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RESOLUCIÓN 1036 DE 2014

(mayo 9)

Diario Oficial No. 49.172 de 4 de junio de 2014

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por medio de la cual se modifica el artículo 15 de la Resolución número 1112 del 23 de julio de 2013, se modifica la Resolución número 01424 del 28 de agosto de 2013 y se establece el procedimiento para la Visa de Tránsito TP-14.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 2 del artículo 4o; el numeral 24 del artículo 10; y el artículo 33 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o del Decreto-ley 4062 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, “como un organismo civil de seguridad, denominada Migración Colombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Que el artículo 3o del Decreto-ley 4062 de 2011 fijó como objetivo para la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercer las funciones de autoridad, vigilancia, control migratorio y de extranjería en el Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional, de conformidad con las leyes y la política migratoria que defina el Gobierno Nacional.

Que el artículo 2o del Decreto número 834 del 2013, “por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia” determina que es “competencia discrecional del Gobierno Nacional fundado en el principio de soberanía del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional”.

Que el artículo 3o del Decreto número 834 de 2013 establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

Que el Título II del Decreto número 834 de 2013 establece lo concerniente a las funciones de Control, Vigilancia y Verificación Migratoria que le corresponde ejercer a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que la Resolución número 1112 del 23 de julio de 2013, expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, reglamentó el Decreto número 834 de 2013.

Que el Decreto número 132 del 30 de enero de 2014 modificó el Decreto número 834 de 2013, creando la Visa TP-14 y el Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-9, correspondientes a Visa de Tránsito y Permiso de Tránsito respectivamente.

Que la Resolución número 1980 del 19 de marzo de 2014, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, “por la cual se dictan disposiciones migratorias en materia de visas”, establece las nacionalidades a las cuales se le debe exigir visa de tránsito en el territorio colombiano.

Que la Resolución número 01424 del 28 de agosto de 2013 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, establece los campos, listados, categorías y variables que integran las tablas para la inclusión o selección de la información propia del Sistema Platinum.

Que, teniendo en cuenta la modificación realizada al Decreto número 834 de 2013, se hace necesario incluir la Visa TP-14 y el Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-9 en las tablas contenidas en la Resolución número 01424 del 28 de agosto de 2013, así como el procedimiento para su aplicación.

En consecuencia de lo anterior, la Dirección de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES[1].

Aeropuerto internacional. Todo aeropuerto designado por el Estado contratante en cuyo territorio está situado, como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, migración, salud pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares.

Agente autorizado. Persona que representa al explotador de aeronaves y que está autorizada por este para actuar en los asuntos relacionados con la entrada y despacho de sus aeronaves, tripulación, pasajeros, carga, correo, equipaje o suministros e incluye, cuando lo permita la legislación nacional, a terceros autorizados para ocuparse de la carga en la aeronave.

Desembarque. Acto de salir de una aeronave después del aterrizaje, exceptuados los tripulantes o pasajeros que continúen el viaje durante la siguiente etapa del mismo vuelo directo.

Embarque. Acto de subir a bordo de una aeronave con objeto de comenzar un vuelo, exceptuados aquellos tripulantes o pasajeros que hayan embarcado en una de las etapas anteriores del mismo vuelo directo.

Zona de tránsito directo. Zona especial que se establece en los aeropuertos internacionales, con la aprobación de las autoridades competentes y bajo su supervisión o control directos, en la que los pasajeros pueden permanecer durante el tránsito o trasbordo sin solicitar entrada al Estado.

