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DECRETO 4835 DE 2010

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 47.938 de 30 de diciembre de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 4963 de 2011>

Por el cual se establece el auxilio de transporte.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 4963 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.298 de 30 de diciembre de 2011, 'Por el cual se establece el auxilio de transporte'

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 4963 de 2011> Fijar a partir del primero (1o) de enero del año dos mil once (2011), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de sesenta y tres mil seiscientos pesos ($63.600,00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 4963 de 2011> El presente decreto rige a partir del primero (1o) de enero del año dos mil once (2011) y deroga el Decreto 5054 del 30 de diciembre de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA.

El Ministro de Transporte,

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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