documento, buscando la facilitación del aprendizaje, su consulta y aplicación.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico, es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

Que en aplicación de los principios de racionalización y simplificación se expide la presente resolución, tendiente a unificar los temas correspondientes a la función del proceso misional de gestión de Control Migratorio asignada a Migración Colombia.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Que la presente resolución establece los criterios de ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano, así como también los mecanismos y normas aplicables al proceso de control migratorio, los cuales se desarrollan en el articulado dispuesto para tal fin.

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ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución se acogerán las siguientes:

- Ánimo de Lucro: Intención de una persona de incrementar su patrimonio y obtener cualquier otro provecho mediante un acto jurídico lícito.

- Alianza del Pacífico: Mecanismo de articulación política, económica, de cooperación e integración, que busca encontrar un espacio para impulsar un mayor crecimiento y competitividad de las cuatro economías que la integran: Colombia, Chile, México y Perú. Fue constituido en abril de 2011 y formalizado el 6 de junio de 2012, en Paranal, Chile.

- APIS: Por sus siglas en inglés: Advance Passenger Information System, sistema de comunicación electrónica a través del cual se recopilan y transmiten a las autoridades de control en fronteras, los datos sobre los pasajeros y la tripulación de un vuelo, antes de su salida o llegada a un país.

- Autorización de Tránsito Fronterizo: Aprobación concedida por Migración Colombia, a un ciudadano extranjero, nacional de países vecinos, que le permite cruzar la frontera y movilizarse circunstancialmente, por un período determinado, en áreas fronterizas previamente establecidas, sin el ánimo de residir o domiciliarse en el país.

- Autorización de control de tránsito aéreo: “Permiso para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de tránsito aéreo”.(1).

- Aviación general: Operaciones de aviación civil, diferentes a los servicios aéreos comerciales de transporte público y de trabajos aéreos especiales. Incluye entre otras, aviación privada (individual o corporativa), civil del Estado y experimental.

- Aviación privada: Es la desarrollada por personas naturales o jurídicas con fines no comerciales y está clasificada así:

-- Individual o particular: Al servicio de personas naturales como medio de transporte privado, o con fines deportivos o recreativos, ya sea directamente o a través de aeroclubes.

-- Corporativa o ejecutiva: Actividad diferente de la aviación comercial, desarrollada al servicio de personas jurídicas o entidades, en apoyo a sus actividades agropecuarias, industriales o comerciales, para el logro de los fines de dichas actividades.

- Biomig: Mecanismo de facilitación migratoria para efectuar el proceso de control migratorio, a través del reconocimiento del iris.

- Cabotaje: Transporte marítimo de carga y pasajeros entre puertos de un mismo país, navegando relativamente cerca de la Costa.

- Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF): Conjunto de instalaciones aledañas a un paso de frontera, que se localizan en una porción del territorio de Colombia o de dos países colindantes, en las cuales las autoridades competentes de al menos dos países, prestan los servicios de control integrado del transporte y tránsito de personas, vehículos, y mercancías, donde, además, se brindan otros servicios complementarios a los ciudadanos, entre ellos los definidos mediante acuerdos específicos.

- Centro Nacional de Atención en Frontera (CENAF): Conjunto de instalaciones aledañas a un paso de frontera, que se localizan en territorio colombiano, en las cuales las autoridades competentes de un país prestan los servicios de control integrado del transporte y tránsito de personas, vehículos y mercancías, donde, además, se brindan otros servicios complementarios a los ciudadanos.

- Código Estela: Procedimiento para la inspección remota de aeronaves, buscando reducir los riesgos o afectaciones que puedan llegar a representar un vuelo, mediante la acción conjunta de las autoridades gubernamentales (Fuerza Aérea Colombiana, Policía Nacional, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil).

- Control migratorio: Procedimiento realizado por funcionarios de la autoridad migratoria, mediante el cual se revisa y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para autorizar o denegar que una persona pueda ingresar o salir del territorio nacional.

- Comunidad Andina (CAN): La Comunidad Andina (CAN), es un mecanismo de integración subregional, creado mediante el Acuerdo de Cartagena del 26 de mayo de 1969, con el propósito de mejorar el nivel de vida y desarrollo equilibrado de los habitantes de los Países Miembros mediante la integración y la cooperación económica y social.

- Declaración general - General Declaration: Declaración que ofrece una agencia transportadora, en la cual se incluye datos generales sobre los pasajeros y tripulantes que lleven a bordo. Así mismo, identifica el medio de transporte, su matrícula, puerto de procedencia y de destino, entre otros.

- Doble nacionalidad: Condición jurídica en la que se encuentran algunas personas que son reconocidas simultáneamente como ciudadanos nacionales de dos o más Estados. La nacionalidad se puede adquirir de nacimiento o por adopción, con el uso de leyes de dos o más naciones.

- Documento de viaje: “Un pasaporte u otro documento oficial de identidad expedido por un Estado o una organización, que puede ser utilizado por el titular legítimo para viajes internacionales”(2).

- DVLM electrónico: “Documentos de viaje de lectura mecánica: “Un DVLM (pasaporte, visado o tarjeta) que incorpora un circuito integrado sin contacto que comprende la capacidad de identificación biométrica del titular del DVLM de conformidad con las especificaciones de la parte pertinente del Documento 9303”(3).

- Emigración: “Acto de salir de un Estado con el propósito de asentarse en otro. Las normas internacionales de derechos humanos establecen el derecho de toda persona de salir de cualquier país, incluido el suyo. Solo en determinadas circunstancias, el Estado puede imponer restricciones a este derecho. Las prohibiciones de salida del país reposan, por lo general, en mandatos judiciales”(4).

- Espacio Schengen: Zona en la que diferentes naciones europeas reconocen la abolición de sus fronteras y permiten la circulación de personas, bienes, servicios y capital sin restricción, en armonía con normas comunes de control de fronteras exteriores y el fortalecimiento del sistema judicial y la cooperación judicial.

- Explotador de aeronaves: “Persona natural o jurídica que opera una aeronave a título de propiedad, o en virtud de un contrato de utilización –diferente del fletamento– mediante el cual se le ha transferido legítimamente dicha calidad, figurando en uno u otro caso inscrita como tal en el correspondiente registro aeronáutico. Persona organismo o empresa que se dedica o propone dedicarse a la explotación de aeronaves”(5).

- Fondeo: Maniobra en la que se larga el ancla y cadena suficiente para que el barco permanezca inmóvil en una zona determinada del mar.

- Inadmisión o Rechazo: Decisión administrativa por la cual la autoridad migratoria, al efectuar el control de inmigración o de personas en tránsito, le niega el ingreso a un extranjero por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 1067 de 2015 modificado por el artículo 51 del Decreto 1753 de 2015, ordenando su inmediato retorno al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita.

- Inmigración: “Proceso por el cual personas no nacionales ingresan a un país con el fin de establecerse en él”(6).

- Libre Plática: “Es la autorización otorgada por la autoridad marítima en coordinación con las demás autoridades competentes a una nave, para que ingrese a puerto a embarcar o desembarcar pasajeros o tripulantes, descargar o cargar suministros o mercancía, iniciar reparaciones o para el inicio de actividades especiales que hayan sido autorizadas previamente”.(7).

- Libreta de Tripulante Terrestre: Documento individual expedido por las autoridades migratorias de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, a solicitud de los Transportadores autorizados para el tránsito internacional de la tripulación que acompaña el vehículo en el transporte internacional por carretera.

- Libro del Marino: Documento de identidad de un marino.

- Línea aérea: “Empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público con un permiso de operación vigente o una autorización equivalente de la autoridad nacional pertinente”(8).

- Medios de transporte internacional: Se consideran empresas transportadoras o medios de transporte internacional las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo el transporte internacional de personas y/o carga, vía aérea, marítima, fluvial o terrestre.

- Mercado Común del Sur (Mercosur): Mecanismo de integración económico y comercial, creado con la suscripción del Tratado de Asunción en 1991, modificado y actualizado a su vez en 1994 por el Protocolo de Ouro Preto. Este proceso de integración económica propende por la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre sus miembros, así como por el establecimiento de un arancel externo común y el desarrollo de una política común frente a terceros.

- Migración Automática: Procedimiento de facilitación y priorización en el control migratorio, que integra procesos de seguridad y verificaciones automáticas de documentos de viaje, identidad de las personas, antecedentes y restricciones migratorias, entre otros requisitos, y permite autorizar el ingreso o salida del país de una persona con soporte en soluciones tecnológicas automatizadas, las cuales confrontan variables biométricas (rostro y huella dactilar) con bases de datos de identificación administrativas y judiciales.

- Niños, Niñas y Adolescentes (NNA): Se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

- Permiso de salida del país: Documento escrito y expreso, suscrito por los padres, representantes legales de un niño, niña o adolescente, o las autoridades competentes, mediante el cual conceden autorización de salida del país al menor.

- Permiso de tierra - Shore Pass: Aval que recibe un miembro de la tripulación para bajar a tierra durante la permanencia del buque en puerto dentro de los límites geográficos y de tiempo que puedan fijar las autoridades públicas.

- Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP): Permiso otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al momento de ingresar al país, a los extranjeros que no requieran visa, en períodos de corta estancia, adelantando labores sin ánimo de lucro.

- Permiso de Integración y Desarrollo (PID): Autorización otorgada por Migración Colombia a ciudadanos extranjeros, que pretendan ingresar al territorio nacional a realizar diferentes actividades de corta estancia, donde no exista ánimo de lucro, tendientes al fortalecimiento personal, orientadas en la cooperación, gestiones personales y/o académicas, etc.

- Permiso de Turismo (PT): Autorización otorgada por Migración Colombia a ciudadanos extranjeros, que pretendan ingresar al territorio nacional a realizar actividades de descanso, esparcimiento, cultura, salud, eventos, convenciones o negocios.

