RESOLUCIÓN 2 DE 2012
(enero 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
"Por la cual se ordenan unas delegaciones"
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada en lo pertinente por la Resolución 1159 de 20 de diciembre de 2012, 'por la cual se delega y desconcentra el ejercicio de algunas funciones en materia contractual, ordenación del gasto, ordenación de pagos, se señalan las reglas para el seguimiento y control en la ejecución y liquidación de contratos y convenios y se dictan otras disposiciones'. - Modificada por la Resolución 1137 de 12 de diciembre de 2012, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución 002 de 2012 de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia' - Modificada por la Resolución 937 de 2012, 'por la cual se adicionan funciones a algunos de los Puestos de Control Migratorio y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.651 de 21 de diciembre de 2012. - Modificada por la Resolución 708 de 14 de agosto de 2012, 'por la cual se derogan algunas disposiciones de la Resolución 002 de enero 02 de 2012 y de la Resolución 297 de abril 20 de 2012, se adiciona el numeral 4 del artículo 26 y 5 del artículo 27 de la Resolución 297 de 2012 y se dictan otras disposiciones'. - Modificada por la Resolución 285 de 17 de abril de 2012, 'por la cual se ordena una delegación y se adiciona la Resolución 002 del 2 de enero de 2012'. |
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 4000 de 2004, el numeral 14 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, en concordancia con los artículos y,
CONSIDERACIONES
CAPITULO I.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, consagra la facultad que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales quienes podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas pueden mediante acto delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores a o <sic> otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Igualmente, que los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.
Que es conveniente tramitar con mayor celeridad los diferentes procesos de contratación que adelanta la entidad, tanto en el nivel central como en las diferentes regionales, por lo que se hace necesario e indispensable, delegar en los servidores que desempeñen cargos del nivel directivo y/o ejecutivo, la competencia para la realización y ejecución de los trámites inherentes a los diferentes procesos de selección.
Que el artículo 74 del decreto ley 1950 de 1973 establece que el empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa y que corresponde al Jefe del organismo respectivo, o a quien se haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos.
Que el Decreto Reglamentario 1950 de 1973 en su artículo 84 establece que las comisiones de estudio solo podrán conferirse para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo de que se es titular, o en relación con los servicios a cargo del organismo donde se halle vinculado el empleado.
Que es función de la Secretaria General de la entidad, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 19 del Decreto Ley 4062 de 2011, la de trazar los lineamientos y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación e incentivos y desarrollo de talento humano y dirigir su gestión.
Que el numeral 9 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho del Director, la de representar a la entidad judicial y extrajudicialmente y nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.
Que el artículo 149 del Código Contencioso Administrativo, en su inciso primero, preceptúa que las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas podrán obrar como demandantes, demandadas o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes debidamente acreditados.
Que el artículo 150 del Código Contencioso Administrativo ordena que las entidades públicas y las privadas que ejerzan funciones públicas son partes en todos los procesos contencioso administrativos que se adelanten contra ellas o contra los actos que expidan. Por consiguiente, el auto admisorio de la demanda se debe notificar personalmente a sus representantes legales o a quien éstos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones.
Que al tenor del artículo 151 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, las entidades públicas deberán estar representadas mediante abogado titulado e inscrito en los procesos en que intervengan como demandantes, demandadas o terceros.
Que el artículo 59 de la Ley 23 de 1991, incorporado en el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998, modificado por el artículo 70 de la Ley 446 de 1998, establece la facultad que tienen las personas jurídicas de derecho público para conciliar total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial, los conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.
Que para dar estricto cumplimiento a las funciones señaladas en las normas precedentes, el Director debe notificarse personalmente de las demandas judiciales instauradas contra Migración Colombia y constituir apoderados para que representen y defiendan los intereses de la entidad.
Que respecto a las funciones asignadas a la Oficina Asesora Jurídica, el mismo Decreto Ley 4062 de 2011, estableció en su numeral 4 del artículo 12, la de representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante poder o delegación, y supervisar el trámite de los mismos.
Que al tenor de las citadas normas, corresponde a la Oficina Asesora Jurídica atender y asistir la defensa de los intereses de Migración Colombia en asuntos judiciales y extrajudiciales.
Que los artículos 29 y 30 del Decreto No. 1950 de 1973 regulan lo concerniente a la figura administrativa del traslado.
CONSIDERACIONES
CAPITULO II
Que el Decreto 4000 de 2004 reguló en el Título XI lo relativo a permisos de ingreso y permanencia en el País.
Que el Decreto 4000 de 2004 reguló en el título XII lo relativo a los permisos de ingreso de grupos en tránsito en el país.
Que el Decreto 4000 de 2004 en el título XIII regulo lo relativo al tema del control migratorio.
Que el Decreto 4000 de 2004 en el título XIV regulo lo relativo al tema de sanciones en general en desarrollo del proceso migratorio.
Que el Decreto 4000 de 2004 en el título XV regulo temas relacionados al proceso de control migratorio
Que el Decreto 4062 del 2011, “por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia” preciso en su artículo tercero que el objetivo de Migración Colombia es el de “ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano”
Que el Decreto 4062 del 2011 en su artículo décimo (10) numeral cuarto (4) estableció que el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia tendrá la función de “impartir directrices a las diferentes dependencias sobre la operación en materia administrativa, de control migratorio, extranjería y verificación migratoria.”
Que el Decreto 4062 del 2011 en su artículo décimo (10) numeral veintiuno (21), establece como función a cargo del Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de "distribuir las funciones y competencias que la Ley la otorgue a la Entidad en algunas dependencias, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas”.
Que es necesario delegar facultades y competencias de orden misional en cabeza de las Direcciones Regionales, las Coordinaciones de Control Migratorio, Extranjería y Verificaciones Migratorias, las Coordinaciones de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios y los Puestos de Control Migratorio.
