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RESOLUCIÓN 175 DE 2016

(febrero 8)

Diario Oficial No. 49.781 de 9 de febrero de 2016

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019>

Por la cual se reglamenta el ingreso al país de ciudadanos nacionales de los países del Espacio Schengen y se establecen otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los numerales 4, 14 y 16 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 4062 de 2011, por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura, dispone en su artículo 3o que el objetivo de Migración Colombia es el de “ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional”.

Que el numeral 7 del artículo 4o del Decreto-ley 4062 de 2011 establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de “expedir los documentos relacionados con Cédulas de Extranjería, Salvoconductos y prórrogas de Permanencia y Salida del País, Certificado de Movimientos Migratorios, Permiso de Ingreso, Registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad...”.

Que el numeral 11 del mismo artículo 4o dispone que Migración Colombia debe “Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción y cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado en materia migratoria”.

Que la Ley 961 de 2005, por la cual se regulan las tasas por la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y se dictan otras disposiciones, se establecieron los hechos generadores de cobro de tasas y servicios a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), hoy Migración Colombia en virtud del artículo 33 del Decreto-ley 4062 de 2011.

Que el Decreto número 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, establece en sus artículos 2.2.1.11.2.6 y 2.2.1.11.2.7, los Permisos de Ingreso y Permanencia y los Permisos Temporales de Permanencia que puede otorgar Migración Colombia a los visitantes extranjeros que ingresen a territorio nacional sin ánimo de establecerse en el país y que no requieran visa.

Que el mismo Decreto número 1067 de 2015 en sus artículos 2.2.1.11.2.9 y 2.2.1.11.2.10 disponen lo propio sobre los tipos de Permisos que se pueden otorgar sin que los mismos excedan el término de 180 días calendario dentro del mismo año calendario, y regula lo atinente al cambio en los permisos.

Que el 10 de junio de 2015 se adoptó en Bruselas, Bélgica, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia sobre Exención de Visados para Estancias de Corta Duración.

Que el referido acuerdo tiene por objeto la exención de visados para los ciudadanos de la Unión Europea y para los ciudadanos de Colombia que viajen al territorio de la otra parte contratante por un periodo máximo de 90 días cada 180 días, y no se aplicará a las personas que viajen con intención de ejercer una actividad remunerada.

Que en cumplimiento al acuerdo suscrito en Bruselas, el Gobierno colombiano expidió el Decreto número 2235 del 24 de noviembre de 2015, por medio del cual se modifica el Decreto número 1067 de 2015, en el sentido de adicionar al artículo 2.2.1.11.2.6. un nuevo Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-10”, creándose el Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-10 el cual debe ser otorgado al extranjero nacional de los países de República Federal de Alemania, República de Austria, Reino de Bélgica, República de Bulgaria, República de Chipre, República de Croacia, Reino de Dinamarca, República Eslovaca, República de Eslovenia, Reino de España, República de Estonia, República de Finlandia, República Francesa, República Helénica (Grecia), Hungría, República Italiana, República de Letonia, República de Lituania, Gran Ducado de Luxemburgo, República de Malta, Reino de los Países Bajos, República de Polonia, República Portuguesa, República Checa, Rumanía, Reino de Suecia, Confederación Suiza, Reino de Noruega, Principado de Liechtenstein y la República de Islandia, que desee ingresar al territorio nacional.

Que en concordancia con lo anterior Migración Colombia expidió la Resolución número 1544 del 2 de diciembre de 2015, por la cual se reglamenta el Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-10, estableciendo entre otros aspectos, su ámbito de aplicación, periodo de permanencia, gratuidad del Permiso Temporal de Permanencia y actividades autorizadas.

Que la Ley 1101 de 2006, por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones, en su artículo 14, modificatorio del artículo 39 de la Ley 300 de 1996, dispone que como fomento a la actividad turística “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), devolverá a los turistas extranjeros en el país el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados en el territorio nacional. El Gobierno reglamentará la materia”.

Que el literal d) del artículo 55 de la Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, modificatorio del artículo 481 del Estatuto Tributario, establece, para efectos del Impuesto sobre las ventas, como servicio exento con derecho a la devolución bimestral, “Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes”.

Que teniendo en cuenta la reglamentación del Gobierno nacional en la materia, son sujetos de la devolución y exención del IVA los titulares del Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-5, y por tanto los titulares del Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-10 no se encuentran sujetos a la mencionada devolución.