- Permiso Especial de Permanencia (PEP): Documento que se otorga únicamente a nacionales venezolanos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las resoluciones que lo adoptan o modifican. Concede a su titular la posibilidad de acceder a la oferta institucional, en temas de salud, trabajo, apertura de cuentas bancarias y de educación sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano.

- Permiso Otras Actividades (POA): Autorización otorgada por Migración Colombia a ciudadanos extranjeros, que requieran ingresar al territorio nacional a realizar actividades de corta estancia, diferentes a las descritas en el PID y PT.

- Permiso Temporal de Permanencia (PTP): Autorización administrativa expedida por Migración Colombia a los extranjeros cuya nacionalidad no requiera visa y que pretendan extender su permanencia, habiendo usado de un Permiso de Ingreso y Permanencia, sin que esta exceda los 180 días (continuos o discontinuos) dentro del mismo año calendario.

- Plan de contingencia: Es un instrumento de gestión preventivo y reactivo, que sirve para dar continuidad y garantizar la atención en Puestos de Control Migratorio.

- Procedimiento de no embarque: Mecanismo mediante el cual la UAE Migración Colombia, amparada en sus facultades legales, genera un mensaje anticipado para que un operador aéreo internacional se abstenga de embarcar a un extranjero con destino a Colombia, por encontrarse inmerso en alguna causal de inadmisión.

- Programas de formación: Según lo descrito por el Ministerio de Educación Nacional, se clasifican así:

-- Educación Formal: “Aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos. A esta pertenecen la educación preescolar, básica primaria y secundaria, media (técnica y tecnológica)”(9).

-- Educación para el trabajo y el desarrollo humano: Es la que se “ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos propios de la educación formal”(10).

-- Educación Informal: La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas”.

- Puesto de Control Migratorio: Lugar habilitado en el cruce de frontera, aeropuerto o puerto fluvial o marítimo, en donde se ejerce el control migratorio a nacionales y extranjeros, atendiendo el principio de soberanía.

- Puesto de Control Migratorio Móvil: Unidad móvil que se desplaza por la frontera terrestre, equipado con tecnología que permite ejercer el control migratorio a nacionales y extranjeros.

- Residente Fronterizo: Es el nacional o extranjero, que habita en las localidades, municipios o departamentos de frontera o Zonas de Integración Fronteriza establecidas por el Gobierno nacional.

- Servicio Aéreo No Regular: Se efectúa con base en: “un permiso de operación se realiza sin sujeción a rutas, frecuencias, ni itinerarios prefijados”, incluye además los vuelos que son propiedad de empresas para el transporte de sus empleados(11).

- Servicio Aéreo Regular: Es aquel que se lleva a cabo: “Ajustándose a un horario publicado, o bien mediante vuelos tan regulares o frecuentes como para constituir una serie que puede reconocerse fácilmente como sistemática”(12).

- Tarjeta Electrónica Migratoria (TAM): Documento de control migratorio de carácter estadístico que, acompañado del documento nacional de identidad, permite a los nacionales de los Estados parte de CAN o Mercosur, el ingreso y salida del territorio de estos países. Su uso puede ser electrónico o físico.

- Tarjeta de Contingencia: Soporte físico que excepcionalmente se puede utilizar durante el proceso de control migratorio, cuando se presentan fallas operacionales derivadas de aspectos técnicos, humanos o logísticos, que impidan efectuar el procedimiento habitual y la activación del módulo de contingencia.

- Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF): Documento de tránsito fronterizo que, acompañado del documento nacional de identidad, facilita el ingreso y salida del territorio, a extranjeros que residen y circulan por la zona fronteriza terrestre. De igual manera, permite a las autoridades migratorias controlar, verificar, registrar y supervisar el cumplimiento de los requisitos migratorios del tránsito fronterizo.

- Tránsito fronterizo: Paso circunstancial en fronteras terrestres, marítimas y fluviales, de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia, que autoriza al extranjero movilizarse por sitios determinados por el Gobierno nacional.

- Transporte fronterizo: Es la movilización de pasajeros y de carga dentro de la zona de integración fronteriza, debidamente identificados y amparados en la documentación pertinente, en medios de transporte habilitados y reglamentados por la autoridad nacional competente.

- Tripulación: Conjunto de personas que van en una embarcación o en un aparato de locomoción aérea, terrestre, marítima o fluvial, dedicadas a su maniobra y servicio.

- Turismo: “Conjunto de actividades que realizan las personas –turistas– durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines entre otros de ocio, cultura, salud, eventos, convenciones o negocios”(13).

- Unión Europea (UE): Asociación económica y política única en su género, compuesta por países europeos que abarcan juntos gran parte de ese continente. Nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los Estados y los pueblos de Europa. Integrada por Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca. Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Suecia.

- Visitante: “(...) Toda persona que desembarque y entre en el territorio del Estado colombiano y permanezca en él legalmente con arreglo a lo prescrito por su legislación nacional, para fines legítimos en calidad de no inmigrante, tales como de turismo, diversión, deportes, salud, motivos familiares, peregrinaciones religiosas o negocios, y que no emprenda ninguna ocupación lucrativa durante su estancia en el territorio nacional”(14).

- Visita Única Oficial de Arribo: “ Es aquella que realizan las autoridades competentes a naves de carga de tráfico internacional únicamente en el primer puerto de arribo de aquellas que arribarán a dos o más puertos nacionales”(15).

- Vuelo chárter: Vuelo comercial no regular, que ofrecen los operadores aéreos para atender el transporte aéreo particular que le demanden.

- Zonas de Integración Fronteriza (ZIF): Son los “ámbitos territoriales fronterizos adyacentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, para los que se adoptarán y ejecutarán planes, programas y proyectos para impulsar el desarrollo sostenible y la integración fronteriza de manera conjunta, compartida, coordinada y orientada a obtener beneficios mutuos, en correspondencia con las características de cada uno de ellos”(16).

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ARTÍCULO 3o. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN. En ejercicio del principio de soberanía, Migración Colombia implementará y desarrollará los procedimientos idóneos para la efectiva recolección de información biográfica, demográfica y biométrica, que permita una adecuada identificación de los viajeros.

Concordancias

CAPÍTULO II.

DEL INGRESO Y SALIDA DEL PAÍS.  

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ARTÍCULO 4o. DEL INGRESO Y SALIDA DEL PAÍS. Sin excepción, toda persona nacional o extranjera que ingrese o salga del país, deberá hacerlo por un Puesto de Control Migratorio legalmente establecido, exhibiendo ante el funcionario competente sus documentos de identificación o de viaje, y respondiendo los interrogantes que le sean planteados en la entrevista migratoria.

PARÁGRAFO. A solicitud de los interesados, el Director General de Migración Colombia podrá autorizar de manera temporal y excepcional, mediante acto administrativo, la realización del proceso de control migratorio en lugares diferentes a los puestos de control permanentes, donde se requiera la prestación del servicio. Es necesario que quien solicite el servicio, obtenga la autorización pertinente de las demás autoridades competentes.

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ARTÍCULO 5o. DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE. Todo viajero que pretenda ingresar o salir del territorio nacional, deberá presentar al funcionario competente los documentos de viaje y permisos válidos, de acuerdo a su nacionalidad y/o actividad que vaya a realizar. El pasaporte válido y vigente es el documento de viaje universalmente aceptado; sin embargo, a los nacionales de CAN y Mercosur, también se les podrá aceptar sus documentos nacionales de identidad vigentes.

PARÁGRAFO. Los pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio tendrán plena validez para ingresar, permanecer y salir del país; el Permiso de Ingreso y Permanencia que se otorgue a su titular será de acuerdo a la actividad que pretenda desarrollar y estará exento de visado conforme a las exenciones otorgadas por el Gobierno nacional.

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ARTÍCULO 6o. DOBLE NACIONALIDAD. La persona que posea dos o más nacionalidades, siendo una de ellas colombiana, deberá ingresar y salir del territorio nacional identificándose como colombiano.

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ARTÍCULO 7o. INADMISIÓN O RECHAZO. Migración Colombia está facultada para inadmitir o rechazar el ingreso de un extranjero al territorio nacional, cuando este incurra en alguna de las causales establecidas en la normatividad migratoria vigente(17). Esta decisión no es susceptible de recursos y será comunicada de manera personal al ciudadano extranjero inadmitido(18).

PARÁGRAFO. Es competencia de los Directores Regionales, Coordinadores de Control Migratorio y Supervisores, tomar la decisión de que trata el presente artículo.

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ARTÍCULO 8o. REQUISITOS PARA EL INGRESO. Los extranjeros que pretendan ingresar al territorio nacional, usando alguno de los Permisos de Ingreso y Permanencia, de que trata el presente capítulo, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.1.11.2.1 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 48 del Decreto 1743 de 2015.

PARÁGRAFO 1o. Será exigible visa a todo extranjero que pretenda ingresar al país a efectuar actividades remuneradas y con intención de permanencia. Para actividades de corta estancia no remuneradas, solamente se exigirá visado de acuerdo a las normas que para tal fin establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO 2o. Aleatoriamente, la autoridad migratoria como parte del control de ingreso, podrá solicitar al viajero los soportes documentales, físicos o digitales que demuestren o acrediten la actividad que desarrollará el extranjero, como: cartas de invitación, tiquete de regreso, lugar de hospedaje, solvencia económica, inscripción o aceptación en instituciones educativas, certificados médicos, copia del acto o decisiones administrativas o judiciales y demás.

PARÁGRAFO 3o. Cuando por razones de urgencia médica o para salvaguardar los derechos humanos de un extranjero, se requiera autorizar su ingreso al país, y este no presente ningún documento de viaje de los establecidos en la norma migratoria, el control migratorio se podrá efectuar usando el formato de tarjeta migratoria, ingresando la información suministrada por él.