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ARTÍCULO 2o. Modificar los numerales 1 y 2 del artículo 1o de la Resolución número 1424 del 28 de agosto de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Con el fin de optimizar la inclusión de la información en el Sistema de Información Platinum, según el procedimiento que se esté realizando en cada uno de los procesos misionales de Control Migratorio, Extranjería y Verificación Migratoria, se establecen las siguientes tablas de información:

1. Selección de Visas:

CLASIFICACIÓN DE LAS VISAS

CLASESCATEGORÍA DE INGRESOSE EXPIDE PARA LOS SIGUIENTES CASOSVIGENCIA VISA

AÑOS / DÍAS
DÍAS/ CALENDARIO DE PERMANENCIA (Continuos o discontinuos por año)
PREFERENCIALDiplomáticaMisión Diplomática, Oficina Consular u Organismo Internacional debidamente acreditado ante el Gobierno de Colombia. Noventa (90) días. En casos especiales justificados, hasta dos (2) años.Una vez terminada la misión, el titular puede permanecer en el territorio máximo 60 días calendario para las visas diplomáticas y 30 para la oficial o servicio.
OficialDesempeño de una misión oficial.Noventa (90) días. En casos especiales justificados, hasta un (1) año.
De servicioInternacional o experto, personal administrativo y técnico de una Misión Diplomática, Oficina Consular o de un Organismo Internacional o de Cooperación; de una Misión Diplomática.Noventa (90) días. En casos especiales justificados, hasta dos (2) años.

CLASIFICACIÓN DE LAS VISAS

Negocios (NE)NE1Gestiones comerciales y empresariales.3 AÑOS (Múltiples entradas).180
 Intercambio económico. 
 Efectuar Inversiones. 
 Crear empresa 
Negocios (NE)NE2Persona de negocios
(TLC, Acuerdos de asociación y Alianza Pacífico).
4 AÑOS (Múltiples entradas).2 años o totalidad de la vigencia.
 Actividades de gestión empresarial. 
 Promover negocios. 
 Desarrollar inversiones. 
 Establecer presencia comercial de una empresa. 
 Promover el comercio de bienes y servicios transfronterizos. 
NE3Jefe o representante de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental.4 AÑOS (Múltiples entradas)4 años
 Intercambio económico
o comercial en o con Colombia.
 
NE4Presidente o alto directivo de multinacional.5 AÑOS (Múltiples entradas.180
 Efectuar Inversiones. 
 Generar empresa. 
Visa Temporal (TP)TP1Convenios o Tratados Internacionales1 AÑO (Múltiples entradas).Totalidad de
la vigencia.
 Parientes del titular en primer grado de consanguinidad o primero de afinidad. 
 Parientes en primer grado de consanguinidad de funcionario diplomático acreditado en el país. 
 Funcionario Diplomático y/o consular. 
 Cónyuge o compañero(a) permanente del funcionario de carrera diplomática y consular de la República de Colombia. 
 Estudiante. 
 Estudiante practicante. 
 Docente. 
 Profesional o técnico titulado que tenga como propósito realizar prácticas. 
 Conferencista 
 Asistente de idiomas, que ingresen en virtud de tratados de cooperación vigentes en los que Colombia sea Estado parte; o cuando se demuestre que se trata de programas o actividades de intercambio cultural o académico. 
 Titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas. 
 Jurado Internacional de Tesis en maestría o doctorado. 
 Conferencista Experto en investigación. 

CLASIFICACIÓN DE LAS VISAS

Visa Temporal
(TP)
TP1Personalidad de reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la transferencia de conocimientos y nuevas tecnologías, sin que exista vínculo laboral alguno.1 AÑO (Múltiples entradas).Totalidad de la vigencia.
 Rodaje de obras cinematográficas. 
TP2Tripulante o miembro de un medio de transporte internacional.1 AÑO (múltiples entradas).90 (Por cada entrada al territorio nacional).
 Tripulante embarcación pesquera. 
 Tripulante draga. 
TP3Desarrollo de programa académico (Becado o no).5 AÑOS (Múltiples entradas.Totalidad de la vigencia.
Termina por ausencia en el país por un término superior a ciento ochenta (180) días continuos.
 Convenio académico de intercambio. 
 Realizar prácticas estudiantiles. 
 Entrenamiento en arte u oficio. 
TP4Vinculación laboral o
contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia
3 AÑOS (Múltiples entradas)Totalidad de la vigencia.
 Contrato grupos artísticos, deportivos o culturales, que vayan a brindar espectáculo público. 
TP5Religioso de un culto o credo.2 AÑOS (Múltiples entradas)Totalidad de la vigencia.
TP6Cooperante o voluntario de ONG o sin ánimo de lucro reconocidas por el Estado colombiano.1 AÑO (Múltiples entradas)Totalidad de la vigencia.
TP7Pensionado o rentista.1 AÑO (Múltiples entradas).Totalidad de la vigencia.
 Socio o propietario de sociedad. 
 Recibir tratamiento médico. 
 Acompañante del que recibe tratamiento médico. 
 Propietario de inmueble. 
 Ejercicio de oficio o de actividades independientes. 
 Actividades u ocupaciones o actividades no previstas en el Decreto 834 de 2013. 
TP8Trámites de adopción de menores.1 AÑO (Múltiples entradas).Totalidad de
la vigencia.
 Intervenir en procesos
judiciales o administrativos.
 
