DECRETO 2553 DE 2015
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 49.741 de 30 de diciembre de 2015
MINISTERIO DEL TRABAJO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2210 de 2016>
Por el cual se establece el auxilio de transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. AUXILIO DE TRANSPORTE. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2210 de 2016> Fijar a partir del primero (1o) de enero de dos mil dieciséis (2016), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de setenta y siete mil setecientos pesos mensuales ($77.700.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del primero (1o) de enero del año dos mil dieciséis (2016) y deroga el Decreto número 2732 de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
El Ministro del Trabajo,
LUIS EDUARDO GARZÓN
La Ministra de Transporte,
NATALIA ABELLO VIVES