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DECRETO 984 DE 1932

(junio 7)

Diario Oficial No. 22.010 de 11 de junio de 1932

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 1269>

Por el cual se amplia la aplicación del decreto numero 628 de 1932

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que las autoridades colombianas en la frontera de la República con Venezuela han conceptuado favorablemente sobre la aplicación de las disposiciones del decreto Nº. 628 de 1932, para el transito por dichas fronteras.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Ampliase a las zonas fronterizas colombianas con la República de Venezuela la aplicación del decreto número 628 del presente año.

Comuníquese y Publíquese,

Dado en Bogotá a 7 de junio de 1932

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

AGUSTÍN MORALES OLAYA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

R. URDANETA ARVELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ESTEBAN JARAMILLO

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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