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DECRETO 4835 DE 2010

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 47.938 de 30 de diciembre de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 4963 de 2011>

Por el cual se establece el auxilio de transporte.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 4963 de 2011> Fijar a partir del primero (1o) de enero del año dos mil once (2011), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de sesenta y tres mil seiscientos pesos ($63.600,00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 4963 de 2011> El presente decreto rige a partir del primero (1o) de enero del año dos mil once (2011) y deroga el Decreto 5054 del 30 de diciembre de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA.

El Ministro de Transporte,

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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