PARÁGRAFO 4o. Los extranjeros que ostenten la calidad de tripulantes o miembros de un medio de transporte de navegación internacional, o que integren grupos turísticos en tránsito marítimo, acreditarán su calidad según corresponda:

- Tripulantes o miembros de transporte internacional aéreo: Declaración General.

- Tripulantes o miembros de transporte internacional marítimo: Libro del Marino o Lista de tripulantes.

- Tripulantes o miembros de transporte internacional terrestre: Libreta de tripulante terrestre.

No obstante, la calidad de tripulante se concede, siempre y cuando la persona ingrese a Colombia como parte de la tripulación de medio de transporte en que se moviliza y ejerza labores como tal.

Si un tripulante desea ingresar a Colombia como pasajero para embarcarse como miembro de la tripulación de otro medio de transporte internacional, no se le otorga la calidad de tripulante y estará sujeto a las condiciones de ingreso de cualquier ciudadano extranjero.

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ARTÍCULO 9o. DE LOS PERMISOS. Facultad que tiene la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para autorizar el ingreso de extranjeros al territorio nacional, sin vocación de permanencia y que no requieran visa. Las actividades autorizadas en los permisos, no podrán tener ánimo de lucro o beneficio económico; se exceptúa de este criterio el Permiso Especial de Permanencia.

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ARTÍCULO 10. CLASES DE PERMISO. Se establecen los siguientes permisos:

- Permiso de Ingreso y Permanencia.

- Permiso Temporal de Permanencia.

- Autorización de Tránsito Fronterizo - Tarjeta de Movilidad Fronteriza.

- Permiso Especial de Permanencia.

DE LA SALIDA DEL PAÍS

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ARTÍCULO 11. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (NNA). Para la salida del país de Niños, Niñas y Adolescentes que tienen residencia en Colombia, y no salen en compañía de sus padres o representantes legales, deben presentar permiso de salida del país de aquel que no lo acompañe, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular o en su defecto de la autoridad competente que haya autorizado la salida del país(19).

SECCIÓN I.

PERMISOS DE INGRESO Y PERMANENCIA.  

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ARTÍCULO 12. PERMISOS DE INGRESO Y PERMANENCIA. Migración Colombia podrá otorgar Permiso de Ingreso y Permanencia a los ciudadanos extranjeros cuya nacionalidad no requiera visa, y que pretendan ingresar al territorio nacional sin vocación de domicilio ni ánimo de lucro, para permanecer en períodos de corta estancia.

PARÁGRAFO. Excepcionalmente, atendiendo solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que se describa el motivo, Migración Colombia podrá autorizar el ingreso a un extranjero que requiera visa, otorgándole un Permiso de Ingreso y Permanencia, de acuerdo con la actividad a desarrollar.

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ARTÍCULO 13. TIPOS DE PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia está facultada(20) para otorgar Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), a ciudadanos extranjeros, en los siguientes casos:

1. Permiso de Turismo (PT): Se concede al extranjero que desee ingresar al país, para realizar actividades de descanso, tratamiento médico, para participar o asistir a eventos culturales, científicos, deportivos, convenciones o para negocios(21).

Igualmente, a los extranjeros que requieran o no visa y pretendan ingresar al país, integrando grupos turísticos en tránsito marítimo en buques tipo crucero y arriben a puertos marítimos y que reembarcarán en la misma nave. En este caso, los viajeros están sujetos al control migratorio de conformidad con la Visita Única Oficial de Arribo, situación que conlleva a no estampar el sello de ingreso o salida del país en el Pasaporte o documento de viaje.

2. Permiso de integración y Desarrollo (PID): Se otorgará a los ciudadanos extranjeros al momento de ingresar al país, para desarrollar alguna de las siguientes actividades:

- Acuerdos o tratados de cooperación: En desarrollo y cumplimiento de Convenios, Acuerdos o tratados de cooperación y asistencia internacional.

- Gestiones personales: Para adelantar labores en procesos judiciales, administrativos o trámites de refugio, entre otros. De igual forma, para presentar entrevista o participar en un proceso de selección de personal.

- Importancia para el Gobierno nacional o sus instituciones: Para apoyar, asistir o cooperar en actividades de importancia para el país, como consolidación del proceso de paz y las que surjan con ocasión de otros escenarios.

- Educativo: Para asistir en calidad de estudiantes, en desarrollo de programas académicos no formales o prácticas estudiantiles, o en virtud de un convenio académico de intercambio, o para ser entrenado en un arte u oficio, cuya duración sea inferior a ciento ochenta (180) días.

- Conferencistas, docentes o investigadores: Para realizar actividades en calidad de docentes, conferencistas o investigadores, programadas por entes educativos, empresariales, etc.

- Labores periodísticas: Para cubrir eventos de trascendencia internacional en calidad de periodistas, junto con sus respectivos equipos de apoyo.

- Por casos de urgencia: Cuando a juicio de la autoridad migratoria o sanitaria, necesiten ingresar al territorio colombiano, como consecuencia de hechos derivados de desastres naturales, alteración de orden público, vulnerabilidad de DD. HH., polizones, náufragos o afectaciones de salud que impliquen riesgo para la vida. De ser necesario, se autorizará el ingreso de un acompañante, en las mismas condiciones que el afectado. Cuando la nacionalidad del extranjero requiera visa para ingresar a Colombia, se analizará y soportará la no exigencia de este requisito.

- Comisión oficial o de servicio: Para ejercer la representación del Estado que lo acredite en las relaciones internacionales.

3. Permiso para desarrollar Otras Actividades (POA): Se otorgará a ciudadanos extranjeros que requieran ingresar al país para adelantar las labores aquí citadas:

Concordancias

- Asistencia técnica: Que no requieran visa y pretendan ingresar al país de manera urgente, para brindar asistencia técnica especializada que no pueda ser obtenida en el país.

- Conciertos, eventos o actividades artísticas: Que pretendan ingresar al país a realizar presentaciones artísticas en giras o eventos masivos.

PARÁGRAFO: La entidad establecerá los procedimientos para la obtención de los anteriores permisos.

- Tránsito temporal: Que pretendan ingresar al país en la modalidad de tránsito, con el fin de esperar conexiones o escalas para abordar algún medio de transporte internacional, ya sea marítimo, terrestre, aéreo o fluvial, hacia un tercer país.

- Tripulaciones: Que requieran o no visa y que pretendan ingresar al país en calidad de tripulantes o miembros de un medio de transporte internacional aéreo, terrestre, fluvial o marítimo.

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ARTÍCULO 14. DEL TIEMPO DE PERMANENCIA. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, llevará el registro del número de días de permanencia de cada extranjero que ingresa al país, y sea titular de permisos PIP y PTP, con el fin de que no excedan ciento ochenta (180) días calendario (continuos o discontinuos), dentro del mismo año calendario. El tiempo a otorgar será:

Permiso de Turismo (PT): Hasta por noventa (90) días calendario.

PARÁGRAFO 1o. Se exceptúan de este tiempo de permanencia los grupos turísticos marítimos, a quienes se les otorga el tiempo de acuerdo a la permanencia del buque.

Permiso de Integración y Desarrollo (PID):

ACTIVIDAD A DESARROLLAR DÍAS CALENDARIO
Acuerdo o tratados de cooperación 90
Gestiones personales (judiciales, administrativas, de refugio) 90
Importancia para el Gobierno Nacional o sus instituciones 90
Educativo 90
Conferencistas, docentes o investigadores 90
Labores periodísticas 90
Por casos de urgencia 15
Comisión oficial o de servicio 0

Permiso Otras Actividades (POA):

PARÁGRAFO 2o. Cuando el pasaporte, documento de viaje o visa tenga un vencimiento inferior al Permiso de Ingreso y Permanencia, solo se otorgará la autorización por el tiempo de vigencia del documento que presente.

PARÁGRAFO 3o. De conformidad a los acuerdos bilaterales entre los dos países(22), los ciudadanos peruanos que se identifiquen con pasaporte y que ingresen al país a realizar cualquiera de las actividades allí contempladas, se les otorgará PID por ciento ochenta (180) días calendario, en la categoría acuerdos o tratados de cooperación.

Concordancias
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ARTÍCULO 15. CONTROL MIGRATORIO A PERSONAS QUE ARRIBAN EN MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL MARÍTIMO Y/O FLUVIAL. Todos los medios de transporte internacional marítimo y/o fluvial que lleguen al territorio nacional o salgan de él, están sometidos al control de las autoridades migratorias, con el objeto de que se realice la revisión de documentos de viaje e identidad a los tripulantes y pasajeros que transporte, que son exigibles en convenios o normas vigentes en esta materia. Esta sujeción está dirigida exclusivamente sobre tripulación y pasajeros, y no sobre el medio de transporte o carga que contenga, conforme a las funciones asignadas a la Entidad.

La inspección y control migratorio de los pasajeros y tripulantes de un medio de transporte marítimo, fluvial o de una embarcación pesquera, se hará a su arribo a bordo de la nave o en lugar especialmente habilitado para dicho efecto.

Las naves de carga de tráfico internacional, que arriben consecutivamente a dos o más puertos nacionales, en el desarrollo de las actividades derivadas del control migratorio en Puestos de Control Migratorio Marítimos y Fluviales, serán objeto de la Visita Única Oficial de Arribo, para el otorgamiento de la Libre Plática únicamente en el primer puerto de arribo, por parte de las siguientes autoridades: Dirección General Marítima (DIMAR), Dirección Territorial de Salud (DTS), Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (UAEMC). Esta visita podrá realizarse a la nave atracada en el muelle de la instalación portuaria que corresponda, y en algunos casos se deberá realizar mar adentro cuando la nave se encuentre en zona de fondeo. El Oficial de Migración o funcionario encargado de realizar el control migratorio, debe adelantar el procedimiento de control migratorio marítimo y/o fluvial a los tripulantes y pasajeros a bordo de la nave o embarcación en los casos que corresponda.

