DECRETO 3069 DE 2013
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 49.019 de 30 de diciembre de 2013
MINISTERIO DEL TRABAJO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 2732 de 2014>
Por el cual se establece el auxilio de transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 2732 de 2014> Fijar a partir del primero (1o) de enero de dos mil catorce (2014), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de setenta y dos mil pesos ($72.000.00) mensuales moneda corriente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 2732 de 2014> El presente decreto rige a partir del primero (1o) de enero del año dos mil catorce (2014) y deroga el Decreto número 2739 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Viceministro de Empleo y Pensiones Encargado de las Funciones del Ministro del Trabajo,
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ.
La Ministra de Transporte,
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.