RESUELVE:
POR EL CUAL SE DELEGAN UNAS FUNCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 1o. DENEGACIÓN EN EL (LA) SECRETARIO(A) GENERAL. <Artículo subrogado por el artículo 1 de la Resolución 1137 de 2012>
- Artículo subrogado por el artículo 1 de la Resolución 1137 de 12 de diciembre de 2012, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución 002 de 2012 de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia'. - Delegación adicionada en el Secretario General por el artículo 1 de la Resolución 285 de 17 de abril de 2012, 'por la cual se ordena una delegación y se adiciona la Resolución 002 del 2 de enero de 2012' |
Texto original de la Resolución 2 de 2012: ARTÍCULO 1. Delegar en el (la) Secretario(a) General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el ejercicio de las siguientes funciones: 1. La ordenación del gasto por todo concepto y cuantía, en los términos del presupuesto asignado a Migración Colombia. 2. Expedir los actos correspondientes para dar trámite a procesos contractuales de licitaciones públicas y concursos de méritos, la celebración de los contratos que resulten de su adjudicación, la celebración de los contratos estatales que se requiera suscribir a nombre de Migración Colombia; incluyendo los procesos de selección de bienes y servicios de características técnicas uniformes cuyo presupuesto este dentro de los topes previstos para la mayor cuantía y la contratación directa sin límite de cuantía que se requiera adelantar bajo la modalidad de reserva y no existencia de pluralidad de oferentes, de conformidad con lo reglamentado en el artículo 79 y 81 del Decreto 2474 de 2008, y las normas que lo complementen, modifiquen o adicionen. 3. Solicitar los certificados de disponibilidad presupuestal ante la Subdirección Administrativa Y financiera como requisito previo para el adelantamiento de un proceso contractual. 4. La facultad para celebrar en nombre de Migración Colombia en el Nivel Central, los contratos de comodato, fiducia, arrendamiento, interadministrativos y donación; y en el nivel regional, cuando corresponda a contratos de donación en los que la entidad actué o tenga la calidad de donante y en los contratos de arrendamiento cuando la entidad actué o tenga la calidad de arrendador. 5. La facultad de conferir las comisiones al interior de la Subdirección de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. 6. La facultad de solicitar Autorización previa al Secretario General de la Presidencia de la República. Para aprobar las comisiones al exterior de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia de que trata el artículo 4o del Decreto 1050 de 1997. 7. La facultad de autorizar o no permisos remunerados hasta por tres (3) días hábiles consecutivos cuando medie justa causa para ello, a los funcionarios asignados a su respectivo despacho. 8. El otorgamiento de las comisiones al interior del país, cuando se trate de funcionarios cuya sede de trabajo sea la ciudad de Bogotá D.C. a excepción de los asignados a la Regional Andina. 9. La facultad de otorgar comisión de estudio a todos los funcionarios de Migración Colombia dentro del territorio nacional, a excepción de quienes son titulares de los siguientes cargos: Asesor, Secretario Privado, Secretario General, Subdirector de Control Migratorio, Subdirector de Extranjería, Subdirector de Verificación Migratoria, Jefes de Oficina Asesora, Jefes de Oficina y Directores Regionales. 10. La función de trasladar a los funcionarios de Migración Colombia provenientes o con destino a alguna Dirección Regional. 11. La facultad de expedir y autenticar copias o fotocopias de documentos que reposan en la entidad relacionados con sus funciones siempre y cuando no tengan el carácter de reservados. 12. La facultad de custodiar, archivar y numerar las Resoluciones proferidas al interior de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. 13. La facultad de dar posesión a los Funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. 14. La facultad nominadora del personal de Migración Colombia, con excepción de los cargos del nivel directivo y asesor. <Delegación adicionada en el Secretario General por el artículo 1 de la Resolución 285 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> 1. La facultad de autorizar o no permisos remunerados hasta por tres (3) días hábiles consecutivos cuando medie justa causa para ello, a los funcionarios de cualquiera de las dependencias que conforman la Entidad. PARÁGRAFO. La facultad de delegación y ordenación del gasto, conferidas en el presente acto administrativo, comprende la etapa precontractual, la adjudicación, la celebración de contratos, liquidación, terminación, modificación, adición, prorroga, aplicación de sanciones y todas las demás actuaciones inherentes a la actividad contractual. |
ARTÍCULO 2o. DELEGACIÓN EN EL (LA) SUBDIRECTOR(A) ADMINISTRATIVO(A) Y FINANCIERO(A). <Artículo subrogado por el artículo 2 de la Resolución 1137 de 2012>
- Artículo subrogado por el artículo 2 de la Resolución 1137 de 12 de diciembre de 2012, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución 002 de 2012 de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia'. |
Texto original de la Resolución 2 de 2012: ARTÍCULO 2. Delegar en el (la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a) de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el ejercicio de las siguientes funciones: 1. La ordenación del gasto en materia contractual, de los procesos de selección incluyendo los procesos de bienes y servicios con características técnicas y uniformes hasta por el monto correspondiente al cien por ciento (100%) de la menor cuantía, para el desempeño de funciones administrativas o de asesoría en general. 2. La facultad de ordenar los pagos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia 3. La facultad de legalizar y ordenar el rembolso de todas las cajas menores cualquiera que sea su cuantía con excepción de la asignada para el pago de viáticos. 4. La facultad de ordenar con su firma el pago de todos los gastos que previamente hayan sido ordenados por los funcionarios competentes para ellos dentro de la entidad, teniendo en cuenta el programa anual de caja, las instrucciones del (la) Secretario (a) General y el cumplimiento de los procedimientos y requisitos legales. 5. La facultad de legalizar y tramitar los pasajes y el reconocimiento de viáticos a que haya lugar a nivel Nacional, para los funcionarios de la Entidad que deban cumplir comisión. 6. La facultad de ordenar el gasto, el pago y demás trámites relacionados con impuestos, tasas y contribuciones, de conformidad con las disposiciones en materia tributaria y presupuestal. 7. La facultad de expedir y autenticar copias o fotocopias de documentos que reposan en la entidad relacionados con sus funciones siempre y cuando no tengan el carácter de reservados. PARÁGRAFO. La facultad de delegación y ordenación del gasto, conferidas en el presente acto administrativo, comprende la etapa precontractual, la adjudicación, la celebración de contratos, liquidación, terminación, modificación, adición, prorroga, aplicación de sanciones y todas las demás actuaciones inherentes a la actividad contractual. |