PARÁGRAFO 1o. Se les otorgará Permiso de Tierra (Shore Pass) a aquellos tripulantes que no deseen ingresar al territorio colombiano y que su actividad en puerto esté relacionada única y exclusivamente con la nave a la que pertenecen. Este permiso les autorizará permanecer dentro de la jurisdicción urbana del puerto, mientras la nave permanezca allí, por quince (15) días calendario, prorrogables por el tiempo que dure la nave atracada.

PARÁGRAFO 2o. No obstante, de manera previa o simultánea a la visita de Libre Plática, la tripulación podrá adelantar faenas dirigidas al alistamiento del cargue o descargue de acuerdo al objeto de viaje.

PARÁGRAFO 3o. Para efectos del control migratorio marítimo en buques de cruceros que se encuentren visitando puertos marítimos autorizados, la autoridad migratoria realizará la visita oficial de manera coordinada con las diferentes autoridades, con el fin de verificar la lista de pasajeros y tripulantes.

Este permiso se entenderá otorgado con el visto bueno del Oficial de Migración, estampado en el Acta de Visita Oficial, acorde con la presentación de la credencial expedida por la línea marítima que acredite a los pasajeros como integrantes del grupo turístico, quienes podrán permanecer dentro de los límites geográficos del Puesto de Control Migratorio del lugar donde desembarquen.

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ARTÍCULO 16. CONTROL MIGRATORIO A PERSONAS QUE ARRIBAN EN BUQUES DE GUERRA, NAVES O EMBARCACIONES DE ESTADO. En aplicación al principio de reciprocidad, los buques de guerra, naves o embarcaciones de Estado que arriben a puertos colombianos en misión oficial o en desarrollo de actividades propias del buque, no serán sujetos de Visita Única Oficial de Arribo, para el otorgamiento de la Libre Plática, en atención a los privilegios e inmunidades que otorgan prácticas de derecho internacional consuetudinario.

PARÁGRAFO. Solamente, serán sujetos de control migratorio regular, los miembros de la tripulación, contratistas o empleados de contratistas que, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o deseo particular, demuestren su interés de ingresar al territorio colombiano, para desarrollar actividades diferentes a las establecidas en la misión o actividad propia del buque.

i) para tomar un medio de transporte diferente al de arribo,

ii) para salir por un Puesto de Control Migratorio diferente al de arribo,

iii) para el desarrollo de actividades de turismo y esparcimiento en jurisdicción diferente al puerto de arribo,

iv) cuando se encuentre en desarrollo de actividades diferentes a las establecidas en la agenda o itinerario de viaje; entre otras.

SECCIÓN II.

TRÁNSITO FRONTERIZO.  

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ARTÍCULO 17. AUTORIZACIÓN DE TRÁNSITO FRONTERIZO. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá otorgar a los ciudadanos extranjeros nacionales de países fronterizos, que requieran efectuar el cruce circunstancial en poblaciones de frontera, la autorización de tránsito fronterizo que no constituye Permiso de Ingreso y Permanencia, ni da lugar a domicilio ni residencia, como tampoco se constituye en autorización para desarrollar actividades que requieran visado: sus efectos administrativos se circunscriben exclusivamente a las poblaciones en zona de frontera.

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ARTÍCULO 18. TRÁNSITO FRONTERIZO DE LA POBLACIÓN INDÍGENA. Los miembros de las poblaciones indígenas, que residan en las zonas de frontera, podrán circular de acuerdo con las condiciones del tránsito fronterizo, citadas en el artículo anterior; no obstante, los indígenas extranjeros que deseen ingresar al interior del territorio colombiano, deberán hacerlo de conformidad con lo dispuesto en las decisiones internacionales(23) que para tal efecto se requieran, cumpliendo con los requisitos migratorios y de identidad que en cada caso apliquen.

TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA

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ARTÍCULO 19. CRÉASE Y ADÓPTESE. Créase la Tarjeta de Movilidad Fronteriza, como mecanismo de facilitación migratoria terrestre, para los extranjeros de países vecinos que por sus actividades diarias requieren ingresar a las zonas de frontera del territorio colombiano. Dicha Tarjeta de Movilidad Fronteriza servirá de soporte documental para registrar, identificar y controlar a los ciudadanos extranjeros beneficiarlos de la autorización de tránsito fronterizo.

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ARTÍCULO 20. BENEFICIARIOS. Podrán ser favorecidos con la Tarjeta de Movilidad Fronteriza, los extranjeros nacionales de los países fronterizos, quienes, por motivos de la dinámica fronteriza y de vecindad, requieren transitar circunstancialmente en las zonas de frontera de ambos países, sin el ánimo de establecerse en el territorio colombiano ni desarrollar alguna de las actividades para las cuales se requiera visa.

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ARTÍCULO 21. PRERREGISTRO. Para obtener la Tarjeta de Movilidad Fronteriza, el extranjero deberá realizar el prerregistro electrónico incluyendo datos biográficos y demográficos.

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ARTÍCULO 22. CONTROL DE LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA. Los extranjeros autorizados para el tránsito fronterizo, al ingresar, permanecer o salir de las zonas fronterizas de Colombia, deberán someterse al control de la autoridad migratoria, presentando la Tarjeta de Movilidad Fronteriza junto con su documento nacional de identidad, y suministrar la información que la autoridad migratoria requiera.

PARÁGRAFO. Migración Colombia establecerá mecanismos manuales o electrónicos, para registrar, verificar y controlar el ingreso, permanencia o salida en el tránsito fronterizo de los nacionales extranjeros de países fronterizos, mediante la Tarjeta de Movilidad Fronteriza.

Concordancias
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ARTÍCULO 23. DEL INGRESO Y PERMANENCIA. El tránsito circunstancial en las zonas de frontera establecidas, será de una permanencia no mayor a siete (7) días continuos, con múltiples ingresos durante el tiempo de vigencia de la constancia de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza.

Concordancias
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ARTÍCULO 24. LIMITACIONES. La Tarjeta de Movilidad Fronteriza, como documento administrativo de registro, control y autorización del tránsito fronterizo, en ningún caso:

- Reemplaza el documento nacional de identidad.

- Equivale a una visa de negocios, temporal o de residencia permanente en el Estado colombiano.

- Reemplaza las visas de visitante o visa tipo “V, Visa de migrante o visa tipo “M” o Visa de residente o visa tipo R(24).

- Constituye un permiso de trabajo.

- Faculta a los titulares a desplazarse a lugares diferentes a los estipulados como zona de frontera.

- Reconoce domicilio en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 25. VIGENCIA. La Tarjeta de Movilidad Fronteriza tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de su fecha de registro o expedición. Una vez vencido el término antes indicado, la autoridad migratoria definirá su prórroga(25).

Tarjeta Migratoria Electrónica CAN - MERCOSUR

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ARTÍCULO 26. Adóptese la Tarjeta Migratoria Electrónica CAN - MERCOSUR como mecanismo de facilitación migratoria para los nacionales y extranjeros residentes en los países parte y asociados de la Comunidad Andina (CAN) y el Mercado Común del Sur (Mercosur), que pretendan ingresar o salir del territorio colombiano en calidad de turistas y demás actividades no remuneradas. Deberá presentarse acompañada de alguno de los documentos nacionales de identidad válidos, de conformidad con la Decisión 503 de 2001 de la CAN, y las Decisiones 18 de 2008 y 37 de 2014 del MERCOSUR.

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ARTÍCULO 27. EXPEDICIÓN Y ENTREGA. Al finalizar el proceso de autorización y control migratorio, a solicitud del viajero, Migración Colombia expedirá la Tarjeta Migratoria Electrónica, mediante impresión y entrega personal; o a través de medios electrónicos, como el envío de mensaje a correos electrónicos o teléfonos celulares, o por visualización en la aplicación institucional PLATINUM PCM.

A los nacionales y extranjeros residentes de los países parte y asociados en la CAN y Mercosur que presenten pasaporte válido y vigente, no les será expedida Tarjeta Migratoria Electrónica.

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ARTÍCULO 28. ACEPTACIÓN DE OTROS FORMATOS DE TARJETAS MIGRATORIAS. En los Puestos de Control Migratorio habilitados, se podrán aceptar otros formatos de la Tarjeta Andina Migratoria (TAM), Tarjeta de Entrada/Salida (TES) y Tarjeta Única Migratoria (TUM), utilizados por los demás países partes y asociados en la CAN y MERCOSUR.

Habiendo sido sellados dichos formatos al momento de ingresar al territorio nacional, también deberán ser aceptados durante el desarrollo de los procesos de verificación migratoria o extranjería, de los cuales sean sujetos sus titulares.

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ARTÍCULO 29. VIGENCIA. La vigencia de la Tarjeta Migratoria Electrónica CAN - MERCOSUR, corresponde al término de tiempo autorizado en el Permiso de Ingreso y Permanencia, más el tiempo autorizado en la prórroga o Permiso Temporal de Permanencia (PTP), en los casos que aplique.

SESIÓN III.

CANCELACIÓN DE LOS PERMISOS.  

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ARTÍCULO 30. CANCELACIÓN DE LOS PERMISOS. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, a través de los Directores Regionales, en cualquier momento podrá cancelar mediante autos, los permisos descritos en el artículo 10 de la presente resolución, para lo cual dejará constancia escrita. Contra esta decisión no procederá recurso alguno.

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ARTÍCULO 31. CAUSALES DE CANCELACIÓN DE PIP Y PTP.

- Por deportación o expulsión.

- Cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos que induzcan a error en el otorgamiento del permiso, que no impliquen delito, buscando evadir el cumplimiento de requisitos migratorios.

- Cuando medie informe de otras autoridades en el cual se documente alteración de la convivencia social o afectación de la seguridad ciudadana por parte del extranjero, o cuando a juicio de la autoridad así le considere.

