DECRETO 2732 DE 2014
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 49.380 de 30 de diciembre de 2014
MINISTERIO DEL TRABAJO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2553 de 2015>
Por el cual se establece el auxilio de transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2553 de 2015> Fijar a partir del primero (1o) de enero de dos mil quince (2015), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de setenta y cuatro mil pesos ($ 74.000.00) moneda corriente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2553 de 2015> El presente decreto rige a partir del primero (1o) de enero del año dos mil quince (2015) y deroga el Decreto 3069 de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 diciembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro del Trabajo,
LUIS EDUARDO GARZÓN.
La Ministra de Transporte,
NATALIA ABELLO VIVES.