DECRETO 4963 DE 2011
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 48.298 de 30 de diciembre de 2011
MINISTERIO DE TRABAJO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2739 de 2012>
Por el cual se establece el auxilio de transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2739 de 2012> Fijar a partir del primero (1o) de enero de dos mil doce (2012), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de sesenta y siete mil ochocientos pesos ($67.800,00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2739 de 2012> El presente decreto rige a partir del primero (1o) de enero del año dos mil doce (2012) y deroga el Decreto 4835 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, RODRIGO DE JESÚS SUESCÚN MELO.
El Ministro del Trabajo,
RAFAEL PARDO RUEDA.
El Ministro de Transporte,
GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.