PARÁGRAFO. Una vez notificada la cancelación de los permisos de que tratan las causales antes citadas, el extranjero deberá abandonar el país dentro de los siguientes cinco (5) días calendario. De no ser así, incurrirá en permanencia irregular y podrá ser sujeto de las medidas administrativas a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido en la normatividad migratoria vigente.

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ARTÍCULO 32. CAUSALES PARA REVOCAR LA TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA (TMF). Migración Colombia podrá anular o revocar sin que medie acto administrativo la Constancia de Prerregistro o la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y su respectivo uso en los siguientes casos:

- Por cometer infracciones penales, policivas y demás actos contrarios a la normatividad legal del país.

- Por haber sido sujeto de medidas de deportación o expulsión.

- Por utilizar la Tarjeta de Movilidad Fronteriza para realizar actividades ilícitas o fraudulentas.

- Por incurrir en actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante, para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza.

- Por incurrir en permanencia irregular (salir de la zona de frontera establecida e ingresar al territorio nacional con la Tarjeta de Movilidad Fronteriza, omitiendo el control migratorio).

- Por haber ingresado al territorio nacional por pasos irregulares.

- Por facilitar la Tarjeta de Movilidad Fronteriza, para que sea utilizada por otra persona, que no sea el titular del documento.

- Por incumplir de forma reiterada los deberes establecidos en la normatividad migratoria vigente.

- Por cambios en los requisitos exigidos para su expedición.

- Por desarrollar actividades remuneradas, profesión, ocupación u oficio, sin estar autorizado para ello.

- Por registrar informes o sanciones administrativas, judiciales o policivas de parte de las entidades competentes presentes en las zonas de frontera, que determinen el desarrollo de actividades irregulares o de afectación de la convivencia social y el orden público en el territorio nacional.

- En los demás casos que sean reglamentados por la autoridad migratoria o de manera discrecional cuando se cuente con información que indique que su ingreso al país no es conveniente o representa un riesgo para la seguridad del Estado.

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ARTÍCULO 33. CAUSALES DE CANCELACIÓN DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA. (26)

Migración Colombia podrá cancelar el citado permiso, mediante acto administrativo, en cualquiera de los siguientes casos:

- Uso inadecuado del Permiso Especial de Permanencia (PEP).

- Infracción en la normatividad migratoria.

- Verificaciones posteriores al registro especial, que den cuenta de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano.

- Salir y permanecer fuera del país por un término superior a noventa (90) días calendario.

- Cuando se considere inconveniente la presencia del extranjero en el territorio nacional.

PARÁGRAFO. La cancelación de dicho permiso se realizará sin perjuicio de las actuaciones administrativas o judiciales a que haya lugar.

CAPÍTULO III.

APOYO TÉCNICO Y TECNOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO.  

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ARTÍCULO 34. CONSULTA EN BASE DE DATOS. Para cumplir con la función de control migratorio mediante la suscripción de convenios interadministrativos, Migración Colombia contará con acceso a diferentes bases de datos donde repose información judicial y administrativa sobre nacionales y extranjeros, como son Policía Nacional, Interpol, Registraduría Nacional del Estado Civil(27); Instituto Colombiano de Bienestar Familiar(28) y Jurisdicción Especial de Paz. entre otras; lo cual permite dar cumplimiento a las disposiciones judiciales que eventualmente afecten la libre movilidad de los ciudadanos. Aunado a lo anterior, para la consulta en las citadas bases de datos se tendrán en cuenta:

- Acuerdos a nivel internacional. En el marco de los convenios que suscriba Migración Colombia a nivel internacional, y que son competencia de la Subdirección de Control Migratorio, se realizará la consulta de información en tiempo real, de acuerdo con las plataformas de consulta que se tienen establecidas y la generación de alertas judiciales o de restricción a la movilidad que se presentan en cada uno de los países parte, utilizando los puntos de contacto y canales de información establecidos y atendiendo las solicitudes escritas de los diferentes países, según los trámites y servicios migratorios que se encuentre realizando el ciudadano en el país donde se genera la alerta.

- Entrega de información a nivel nacional. Considerando que la información que maneja Migración Colombia en la base de datos es reservada, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 1067 y 1743 de 2015, esta solamente podrá ser usada en el desarrollo de sus competencias de orden legal y misional; por tal motivo deberán asegurar la reserva de la información y el no acceso a esta por parte de terceros. Adicionalmente, se realizarán consultas sobre nacionales y extranjeros de acuerdo con los convenios u otros documentos de cooperación interinstitucional vigentes.

- Migración Colombia dará respuesta a los derechos de petición con base en la información que reposa en las bases de datos propias. La información que repose en aplicativos de los cuales es usuaria, no puede certificarse ya que esta facultad radica en las entidades que administran y custodian esa información. Cuando existan dudas sobre la información incluida en el Sistema PLATINUM, se podrá descartar ante el Grupo de Enlaces de acuerdo con lo establecido en la Directiva 029 de 2016, relacionada con Generación de “Alertas Operativas” o la que haga sus veces. El Grupo de Enlaces podrá actualizar la información que allí se encuentra confrontándola con los resultados que se generen en las consultas de las bases de datos de la Policía Nacional, ya que no debe existir información judicial en la base de datos institucional, que no esté soportada en las bases de datos de las entidades competentes.

- Las consultas en las bases de datos de la Policía Nacional, se realizarán basadas en los trámites y servicios migratorios que presta la entidad y las respuestas se emitirán por los canales debidamente autorizados.

SECCIÓN I.

SERVICIO DE MIGRACIÓN AUTOMÁTICA.  

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ARTÍCULO 35. MIGRACIÓN AUTOMÁTICA. Es un mecanismo de facilitación, priorización y atención migratoria, sin intervención de Oficiales de Migración, para viajeros nacionales y extranjeros, quienes, luego de cumplir con los requisitos establecidos, pueden usar el programa, en aquellos lugares donde se encuentre habilitado el sistema.

Concordancias
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ARTÍCULO 36. REQUISITOS. El usuario deberá cumplir con los requisitos de: inscripción, registro, análisis, validación, pago y autorización como viajero, quedando habilitado para utilizar de manera potestativa el servicio de ingreso y salida del territorio nacional, en los Puestos de Control Migratorio, donde esté implementado dicho mecanismo.

El procedimiento de Migración Automática estará disponible para viajeros de cualquier nacionalidad, siempre que cuenten con una visa colombiana por un término no inferior a dos (2) años y que esté registrada ante Migración Colombia.

PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá limitar el acceso a este procedimiento, ya sea por necesidad de realizar mantenimientos, mejoras o cualquier adecuación tecnológica, que impida la operación temporal de la solución, para lo cual se mantendrá el proceso convencional de control migratorio a los viajeros.

Cuando las esclusas de Migración Automática presenten novedades en el uso, se atenderá a los usuarios del programa en los filtros preferenciales.

Concordancias
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ARTÍCULO 37. ENROLAMIENTO. Es el requisito previo que realiza el nacional colombiano o extranjero, para registrar su información biográfica, demográfica, biométrica dactilar y facial. Migración Colombia, previa autorización del usuario efectuará la búsqueda en bases de datos administrativas y judiciales, para la validación de la información aportada por el viajero, situación que define la autorización para adquirir el servicio.

Es decisión discrecional de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, aprobar la utilización de este servicio a los viajeros que realicen el enrolamiento respectivo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. También podrá dar por terminado el registro, acceso o uso de la solución, a los viajeros a quienes se determine que varía su condición jurídica o administrativa, en fecha posterior al registro y validación, a quienes hagan o pretendan hacer uso inadecuado de esta, o a quienes, por diferentes circunstancias, puedan llegar a generar un riesgo para la administración, mantenimiento y desarrollo de dicho procedimiento.

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ARTÍCULO 38. COBRO DE PROCESO. El valor del servicio de Migración Automática será fijado y modificado por el Director de Migración Colombia, previo concepto del Comité para la fijación de tarifas de la entidad.

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ARTÍCULO 39. GRATUIDAD FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL. Los funcionarios del Gobierno nacional, como Presidente de la República, Vicepresidente, Altos Consejeros, Ministros, Viceministros, Directores de Departamentos Administrativos y Unidades Administrativas, Superintendentes, Magistrados de las Altas Cortes, Generales de la República y otros cargos equivalentes, que realicen misiones en el exterior, estarán exentos del pago por el uso del servicio de Migración Automática, previo visto bueno del Director General de Migración Colombia.

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ARTÍCULO 40. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS. El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá celebrar convenios corporativos y/o institucionales con el fin de establecer beneficios o tarifas preferenciales para la inscripción al programa de Migración Automática; también podrá otorgar el 90% de descuento a los funcionarios de Migración Colombia y sus familiares que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil.

SECCIÓN II.

CONTROL AUTOMÁTICO Y AUTENTICACIÓN POR BIOMETRÍA.  

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ARTÍCULO 41. IMPLEMENTACIÓN. Como mecanismo de facilitación migratoria para nacionales colombianos, la entidad adopta el proceso denominado BIOMIG, el cual contará con un sistema de enrolamiento, tratamiento de datos, autenticación biométrica e ingreso a través de pasillos migratorios.

La biometría utilizada para la facilitación migratoria puede ser de tipo dactilar, facial o de iris, teniendo en cuenta la armonía entre los procesos de facilitación y seguridad en el control migratorio.

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ARTÍCULO 42. REQUISITOS. El ciudadano interesado deberá cumplir con los requisitos:

- Autorizar el almacenamiento, reserva y tratamiento de su información,

- Validación del documento de viaje,

- Enrolamiento.

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ARTÍCULO 43. AUTENTICACIÓN BIOMÉTRICA. La aplicación de autenticación por biometría, estará interconectada con el Sistema de Información Anticipada de Pasajeros – APIS, la cual permite validar previamente la información judicial y administrativa de los ciudadanos que usan el servicio de facilitación migratoria.

SECCIÓN III.