ARTÍCULO 3o. DELEGACIÓN EN EL (LA) SUBDIRECTOR(A) DE TALENTO HUMANO. <Artículo subrogado por el artículo 3 de la Resolución 1137 de 2012>
- Artículo subrogado por el artículo 3 de la Resolución 1137 de 12 de diciembre de 2012, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución 002 de 2012 de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia'. |
Texto original de la Resolución 2 de 2012: ARTÍCULO 3. Delegar en el (la) Subdirector(a) de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el ejercicio de las siguientes funciones: 1. La facultad de conceder, acumular, aplazar, interrumpir y reanudar el disfrute de vacaciones, en tiempo a los servidores de Migración Colombia, con excepción de aquellos que ocupen cargos del nivel directivo y asesor. 2. La facultad de ordenar los pagos inherentes a la nómina de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, incluyendo sus contribuciones, así como los que deban reconocerse por concepto de servicios personales de los servidores de Migración Colombia, y expedir los actos administrativos necesarios para su cumplimiento, cuando a ello hubiere lugar. 3. La facultad de ordenar los pagos por concepto de prestaciones sociales y demás acreencias laborales por razones del retiro del servicio del personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. 4. La función de trasladar a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia provenientes o con destino a una Regional, previa autorización de la Secretaria General. 5. La facultad de autorizar o no permisos remunerados superiores a tres (3) días hábiles consecutivos cuando medie justa causa para ello, a los funcionarios de la entidad, con excepción de los servidores públicos a que se refiere el numeral 4 del artículo 1o del presente acto administrativo y de aquellos que ocupen cargos del nivel directivo y asesor. 6. La facultad de conceder, interrumpir o suspender las licencias previstas en el ordenamiento legal vigente, a los funcionarios de Migración Colombia, con excepción de los empleados que ocupen cargos del nivel directivo y asesor. 7. La facultad de expedir certificaciones laborales, certificados para bono pensional cuando haya lugar teniendo en cuenta que no hay solución de continuidad en la incorporación de los funcionarios. 8. La facultad de expedir las certificaciones de capacidad de pago para efectos de otorgamiento de créditos y libranzas de los Funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. 9. La facultad de suscribir los documentos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social y Salud, fondos de pensiones y cajas de compensación de los Funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. 10. La facultad de suscribir los actos administrativos de liquidaciones definitivas de orden laboral y prestacional de los Funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. 11. La facultad de expedir y autenticar copias o fotocopias de documentos que reposan en la entidad relacionados con sus funciones siempre y cuando no tengan el carácter de reservados. |
ARTÍCULO 4o. DELEGACIÓN EN EL (LA) JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. <Artículo subrogado por el artículo 5 de la Resolución 1137 de 2012>
- Artículo subrogado por el artículo 5 de la Resolución 1137 de 12 de diciembre de 2012, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución 002 de 2012 de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia'. |
Texto original de la Resolución 2 de 2012: ARTÍCULO 4. Delegar en el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el ejercicio de las siguientes funciones: 1. La facultad de notificarse del auto admisorio de las demandas instauradas contra la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, así como la de otorgar poder para la representación de los intereses de la entidad, en las actuaciones prejudiciales, extrajudiciales, judiciales y administrativas en las que ésta sea parte o tercero. 2. La facultad de representar y por ende otorgar poder en la atención de las acciones de tutela, de cumplimiento, populares, de grupo y en general todas las actuaciones en las que la entidad deba comparecer ante las diferentes autoridades jurisdiccionales o administrativas. 3. La facultad de expedir y autenticar copias o fotocopias de documentos que reposan en la entidad relacionados con sus funciones siempre y cuando no tengan el carácter de reservados. |
ARTÍCULO 5o. DELEGACIÓN EN LOS DIRECTORES REGIONALES. <Artículo subrogado por el artículo 4 de la Resolución 1137 de 2012>
- Artículo subrogado por el artículo 4 de la Resolución 1137 de 12 de diciembre de 2012, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución 002 de 2012 de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia'. |
Texto original de la Resolución 2 de 2012: ARTÍCULO 5. Delegar en los Directores Regionales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el ejercicio de las siguientes funciones: 1. La facultad de autorizar o negar permisos remunerados hasta por tres (3) días hábiles consecutivos cuando medie causa debidamente justificada para ello de conformidad a las normas legales. 2. La facultad administrar y alimentar las bases de datos y expedir los actos administrativos que permitan la modificación en las mismas. 3. La facultad de autorizar comisiones para los funcionarios de la Regional que deben desplazarse a otra Ciudad fuera de la jurisdicción de la Regional. 4. La facultad de expedir y autenticar copias o fotocopias de documentos que reposan en la entidad relacionados con sus funciones siempre y cuando no tengan el carácter de reservados. |
ARTÍCULO 6o. <Artículo subrogado por el artículo 6 de la Resolución 1137 de 2012>
- Artículo subrogado por el artículo 6 de la Resolución 1137 de 12 de diciembre de 2012, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución 002 de 2012 de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia'. |
Texto original de la Resolución 2 de 2012: ARTÍCULO 6. Delegar en los Subdirectores Generales, Jefes de Oficina Asesora y Jefes de Oficina, la facultad de autorizar o negar a los funcionarios de sus respectivas áreas, permisos remunerados hasta por dos (2) días hábiles consecutivos cuando medie causa debidamente justificada para ello. Los permisos remunerados hasta por un (1) día serán concedidos por los coordinadores de grupo de las dependencias. |
ARTÍCULO 7o. Para la celebración de los contratos, los funcionarios que han sido delegados deberán sujetarse al monto disponible de las apropiaciones presupuestaos asignadas a Migración Colombia para la respectiva vigencia fiscal.
