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RESOLUCIÓN 720 DE 2015

(junio 16)

Diario Oficial No. 49.554 de 25 de junio de 2015

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019>

Por la cual se amplía el término para hacer uso de la solución de Migración Automática.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA (E),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial, la conferida por el numeral 14 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 4062 de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, estableció su objetivo y estructura.

Que los numerales 2 y 3 del artículo 4o del Decreto-ley 4062 de 2011 establecen a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la función de ejercer el control migratorio de nacionales y extranjeros y llevar el registro de identificación de extranjeros.

Que el numeral 14 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011 establece que el despacho del Director General de Migración Colombia tiene la facultad de ordenar los gastos y los pagos de la Entidad, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones de acuerdo con las normas vigentes.

Que el Decreto número 1067 de 2015 establece en su artículo 1.2.1.1 que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

Que el mismo Decreto número 1067 de 2015 en el artículo 2.2.1.11.7.5 dispone la facultad de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para establecer el valor de los derechos que se causen por concepto de sus actuaciones y procedimientos en general.

Que mediante Resolución número 01689 del 1o de octubre de 2013 se estableció la implementación del servicio de Migración Automática, como un procedimiento de facilitación y priorización en el Control Migratorio, el cual integra procesos de seguridad de verificaciones automáticas de documentos de viaje, identidad de las personas, antecedentes y restricciones migratorias.

Que mediante Resolución 1232 del 30 de mayo de 2014 se estableció el valor de migración automática en la suma de $150.000, tarifa que de acuerdo a la misma Resolución se empezó a cobrar a partir del 16 de junio de 2014 y que da el derecho para hacer uso de la solución migratoria durante el término de un (1) año a partir de la inscripción.

Que el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP), del Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security (DHS)) administra el programa de entrada mundial Global Entry, como un Programa de Viajeros Confiables, diseñado con el fin de agilizar el procesamiento de viajeros preaprobados de “bajo riesgo” o confianza por parte de CBP al proporcionar procesos de inspección dedicados. Para acceder al programa debe pagarse una cuota no reembolsable de $100 USD. En caso de ser aceptado, esta membrecía tendrá una duración de cinco (5) años.

Que el 27 de abril de 2015 los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos suscribieron la Declaración Conjunta relativa a la Cooperación, con miras al desarrollo de una iniciativa de despacho acelerado para los viajeros internacionales; siendo este el primer paso para el ingreso de los ciudadanos colombianos al Programa de entrada mundial Global Entry.

Que teniendo en cuenta que los programas de Migración Automática y Global Entry son programas de facilitación que buscan agilizar el proceso de Control Migratorio en sus territorios, y que Global Entry es un programa de entrada mundial que se encuentra disponible en 42 aeropuertos de Estados Unidos, se hace necesario armonizar los requisitos de acceso al programa de Migración Automática a los requisitos exigidos para acceder a Global Entry.

Que el Comité de Tarifas en sesión de fecha 11 de junio de 2015, estableció la ampliación a dos años del término de vigencia del procedimiento de Migración Automática, esto con el fin de incentivar a la ciudadanía a inscribirse en el programa en mención.

Que la ampliación del plazo a dos años no genera un valor adicional a la inscripción al programa de Migración Automática, es decir, el valor de la inscripción continuará siendo la suma de $150.000 y por el mismo valor se da el derecho para hacer uso de la solución migratoria durante el término de dos (2) años a partir de la inscripción.

Que dentro del mismo Comité de Tarifas se hizo la aclaración de que el cobro por el procedimiento de Migración Automática no corresponde a una tasa, y por lo tanto la estimación de la tarifa no está determinada por los costos asociados a dicho procedimiento, sino que se establece como un mecanismo que permite regular la inscripción de ciudadanos al programa y de esta manera mantener la solución como un procedimiento rápido de control migratorio.

Que en atención a lo establecido en el numeral 14 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011 donde se señala como función del Director Nacional de Migración Colombia la de celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Entidad, el Director de la Unidad podrá, previo análisis financiero y en el marco de la suscripción de convenios corporativos y/o institucionales, establecer beneficios o tarifas preferenciales para la inscripción al programa de Migración Automática.

Que con fundamento en lo anterior se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Ampliar a dos (2) años el término para hacer uso de la solución de Migración Automática a partir de la inscripción a la misma, por el mismo valor establecido al procedimiento mediante Resolución número 1232 del 30 de mayo de 2014, el cual fue de ciento cincuenta mil pesos moneda corriente ($150.000)*.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO 1o. Los ciudadanos que para la fecha de expedición de la presente resolución tengan vigente el uso de la Solución Migratoria, se les prorrogará el término por un año más.

PARÁGRAFO 2o. Las nacionalidades que requieren visa para ingresar a territorio colombiano y la vigencia de la misma sea inferior a dos años, se les mantendrá el término de 2 años para el uso de la solución migratoria siempre y cuando cuente con visa vigente. En dado caso, si al extranjero dentro del término de los dos años le expiden nueva visa, esta deberá ser registrada ante Migración Colombia y no será necesario volver a realizar la inscripción al programa por encontrarse dentro del término.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá celebrar convenios corporativos y/o institucionales con el fin de establecer beneficios o tarifas preferenciales para la inscripción al programa de Migración Automática.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2015.

El Director (e)

CHRISTIAN KRUGER SARMIENTO.

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