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ARTÍCULO 42. DE LAS ACTIVIDADES RELIGIOSAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Toda entidad, federación, confederación, asociación, comunidad, congregación u otra entidad de carácter religioso, deberá informar por escrito o por los medios electrónicos establecidos para tal fin a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del retiro del religioso extranjero de la misma, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su ocurrencia.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 43. DE LOS ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS, CULTURALES O DEPORTIVOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.5.4 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Los contratantes o empresarios de espectáculos artísticos, culturales o deportivos, deberán informar por escrito o por los medios electrónicos establecidos para tal fin a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del ingreso del extranjero, dentro de los cinco (5) días calendario anterior a la ocurrencia del espectáculo o acto público cultural o deportivo.

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ARTÍCULO 44. DE LOS COOPERANTES Y VOLUNTARIOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Toda entidad sin ánimo de lucro, Organización No Gubernamental ONG, Organización Gubernamental, Misión Diplomática u organismo internacional, que admita a un extranjero como cooperante o voluntario, con el fin de desarrollar labores de beneficio social, asistencia, verificación, observación, ayuda humanitaria, deberá informar por escrito o por los medios electrónicos establecidos para tal fin a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al retiro del extranjero.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 45. DEL EJERCICIO O LOS CAMBIOS DE ACTIVIDAD, OCUPACIÓN U OFICIO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.5.6 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia verificará que el extranjero ejerza la ocupación, oficio o actividad declarada en la solicitud de la visa otorgada, así como en el correspondiente permiso de ingreso y permanencia autorizado.

El extranjero titular de visa RE, TP-9 y TP-10 deberá informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de forma escrita o por los medios electrónicos establecidos para tal fin, el cambio en la profesión, oficio, actividad u ocupación autorizados en la visa dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su ocurrencia.

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá efectuar el cambio en el ejercicio de otra profesión, oficio, actividad u ocupación, previo cumplimiento de las condiciones establecidas para el efecto de acuerdo con lo indicado en el presente decreto.

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ARTÍCULO 46. DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.5.7 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> El empleador o contratante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que se desprendan del cumplimiento del contrato, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del vínculo o la cancelación o terminación de la visa o la deportación o la expulsión, deberá sufragar los gastos de regreso al país de origen o al último país de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como los de su familia o beneficiarios.

En caso de que el extranjero no haga uso de los gastos de regreso otorgados por su contratante o empleador, este deberá informar de dicha situación a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término establecido en el inciso anterior.

En el evento indicado anteriormente, corresponderá al extranjero asumir los costos de salida del país y de sus familiares o beneficiarios y salir del territorio nacional dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del término establecido en el primer párrafo del presente artículo.

En todo caso, la obligación descrita en el presente artículo, cesará cuando el extranjero obtenga Visa Temporal (TP) en la categoría TP-9 y Visa RE.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 47. DE LOS SERVICIOS DE HOSPEDAJE. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.5.8 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> En hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje y en campamentos en cualquier modalidad, están autorizados para solicitar la presentación del documento de identificación a los extranjeros para efectos de su registro o de la prestación del servicio y llevarán un registro* diario de extranjeros con numeración continua del ingreso y salida de los usuarios de estos servicios, en el cual consten los siguientes datos: nombres y apellidos completos, nacionalidad y documento de identidad, fecha de nacimiento, género, profesión, lugar de procedencia, de destino y fechas de llegada y de salida. Estos establecimientos reportarán diariamente a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, las novedades sobre el ingreso y salida definitivos de extranjeros por el medio establecido para tal fin, sin perjuicio de la revisión que puedan efectuar en cualquier momento las autoridades de migración.

Notas de Vigencia
Notas del Editor

Los propietarios o administradores de inmobiliarias, fincas, apartamentos, casas o inmuebles para hotelería, que arrienden o presten servicio de hospedaje y campamento en cualquier modalidad a extranjeros, deberán informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia por escrito o en la forma dispuesta para tal fin, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber realizado la entrega formal del inmueble, para lo cual se debe consignar la misma información establecida en el inciso primero del presente artículo. Las autoridades migratorias estarán facultadas para ejercer el control de estos establecimientos en cualquier momento.

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia reglamentará la información requerida en el inciso anterior mediante acto administrativo.