ARTÍCULO 8o. Los servidores públicos delegatarios, referidos en la presente Resolución responderán disciplinaría, civil, fiscal y penalmente por sus acciones, y omisiones en sus actuaciones en los términos de la Constitución y la Ley.
POR EL CUAL SE DELEGAN UNAS FUNCIONES EN MATERIA DE PROCESOS DE CONTROL MIGRATORIO.
ARTÍCULO 9o. Delegaren las Direcciones Regionales del Área Dirección Superior:
a) La facultad para disponer la inadmisión de un extranjero por cualquiera de los puertos migratorios del país, de conformidad con el Titulo XIII capítulo II del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.
b) La facultad para limitar la permanencia y revocar el permiso de ingreso de los ciudadanos extranjeros, de conformidad con los títulos XI- XII y XIII, capitulo l del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.
Decreto 4000 de 2004; Art. 58 |
c) <Literal derogado por el artículo 1 de la Resolución 708 de 2012>
- Literal derogado por el artículo 1 de la Resolución 708 de 14 de agosto de 2012, 'por la cual se derogan algunas disposiciones de la Resolución 002 de enero 02 de 2012 y de la Resolución 297 de abril 20 de 2012, se adiciona el numeral 4 del artículo 26 y 5 del artículo 27 de la Resolución 297 de 2012 y se dictan otras disposiciones'. |
Decreto 4062 de 2011; Art. 23 Num 10 |
Texto original de la Resolución 2 de 2012: c) La facultad de deportar y expulsar a los extranjeros, de conformidad con el Título XIV capítulos II, III, IV del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004. |
d) La facultad de registrar a los extranjeros, expedir salvoconductos, certificados judiciales, certificados del registro de extranjeros, cédulas de extranjería y demás documentos que requieran los extranjeros para permanecer en el país, así como las prórrogas de permiso de permanencia de visitantes cuando sean nacionales de países exentos de esta categoría de visa y la anotación de la terminación o cancelación de visa en los pasaportes de los extranjeros, de conformidad con los Títulos XI, XII y XIII del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, respectivamente.
e) La facultad de expedir actos administrativos que por infracción a las disposiciones vigentes sobre extranjería se deriven de la misma, de conformidad con el Título XIV capítulo I del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y la resolución 0078 del 17 de enero de 2005.
f) La facultad de otorgar a los extranjeros permiso de ingreso como visitantes, cuándo sean nacionales de países exentos de esta categoría de visa de conformidad con el Titulo XI y XII capítulo I del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.
g) La facultad de autorizar el permiso de ingreso y permanencia al extranjero que pretenda ingresar al país para prestar sus servicios técnicos urgentes a entidades públicas, o privadas, de conformidad con el artículo 56 numeral 56.3 del título XI del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.
h) La facultad de certificar los movimientos migratorios relacionados con la base de datos del sistema de viajeros internacionales y los archivos relacionados con los asuntos de extranjería.
i) La facultad administrar y alimentar las bases de datos y expedir los actos administrativos que permitan la modificación en las mismas.
j) La facultad de Expedir los actos administrativos debidamente motivados y proyectados por las Coordinaciones adscritas a la Dirección Regional que permitan la modificación de registros efectuados en la base de datos de los viajeros dentro de su Jurisdicción.
ARTÍCULO 10. Delegar en las Coordinaciones de Control Migratorio adscritas a las Direcciones Regionales
a) La facultad de inadmitir a ciudadanos extranjeros de conformidad con el Titulo XIII - capítulo II del decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.
b) La facultad de imponer sanciones económicas a ciudadanos nacionales y extranjeros de conformidad con el Título XIV capítulo I del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y la resolución 0078 del 17 de enero de 2005.
c) La facultad de otorgar a los extranjeros permiso de ingreso como visitantes, cuando sean nacionales de países exentos de esta categoría de visa de conformidad con el Titulo XI, XII y XIII capítulo I del Decreto 4000 del 30 noviembre 2004.
d) La facultad de realizar la anotación de terminación o cancelación de visa en los pasaportes de los extranjeros, de conformidad con el artículo 81 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.
e) La facultad de otorgar al extranjero el permiso de ingreso y permanencia como visitante técnico, previa autorización de la Dirección Regional, según lo dispuesto en el artículo 56 numeral 56.3 Titulo XI del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y el artículo primero literal G de esta resolución.
f) La facultad de proyectar los actos administrativos debidamente motivados y documentados que permitan la modificación de registros efectuados en la base de datos de los viajeros dentro de su Jurisdicción.
g) La facultad de desarrollar las facultades de Policía Judicial de conformidad con sus funciones.
h) La facultad de administrar y alimentar la base de datos relacionadas con los programas, de deportados, expulsados e inadmitidos, repatriados y extraditados, y los demás programas que se desarrollen para el ejercicio del control migratorio.
