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DECRETO 2732 DE 2014

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 49.380 de 30 de diciembre de 2014

MINISTERIO DEL TRABAJO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2553 de 2015>

Por el cual se establece el auxilio de transporte.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2553 de 2015, 'por el cual se establece el auxilio de transporte', publicado en el Diario Oficial No. 49.741 de 30 de diciembre de 2015.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2553 de 2015> Fijar a partir del primero (1o) de enero de dos mil quince (2015), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de setenta y cuatro mil pesos ($ 74.000.00) moneda corriente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Notas del Editor

Este incremento equivale al 2.7%.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2553 de 2015> El presente decreto rige a partir del primero (1o) de enero del año dos mil quince (2015) y deroga el Decreto 3069 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 diciembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro del Trabajo,

LUIS EDUARDO GARZÓN.

La Ministra de Transporte,

NATALIA ABELLO VIVES.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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