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RESOLUCIÓN 1343 DE 2014

(junio 13)

Diario Oficial No. 49.187 de 19 de junio de 2014

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019>

Por medio de la cual se modifica el artículo 2 y se derogan los parágrafos primero y segundo del artículo 2; se modifica el inciso segundo del artículo 5 y se deroga el parágrafo 2° del artículo 5 de la Resolución número 1689 de 1º de octubre de 2013.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 y el numeral 20 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 4062 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, estableció su objetivo y estructura.

Que los numerales 2 y 3 del artículo 4 del Decreto número 4062 de 2011 establecen la función de ejercer el control migratorio de nacionales y extranjeros y llevar el registro de identificación de extranjeros a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que el artículo 3 del Decreto número 834 de 2013 establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

Que de acuerdo al desarrollo de los procedimientos de control migratorio que se realizan a los pasajeros y tripulantes, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia busca agilizar y hacer cada vez más eficiente la prestación de los servicios de autorización y control de ingreso y salida del país y, por lo tanto, se ha puesto en marcha, el procedimiento de Migración Automática, el cual es completamente potestativo para el migrante que haga uso del mismo en algunos Puestos de Control Migratorio Aéreos del país.

Que, con el fin de promover el acceso al servicio de Migración Automática, se hace necesario modificar el artículo 2 de la Resolución número 1689 del 1° de octubre de 2013, en el sentido de suprimir la exigencia que debían tener los ciudadanos de ser viajeros habituales y comprobar por lo menos 20 viajes dentro del último año para poder acceder al servicio.

Que tomando en cuenta que el servicio de Migración Automática se encuentra implementado y en pleno funcionamiento, se hace necesario modificar el inciso segundo del artículo 5 de la Resolución número 1689 del 1° de octubre de 2013.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Modificar el artículo 2, de la Resolución número 1689 de 1º de octubre de 2013, el cual quedará así:

Artículo 2o. Usuarios. El procedimiento de Migración Automática se encuentra dirigido a viajeros Nacionales y Extranjeros, autorizados previamente por Migración Colombia.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Modificar el inciso segundo del artículo 5, de la Resolución número 1689 del 1 de octubre de 2013, el cual quedará así:

“El procedimiento de Migración Automática estará disponible para viajeros de cualquier nacionalidad en los términos y condiciones descritas en la presente resolución.”

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Derogar los parágrafos primero y segundo del artículo 2 de la Resolución número 1689 de 1° de octubre de 2013; el parágrafo segundo del artículo 5 de la Resolución número 1689 de 1° de octubre de 2013.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGRATORIAS <SIC>. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 13 de junio de 2014.

El Director,

SERGIO BUENO AGUIRRE.

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