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DECRETO 4963 DE 2011

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 48.298 de 30 de diciembre de 2011

MINISTERIO DE TRABAJO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2739 de 2012>

Por el cual se establece el auxilio de transporte.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2739 de 2012, 'por el cual se establece el auxilio de transporte', publicado en el Diario Oficial No. 48.657 de 28 de diciembre de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2739 de 2012> Fijar a partir del primero (1o) de enero de dos mil doce (2012), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de sesenta y siete mil ochocientos pesos ($67.800,00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

Notas del Editor

Este incremento equivale al 6.6%.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2739 de 2012> El presente decreto rige a partir del primero (1o) de enero del año dos mil doce (2012) y deroga el Decreto 4835 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, RODRIGO DE JESÚS SUESCÚN MELO.

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

El Ministro de Transporte,

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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