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RESOLUCIÓN 2146 DE 2014

(septiembre 18)

Diario Oficial No. 49.282 de 22 de septiembre de 2014

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

<Resolución derogada a partir del 1o. de mayo de 2019 por el artículo 1 de la Resolución 348 de 2019>

Por la cual se establece un cobro para el ingreso de nacionales canadienses por efectos de reciprocidad frente a los sobrecostos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 211 de la Constitución Política, en la Ley 489 de 1998, el numeral 3 del artículo 4o y los numerales 14, 15 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011 y los artículos 3o y 57 del Decreto número 834 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o del Decreto-ley 4062 del 2011 “por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia” establece como su objetivo el de “ejercer las funciones de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional”.

Que el artículo 4o numeral 2 del Decreto-ley 4062 del 2011, establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de “ejercer la vigilancia, y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.”.

Que el artículo 4o numeral 3 del Decreto-ley 4062 de 2011 establece que es función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia “llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos”.

Que el artículo 10 numeral 14 del Decreto-ley 4062 de 2011 establece como función del Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de “ordenar los gastos y los pagos de la entidad, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones de acuerdo con las normas vigentes”.

Que el artículo 33 del Decreto-ley 4062 del 2011 establece que “todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con las funciones expresadas en el presente decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia.”.

Que el artículo 2o del Decreto número 834 de 24 de abril de 2013, “por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la república de Colombia”, establece que es competencia discrecional del Gobierno Nacional fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional.

Que el artículo 57 del Decreto número 834 del 24 de abril de 2013, señala que: “La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecerá el valor de los derechos que se causen por concepto de sus actuaciones y procedimientos en general”.

Que el numeral 21 del artículo 29 del Decreto número 834 de 2013, señala como causal de inadmisión “Cuando por razones de soberanía nacional, la autoridad migratoria así lo determine mediante procedimiento señalado en acto administrativo.”.

Que el valor a cobrar por el procedimiento de verificación y control migratorio en el sistema Platinum, es de ciento sesenta mil pesos ($160.000.00) moneda corriente, valor que será reajustado anualmente por el Comité de Tarifas de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior.

Que Colombia en ejercicio de su soberanía y por efectos de reciprocidad frente a los sobrecostos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos, ha decidido cobrar a los ciudadanos canadienses un valor por el proceso de control y verificación migratoria en el sistema Platinum al momento de su ingreso al territorio nacional”.

Que se hace necesario contar con tiempo que permita la implementación del cobro de dineros a los nacionales canadienses que pretendan ingresar al país,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada a partir del 1o. de mayo de 2019 por el artículo 1 de la Resolución 348 de 2019> Establecer el cobro por el procedimiento de control y verificación migratoria en el sistema Platinum, a los ciudadanos canadienses que pretendan ingresar al territorio nacional, por razones de reciprocidad, teniendo en cuenta los sobrecostos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos.

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada a partir del 1o. de mayo de 2019 por el artículo 1 de la Resolución 348 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2640 de 2014. El texto con el valor actualizado por el por el artículo 2 de la Resolución 225 de 2018, es el siguiente:> El valor a pagar por efectos de reciprocidad por parte de los ciudadanos canadienses señalada en el artículo 1o, será de doscientos un mil pesos ($201.000) moneda corriente, moneda corriente, o su equivalente en dólares americanos de acuerdo a la tasa de cambio representativa del mercado al momento de ingresar al territorio nacional.

En virtud del principio de reciprocidad el valor a pagar por parte de los ciudadanos canadienses se reajustará en caso que el gobierno canadiense aumente el valor por concepto de servicios biométricos a los ciudadanos colombianos.

PARÁGRAFO 1o. El pago por este concepto se hará efectivo al momento de ingresar al territorio nacional durante el proceso de control migratorio en cualquiera de los puestos de control aéreos, marítimos, fluviales y terrestres habilitados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para el ingreso al país.

PARÁGRAFO 2o. En los eventos que se efectúe la liquidación de dólares americanos para el cobro por el procedimiento de verificación y control migratorio en el Sistema Platinum cuando resultaren centavos de dólares se aproximará a la unidad de dólar más cercana.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada a partir del 1o. de mayo de 2019 por el artículo 1 de la Resolución 348 de 2019> Los ciudadanos canadienses cuyo destino de ingreso y permanencia en Colombia sea el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estarán exentos de dicho pago.

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ARTÍCULO 4o. <Ver Notas de Vigencia> Estarán exentos del pago los canadienses menores de 14 y mayores de 79 años; así como aquellos canadienses que sean titulares de visa colombiana vigente.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada a partir del 1o. de mayo de 2019 por el artículo 1 de la Resolución 348 de 2019> El incumplimiento de este pago será causal de inadmisión en el territorio colombiano y se ordenará su inmediato retorno al país de embarque.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución, regirá a partir del 1o de diciembre del 2014.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2014.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director,

SERGIO BUENO AGUIRRE.

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