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DECRETO 2553 DE 2015

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 49.741 de 30 de diciembre de 2015

MINISTERIO DEL TRABAJO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2210 de 2016>

Por el cual se establece el auxilio de transporte.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2210 de 2016, 'por el cual se establece el auxilio de transporte', publicado en el Diario Oficial No. 50.102 de 30 de diciembre de 2016.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. AUXILIO DE TRANSPORTE. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2210 de 2016> Fijar a partir del primero (1o) de enero de dos mil dieciséis (2016), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de setenta y siete mil setecientos pesos mensuales ($77.700.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Notas del Editor

Este incremento equivale al 5%.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del primero (1o) de enero del año dos mil dieciséis (2016) y deroga el Decreto número 2732 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

El Ministro del Trabajo,

LUIS EDUARDO GARZÓN

La Ministra de Transporte,

NATALIA ABELLO VIVES

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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