TIPOS DE REPORTE PARA EL CONTROL DE INGRESO DE PASAJEROS Y TRIPULANTES  EN AERONAVES - SISTEMA DE INFORMACIÓN ANTICIPADA DE PASAJEROS (APIS).  

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ARTÍCULO 44. OBLIGADOS A TRANSMITIR INFORMACIÓN APIS. El reporte de información anticipada de pasajeros API, debe ser implementado por todos los explotadores de aeronaves, los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o no regulares), así como por los propietarios de aeronaves dedicadas al uso particular y exclusivo de su titular o de sus asociados, directivos o empleados, para vuelos que ingresen o salgan del territorio colombiano independientemente de su calidad o condición particular.

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ARTÍCULO 45. CANALES DE TRANSMISIÓN. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas, Migración Colombia dispondrá de una red global de comunicaciones, a través de un proveedor de servicios del Sistema de información Anticipada de Pasajeros (APIS), mediante el cual los sujetos obligados a transmitir, podrán adelantar el envío de la misma, en el marco del cumplimiento de los requerimientos y obligaciones del caso.

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ARTÍCULO 46. INFORMACIÓN A ENVIAR Y FORMATO DE ENVÍO. Los sujetos obligados a transmitir información API, mencionados en la presente resolución, deberán suministrar a Migración Colombia la información correspondiente a los pasajeros y tripulantes de cada vuelo, para el ingreso, salida o tránsito por el territorio nacional según lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 1067 del 26 de mayo de 2015. Los datos serán enviados a través de mensajes electrónicos en formato UN/EDIFACT/PAXLST, de conformidad con el estándar convenido por la OMA, la IATA y la OACI y según lo dispuesto en el numeral 3:48 de la 14a edición del Anexo 9 al Convenio de Aviación Civil Internacional o aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Para los sujetos obligados a transmitir información APIS (No Regulares) que no puedan hacerlo bajo el estándar UN/EDIFACT/PAXLST, Migración Colombia dispondrá medios alternativos acordes con sus capacidades técnicas y tecnológicas.

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ARTÍCULO 47. DATOS A ENVIAR. Los mensajes electrónicos que se transmitirán, contendrán los datos del vuelo, los datos de los pasajeros y los de la tripulación, según las especificaciones detalladas en los anexos “Ficha Técnica API Colombia - Operadores Regulares” y “Ficha Técnica API Colombia - Operadores No Regulares”, documentos que son adoptados mediante la presente resolución y hacen parte integral de la misma.

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ARTÍCULO 48. CALIDAD DEL DATO. Los sujetos obligados a transmitir información API, procurarán el más alto grado de precisión de la información, según lo señalado en los diferentes documentos del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la OACI, en los que se exige por parte de los operadores aéreos la verificación o evaluación de la información transmitida, prioritariamente de los datos biográficos que permiten el cruce con los sistemas o listas de las autoridades, como lo son el nombre, número del documento de viaje, fecha de nacimiento, nacionalidad y demás datos contenidos en el documento de viaje.

PARÁGRAFO 1o. El viajero que tenga nacionalidad colombiana deberá reportarse con el documento de viaje que lo identifica como tal, bajo los lineamientos del artículo 22 de la Ley 43 de 1993.

PARÁGRAFO 2o. Los sujetos obligados a transmitir información API y el operador contratado para la transmisión o recepción de la información API, deberán asegurar la codificación de los documentos de viaje reconocidos por el Estado colombiano en su legislación o producto de acuerdos bilaterales o multilaterales con otros Estados (CAN, Mercosur, Alianza Pacífico y demás).

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ARTÍCULO 49. TIEMPOS DE REPORTE. En razón a la regularidad, frecuencia y forma en la que operan los sujetos obligados a transmitir información API, los momentos para el reporte de la información API en la salida o llegada al país, serán los siguientes:

Operadores Regulares Operadores No Regulares
 Primer envío: doce (12) horas previas de la hora programada de salida del vuelo.
 Segundo envío: dos (02) horas antes de la hora de salida del vuelo.
 Tercer envío: al momento de realizar el cierre del vuelo o una vez todos los viajeros hayan abordado el medio de transporte y este se encuentre dispuesto para su partida.
 Un único envío: entre doce (12) y dos (02) horas antes de la hora programada para la salida del vuelo.

PARÁGRAFO 1o. En los casos de reprogramación de vuelo, con tiempos superiores a una (1) hora, deberá hacerse un nuevo envío con la hora de salida actualizada.

PARÁGRAFO 2o. Cuando para un vuelo No Regular se presenten novedades en la información, por reprogramación del vuelo o cambios en los pasajeros o tripulantes reportados, deberá enviarse nuevamente la información API, con al menos treinta (30) minutos de antelación a la hora programada de salida del vuelo, antes que la autoridad migratoria realice el control migratorio a los viajeros.

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ARTÍCULO 50. PROCESO DE INSCRIPCIÓN. Los sujetos obligados a transmitir información APIS, deberán adelantar el proceso de certificación para el envío de datos, el cual debe contener los siguientes requisitos:

1. Inscripción en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros. Este registro lo identificará durante el proceso de certificación ante Migración Colombia y ante el proveedor de servicios.

2. Etapa de Prueba: En esta etapa se remiten datos a través de un ambiente de pruebas, con el objetivo de validar, retroalimentar y corregir errores en la transmisión, completitud e integridad de los reportes APIS.

3. Etapa de Producción: Superada la etapa de pruebas, Migración Colombia comunicará al proveedor de servicios y al explotador aéreo, la autorización de envío a producción, culminando así la certificación.

La Subdirección de Control Migratorio, a través del Grupo Centro Conjunto de Análisis Migratorio (CECAM), y las Direcciones Regionales de Migración Colombia, brindará el acompañamiento necesario durante el proceso de certificación.

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ARTÍCULO 51. INCUMPLIMIENTO. Cualquier incumplimiento en las trasmisiones de la información API (no reporte de la información, envío fuera de los términos establecidos, inconsistencias o información incompleta, y la Inexactitud o incongruencias en los datos suministrados), podrá acarrear acciones administrativas según lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015, además de las acciones legales que en la materia puedan adelantarse por parte de otras autoridades competentes.

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ARTÍCULO 52. EXENCIONES DE OBLIGATORIEDAD. Migración Colombia podrá eximir de la transmisión de datos APIS, en circunstancias especiales y debidamente soportadas a vuelos de Estado, militares, ambulancias aéreas o aquellos que ante una emergencia deban reaccionar con inmediatez por situaciones vitales o de seguridad nacional.

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ARTÍCULO 53. PRERROGATIVA. Únicamente, cuando por primera vez ingrese al país una aeronave y no haya reportado la información API, por desconocimiento de la normatividad colombiana, se podrá suscribir notificación o acta de compromiso ante el Puesto de Control Migratorio Aéreo al cual arribe la aeronave e informar al grupo CECAM, para que durante los siguientes treinta (30) días calendario, el operador cumpla con los requisitos de la Sección III Capítulo III de la presente resolución.

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ARTÍCULO 54. COOPERACIÓN Y VENTANILLA ÚNICA. La entidad podrá establecer acuerdos y convenios interinstitucionales con otros organismos de seguridad o entidades oficiales con miras a compartir y emplear los datos del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros, para facilitar y promover la misión y función que dichos organismos cumplen en el ámbito de seguridad aeroportuaria, fronteriza y de control. El manejo de la información siempre estará sujeto al respeto por los derechos fundamentales y la reserva legal que corresponda.

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ARTÍCULO 55. LIMITACIONES. Las disposiciones, procedimientos y reportes dictados en la Sección III, hacen referencia directa y exclusiva al Sistema de Información Anticipada de Pasajeros de Migración Colombia, aspecto por el cual no se extinguen, absuelven, eximen, ni sustituyen las demás obligaciones establecidas por la normatividad vigente, relacionada con el control y autorización de ingreso o salida del país. El reporte de la información no exime la obligación del viajero de realizar el proceso de control migratorio (emigración e inmigración).

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ARTÍCULO 56. Cuando al momento de procesar la información API, se identifique que un extranjero pretende ingresar al territorio nacional, y se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisión, el analista CECAM, podrá generar alerta anticipada y comunicarla al operador aéreo, sugiriendo que se abstenga de realizar el embarque del viajero, siguiendo el procedimiento interno establecido.

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ARTÍCULO 57. PROCEDIMIENTO DE CONTROL MIGRATORIO INTEGRADO. Para facilitar la movilidad de los viajeros, aplicando los principios de reciprocidad, seguridad, protección de Derechos Humanos y de cooperación, Migración Colombia podrá adoptar mecanismos de coordinación, tecnológicos y operacionales, con autoridades homólogas que permitan efectuar un solo control unificado.

SECCIÓN IV.

ENVÍO DIGITAL DE LA DECLARACIÓN GENERAL POR PARTE DE EXPLOTADORES AÉREOS REGULARES Y NO REGULARES.  

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ARTÍCULO 58. DECLARACIÓN GENERAL. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.11.5.12 del Decreto 1067 de 2015, los explotadores de aeronaves, prestadores de servicios de Transporte Aéreo Internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o no regulares) y los propietarios de aeronaves privadas que ingresen o salgan del territorio colombiano, deberán presentar a Migración Colombia, la Declaración General de Vuelo o General Declaration, por el medio dispuesto para tal fin, en los tiempos, circunstancias y condiciones establecidas por la autoridad migratoria.

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ARTÍCULO 59. CANALES DE ENVÍO. Según las recomendaciones de la OACI en el Anexo 9 de Facilitación, Capítulo 2, Literal B, sobre los Documentos - Requisitos y Uso, Migración Colombia dispondrá de un canal electrónico institucional de comunicación para el envío digital de la Declaración General de vuelo o General Declaration.

