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ARTÍCULO 36. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.12.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> La Visa Preferencial de Servicio se otorgará por la Dirección del Protocolo al extranjero que venga al país en uno de los siguientes casos:

a) En calidad de funcionario internacional o experto, dentro del Marco de Tratados Internacionales que se encuentren vigentes;

b) Como miembro del personal administrativo y técnico de una Misión Diplomática, Oficina Consular o de un Organismo Internacional o de Cooperación;

c) Como miembro del personal de servicio de una Misión Diplomática, Oficina Consular o de un Organismo Internacional o de Cooperación, o como empleado particular de un miembro del personal de la misión, siempre y cuando el empleado no tenga residencia permanente en el país;

d) Para realizar actividades consideradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores como esenciales o prioritarias para el país.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Dirección del Protocolo podrá autorizar y expedir Visa Preferencial de Servicio al cónyuge o compañero(a) permanente del extranjero que venga al país en las condiciones establecidas en el presente artículo y a los hijos que convivan con él en forma permanente y se encuentren bajo su dependencia económica.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Visa Preferencial de Servicio podrá ser expedida provisionalmente en el exterior, con la debida autorización de la Dirección del Protocolo, por el Jefe de una Misión Diplomática de la República, o en casos especiales por las Oficinas Consulares, previa solicitud formulada por el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores, Organismo Internacional, Misión Diplomática u Oficina Consular, según el caso y tendrá una vigencia provisional de hasta noventa (90) días.

PARÁGRAFO TERCERO. Para la aplicación del literal d) del presente artículo, la Dirección del Protocolo tendrá así mismo en consideración, aquellas actividades que, en desarrollo de pasados acuerdos, continúan siendo de interés para el país y las solicitudes podrán ser presentadas por las Entidades ejecutoras. Las personas a quienes se otorgue Visa Preferencial de Servicio en virtud de dicho literal, no gozarán de privilegios e inmunidades.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 37. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.12.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> La Visa Preferencial de Servicio la otorgará en el territorio nacional la Dirección del Protocolo, previa solicitud formulada por la respectiva Misión Diplomtiáca, Oficina Consular u Organismo Internacional y su duración será establecida conforme al término de la misión, el contrato de trabajo o la prestación de servicios, con vigencia hasta dos (2) años, renovable por períodos iguales. Una vez terminada la misión o el contrato o actividad, el titular podrá permanecer amparado por la misma visa hasta por treinta (30) días calendario.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 38. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.12.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales, el titular de una Visa Preferencial de Servicio no podrá percibir salarios u honorarios de entidades colombianas, sean públicas o privadas.

Notas de Vigencia

CAPITULO II.

DE LA VISA DE CORTESÍA.

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ARTÍCULO 39. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la Visa de Cortesía podrá ser expedida por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine hasta por el término de un (1) año y por las Misiones Diplomáticas o las Oficinas Consulares hasta por el término de noventa (90) días, para múltiples entradas, al extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional, en los siguientes casos:

a) En razón de su especial prestancia intelectual, profesional, cultural, académica, científica, política, empresarial, comercial, social, deportiva o artística;

b) Al que pretenda ingresar en virtud de intercambios, programas o actividades relacionadas con las áreas enunciadas anteriormente y que sean patrocinados por entidades o instituciones públicas o privadas;

c) A los funcionarios, expertos, técnicos o empleados de Organismos Internacionales a quienes se haya establecido la expedición de esta visa en virtud de un Convenio o Acuerdo Internacional;

d) Al extranjero, cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

e) Al extranjero, nacional de un país con el cual Colombia ha suscrito o suscriba algún Convenio, Acuerdo o Canje de Notas referente a facilitación migratoria para empresarios, representantes legales, directivos, ejecutivos u hombres de negocios;

f) A los estudiantes, practicantes, docentes y asistentes de idiomas que ingresen al país en virtud de Acuerdos de Cooperación suscritos por el Gobierno de Colombia con otros países o promovidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" Icetex.

