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RESOLUCIÓN 10535 DE 2018

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 50.811 de 18 de diciembre de 2018

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 1 de agosto de 2022, por el artículo 10 de la Resolución 5488 de 2022>

Por la cual se establecen disposiciones de exención de Visas y se derogan las Resoluciones 1128 y 6397 de 2018.

Resumen de Notas de Vigencia

LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 1.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015 modificado por el Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras funciones, ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano así como evaluarla y proponer los ajustes, y modificaciones que correspondan.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.11.2. del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 43 del Decreto 1743 de 2015, “…es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional…”.

Que el artículo 2.2.1.11.1.4. del Decreto 1067 de 2015 modificado por el artículo 47 del Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015 establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará mediante resolución todo lo concerniente a la clasificación de las Visas, sus requisitos y demás trámites y procedimientos relacionados con la materia.

Que el artículo 2.2.1.11.2.5. del Decreto número 1067 de 2015 define los Permisos de Ingreso y Permanencia que podrán otorgarse a los extranjeros que no requieran visa.

Que la Resolución 1128 de 14 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 6397 del 1 agosto de 2018, establece el listado de países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional y la necesidad de autorización previa por parte del Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración para el otorgamiento de visas registradas ante las Oficinas Consulares de la República de Colombia para los ciudadanos de las nacionalidades no incluidas en los listados de los artículos 1o y 2o.

Que siendo necesario determinar el procedimiento para autorización de visas registradas ante las Oficinas Consulares de la República de Colombia en tanto eliminar la autorización previa prevista.

Que Colombia en ejercicio de su soberanía, atendiendo circunstancias de interés para el Estado colombiano o de reciprocidad, puede establecer los países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional, siendo necesario actualizar el listado dispuesto por el artículo 1o de la Resolución 6397 de 2018 respecto de los nacionales de los Estados que podrán ser autorizados para ingresar sin visa y permanecen de manera temporal en el territorio nacional, para lo cual se dispone excluir del mismo al Estado de Malasia.

Que en consonancia a los principios de eficacia, economía y celeridad que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos establecidos en el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario facultar a las Oficinas Consulares de Colombia en el exterior para emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de visas que se eleven ante ellas y de igual forma es menester unificar las disposiciones que regulan el tema de exención de Visas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada a partir del 1 de agosto, por el artículo  de la Resolución 5488 de 2022> Los nacionales de los Estados que a continuación se relacionan, podrán ser autorizados para ingresar sin visa y permanecer de manera temporal en el territorio nacional:

1. Albania.

2. Alemania.

3. Andorra.

4. Antigua y Barbuda.

5. Antigua República Yugoslava de Macedonia.

6. Argentina.

7. Australia.

8. Austria.

9. Azerbaiyán.

10. Bahamas.

11. Barbados.

12. Bélgica.

13. Bélice.

14. Bolivia.

15. Bosnia y Herzegovina.

16. Brasil.

17. Brunei-Darussalam.

18. Bulgaria.

19. Bután.

20. Canadá.

21. Checa (República).

22. Chile.

23. Chipre.

24. Corea (República de).

25. Costa Rica.

26. Croacia.

27. Dinamarca.

28. Dominica.

29. Ecuador.

30. El Salvador.

31. Emiratos Árabes Unidos.

32. Eslovaquia.

33. Eslovenia.

34. España.

35. Estados Unidos de América.

36. Estonia.

37. Fiyi.

38. Filipinas.

39. Finlandia.

40. Francia.

41. Georgia.

42. Granada.

43. Grecia.

44. Guatemala.

45. Guyana.

46. Honduras.

47. Hungría.

48. Indonesia.

49. Irlanda.

50. Islandia.

51. Islas Marshall.

52. Islas Salomón.

53. Israel.

54. Italia.

55. Jamaica.

56. Japón.

57. Kazajstán.

58. Letonia.

59. Liechtenstein.

60. Lituania.

61. Luxemburgo.

62. Malta.

63. México.

64. Micronesia.

65. Moldova.

66. Mónaco.

67. Montenegro.

68. Noruega.

69. Nueva Zelandia.

70. Países Bajos.

71. Palau.

72. Panamá.

73. Papúa Nueva Guinea.

74. Paraguay.

75. Perú.

76. Polonia.

77. Portugal.

78. Qatar.

79. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

80. República Dominicana.

81. Rumania.

82. Rusia (Federación de).

83. San Cristóbal y Nieves.

84. Samoa.

85. San Marino.

86. Santa Lucía.

87. Santa Sede.

88. San Vicente y las Granadinas.

89. Serbia.

90. Singapur.

91. Suecia.

92. Suiza.

93. Surinam.

94. Trinidad y Tobago.

95. Turquía.

96. Uruguay.

97. Venezuela.

PARÁGRAFO 1o. También estarán exentos de visa los nacionales de aquellos Estados con los cuales Colombia tenga acuerdos de exención de visa en vigor, en los términos de este artículo y del respectivo instrumento internacional.