<Funciones adicionadas por el artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012, derogadas por el artículo 14 de la Resolución 462 de 2013>
- Artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012 derogado por el artículo 14 de la Resolución 462 de 24 de abril de 2013, 'por la cual se modifica el numeral 1 del articulo 11 y se adicionan los artículos 10 y 11 de la Resolución 297 de 2012 así como el artículo segundo de la Resolución 485 de 2012; se modifican los numerales 1 y 4 del articulo 15 de la Resolución 1184 de 2012, se suprimen, se crean y se modifica la denominación de unos grupos internos de trabajo y se revocan las Resoluciones 226. 254 y 293 de 2012.'. - Funciones adicionadas por el artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012, 'por la cual se crean unos grupos internos de trabajo, se modifican las Resoluciones 297, 485 y 748 de 2012, se deroga la Resolución 430 de 2012 y se dictan otras disposiciones'. |
Texto adicionado por la Resolución 1184 de 2012: <Funciones adicionadas por el artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012. El nuevo texto es el siguiente> - Dirigir controlar y coordinar la ejecución de las funciones asignadas a cada área de trabajo acorde a las directrices emanadas del grupo de Policía Judicial y enlaces. - Prestar la cooperación prevista en la ley a la Fiscalía General de Nación y a las autoridades judiciales, de conformidad con la naturaleza y funciones de Policía Judicial para combatir los delitos. - Solicitar a los Fiscales o Jueces competentes, de conformidad con las normas vigentes, las órdenes de actuación de Policía Judicial inherentes y requeridas en las investigaciones de los hechos delictuosos que se adelanten en materia migratoria, siempre y cuando la entidad cuente con el personal necesario para esta actividad certificado por el Subdirector de Talento Humano. - Adelantar por iniciativa propia investigación previa, en los casos de flagrancia o cuando por motivo de fuerza mayor acreditada no pueda el Fiscal o sus delegados iniciar la investigación previa, pudiendo ordenar y practicar las pruebas que sean necesarias, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal. - Realizar la gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo con las disposiciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia. - Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidad con el Plan General de Compras. - Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al Grupo. - Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico. -. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones. - Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia. - Contribuir en la identificación, implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión. - Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. |
ARTÍCULO 11. Delegar en las Coordinaciones de Extranjería adscritas a las Direcciones Regionales
a) La facultad de registrar a los extranjeros, expedir salvoconductos, certificados judiciales y de policía, certificados del registro de extranjeros, certificaciones sobre de datos de viajeros, cédulas de extranjería y demás documentos que requieran los extranjeros para permanecer o salir del país, así como prorrogar el permiso de permanecía de visitante cuando sean nacionales de países exentos de esta categoría de visa y la anotación de la terminación o cancelación de visa en los pasaportes de los extranjeros, de conformidad con los Títulos XI-XII Y XIII del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.
b) La facultad de certificar los movimientos migratorios relacionados con la base datos del sistema de viajeros internacionales y los archivos relacionados con los asuntos de extranjería.
c) La facultad de administrar la base de datos de documentos perdidos o hurtados y los demás programas que desarrollan para el ejercicio del control migratorio.
d) La facultad para limitar la permanencia y/o revocar el permiso de ingreso de los ciudadanos extranjeros, de conformidad con los Títulos XI, XII y XIII del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.
e) La facultad de alimentar las bases de datos y proyectar para la firma del Director Regional los actos administrativos que permitan la modificación en las mismas.
f) La facultad de certificar en su jurisdicción, los movimientos migratorios relacionados con la base de datos del sistema de viajeros internacionales.
<Funciones adicionadas por el artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012, derogadas por el artículo 14 de la Resolución 462 de 2013>
- Artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012 derogado por el artículo 14 de la Resolución 462 de 24 de abril de 2013, 'por la cual se modifica el numeral 1 del articulo 11 y se adicionan los artículos 10 y 11 de la Resolución 297 de 2012 así como el artículo segundo de la Resolución 485 de 2012; se modifican los numerales 1 y 4 del articulo 15 de la Resolución 1184 de 2012, se suprimen, se crean y se modifica la denominación de unos grupos internos de trabajo y se revocan las Resoluciones 226. 254 y 293 de 2012.'. - Funciones adicionadas por el artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012, 'por la cual se crean unos grupos internos de trabajo, se modifican las Resoluciones 297, 485 y 748 de 2012, se deroga la Resolución 430 de 2012 y se dictan otras disposiciones'. |
Texto adicionado por la Resolución 1184 de 2012: <Funciones adicionadas por el artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012. El nuevo texto es el siguiente> - Dirigir controlar y coordinar la ejecución de las funciones asignadas a cada área de trabajo acorde a las directrices emanadas del grupo de Policía Judicial y enlaces. - Prestar la cooperación prevista en la ley a la Fiscalía General de Nación y a las autoridades judiciales, de conformidad con la naturaleza y funciones de Policía Judicial para combatir los delitos. - Solicitar a los Fiscales o Jueces competentes, de conformidad con las normas vigentes, las órdenes de actuación de Policía Judicial inherentes y requeridas en las investigaciones de los hechos delictuosos que se adelanten en materia migratoria, siempre y cuando la entidad cuente con el personal necesario para esta actividad certificado por el Subdirector de Talento Humano. - Adelantar por iniciativa propia investigación previa, en los casos de flagrancia o cuando por motivo de fuerza mayor acreditada no pueda el Fiscal o sus delegados iniciar la investigación previa, pudiendo ordenar y practicar las pruebas que sean necesarias, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal. - Realizar la gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo con las disposiciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia. - Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidad con el Plan General de Compras. - Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al Grupo. - Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico. -. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones. - Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia. - Contribuir en la identificación, implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión. - Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. |
ARTÍCULO 12. Delegar en las Coordinaciones de Verificación Migratoria adscritas a las Direcciones Regionales
a) La facultad dé adelantar las verificaciones migratorias pertinentes sobre la situación de permanencia y actividades de los extranjeros en el territorio colombiano y/o la expedición de actos administrativos por infracción a las disposiciones vigentes sobre extranjería que se deriven de las mismas, de conformidad con el Título XIV del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y la resolución 0078 del 17 de enero de 2005.
Resolución MIGRACIONCOLOMBIA 360 de 2015 |
b) La facultad de imponer las sanciones económicas a ciudadanos nacionales y extranjeros de conformidad con el Título XIV capítulo I del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y la resolución 0078 del 17 de enero de 2005.