Los dueños, administradores, arrendatarios, tenedores y comodatarios de hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles, fincas, casas apartamentos y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje y campamento en cualquier modalidad, suministrarán información a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sobre el registro de ciudadanos colombianos, cuando les sea requerido.

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PARÁGRAFO. Para los efectos de remisión de la información la persona natural o jurídica que preste los servicios de hospedaje y campamento en cualquier modalidad y en cumplimiento de las obligaciones de que trata el presente artículo, deberá inscribirse en el registro que para tal fin la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecerá.

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ARTÍCULO 48. DE LOS SERVICIOS DE SALUD. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.5.9 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Para facilitar el desarrollo de las funciones de verificación migratoria, en los servicios de urgencias y hospitalización en las instituciones prestadoras de servicios de salud, se llevará un registro* con numeración continua de los extranjeros que ingresen como pacientes, en el cual consten los siguientes datos: Nombres, apellidos completos, nacionalidad, documento de identidad, dirección de ubicación en el país. Estas instituciones enviarán diariamente o en su defecto cada vez que se presenten los casos a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el registro de extranjeros por el medio establecido para tal fin, sin perjuicio de la revisión que puedan efectuar en cualquier momento las autoridades de migración.

Notas de Vigencia
Notas del Editor
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ARTÍCULO 49. DE LOS REQUERIMIENTOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.5.10 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Todo extranjero deberá presentarse personalmente ante las autoridades migratorias al ser requerido mediante escrito por el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o por sus delegados, en los términos señalados en la correspondiente citación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 50. DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.5.11 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Todos los medios de transporte internacional aéreo, marítimo, fluvial o terrestres, entendidos como aquellos que lleguen al territorio nacional o salgan de él quedarán sometidos al control de las autoridades migratorias, con el objeto de que se realice la revisión de los documentos exigibles en Convenios o normas vigentes en esta materia, a los tripulantes y pasajeros que transporten.

El Capitán, Comandante o el responsable de un medio de transporte internacional o nacional, aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, el gerente, administrador, propietario o responsable de empresas, compañías o agencias de cualquier naturaleza, será responsable solidariamente de la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones migratorias reglamentarias, debiendo para tal efecto cumplir con las disposiciones contenidas en Convenios o normas vigentes en esta materia.

La inspección y control migratorio de los pasajeros y tripulantes de un medio de transporte marítimo, fluvial o de una embarcación pesquera, se hará a su arribo a bordo de la nave o en lugar especialmente habilitado para dichos efectos.

PARÁGRAFO. Para los fines del presente decreto se consideran empresas transportadoras o medios de transporte internacional las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo el transporte internacional de personas y/o carga, vía aérea, marítima, fluvial o terrestre.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 51. DE LOS DEBERES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.5.12 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Las empresas de transporte internacional, sus agencias o representantes deberán:

1. Presentar de manera anticipada la lista de pasajeros y tripulantes, incluyendo la información que para tales efectos exija la autoridad migratoria.

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2. Abstenerse de transportar pasajeros sin la documentación requerida y con el visado, cuando así les corresponda.

3. Garantizar que los tripulantes y/o personal de dotación del medio de transporte no permanezcan en el país sin la debida autorización.

4. Poner a disposición de la autoridad migratoria los extranjeros o nacionales deportados o devueltos que arriben al país y entregar la documentación pertinente.

5. Abstenerse de permitir el desembarco de pasajeros en una escala técnica, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la autoridad migratoria.

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6. Retornar por su cuenta al país de procedencia, de origen o a un tercer país que lo acepte, al extranjero que sea objeto de inadmisión o rechazo.

7. Cumplir las demás disposiciones establecidas por la autoridad Migratoria.

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CAPÍTULO V.

SALIDA.

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ARTÍCULO 52. DE LAS SALIDAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Para salir del territorio nacional, las personas deberán presentar a la autoridad migratoria los siguientes documentos:

-- PARA MAYORES DE EDAD:

1. Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales vigentes, documento de identidad o cédula de extranjería, según el caso.