PARÁGRAFO. Medios oficiales de aviso. La información, datos y documentación señalada en el presente artículo, deberá ser reportada vía electrónica a través del link dispuesto en el portal de internet de Migración Colombia, con el diligenciamiento total de los campos obligatorios que solicita el formulario web.

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ARTÍCULO 60. TIEMPOS E INFORMACIÓN A ENVIAR. La Declaración General de Vuelo o General Declaration(29) deberá reportarse entre doce y dos horas previas para vuelos de salida de Colombia; y respecto a los vuelos que arriban al país, deberá realizarse en el momento que el vuelo cierra puertas en puerto de origen, a través de la herramienta descrita en el Parágrafo anterior, con la siguiente información:

Operadores Regulares Operadores No Regulares
-Los datos de los pasajeros y tripulantes con sus números de documentos de viaje o pasaportes. -Los datos de los pasajeros y tripulantes con sus números de documentos de viaje o pasaportes.

Una vez recibida y validada la información correspondiente, la herramienta solicita el cargue del documento de la Declaración General en formato PDF, que será retornado instantáneamente con el sello digital y también será enviado al correo electrónico corporativo diligenciado en el mismo formulario. El mensaje incluye una nota electrónica de recibo y confirmación de los datos enviados, identificando la solicitud con un número de radicación y un código QR.

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ARTÍCULO 61. ALCANCE DEL REPORTE ELECTRÓNICO. El reporte sustituye exclusivamente la recepción, sellado e intervención de las Declaraciones Generales de vuelo o General Declaration y aviso o solicitud de control migratorio de los vuelos regulares y no regulares internacionales, y no tiene efecto como soporte o certificación de movimientos migratorios y tampoco reemplaza, ni sustituye la presentación de documentación de identidad y de viaje, válidos y vigentes de los tripulantes y/o pasajeros, ni la presentación personal, entrevista migratoria, control y autorización de ingreso o salida para los viajeros internacionales o el cumplimiento de otros requisitos migratorios o de otra índole con otros organismos de control.

REPORTE DE PASAJEROS EN EMBARCACIONES

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ARTÍCULO 62. TIEMPO E INFORMACIÓN DEL REPORTE. Corresponde a las agencias marítimas a través del aplicativo SIRE, utilizando el Formato Estándar de Control Anticipado a Embarcaciones Marítimas y en Tránsito MCF.2, el cual contendrá la identificación de la nave, de los pasajeros y tripulantes. Los tiempos para reportar son:

- El reporte de ingreso (inmigración) será enviado máximo cuarenta y ocho (48) horas y mínimo seis (6) horas previas al arribo de la embarcación al puerto marítimo o fluvial.

- El reporte de salida (emigración) será enviado máximo tres (3) y mínimo una (1) hora previa a la salida o zarpe del buque.

SECCIÓN V.

PLAN DE CONTINGENCIA.  

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ARTÍCULO 63. ACCIONES DE CONTINGENCIA ANTE FALENCIAS TECNOLÓGICAS.(30) Cuando se genere imposibilidad o demoras en el almacenamiento del registro migratorio en el aplicativo PLATINUM PCM, los Directores Regionales o los coordinadores de PCM deberán informar de manera inmediata a la Oficina de Tecnología de la Información, quienes realizarán la revisión pertinente y aplicarán las siguientes medidas por niveles de contingencia:

- Nivel 1: La Oficina de Tecnología de la Información verificará cuál de las bases de datos está generando la afectación, y previa autorización del Subdirector de Control Migratorio, procederá a desactivarla, para así superar la demora que genera la falla en el registro.

- Nivel 2: Cuando la falla se origina en el aplicativo PCM, afectando la conectividad al Nivel Central, se accederá al módulo de contingencia, decisión que será tomada por el Director Regional; este módulo se habilitará únicamente en el PCM donde se presente la afectación. Una vez restablecido el sistema de control migratorio “PLATINUM”, se cerrará el módulo de contingencia y se reiniciará el control migratorio habitual.

- Nivel 3: Cuando la afectación sea atribuible a fallas en la energía eléctrica o conexión del ícono de contingencia, el Director Regional autorizará que el registro migratorio sea efectuado mediante una imagen digital del documento de viaje y de ser posible, del Pasabordo de vuelo, con los equipos tecnológicos móviles o fijos con los que cuente la entidad en los PCM. Una vez finalizada la toma de la imagen, se estampará el sello según corresponda en el documento de viaje o Tarjeta Migratoria Electrónica y se permitirá el ingreso y salida del país. Estos registros migratorios se incluirán en el sistema convencional, una vez se supere la afectación eléctrica o tecnológica.

En el evento en que un ciudadano con requerimientos judiciales o administrativos realice su proceso de emigración e inmigración en plan de contingencia, inicialmente debe agotar su búsqueda en zonas de tránsito, maletas y puertas de embarque; por intermedio del Grupo de Enlaces se remitirá la información a la Oficina de interpol y/o agencias homólogas del país destino, para que sea analizada la viabilidad de su retorno.

CAPÍTULO IV.

DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES.  

SECCIÓN I.

CONVENIO CAN Y MERCOSUR.  

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ARTÍCULO 64. INGRESO. Migración Colombia podrá otorgar Permiso de Ingreso y Permanencia a los nacionales y extranjeros residentes ce los países parte y asociados en la Comunidad Andina (CAN)(31) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR)(32), que pretendan ingresar al territorio colombiano a realizar alguna de las actividades, de que trata el artículo 13 de la presente resolución, exhibiendo como documento de identificación y ce viaje, el Documento Nacional de Identidad de cada uno de ellos.

En el caso de extranjeros residentes en estos países, les será exigible visado que aplique, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 65. DOCUMENTOS DE VIAJE. Los documentos de viaje autorizados en cada país son:

PAÍS DOCUMENTOS DE VIAJE
Argentina Pasaporte
Documento Nacional de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes)
Bolivia Pasaporte
Cédula de Identidad
Cédula de Identidad para extranjeros residentes
Brasil Pasaporte
Cédula de Identidad expedida por cada Unidad de la Federación con validez nacional
Cédula de Identidad de Extranjero expedida por el Ministerio de Justicia
Registro de Identidad Civil
Chile Pasaporte
Cédula de Identidad
Cédula de Identidad para extranjeros residentes
Colombia Pasaporte
Cédula de Ciudadanía para mayores de 18 años
Tarjeta de identidad. Aplica a personas de 7 a 17 años Registro Civil de Nacimiento. Solo aplica a menores de 7 años que viajen a países CAN
Cédula de Extranjería para extranjeros residentes
Ecuador Pasaporte
Cédula de Ciudadanía
Cédula de Identidad para extranjeros residentes
Paraguay Pasaporte
Cédula de Identidad (para nacionales y extranjeros con residencia permanente)
Perú Pasaporte
Documento Nacional de Identidad
Carné de Extranjería
Uruguay Pasaporte
Cédula de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes legales)

PARÁGRAFO. De manera excepcional a los ciudadanos venezolanos, se les podrá otorgar ingreso al país con su documento de identidad nacional, acompañado de la tarjeta migratoria ante circunstancias de fuerza mayor, urgencias etc., que se encuentren debidamente soportadas. De igual manera, tendrá especial atención la población vulnerable como niños, niñas y adolescentes, personas con movilidad reducida, madres gestantes, adultos mayores y en aquellos casos en que se busque la reunificación familiar.

VALIDEZ DE PERMISOS DE RESIDENCIA O VISADOS EXTRANJEROS(33)

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ARTÍCULO 66. ALIANZA DEL PACÍFICO. Migración Colombia podrá autorizar el ingreso a los ciudadanos extranjeros nacionales de países a los cuales Colombia exige visado, siempre y cuando sean titulares de permiso o residencia permanente en algún Estado miembro de la Alianza del Pacífico (Estados Unidos Mexicanos, Chile y Perú), para realizar actividades sin ánimo de lucro y de corta estancia.

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ARTÍCULO 67. PERMISOS DE RESIDENCIA Y VISADOS OTORGADOS POR ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O LA UNIÓN EUROPEA. Los nacionales de los Estados de Camboya, India, Myanmar, República Popular de China, Tailandia y Vietnam, podrán ingresar al país a desarrollar actividades de corta estancia y sin ánimo de lucro, cumpliendo con alguna de las siguientes condiciones:

- Ser titular de permiso de residencia en un Estado miembro del “Espacio Schengen” o en los Estados Unidos de América;

- Ser titular de visa Schengen o visa de los Estados Unidos de América con una vigencia mínima de ciento ochenta (180) días al momento de ingresar al territorio nacional.

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ARTÍCULO 68. INGRESO DE CIUDADANOS NICARAGüENSES. Los ciudadanos nicaragüenses podrán ingresar sin visa al territorio colombiano, para permanecer de manera temporal y realizar actividades sin ánimo de lucro, siempre y cuando acrediten cumplir con una de las siguientes condiciones:

- Ser naturales de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur, que comprende los municipios de Bluefields, Corn Island, El Rama, Muelle de los Bueyes, La Cruz de Río Grande, Bocana de Paiwas, Nueva Guinea, El Tortuguero, Kukra Hill, Laguna de Perlas, Desembocadura Río Grande y El Ayote.

- Ser naturales de la Región Autónoma de La Costa Caribe Norte, que comprende los municipios de Waslala, Prinzapolka, Puerto Cabezas, Waspán, Siuna, Bonanza, Rosita y Mulukuku.

- Ser titular de permiso de residencia en un Estado miembro del “Espacio Schengen” o en los Estados Unidos de América.

- Ser titular de visa Schengen o visa de los Estados Unidos de América con una vigencia mínima de ciento ochenta (180) días, al momento de ingreso al territorio nacional.

- Que acrediten ser titulares de visa expedida por el Gobierno canadiense o ser titulares de permiso de residencia en ese país.

SECCIÓN II.

EXTRANJEROS SUJETOS A COBRO POR RECIPROCIDAD.  