c) <Literal derogado por el artículo 1 de la Resolución 708 de 2012>
- Literal derogado por el artículo 1 de la Resolución 708 de 14 de agosto de 2012, 'por la cual se derogan algunas disposiciones de la Resolución 002 de enero 02 de 2012 y de la Resolución 297 de abril 20 de 2012, se adiciona el numeral 4 del artículo 26 y 5 del artículo 27 de la Resolución 297 de 2012 y se dictan otras disposiciones'. |
Decreto 4062 de 2011; Art. 23 Num 10 |
Texto original de la Resolución 2 de 2012: c) La facultad de deportar y expulsar a los extranjeros, de conformidad con el Titulo XIV capítulos II y III del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y demás facultades inherentes a su cargo, salvo el contemplado en el artículo 105 el cual quedara en cabeza de la Dirección Regional. |
d) <Literal derogado por el artículo 1 de la Resolución 708 de 2012>
- Literal derogado por el artículo 1 de la Resolución 708 de 14 de agosto de 2012, 'por la cual se derogan algunas disposiciones de la Resolución 002 de enero 02 de 2012 y de la Resolución 297 de abril 20 de 2012, se adiciona el numeral 4 del artículo 26 y 5 del artículo 27 de la Resolución 297 de 2012 y se dictan otras disposiciones'. |
Decreto 4062 de 2011; Art. 23 Num 10 |
Texto original de la Resolución 2 de 2012: d) La facultad de expulsar a los extranjeros cuando sea decretada como pena accesoria mediante sentencia ejecutada con el título XIV capítulos III y IV del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004. |
e) La facultad de colocar la anotación de terminación o cancelación de visa en los pasaportes de los extranjeros, de conformidad con el artículo 81 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.
f) La facultad para limitar la permanencia y revocar el permiso de ingreso de los ciudadanos extranjeros, de conformidad con los Títulos XI, XII, XIII del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.
g) Desarrollar las facultades de Policía Judicial de conformidad con la naturaleza propias de sus funciones
h) La facultad de administrar y alimentar la base de datos relacionadas con los programas, de deportados, expulsados, repatriados, extraditados e inadmitidos.
i) La facultad de administrar la base de datos relacionados con hoteles establecimientos de hospedajes y los demás programas que desarrollan para el ejercicio del control migratorio.
<Funciones adicionadas por el artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012, derogadas por el artículo 14 de la Resolución 462 de 2013>
- Artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012 derogado por el artículo 14 de la Resolución 462 de 24 de abril de 2013, 'por la cual se modifica el numeral 1 del articulo 11 y se adicionan los artículos 10 y 11 de la Resolución 297 de 2012 así como el artículo segundo de la Resolución 485 de 2012; se modifican los numerales 1 y 4 del articulo 15 de la Resolución 1184 de 2012, se suprimen, se crean y se modifica la denominación de unos grupos internos de trabajo y se revocan las Resoluciones 226. 254 y 293 de 2012.'. - Funciones adicionadas por el artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012, 'por la cual se crean unos grupos internos de trabajo, se modifican las Resoluciones 297, 485 y 748 de 2012, se deroga la Resolución 430 de 2012 y se dictan otras disposiciones'. |
Texto adicionado por la Resolución 1184 de 2012: <Funciones adicionadas por el artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012. El nuevo texto es el siguiente> - Dirigir controlar y coordinar la ejecución de las funciones asignadas a cada área de trabajo acorde a las directrices emanadas del grupo de Policía Judicial y enlaces. - Prestar la cooperación prevista en la ley a la Fiscalía General de Nación y a las autoridades judiciales, de conformidad con la naturaleza y funciones de Policía Judicial para combatir los delitos. - Solicitar a los Fiscales o Jueces competentes, de conformidad con las normas vigentes, las órdenes de actuación de Policía Judicial inherentes y requeridas en las investigaciones de los hechos delictuosos que se adelanten en materia migratoria, siempre y cuando la entidad cuente con el personal necesario para esta actividad certificado por el Subdirector de Talento Humano. - Adelantar por iniciativa propia investigación previa, en los casos de flagrancia o cuando por motivo de fuerza mayor acreditada no pueda el Fiscal o sus delegados iniciar la investigación previa, pudiendo ordenar y practicar las pruebas que sean necesarias, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal. - Realizar la gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo con las disposiciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia. - Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidad con el Plan General de Compras. - Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al Grupo. - Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico. -. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones. - Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia. - Contribuir en la identificación, implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión. - Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. |
ARTÍCULO 13. Delegar en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios dependientes de las Direcciones Regionales.
a) La facultad de proyectar para la firma del Coordinador de Verificaciones Migratorias de la Regional respectiva las sanciones económicas a ciudadanos nacionales y extranjeros de conformidad con el Título XIV capítulo I del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y la resolución 0078 del 17 de enero de 2005.
b) La facultad de realizar la anotación de terminación o cancelación de visa en los pasaportes de los extranjeros, de conformidad con el artículo 81 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.
c) La facultad de proyectar los actos administrativos debidamente motivados y documentados para la firma del Director Regional, que permitan la modificación de registros efectuados en la base de datos de los viajeros dentro de su Jurisdicción.
d) La facultad dé desarrollar las facultades de Policía Judicial de conformidad con sus funciones.
e) La facultad de administrar y alimentar las bases de datos relacionadas con los programas de deportados y expulsados.
f) La facultad de administrar la base de datos relacionados con hoteles establecimientos de hospedajes y los demás programas que desarrollan para el ejercicio del control migratorio.
g) La facultad de registrar a los extranjeros, expedir salvoconductos, certificados judiciales y de policía, certificados del registro de extranjeros, certificaciones sobre de datos de viajeros, cédulas de extranjería y demás documentos que requieran los extranjeros para permanecer o salir del país, así como prorrogar el permiso de permanecía de visitante cuando sean nacionales de países exentos de esta categoría de visas de conformidad con los Títulos XI-XII y XIII del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.
Resolución MIGRACIONCOLOMBIA 1112 de 2013 |
h) La facultad de certificar los movimientos migratorios relacionados con la base datos del sistema de viajeros internacionales y los archivos relacionados con los asuntos de extranjería.
i) La facultad de administrar la base de datos de documentos perdidos o hurtados y los demás programas que desarrollan para el ejercicio del control migratorio.
j) La facultad para limitar la permanencia y /o revocar el permiso de ingreso de los Ciudadanos extranjeros, de conformidad con los Títulos XI, XII y XIII del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.
k) La facultad de adelantar las verificaciones migratorias pertinentes sobre la situación de permanencia y actividades de los extranjeros en el territorio colombiano y/o la expedición de actos administrativos que por infracción a las disposiciones vigentes sobre extranjería se deriven de las misma, de conformidad con el Título XIV del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y la resolución 0078 del 17 de enero de 2005.