2. Visa o permiso vigente, según el caso.

3. Salvoconducto en los casos establecidos en el presente decreto.

-- PARA MENORES DE EDAD COLOMBIANOS:

1. En el evento en que el menor salga de territorio nacional acompañado de sus padres:

a) Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales vigentes documento de identidad.

b) Registro Civil de Nacimiento.

c) Visa del destino si así lo requiere.

d) Si el menor es adoptado por padres extranjeros, además requerirá la sentencia de adopción.

2. En el evento en que el menor salga de territorio nacional acompañado de uno de sus padres:

a) Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales vigentes documento de identidad.

b) Registro Civil de Nacimiento o anotación de los nombres de los padres en el permiso de salida de que trata el literal d) del presente numeral, cuando este es emitido en Colombia.

c) Visa del destino si así lo requiere.

d) Permiso de salida del país debidamente autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad debidamente apostillado o legalizado según el caso, suscrito por el padre que no acompaña al menor.

e) Si el menor es adoptado por padres extranjeros, además requerirá la sentencia de adopción.

3. En el evento en que el menor salga del territorio nacional con el representante legal o tenga representante legal por el fallecimiento de los padres:

a) Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales vigentes documento de identidad.

b) Alguno de los siguientes documentos:

- Registro Civil de Nacimiento y sentencia en la cual se establezca la representación legal, o

- Registro Civil de Nacimiento con las anotaciones de la representación legal del menor.

c) Visa del destino si así lo requiere.

d) Si el menor es adoptado por padres extranjeros, además requerirá la sentencia de adopción.

4. En el evento en que el menor salga del territorio nacional sin sus padres o con una persona distinta al representante legal:

a) Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales vigentes documento de identidad.

b) Alguno de los siguientes documentos:

- Registro Civil de Nacimiento, o

- Anotación de los nombre de los padres en el permiso de salida de que trata el literal d) del presente numeral, cuando este es emitido en Colombia, o

- Registro Civil de Nacimiento con las anotaciones de la sentencia de representación legal, o

- Sentencia donde se establece la representación legal del menor.

c) Visa del destino si así lo requiere.

d) Permiso de salida del país debidamente autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad debidamente apostillado o legalizado según el caso, suscrito por ambos padres o representante legal.

e) Si el menor es adoptado por padres extranjeros, además requerirá la sentencia de adopción.

5. En el evento en que la patria potestad del menor se encuentre en cabeza de uno de los padres por decisión judicial:

a) Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales vigentes documento de identidad.

b) Alguno de los siguientes documentos acompañado del Registro Civil de Nacimiento:

- Registro Civil de Nacimiento con la anotación del otorgamiento de la patria potestad en cabeza de uno de los padres por decisión judicial, o

- Copia de la sentencia judicial debidamente ejecutoriada o registro civil de nacimiento en donde conste en pie de página dicha anotación. Si la sentencia fue proferida por autoridad extranjera, será válida en Colombia sólo si se ha efectuado el trámite de Exequátur, caso en el cual se deberá presentar copia de la decisión emitida por la Corte Suprema de Justicia de Colombia en donde haga referencia a la providencia de la autoridad extranjera.

c) Visa del destino si así lo requiere.

d) Si el menor es adoptado por padres extranjeros, además requerirá la sentencia de adopción.

6. En el evento en que el menor no cuente con uno de sus padres por fallecimiento y salga con su padre sobreviviente:

a) Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales vigentes documento de identidad.

b) Registro Civil de Nacimiento.

c) Visa del destino si así lo requiere.

d) Registro Civil de Defunción del padre fallecido, o el documento que haga sus veces.

e) Si el menor es adoptado por padres extranjeros, además requerirá la sentencia de adopción.

7. En el evento en que el menor no cuente con uno de sus padres por fallecimiento y salga con una persona diferente a su padre sobreviviente o solo:

a) Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales vigentes documento de identidad.

b) Registro Civil de Nacimiento o anotación de los nombres del padre en el permiso de salida de que trata el literal d) del presente numeral, cuando este es emitido en Colombia.

c) Visa del destino si así lo requiere.

d) Permiso de salida del país debidamente autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad debidamente apostillado o legalizado según el caso, suscrito por el padre sobreviviente.

e) Registro Civil de Defunción del padre fallecido, o el documento que haga sus veces.

f) Si el menor es adoptado por padres extranjeros, además requerirá la sentencia de adopción.