TP9Refugio5 AÑOSTotalidad de
la vigencia.
 Asilo 
TP10Cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano.3 AÑOSTotalidad de
la vigencia.

CLASIFICACIÓN DE LAS VISAS

Visa Temporal (TP)TP11Turismo (descanso o esparcimiento).1 AÑOMáximo cien
to ochenta
(180) días
continuos o
discontinuos durante la vigencia de la visa
TP12Evento académico.90 (Múltiples entradas).Totalidad de la vigencia.
 Evento Científico. 
TP12Evento artístico, cultural o deportivo. 
 Entrevista en un proceso de Selección de personal de entidades públicas o privadas. 
 Capacitación empresarial. 
 Contacto comercial o empresarial. 
 Cubrimiento periodístico. 
TP13Asistencia técnica especializada con o sin contrato de trabajo, a entidades públicas o privadas.180 (Múltiples entradas).Totalidad de la vigencia.
TP14Tránsito.24 horasTotalidad de la vigencia
Residente (RE)







RE
Al extranjero que sea padre o madre de nacional colombiano.5 AÑOSTotalidad de la vigencia.
 Cuando los dos padres del nacional colombiano sean extranjeros. 
 Extranjero que habiendo sido colombiano por adopción o por nacimiento haya renunciado a la nacionalidad colombiana. 
 Extranjero que haya sido titular de una visa TP (3, 4, 5, 7, 9) durante 5 años continuos e ininterrumpidos. 
 Titular de Visa TP 10, durante 3 años continuos e ininterrumpidos. 
 Beneficiario de visa RE, durante 5 años. 
 Inversión Extranjera ante el Banco de la República, monto superior a 650 smmlv.Quien se ausente del país por un término de 2 años perderá el derecho a la misma

2. Selección de Permisos de Ingreso y Permanencia (PIP):

PERMISOS DE INGRESO Y PERMANENCIA

CONDICIÓNCATEGORÍADÍAS/ CALENDARIO
Convenios o tratados internacionales.PIP 190
Programas académicos no regulares (no mayores a 1 semestre).PIP 290
Convenios académicos de intercambio. 
Prácticas estudiantiles. 
Entrenamiento en arte u oficio. 
Tratamiento médico.PIP 390
Situación Administrativa o Jurídica.PIP 490
Turista (Esparcimiento o descanso).PIP 590
Eventos académicos.PIP 690
Eventos científicos. 
Eventos artísticos. 
Eventos culturales. 
Eventos deportivos. 
Entrevistas laborales.PIP 690
Capacitación empresarial. 
Contactos comerciales o empresariales. 
Cubrimientos periodísticos. 
Asistencia Técnica.PIP 730
Tripulante.PIP 872 HRS
Miembro transporte internacional. 
Tránsito.PIP 912 horas
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ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Modificar el artículo 15 de la Resolución número 1112 del 23 de julio de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 15: El extranjero que desee ingresar a territorio colombiano, utilizando el Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-8 previsto en el artículo 21 del Decreto número 834 de 2013, deberá acreditar su situación de Tripulante o miembro de transporte internacional mediante los siguientes documentos:

-- Tripulantes o miembros de transporte internacional aéreo:

Declaración General - General Declaration

-- Tripulantes o miembros de transporte internacional marítimo:

Libro del Marino.