Resolución MIGRACIONCOLOMBIA 1112 de 2013 |
l) La facultad de tramitar para la firma del Director Regional el permiso de ingreso y permanencia como visitante técnico de los extranjeros, según lo dispuesto en el artículo 56 numeral 56.3 Título XI del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y el artículo primero literal G de esta resolución.
m) <Literal derogado por el artículo 1 de la Resolución 708 de 2012>
- Literal derogado por el artículo 1 de la Resolución 708 de 14 de agosto de 2012, 'por la cual se derogan algunas disposiciones de la Resolución 002 de enero 02 de 2012 y de la Resolución 297 de abril 20 de 2012, se adiciona el numeral 4 del artículo 26 y 5 del artículo 27 de la Resolución 297 de 2012 y se dictan otras disposiciones'. |
Decreto 4062 de 2011; Art. 23 Num 10 |
Texto original de la Resolución 2 de 2012: m) La facultad de proyectar para la firma del Coordinador de Verificaciones Migratorias de la Regional correspondiente, los actos administrativos de deportación y expulsión de los extranjeros, de conformidad con el Título XIV capítulos II y III del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y demás facultades inherentes a su cargo, salvo el contemplado en el artículo 105 el cual quedara en cabeza de la Dirección Regional. |
n) <Literal derogado por el artículo 1 de la Resolución 708 de 2012>
- Literal derogado por el artículo 1 de la Resolución 708 de 14 de agosto de 2012, 'por la cual se derogan algunas disposiciones de la Resolución 002 de enero 02 de 2012 y de la Resolución 297 de abril 20 de 2012, se adiciona el numeral 4 del artículo 26 y 5 del artículo 27 de la Resolución 297 de 2012 y se dictan otras disposiciones'. |
Decreto 4062 de 2011; Art. 23 Num 10 |
Texto original de la Resolución 2 de 2012: n) La facultad de proyectar para la firma del Coordinador de Verificaciones Migratorias de la Regional correspondiente, el acto administrativo de expulsión de extranjeros cuando sea decretada como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada de conformidad con el título XIV capítulos III y ÍV-del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004. |
- <Función adicionada por el artículo 2 de la Resolución 708 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Proyectar para la firma del Director Regional, los actos administrativos de deportación y expulsión de los extranjeros, inclusive cuando la expulsión sea decretada como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada o cuando sea producto de la aplicación del artículo 105 del Decreto 4000 de 2004 o de la disposición que haga sus veces.
- Función adicionada por el artículo 2 de la Resolución 708 de 14 de agosto de 2012, 'por la cual se derogan algunas disposiciones de la Resolución 002 de enero 02 de 2012 y de la Resolución 297 de abril 20 de 2012, se adiciona el numeral 4 del artículo 26 y 5 del artículo 27 de la Resolución 297 de 2012 y se dictan otras disposiciones'. |
Resolución MIGRACIONCOLOMBIA 1184 de 2012; Art. 13 |
<Funciones adicionadas por el artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012, derogadas por el artículo 14 de la Resolución 462 de 2013>
- Artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012 derogado por el artículo 14 de la Resolución 462 de 24 de abril de 2013, 'por la cual se modifica el numeral 1 del articulo 11 y se adicionan los artículos 10 y 11 de la Resolución 297 de 2012 así como el artículo segundo de la Resolución 485 de 2012; se modifican los numerales 1 y 4 del articulo 15 de la Resolución 1184 de 2012, se suprimen, se crean y se modifica la denominación de unos grupos internos de trabajo y se revocan las Resoluciones 226. 254 y 293 de 2012.'. - Funciones adicionadas por el artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012, 'por la cual se crean unos grupos internos de trabajo, se modifican las Resoluciones 297, 485 y 748 de 2012, se deroga la Resolución 430 de 2012 y se dictan otras disposiciones'. |
Texto adicionado por la Resolución 1184 de 2012: <Funciones adicionadas por el artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012. El nuevo texto es el siguiente> - Dirigir controlar y coordinar la ejecución de las funciones asignadas a cada área de trabajo acorde a las directrices emanadas del grupo de Policía Judicial y enlaces. - Prestar la cooperación prevista en la ley a la Fiscalía General de Nación y a las autoridades judiciales, de conformidad con la naturaleza y funciones de Policía Judicial para combatir los delitos. - Solicitar a los Fiscales o Jueces competentes, de conformidad con las normas vigentes, las órdenes de actuación de Policía Judicial inherentes y requeridas en las investigaciones de los hechos delictuosos que se adelanten en materia migratoria, siempre y cuando la entidad cuente con el personal necesario para esta actividad certificado por el Subdirector de Talento Humano. - Adelantar por iniciativa propia investigación previa, en los casos de flagrancia o cuando por motivo de fuerza mayor acreditada no pueda el Fiscal o sus delegados iniciar la investigación previa, pudiendo ordenar y practicar las pruebas que sean necesarias, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal. - Realizar la gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo con las disposiciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia. - Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidad con el Plan General de Compras. - Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al Grupo. - Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico. -. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones. - Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia. - Contribuir en la identificación, implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión. - Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. |
ARTÍCULO 14. Delegar en los Puestos de Control Migratorio dependientes de las Coordinaciones de Control Migratorio o Misionales adscritas a las Direcciones Regionales
a) La facultad de inadmitir a ciudadanos extranjeros de conformidad con el Titulo XIII - capítulo II del decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.
b) La facultad de proyectar las sanciones económicas a ciudadanos nacionales y extranjeros para la firma de la Coordinación de control migratorio de la Regional de conformidad con el Título XIV capítulo l del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y la resolución 0078 del 17 de enero de 2005.
c) La facultad de otorgar a los extranjeros permiso de ingreso como visitantes, cuando sean nacionales de países exentos de esta categoría de visa de conformidad con el Título XI, XII y XIII capítulo I del Decreto 4000 del 30 noviembre 2004.
d) La facultad de realizar la anotación de terminación o cancelación de visa en los pasaportes de los extranjeros, de conformidad con el artículo 81 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.
e) La facultad de otorgar al extranjero el permiso de ingreso y permanencia como visitante técnico, previa autorización de la Dirección Regional, según lo dispuesto en el artículo 56 numeral 56.3 Titulo XI del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y el artículo primero literal h de esta resolución.
f) La facultad de proyectar los actos administrativos debidamente motivados y soportados para el visto bueno de la Coordinación de Control Migratorio y para la Firma del Director Regional respectivo que permitan la modificación de registros efectuados en la base de datos de los viajeros.
g) Desarrollar las facultades de Policía Judicial de conformidad con sus funciones.
h) La facultad de alimentar la base de datos relacionadas con los programas de deportados, expulsados e inadmitidos, extraditados y repatriados que se desarrollen para el ejercicio del control migratorio.