PARÁGRAFO 2o. Los portadores de pasaporte de Hong Kong - SARG China; Soberana Orden Militar de Malta y de Taiwán-China, y los nacionales de la República de Nicaragua que acrediten ser naturales de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte y de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur estarán también exentos de visa en los términos de este artículo.

PARÁGRAFO 3o. A los nacionales de los Estados de que trata el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar alguno de los Permisos de Ingreso y Permanencia (PIP) y de los Permisos Temporales de Permanencia (PTP) descritos en los Capítulos Primero y Segundo de la Resolución 1220 del 12 de agosto de 2016, “por la cual se establecen los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia, y se reglamenta el Tránsito Fronterizo en el territorio nacional” o en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, siempre que la ocupación, propósito o intención de estancia en Colombia esté prevista expresamente para estos permisos.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada a partir del 1 de agosto, por el artículo  de la Resolución 5488 de 2022> Los nacionales de los Estados no señalados en el artículo 1o de la presente resolución, requieren visa para el ingreso al territorio nacional.

Las Oficinas Consulares de la República de Colombia no requerirán autorización previa, por parte del Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración, para emitir, bajo su responsabilidad, pronunciamientos sobre las solicitudes de visas.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada a partir del 1 de agosto, por el artículo  de la Resolución 5488 de 2022> A los nacionales de Camboya, India, Nicaragua, Myanmar, República Popular de China, Tailandia y Vietnam podrá autorizarse ingreso y permanencia temporal sin visa en los términos del artículo 1o de esta resolución, siempre que se acredite al menos una de las siguientes condiciones:

a) Ser titular de permiso de residencia en un Estado miembro del “Espacio Schengen” o en los Estados Unidos de América.

b) Ser titular de visa Schengen o visa de los Estados Unidos de América con una vigencia mínima de ciento ochenta (180) días al momento de ingreso al territorio nacional.

PARÁGRAFO 1o. El mismo permiso aplicará para los nacionales de la República de Nicaragua que acrediten ser titulares de visa expedida por el gobierno canadiense o ser titulares de permiso de residencia en ese país.

PARÁGRAFO 2o. Para los efectos del literal b) y el parágrafo 1 del presente artículo, no será admisible visa otorgada para tránsito aeroportuario.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada a partir del 1 de agosto, por el artículo  de la Resolución 5488 de 2022> A los extranjeros que acrediten ser titulares de permiso o autorización de residencia permanente en algún Estado miembro de la Alianza del Pacífico, podra autorizarse ingreso sin visa y permanencia temporal en el territorio nacional en los términos del artículo 1o de esta resolución.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada a partir del 1 de agosto, por el artículo  de la Resolución 5488 de 2022> El Jefe de Misión Diplomática de la República de Colombia ante la República Popular de China podrá autorizar el otorgamiento de visas de Cortesía o para propósitos de negocios, en la Clase o Categoría que establezca la norma migratoria, a nacionales de la República Popular de China, cuando estas sean solicitadas en dicho territorio. En los demás casos, se sujetará a lo previsto en el artículo 2o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada a partir del 1 de agosto, por el artículo  de la Resolución 5488 de 2022> Las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares de la República de Colombia no requieren autorización previa para negar la expedición de una visa. No obstante, en todos los casos que así suceda, deben consignar en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (SITAC), la justificación clara y detallada.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada a partir del 1 de agosto, por el artículo  de la Resolución 5488 de 2022> Por razones de reciprocidad, teniendo en cuenta las tarifas que los nacionales colombianos deben cancelar para obtener su permiso de ingreso a la República de Nicaragua, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecerá mediante Resolución cobro por el procedimiento de control y verificación migratoria en el sistema Platinum a los ciudadanos nicaragüenses que, no siendo titulares de visa colombiana vigente, se les autorice su ingreso al territorio nacional bajo Permiso de Ingreso y Permanencia de conformidad a lo establecido en esta resolución.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada a partir del 1 de agosto, por el artículo  de la Resolución 5488 de 2022> En el interés de incentivar el intercambio y la trasferencia de experiencias y saberes que contribuyan a la expansión de la cultura, bajo criterios de reciprocidad, el valor a pagar por parte de los ciudadanos nicaragüenses, conforme a lo dispuesto en el artículo 7o de esta Resolución, será el equivalente a pesos colombianos de diez (10) dólares americanos de acuerdo a la tasa de cambio representativa del mercado al momento de ingresar al territorio nacional.

PARÁGRAFO 1o. El pago por este concepto se hará efectivo al momento de ingresar al territorio nacional durante el proceso de control migratorio en cualquiera de los puestos de control aéreo, marítimo, fluvial y terrestres habilitados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para el ingreso al país.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que el gobierno de la República de Nicaragua elimine o modifique el valor que cobra a los ciudadanos colombianos, el cobro establecido en los artículos 7o y 8o de esta Resolución se eliminará o reajustará en la misma cuantía.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada a partir del 1 de agosto, por el artículo  de la Resolución 5488 de 2022> La presente resolución entrará en vigencia diez (10) días calendario a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 1128 del 14 de febrero de 2018 y 6397 del 1 de agosto de 2018.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2018.

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Luz Stella Jara Portilla.

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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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