Lista de tripulantes.

-- Tripulante o miembro de transporte terrestre.

-- Libreta de tripulante terrestre.

-- Tripulante o miembro de transporte fluvial.

-- Permiso de los tripulantes.

PARÁGRAFO. para aquellas nacionalidades que requieran visa conforme la Resolución número 6588 del 22 de octubre de 2013 del Ministerio de Relaciones Exteriores o las normas posteriores que la modifiquen o adicionen, el otorgamiento del Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-8, estará limitado a la jurisdicción de la Dirección Regional por donde ingrese el Tripulante o miembro de la tripulación. En los casos en los que el tripulante o miembro de la tripulación de dichas nacionalidades, pretenda desempeñar su actividad en la jurisdicción de una Dirección Regional distinta a la de su ingreso, le será exigible la Visa TP-2.

Artículo 15A: Los titulares de Visa TP-14, que ingresen a las zonas de tránsito directo en un aeropuerto internacional, deberán contar previamente con el pasaje válido para continuar el viaje y presentarlo ante la autoridad migratoria, so pena de incurrir a la violación al numeral 3 del artículo 29 del Decreto número 834 de 2013.

El Oficial de Migración procederá a la revisión de los documentos de viaje que porten los pasajeros que requieran Visa TP-14, aplicando el procedimiento Autorización y Control de Ingreso al país, establecido en la tercera versión del Manual de Procedimientos del Proceso de Control Migratorio.

Una vez revisada la documentación, en caso de no encontrar novedad alguna, se procederá a otorgar el ingreso amparado en la Visa TP-14 por un término de hasta 24 horas, indicándole al pasajero que sólo se le permitirá permanecer dentro de la zona de tránsito directo del aeropuerto internacional donde se encuentre.

Si revisada la documentación se evidencia que el pasajero está inmerso en alguna de las causales de inadmisión establecidas en el artículo 29 del Decreto número 834 de 2013, se iniciará el procedimiento de inadmisión establecido en la Resolución número 1423 del 28 de agosto de 2013.

PARÁGRAFO 1o. La Visa TP-14 le será exigible a las nacionalidades contempladas en la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014 del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como a las normas posteriores que la modifiquen o la adicionen.

PARÁGRAFO 2o. En aquellas situaciones en las cuales, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados ante la autoridad migratoria, los titulares de Visa TP-14 no puedan embarcar el vuelo de destino final, se procederá a expedirles el Salvoconducto SC-1, hasta tanto puedan embarcar un próximo vuelo de destino final.

PARÁGRAFO 3o. Si los titulares de Visa TP-14, por motivos personales deciden no embarcar el vuelo de destino final, se procederá a iniciar el procedimiento de inadmisión, establecido en el artículo 29 del Decreto número 834 de 2013 y reglamentado a través de la Resolución número 1423 del 28 de agosto de 2013 de Migración Colombia.

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ARTÍCULO 4o. Adoptar el procedimiento para el control migratorio de la Visa TP-14, el cual hará parte integral del Manual de Procedimientos del Proceso de Control Migratorio.

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ARTÍCULO 5o. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL. Los agentes autorizados de las empresas de transporte internacional deberán solicitar y verificar, previo a su embarque, el cumplimiento del requisito de Visa TP-14 en los casos que aplique; al momento de arribo al país, deberán poner a disposición de Migración Colombia a los pasajeros que requieran la presentación de la Visa TP-14.

Una vez otorgado el Permiso de Ingreso en Tránsito, los agentes autorizados de las empresas de transporte internacional suministrarán y certificarán a Migración Colombia la información correspondiente al embarque y salida de quienes han sido autorizados mediante dicho permiso, en los tiempos y canales oficiales que la entidad disponga.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el artículo 15 de la Resolución número 1112 del 23 de julio de 2013, modifica la Resolución número 01424 del 28 de agosto de 2013 y las demás que sean pertinentes.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2014.

El Director,

SERGIO BUENO AGUIRRE.

* * *

1. Anexo 9 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI. Páginas 11, 12 y 13.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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