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DECRETO 3069 DE 2013

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 49.019 de 30 de diciembre de 2013

MINISTERIO DEL TRABAJO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 2732 de 2014>

Por el cual se establece el auxilio de transporte.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 2732 de 2014> Fijar a partir del primero (1o) de enero de dos mil catorce (2014), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de setenta y dos mil pesos ($72.000.00) mensuales moneda corriente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 2732 de 2014> El presente decreto rige a partir del primero (1o) de enero del año dos mil catorce (2014) y deroga el Decreto número 2739 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Viceministro de Empleo y Pensiones Encargado de las Funciones del Ministro del Trabajo,

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ.

La Ministra de Transporte,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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