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RESOLUCIÓN 2640 DE 2014

(noviembre 25)

Diario Oficial No. 49.349 de 28 de noviembre de 2014

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

<Resolución derogada a partir del 1o. de mayo de 2019 por el artículo 1 de la Resolución 348 de 2019>

Por la cual se modifica y se adiciona un parágrafo del artículo 2o de la Resolución número 2146 del 18 de septiembre del 2014, en la que se estableció un cobro para el ingreso de nacionales canadienses por efectos de reciprocidad frente a los sobrecostos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 211 de la Constitución Política, en la Ley 489 de 1998, el numeral 3 del artículo 4o y los numerales 14, 15 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011 y los artículos 3o y 57 del Decreto número 834 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Resolución número 2146 de 2014 estableció un cobro por reciprocidad para los ciudadanos canadienses que pretendan ingresar al territorio nacional cuyo pago se efectuará por el procedimiento de control y verificación migratoria en el Sistema Platinum;

Que el artículo 2o de la Resolución número 2146 de 2014 resolvió ordenar un cobro de ciento sesenta mil pesos ($160.000) moneda corriente, a los ciudadanos canadienses que pretendan ingresar en el territorio colombiano por efectos de reciprocidad frente a los sobrecostos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos;

Que el párrafo 1o artículo 2o de la Resolución número 2146 de 2014 indicó que el pago se efectuará al momento de ingresar el ciudadano canadiense en el territorio nacional durante el proceso de control migratorio y en cualquiera de los puestos de control habilitados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para el ingreso al país;

Que el Decreto número 1735 de 1993, “por el cual se dictan normas en materia de cambios internacionales” estableció en su artículo 2o que para efectos del régimen cambiario se entenderá como no residentes, las personas naturales que no habitan en el territorio nacional, así mismo, las personas jurídicas incluidas las entidades sin ánimo de lucro que no tengan domicilio en el territorio nacional, también se consideran no residentes las personas extranjeras cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis (6) meses continuos o discontinuos en un periodo de doce meses;

Que el artículo 3o del Decreto número 1735 de 1993, afirma que no se entenderá como operación de cambio salvo autorización expresa en contrario, aquellos convenios, operaciones o contratos que se celebren entre residentes, en consecuencia las obligaciones que surjan de los mismos deben cumplirse en moneda legal colombiana;

Que los ciudadanos canadienses objeto del presente cobro son ciudadanos no residentes en el territorio nacional por lo tanto y de conformidad con el artículo 3o del Decreto número 1735 de 1993, no están obligados a cancelar el valor, por el procedimiento de verificación y control migratorio, en pesos colombianos sino que podrán hacerlo en su equivalente a dólares americanos, cuando del pago de esta tarifa resultaren centavos de dólares se aproximara a la Unidad de dólar más cercana;

Que se debe tener en cuenta para la liquidación de pago en dólares, la tasa de cambio representativa del mercado al momento que el ciudadano canadiense realice el pago por el procedimiento de verificación y control migratorio en el Sistema Platinum;

Que en virtud del principio de reciprocidad el valor a pagar por parte de los ciudadanos canadienses se reajustará en caso que el gobierno canadiense aumente el valor por concepto de servicios biométricos a los ciudadanos colombianos.

Por lo anterior se hace necesario modificar y adicionar un parágrafo del artículo 2o de la Resolución número 2146 del 18 de septiembre del 2014, “por la cual se establece un cobro para el ingreso de nacionales canadienses por efectos de reciprocidad frente a los sobrecostos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada a partir del 1o. de mayo de 2019 por el artículo 1 de la Resolución 348 de 2019> Modificar y adicionar un parágrafo del artículo 2o de la Resolución número 2146 del 18 de septiembre del 2014 el cual quedará así:

“Artículo 2o. El valor a pagar por efectos de reciprocidad por parte de los ciudadanos canadienses señalada en el artículo 1o, será de ciento sesenta mil pesos ($160.000) moneda corriente, o su equivalente en dólares americanos de acuerdo a la tasa de cambio representativa del mercado al momento de ingresar al territorio nacional.

En virtud del principio de reciprocidad el valor a pagar por parte de los ciudadanos canadienses se reajustará en caso que el gobierno canadiense aumente el valor por concepto de servicios biométricos a los ciudadanos colombianos.

PARÁGRAFO 1o. El pago por este concepto se hará efectivo al momento de ingresar al territorio nacional durante el proceso de control migratorio en cualquiera de los puestos de control aéreos, marítimos, fluviales y terrestres habilitados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para el ingreso al país.

PARÁGRAFO 2o. En los eventos que se efectúe la liquidación de dólares americanos para el cobro por el procedimiento de verificación y control migratorio en el Sistema Platinum cuando resultaren centavos de dólares se aproximará a la unidad de dólar más cercana”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada a partir del 1o. de mayo de 2019 por el artículo 1 de la Resolución 348 de 2019> Los demás artículos de la Resolución número 2146 del 18 de septiembre de 2014 se mantienen en su integridad.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada a partir del 1o. de mayo de 2019 por el artículo 1 de la Resolución 348 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2014.

El Director,

SERGIO BUENO AGUIRRE.

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