Que el derecho internacional público considera que el principio de reciprocidad hace alusión a la correspondencia que debe existir entre un Estado y otro, en el curso de las relaciones internacionales.

Que en tal sentido, teniendo en cuenta que a los nacionales colombianos no se les cobrará trámite alguno para ser objeto de la exención, se hace necesario por principio de reciprocidad, no cobrar a los nacionales de los países enlistados en esta Resolución el Permiso Temporal de Permanencia cuando así se requiera.

Que de igual forma y que de acuerdo a la establecido en el acuerdo y sus anexos la exención de visado se otorgará para realizar actividades no remuneradas, tales como, a deportistas o artistas que realicen una actividad ad hoc, a periodistas enviados por medios de comunicación de su país de residencia, a aprendices de una misma empresa, etc. De esta manera es pertinente ampliar el alcance a todas aquellas actividades que se enlistan en el acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia sobre Exención de Visados para Estancias de Corta Duración y las demás que se establezcan.

Que con el fin de que los nacionales de los países establecidos en el artículo 1o del Decreto número 2235 de 2015 sean sujetos de la Devolución del IVA, en adelante se otorgará a los nacionales de dichos países Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-5.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OTORGAMIENTO DE PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA PIP5. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> A partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo se otorgará Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-5 a los nacionales de los países señalados en el artículo 2o de esta resolución.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Lo dispuesto en la presente resolución aplica a los nacionales de los países de la República Federal de Alemania, República de Austria, Reino de Bélgica, República de Bulgaria, República de Chipre, República de Croacia, Reino de Dinamarca, República Eslovaca, República de Eslovenia, Reino de España, República de Estonia, República de Finlandia, República Francesa, República Helénica (Grecia), Hungría, República Italiana, República de Letonia, República de Lituania, Gran Ducado de Luxemburgo, República de Malta, Reino de los Países Bajos, República de Polonia, República Portuguesa, República Checa, Rumanía, Reino de Suecia, Confederación Suiza, Reino de Noruega, Principado de Liechtenstein y la República de Islandia, que deseen ingresar al territorio nacional.

PARÁGRAFO. Los extranjeros objeto de la presente resolución deberán contar con un pasaporte válido que podrá ser: Ordinario, Diplomático, de Servicio, Oficial o Especial.

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ARTÍCULO 3o. PERIODO DE PERMANENCIA. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> El PIP-5 que se expedirá a los nacionales de los países mencionados en el artículo 2o de la presente resolución, se otorgará por un término de noventa (90) días calendario, dentro de un término que no podrá exceder ciento ochenta (180) días calendario continuos o discontinuos dentro del mismo año calendario.

PARÁGRAFO. Si el extranjero requiere ampliar su tiempo de permanencia deberá tramitar sin costo alguno el respectivo Permiso Temporal de Permanencia PTP el cual le será otorgado por otros 90 días calendario.

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ARTÍCULO 4o. PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA (PTP). <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> El Permiso Temporal de Permanencia se otorgará de acuerdo a la actividad que vaya a realizar el extranjero durante el tiempo de la prórroga y en atención a los PTP establecidos en el artículo 2.2.1.11.2.7 del Decreto número 1067 de 2015.

PARÁGRAFO. Se podrá realizar cambio respecto a la calidad del PTP otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1.11.2.10 del Decreto número 1067 de 2015.

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ARTÍCULO 5o. EXONERACIÓN COBRO PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> A los nacionales de los países relacionados en el artículo 2o de la presente resolución se les exonerará, en aplicación al principio de reciprocidad, del cobro correspondiente a la expedición de los Permisos Temporales de Ingreso y Permanencia (PTP).

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ARTÍCULO 6o. ACTIVIDADES AUTORIZADAS. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Los titulares del Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-5 nacionales de los países señalados en el artículo 2o de la presente resolución están autorizados para recibir tratamiento médico; realizar actividades de descanso o esparcimiento en calidad de turista; asistir o participar, sin vinculación laboral, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos; presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas; realizar capacitación empresarial, contactas o gestiones comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos; y las demás que así establezcan; y las demás establecidas en el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia sobre Exención de Visados para Estancias de Corta Duración.

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ARTÍCULO 7o. SOCIALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> La presente resolución deberá ser comunicada y socializada a las Direcciones Regionales para su estricto cumplimiento dentro de su jurisdicción, a partir de la fecha de expedición.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 1544 del 2 de diciembre de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2016.

El Director,

CHRISTIAN KRUGER SARMIENTO.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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