DECRETO 4835 DE 2010
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 47.938 de 30 de diciembre de 2010
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 4963 de 2011>
Por el cual se establece el auxilio de transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 4963 de 2011> Fijar a partir del primero (1o) de enero del año dos mil once (2011), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de sesenta y tres mil seiscientos pesos ($63.600,00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 4963 de 2011> El presente decreto rige a partir del primero (1o) de enero del año dos mil once (2011) y deroga el Decreto 5054 del 30 de diciembre de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
El Ministro de la Protección Social,
MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA.
El Ministro de Transporte,
GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.