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ARTÍCULO 69. PAGO. Los cobros por concepto de reciprocidad se harán efectivos durante el proceso de control migratorio, en cualquiera de los puestos de control aéreos, marítimos, fluviales y terrestres habilitados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y al momento de ingresar al territorio nacional. El no pago del servicio por reciprocidad, será causal de inadmisión y se ordenará su inmediato retorno al país de embarque.

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ARTÍCULO 70. NACIONALES NICARAGüENSES. Estarán sujetos al pago por reciprocidad en el procedimiento de control y verificación migratoria en el Sistema PLATINUM, aplicable a aquellos nicaragüenses que pretendan ingresar al territorio colombiano.

Estarán exentos de este cobro los nacionales nicaragüenses que presenten visa colombiana en cualquiera de sus categorías, los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, y los miembros de tripulaciones(34).

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ARTÍCULO 71. DEROGATORIA. La presente resolución deroga los siguientes actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia: de las siguientes anualidades:

- Resoluciones año 2013: 1089 (35), 1112 (36), 1113 (37), 1423 (38), 1689 (39) y 2430 (40).

- Resoluciones año 2014: 704 (41), 1232 (42), 1343 (43), 2146 (44), 2640 (45), artículo 3o de la Resolución 1036 (46), 1441 (47) y 2246 (48).

- Directivas año 2014: 21 (49), 23 y 24 (50).

- Resoluciones año 2015: 0022 (51), 367 (52), 720 (53) y 965 (54).

- Resoluciones año 2016: 0175 (55), 1220 (56) y 2392 (57).

- Resoluciones año 2017: 092 (58), 1459 (59) y 1845 (60).

- Resoluciones año 2019: 0979 (61).

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ARTÍCULO 72. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1 de diciembre de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2019.

El Director,

Christian Kruger Sarmiento.

NOTAS AL FINAL:

1. Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) 1.

2. Resolución número 12 de 2015 Aeronáutica Civil.

3. Resolución número 12 de 2015 Aeronáutica Civil.

4. Glosario sobre migración - Derecho Internacional sobre Migración (OIM).

5. Reglamento Aeronáutica Civil, 3 de julio de 2017.

6. Glosario sobre migración - Derecho Internacional sobre Migración (OIM).

7. Resolución número 434 de 2018 - Director General Marítimo - DIMAR.

8. Reglamento Aeronáutica Civil, 3 de julio de 2017.

9. Ley 115 de 1994, “por la cual se expide la Ley General de Educación”.

10. Decreto 4904 de 2009, artículo 1o, 1.2., por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano.

11. Manual Reglamentación Transporte Aéreo.

12. Manual Reglamentación Transporte Aéreo.

13. Ley 1558 de 2012 artículo 4o.

14. Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC 1.

15. Resolución número 434 de 2018 - Director General Marítimo - Dimar.

16. Decisión 501 de 2001

17. Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, artículo 2.2.1.11.3.1. La Inadmisión o Rechazo.

18. Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

19. Ver Guía Control Migratorio a NNA v5.

20. Decreto 1325 de 2016, por medio del cual se modifican parcialmente y se derogan algunas disposiciones generales de Control, Vigilancia y Verificación Migratoria, de que trata la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015.

21. Ley 1558 de 2012.

22. Memorando de entendimiento de fecha 30 de junio de 2013, suscrito en el marco del Acuerdo Alianza del Pacífico.

23. C169 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989, art. 32.

24. Resolución 6045 de 2017 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 5512 de 4 de septiembre de 2015”.

25. Resolución 0979 de 2019.

26. Resolución 5797 de 2017, por medio del cual se crea un Permiso Especial de Permanencia.

27. Guía de actuaciones y verificaciones en sistema de apoyo a la gestión migratoria (Sioper, interpol, RNEC), MCG.28 v1. Guía registro en el sistema de gestión documental Orfeo de la consulta en base de datos por parte del grupo de enlaces MCG.21 v1.

28. Directiva 029 de 2016 “Generación de alertas operativas”.

29. Apéndice 1. Decimocuarta versión del anexo 9 al Convenio sobre aviación civil internacional o las que modifiquen.

30. Ver Guía contingencia y planes operativos v3.

31. Decisión 503 de 2001 “Reconocimiento de documentos nacionales de identificación”.

32. Decisiones 18 de 2008 y 37 de 2014 “Acuerdo sobre documentos de viaje de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados asociados” y “Segundo Acuerdo modificatorio del anexo del Acuerdo sobre documentos de viaje de los Estados parte del MERCOSUR y Estados asociados, respectivamente.

33. Resolución 10535 de 2018 “Por la cual se establecen disposiciones de exención de Visas y se derogan las Resoluciones 1128 y 6397 de 2018”.

34. Resolución 1459 de 2017, por el cual se implementa el cobro de una tarifa por reciprocidad a los ciudadanos nicaragüenses exentos de visa, establecida mediante Resolución número 5622 del 19 de julio de 2017, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

35. Resolución 1089 de 2013, por la cual se establece la autorización de ingreso y permanencia de los nacionales peruanos por un término de 180 días a Colombia.

36. Los Capítulos I, II, III y IV del TÍTULO I de la Resolución 1112 de 2013 por la cual se reglamenta el Decreto número 834 de 2013 por la cual se establece la autorización de ingreso y permanencia de los nacionales peruanos por un término de 180 días a Colombia.

37. Resolución 1113 de 2013, por la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución 01089 de 22 de julio de 2013, por la cual se establece la autorización de ingreso y permanencia de los nacionales peruanos por un término de 180 días a Colombia.

38. Resolución 1423 de 2013, por la cual se desarrollan el capítulo II “Inadmisión o Rechazo” del Decreto 834 de 2013 y se dictan otras disposiciones.

39. Resolución 1689 de 2013, por la cual se establece el servicio de Migración automática para viajeros habituales.

40. Resolución 2430 de 2013, por medio de la cual se modifica el artículo 6o de la Resolución 01689 del 1 de octubre de 2013.

41. Resolución 704, de 2014, por medio de la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución número 02430 de 20 de diciembre de 2013.

42. Resolución 1232 de 2014, por medio de la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución 0704 del 31 de marzo de 2014 y se adicionan otras disposiciones.

43. Resolución 1343 de 2014, por medio de la cual se modifica el artículo 2o y se derogan los parágrafos primero y segundo del artículo 2o; se modifica el inciso segundo del artículo 5o y se deroga el parágrafo de la Resolución 1689 de 1 de octubre de 2013.

44. Resolución 2146 de 2014, por la cual se establece un cobro para el ingreso de nacionales canadienses por efectos de reciprocidad frente a los sobrecostos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos

45. Resolución 2640 de 2014, por la cual se modifica y adiciona un parágrafo del artículo 2o de la Resolución 2146 del 18 de septiembre de 2014, en la que estableció un cobro para el ingreso de nacionales, canadienses por efectos de reciprocidad frente a los sobrecostos ocasionados por las imposiciones de datos biométricos a los nacionales colombianos.

46. Resolución 1036 de 2014, por medio de la cual se modifica el artículo 15 de la Resolución 1112 del 23 de julio de 2013, se modifica la Resolución 01424 del 28 de agosto de 2013 y se establece el procedimiento para la visa de tránsito TP-14.

47. Resolución 1441 de 2014, por la cual se reglamenta las actividades y procedimientos y procesos propios de la gestión de control migratorio a personas integrantes de grupos marítimos y fluviales en tránsito por parte de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.

48. Resolución 2246 de 2014, por la cual se adopta la guía de pasajeros de Grupos en tránsito (Módulo externo) del proceso de Control Migratorio.

49. Directiva 21 de 2014, Establecer los lineamientos del pago para el ingreso al territorio nacional a los nacionales canadienses de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2146 del 18 de septiembre de 2014 y las exenciones contempladas en el artículo 4o de la misma.

50. Directiva 24 de 2014, Establecer los lineamientos del pago para el ingreso al territorio nacional a los nacionales canadienses de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2146 del 18 de septiembre de 2014 y las exenciones contempladas el artículo 4o de la misma, en concordancia con la Directiva 021 de 2014.

51. Resolución 0022 de 2015, por la cual se implementa el Sistema de Información anticipada de pasajeros (APIS) y se dictan las disposiciones reglamentarias para su operación.

52. Resolución 0367 de 2015, por la cual se modifica 8o de la Resolución 0022 de 2015 y se establecen las disposiciones específicas del Sistema de información Anticipada de pasajeros (APIS) para medios de transporte aéreo internacional no regulares, chárter y privados.

53. Resolución 720 de 2015, por la cual se amplía el término para uso de la solución de Migración Automática.

54. Resolución 965 de 2015, por la cual se establecen tarifas preferenciales para la inscripción al programa de migración Automática.

55. Resolución 0175 de 2015, por la cual se reglamenta el ingreso al país de ciudadanos nacionales de los países del espacio Shengen y se establecen otras disposiciones.

56. Resolución 1220 de 2016, por la cual se establecen los permisos de ingreso y permanencia, permisos temporales de permanencia y se reglamenta el Tránsito Fronterizo en el territorio nacional.

57. Resolución 2392 de 2016, por la cual se modifica el Manual del proceso de control migratorio v4 y se adoptan nuevos procedimientos.

58. Resolución 092 de 2017, por la cual se deroga la Resolución 2392 de 2016, se adoptan nuevos procedimientos y se modifica el Manual del proceso del control migratorio v4.

59. Resolución 1459 de 2017, por la cual se implementa el cobro de una tarifa por reciprocidad a los ciudadanos nicaragüenses exentos de visa, establecida mediante Resolución número 5622 del 19 de julio de 2017, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

60. Resolución 1845 de 2017, por la cual se prorroga la vigencia del Prerregistro para la expedición de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza.

61. Resolución 0979 de 2019, por la cual se prorroga la vigencia de la tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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