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RESOLUCIÓN 1232 DE 2014

(mayo 30)

Diario Oficial No. 49.172 de 4 de junio de 2014

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019>

Por medio de la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución número 0704 de 31 de marzo de 2014 y se adicionan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3o y el numeral 20 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 4062 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, estableció su objetivo y estructura.

Que los numerales 2 y 3 del artículo 4o del Decreto número 4062 de 2011 establecen la función de ejercer el control migratorio de nacionales y extranjeros y llevar el registro de identificación de extranjeros a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que el numeral 14 del artículo 10 del Decreto número 4062 de 2011 establece que el Despacho del Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, tiene la facultad de ordenar los gastos y los pagos de la Entidad, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones de acuerdo con las normas vigentes.

Que el artículo 3o del Decreto número 834 de 2013 establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

Que el artículo 57 del Decreto número 834 de 2013 dispone la facultad de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para establecer el valor de los derechos que se causen por concepto de sus actuaciones y procedimientos en general.

Que de acuerdo al desarrollo de los procedimientos de control migratorio que se realizan a los pasajeros y tripulantes, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia busca agilizar y hacer cada vez más eficiente la prestación de los servicios de autorización y control de ingreso y salida del país y, por lo tanto, se ha puesto en marcha, el procedimiento de Migración Automática, el cual es completamente potestativo para el migrante “viajero habitual” que haga uso del mismo en algunos Puestos de Control Migratorio Aéreos del país.

Que en reunión realizada el día 26 de mayo de 2014, la Oficina de Tecnología de la Información señalo que se encontraba implementando e instalando las esclusas en el aeropuerto de la ciudad de Medellín y de la ciudad Santiago de Cali, las cuales necesitan la sincronización de la solución de forma integral la cual estará en funcionamiento en el tercer trimestre del 2014, fecha para la cual se encontrarán listas para hacer uso de las mismas por parte de las personas que necesiten del procedimiento.

Que a la fecha se encuentra en ejecución el contrato de compraventa número 156 del 28 de octubre de 2013 celebrado entre la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y La Unión Temporal Servicios Biométricos II, cuyo objeto es “… la venta de una solución de hardware y software, por medio de puertas automáticas que permitan realizar el proceso de control migratorio mediante migración automática…”.

Que el plazo de ejecución del contrato de compraventa número 156 del 28 de octubre de 2013 celebrado entre la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y La Unión Temporal Servicios Biométricos II es hasta el treinta (30) de junio de 2014.

Que con el fin de dotar a la ciudadanía de mayores herramientas y de un sistema debidamente sincronizado a nivel nacional con relación al procedimiento de Migración Automática y en aras de buscar una mayor satisfacción de los usuarios finales de dicho procedimiento, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia determinó ampliar el periodo de prueba del procedimiento de Migración Automática, establecido en el artículo 1o de la Resolución número 0704 hasta el primero (1o) de junio de 2014.

Que con el fin de lograr sincronizar la solución migratoria en los aeropuertos en los cuales se cuenta con dicho procedimiento, se hace necesario ampliar el plazo del cobro por el proceso de migración automática hasta el día quince (15) de junio de 2014, cobro que se hará a partir del dieciséis (16) de junio de 2014.

Que el Comité de Tarifas en sesión de fecha 26 de marzo de 2014 estableció la suma de ciento cincuenta mil pesos moneda corriente ($150.000.oo), por el derecho a usar el procedimiento de migración automática y dará derecho para hacer uso de la Solucion Migratoria durante el término de un (1) año, a partir de la inscripción.

Que en la medida que Migración Colombia siga implementando el procedimiento de migración automática en los demás aeropuertos del país, este proceso será extensivo a dichos puestos de control migratorio para los usuarios que se encuentren inscritos y hayan pagado por el respectivo procedimiento.

Que las personas que se encuentran inscritas al momento de la entrada en vigencia del pago del procedimiento de migración automática, contarán con un (1) año gratis de uso de la solución migratoria contado a partir de la fecha en que se inscribieron.

En consecuencia de lo anterior, la Dirección de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.<Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019>  Modificar el artículo 1o, de la Resolución número 0704 de 31 de marzo de 2014, el cual quedará así:

“Gratuidad. Teniendo en cuenta que la Solución Migratoria se encuentra habilitada en la ciudad de Bogotá y que se hace necesario adelantar las pruebas correspondientes en los aeropuertos de Medellín y Cali, se permitirá la inscripción al proceso sin que genere costo para el viajero habitual, hasta el quince (15) de junio de 2014, siempre que cumpla con los requisitos anteriormente descritos”.

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ARTÍCULO 2o. COBRO DEL PROCESO. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> <El término establecido en este artículo fue ampliado por el artículo 1 de la Resolución 720 de 2015. El texto con el valor actualizado por el artículo 1 de la Resolución 128 de 2016, es el siguiente:> El valor del proceso de migracion automática se establece en la suma de ciento setenta mil pesos ($170.000), moneda corriente, la cual se cobrará a partir del primero*  (1o.) de febrero de 2016, y dará derecho para hacer uso de la Solución Migratoria durante el término de un (1) año <dos (2) años>, a partir de la inscripción.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. EXTENSION DEL PROCESO. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> La Solución Migratoria empezará en la ciudad de Bogotá con los procedimientos de inmigración y emigración, y paulatinamente se extenderá a las ciudades de Cali y Medellín, para el proceso de inmigración, en el transcurso del segundo semestre de 2014.

Una vez sea implementada la solución de migración automática en los demás aeropuertos del país, los usuarios que se encuentren inscritos podrán hacer uso de las mismas sin ningún costo adicional al ya pagado, de conformidad con las condiciones establecidas por Migración Colombia.

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ARTÍCULO 4o. EXTENSIÓN DE LA GRATUIDAD. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Las personas que al momento de la entrada en vigencia de la obligación de pagar por el procedimiento de migración automática, y que se encuentren inscritas con anterioridad a dicha situación, podrán hacer uso de la solución migratoria hasta por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de su inscripción.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2014.

El Director,

SERGIO BUENO AGUIRRE.

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