DECRETO 5054 DE 2009
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 4835 de 2010>
Por el cual se establece el auxilio de transporte.
NOTAS DE VIGENCIA: - Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 4835 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.938 de 30 de diciembre de 2010, 'Por el cual se establece el auxilio de transporte' |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 15 de 1959 dio el mandato al Estado para decretar el auxilio patronal del transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones.
Que la Ley 4ª de 1992 señaló las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 4835 de 2010> Fijar, a partir del primero (1o) de enero del año dos mil diez (2010), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de sesenta y un mil, quinientos pesos ($61.500.00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 4835 de 2010> El presente decreto rige a partir del primero (1o) de enero del año dos mil diez (2010) y deroga el Decreto 4869 del 30 de diciembre de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Ministro de Transporte,
ANDRÉS URIEL GALLEGO.
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ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025