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DECRETO 2553 DE 2015

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 49.741 de 30 de diciembre de 2015

MINISTERIO DEL TRABAJO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2210 de 2016>

Por el cual se establece el auxilio de transporte.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. AUXILIO DE TRANSPORTE. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2210 de 2016> Fijar a partir del primero (1o) de enero de dos mil dieciséis (2016), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de setenta y siete mil setecientos pesos mensuales ($77.700.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del primero (1o) de enero del año dos mil dieciséis (2016) y deroga el Decreto número 2732 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

El Ministro del Trabajo,

LUIS EDUARDO GARZÓN

La Ministra de Transporte,

NATALIA ABELLO VIVES

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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