<Funciones adicionadas por el artículo 1 de la Resolución 937 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Expedir en su jurisdicción los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos, permisos de permanencia temporal, prórrogas de permanencia, certificado de movimientos migratorios, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.
2. Recibir al ciudadano la documentación requerida para los trámites señalados en el numeral anterior y remitirla junto con los soportes al Centro Facilitador de Servicios Migratorios de la Dirección Regional, en los casos que por razones logísticas, operativas, presupuestales, tecnológicas o por motivos de seguridad el Director Regional respectivo considere inconveniente la realización del trámite directamente en el Puesto de Control Migratorio.
3. Limitar dentro de su jurisdicción la permanencia y/o revocar el permiso de ingreso de los ciudadanos extranjeros, de conformidad con las disposiciones vigentes.
4. Administrar y alimentar las bases de datos de acuerdo con los trámites que sean realizados por los ciudadanos nacionales y extranjeros en su jurisdicción, en la forma señalada en las disposiciones vigentes.
5. Administrar y alimentar las bases de datos relacionadas con hoteles, establecimientos de hospedaje y los demás programas que se desarrollan para el ejercicio del control migratorio dentro de su jurisdicción.
6. Recopilar en su jurisdicción la información relacionada con la actividad migratoria que pueda constituirse en irregular y enviarla respectivamente al Grupo de Control Migratorio, al Grupo de Extranjería, al Grupo de Verificación Migratoria o al Despacho de la Dirección Regional, para el inicio del procedimiento sancionatorio respectivo, de acuerdo con las competencias establecidas en las disposiciones vigentes.
7. Adelantar las verificaciones migratorias pertinentes sobre la situación de documentación, permanencia y actividades de los extranjeros en el territorio de su jurisdicción, en coordinación con el Grupo de Verificación Migratoria o con el Grupo Interdisciplinario Misional de la Regional, según el caso.
PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de la función señalada en el numeral 2 del presente artículo, en caso de que existan varios Centros Facilitadores de Servicios Migratorios en la jurisdicción, el Director Regional designará cuál de ellos debe tramitar la documentación, buscando que en todo caso se atiendan de manera oportuna dichos requerimientos.
Dicho Centro Facilitador de Servicios Migratorios deberá hacer llegar al Puesto de Control Migratorio, si el ciudadano así lo requiere, el documento expedido, para facilitar su recibo por parte del ciudadano.
En ningún caso las razones expuestas en el numeral 2 del presente artículo podrán ser causales para no recibir la documentación presentada para la realización de los trámites, evitando con esto afectar al ciudadano.
- Funciones adicionadas por el artículo 1 de la Resolución 937 de 2012, 'por la cual se adicionan funciones a algunos de los Puestos de Control Migratorio y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.651 de 21 de diciembre de 2012. |
<Funciones adicionadas por el artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012, derogadas por el artículo 14 de la Resolución 462 de 2013>
- Artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012 derogado por el artículo 14 de la Resolución 462 de 24 de abril de 2013, 'por la cual se modifica el numeral 1 del articulo 11 y se adicionan los artículos 10 y 11 de la Resolución 297 de 2012 así como el artículo segundo de la Resolución 485 de 2012; se modifican los numerales 1 y 4 del articulo 15 de la Resolución 1184 de 2012, se suprimen, se crean y se modifica la denominación de unos grupos internos de trabajo y se revocan las Resoluciones 226. 254 y 293 de 2012.'. - Funciones adicionadas por el artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012, 'por la cual se crean unos grupos internos de trabajo, se modifican las Resoluciones 297, 485 y 748 de 2012, se deroga la Resolución 430 de 2012 y se dictan otras disposiciones'. |
Texto adicionado por la Resolución 1184 de 2012: <Funciones adicionadas por el artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012. El nuevo texto es el siguiente> - Dirigir controlar y coordinar la ejecución de las funciones asignadas a cada área de trabajo acorde a las directrices emanadas del grupo de Policía Judicial y enlaces. - Prestar la cooperación prevista en la ley a la Fiscalía General de Nación y a las autoridades judiciales, de conformidad con la naturaleza y funciones de Policía Judicial para combatir los delitos. - Solicitar a los Fiscales o Jueces competentes, de conformidad con las normas vigentes, las órdenes de actuación de Policía Judicial inherentes y requeridas en las investigaciones de los hechos delictuosos que se adelanten en materia migratoria, siempre y cuando la entidad cuente con el personal necesario para esta actividad certificado por el Subdirector de Talento Humano. - Adelantar por iniciativa propia investigación previa, en los casos de flagrancia o cuando por motivo de fuerza mayor acreditada no pueda el Fiscal o sus delegados iniciar la investigación previa, pudiendo ordenar y practicar las pruebas que sean necesarias, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal. - Realizar la gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo con las disposiciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia. - Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidad con el Plan General de Compras. - Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al Grupo. - Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico. -. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones. - Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia. - Contribuir en la identificación, implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión. - Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. |
Resolución MIGRACIONCOLOMBIA 937 de 2012; Art. 1 |
ARTÍCULO 15. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 02 ENE. 2012
IAN SERGIO BUENO AGUIRRE
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025