8. En el evento en que el menor de edad sea extranjero domiciliado en Colombia y sea beneficiario de una visa RE y desee salir del país sin la compañía de sus padres o sin alguno de ellos, deberá contar con el permiso de salida en las mismas condiciones que los menores colombianos de que trata el presente artículo. En el caso del requisito de presentación de Registro Civil de Nacimiento deberá presentarse el documento que haga sus veces en el respectivo país.

PARÁGRAFO. En los casos no previstos en el presente artículo, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 1098 de 2006, será el Defensor de Familia quien los resuelva, en su defecto, corresponde pronunciarse al Comisario de Familia y en ausencia de ambos, resolverá el Inspector de Policía.

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TÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 53. DE LA DIGITALIZACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Los documentos relacionados con una solicitud de visa serán digitalizados por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien tendrá un expediente magnético.

La información y los documentos relacionados con la solicitud de una visa, tienen carácter reservado y sólo se podrán dar a conocer o expedir copias de la imagen almacenada, al interesado, su apoderado, o la autoridad competente, previa autorización escrita otorgada por la Secretaría General de este Ministerio.

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ARTÍCULO 54. DEL TRASPASO DE VISA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.7.2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> El extranjero podrá solicitar ante la autoridad migratoria, el traspaso de la visa por deterioro, cambio o pérdida del pasaporte, cuando se requiera alguna aclaración o cambio de entidad, empleador u ocupación con el lleno de los requisitos señalados.

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ARTÍCULO 55. DE LAS LIMITACIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.7.3 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> El extranjero que hubiere obtenido visa deberá observar las limitaciones impuestas por la legislación nacional para establecerse en determinadas zonas del territorio nacional y ejercer actividades.

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ARTÍCULO 56. DEL VALOR DE LOS ESTUDIOS, LAS VISAS Y TRASPASOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.7.4 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> El Ministerio de Relaciones Exteriores, señalará el valor de los derechos que se causarán en razón del estudio de solicitud, la expedición y traspaso de las visas previstas en el presente decreto.

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ARTÍCULO 57. DEL VALOR DE LAS ACTUACIONES MIGRATORIAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.7.5 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecerá el valor de los derechos que se causen por concepto de sus actuaciones y procedimientos en general.

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ARTÍCULO 58. DEL CONTROL MIGRATORIO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.7.6 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> En ejercicio del control migratorio y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales vigentes, corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adelantar las investigaciones que considere necesarias, de oficio o a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con el ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, así como con las visas que ellos portan, su ocupación, profesión, oficio o actividad que adelantan en el territorio nacional, autenticidad de documentos, verificación de parentesco, verificación de la convivencia marital, entre otros aspectos.

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ARTÍCULO 59. DE LA VIGENCIA DE LAS VISAS Y LOS PERMISOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.7.7 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Las visas y permisos que a la entrada en vigencia del presente decreto aún se encuentren vigentes, mantendrán su validez. En los demás aspectos se regularán por las disposiciones del presente decreto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 60. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.7.8 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá contemplar el mecanismo de solicitud de visa por medios electrónicos, para lo cual establecerá el procedimiento.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 61. ASENTAMIENTO DE EXTRANJEROS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.7.9 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá realizar brigadas especiales para identificar los principales asentamientos de extranjeros en el país, en diversas ciudades del país, cuando lo estime conveniente.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 62. DE LA REGULARIZACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.7.10 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> El Gobierno Nacional, por razones de conveniencia, podrá en cualquier momento ordenar la regularización de extranjeros.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 63. DEFINICIÓN DE BUQUES DE CRUCEROS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.7.11 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Para los efectos del presente decreto son buques de cruceros, aquellos de travesía internacional, cuyos pasajeros alojados a bordo participan en un programa de grupo, que tienen previstas escalas turísticas temporales en uno o más puertos diferentes.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 64. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.7.12 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en colaboración con las demás autoridades de policía, adoptarán las medidas de seguridad que sean necesarias para garantizar la salida del puerto respectivo de los pasajeros conforme al permiso otorgado.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 65. DE LOS CASOS NO PREVISTOS Y LAS EMBARCACIONES MILITARES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.7.13 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Los casos no previstos en este decreto, y en todo lo que se relacione con buques de cruceros turísticos, las autoridades portuarias deberán remitirse a las disposiciones legales vigentes que la reglamenten.

PARÁGRAFO. La autoridad competente informará de manera oportuna a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sobre la presencia de embarcaciones y aeronaves militares extranjeras autorizadas para ingresar al país, en el marco de convenios, tratados y demás instrumentos de derecho internacional celebrados entre Colombia y otras naciones, para el adecuado ejercicio de las actividades migratorias.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 66. LUGARES HABILITADOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.7.14 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Los lugares habilitados al tránsito de personas podrán ser cerrados en forma temporal, cuando el Gobierno Nacional así lo disponga.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 67. DE LA COLABORACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.7.15 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá autorizar a otros organismos de seguridad del Estado, previa celebración de los convenios a que hubiere lugar, el cumplimiento de la función de control migratorio, en aquellos lugares en los cuales Migración Colombia no cuenta con Direcciones Regionales o cuando la dificultad en el desarrollo de los procedimientos migratorios así lo amerite.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 68. DE LAS DEUDAS DE DIFÍCIL RECAUDO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.7.16 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Una vez en firme la sanción económica impuesta y si el sancionado ha salido del país por más de cinco (5) años continuos o discontinuos sin efectuar el pago total o parcial de la misma, la cartera se considerará de difícil recaudo y en consecuencia se castigará conforme a las disposiciones vigentes y a la reglamentación que se expida.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 69. DEL ACCESO A LOS REGISTROS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.7.17 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> La autoridad migratoria tendrá acceso a los registros judiciales y archivos prontuariales de los extranjeros vinculados y/o condenados por autoridad judicial competente.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 70. DE LOS CONVENIOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.7.18 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá celebrar convenios interadministrativos con entidades oficiales y organismos internacionales para el intercambio de información, que permita cumplir con las funciones propias del ejercicio del control migratorio, para lo cual se hará el traslado de la reserva legal de la información a que hace referencia el presente decreto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 71. DE LOS ACUERDOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.7.19 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá celebrar acuerdos con empresas transportadoras para que estas transporten extranjeros afectados con medida de deportación, expulsión o cancelación de visa.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 72. DE LOS MONTOS ECONÓMICOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.7.20 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante resolución fijará el valor de las  económicas.

Notas de Vigencia
Concordancias
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ARTÍCULO 73. DEFINICIÓN DE TRIPULANTE. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.7.21 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Por tripulante debe entenderse lo definido en las normas legales vigentes, en especial lo señalado por la Ley 17 de 1991.

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ARTÍCULO 74. MENOR DE EDAD EXTRANJERO NACIDO EN TERRITORIO COLOMBIANO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.7.22 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> El menor de edad nacido en territorio colombiano de padres extranjeros que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia para el reconocimiento de la nacionalidad colombiana, deberá ser presentado ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en un término no superior a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del momento del nacimiento para que le sea expedido el salvoconducto según corresponda.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 75. TRANSITORIO. PERIODO DE RECEDULACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.7.23 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Los extranjeros titulares de Visa de Residente (RE), sin excepción, deberán presentarse ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para renovar su cédula de extranjería dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

Concordancias

Vencido el término indicado anteriormente, sólo será válida la cédula de extranjería expedida en el formato dispuesto por la autoridad migratoria.

PARÁGRAFO. Para la solicitud de renovación de la cédula de extranjería ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia el extranjero deberá tener estampada la

 en el pasaporte vigente de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 76. DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> El presente decreto empezará a regir sesenta (60) días después de su expedición y deroga del Decreto 4000 de 2004 los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 solamente la expresión “de conformidad con el numeral 41.6 del presente decreto”, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 con excepción de lo allí establecido respecto de la vigencia de los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 y, parcialmente el artículo 28 del Decreto 2107 de 2001 en lo que se refiere a la clase, categoría y código, los cuales continuarán vigentes y sin modificación alguna. Así mismo, deroga el Decreto 4248 de 2004, el Decreto 2622 de 2009, el Decreto 3914 de 2011, el Decreto 107 de 2012 y las demás disposiciones que los modifiquen o adicionen y aquellas que le sean contrarias.

Notas del Editor

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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