g) <Literal adicionado por el artículo 1 del Decreto 342 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La Visa de Cortesía podrá ser otorgada por el Grupo de Visas e Inmigración, o por las Oficinas Consulares de la República, al nacional ecuatoriano que pretenda ingresar o permanecer en el territorio nacional para desarrollar alguna de las actividades comprendidas en los Capítulos III, IV, V, VI, y VII del Título III del Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001, la cual se regirá por lo dispuesto en el presente decreto.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO. Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares deberán solicitar concepto previo y autorización al Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, para expedir esta visa al extranjero que no se encuentre incluido en ninguno de los literales anteriores, o cuando se requiera expedirla por un término superior a noventa (90) días, sin superar en todo caso un (1) año.

Notas de Vigencia

CAPITULO III.

DE LA VISA DE NEGOCIOS.

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ARTÍCULO 40. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> La Visa de Negocios podrá ser otorgada por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o por las Oficinas Consulares de la República, al extranjero que acredite su condición de comerciante, industrial, ejecutivo y hombre de negocios que desee ingresar al país con fines de negocios, o para realizar estudios de mercadeo.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 41. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004>

<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 3521 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> La Visa de Negocios tendrá una vigencia de hasta cuatro (4) años para múltiples entradas y autoriza una permanencia hasta por el término de seis (6) meses por cada ingreso. Dicha visa caducará si el extranjero sobrepasa el término de permanencia autorizado.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 42. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> Al amparo de esta visa el extranjero no podrá fijar su domicilio en el territorio nacional y las actividades que desarrolle no le podrán generar al titular el pago de honorarios o salarios en Colombia.

Esta visa no podrá expedirse en calidad de beneficiario.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 43. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004>

<Ver Notas de Vigencia> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, Para obtener la visa de Negocios, el extranjero, además de los requisitos establecidos en el artículo 22 del presente Decreto, deberá presentar, según el caso:

Notas de Vigencia

Carta del representante legal de la empresa que acredite al extranjero, precisando la actividad a desarrollar, acompañada de la certificación de constitución o representación legal o documento similar, según el país de origen. O,

Carta de la persona natural en la que se manifiesten las razones de su solicitud de visa, respaldada por las certificaciones bancarias o de solvencia económica necesaria para realizar negocios en el país o,

Carta de la entidad de carácter público o privado, establecida en el territorio nacional que promueva la visita del extranjero y en la que manifieste que se hace responsable de éste durante su permanencia en el país, acompañada de la certificación de su existencia y representación legal, según el caso.

PARÁGRAFO. El Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares, podrán exigir, si lo consideran pertinente, documentos adicionales que permitan determinar la capacidad económica de la persona jurídica o natural y la conveniencia del otorgamiento de la visa de Negocios.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPITULO IV.

DE LA VISA DE INMIGRANTE.

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ARTÍCULO 44. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> La Visa de Inmigrante podrá ser otorgada por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, al extranjero que pretenda ingresar al país, o que se encuentre en él, y reúna las condiciones establecidas por los programas de inmigración previstos por el Gobierno Nacional, los cuales serán debidamente informados por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine.

Se podrá otorgar igualmente dicha visa al extranjero que venga al país bajo los auspicios de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y sea solicitada expresamente por ella.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 45. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> El solicitante de Visa Inmigrante, además de los requisitos establecidos en el artículo 22 del presente decreto, deberá presentar la documentación que avale la actividad que desarrollará en el país, acreditando su capacidad, experiencia o aptitud profesional o laboral que a juicio del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, garantice que el solicitante y su familia, si es del caso, podrán vivir en el país.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 46. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> La visa de Inmigrante tendrá una vigencia de hasta tres (3) años, para múltiples entradas.

Notas de Vigencia

CAPITULO V.

DE LA VISA DE TRIPULANTE.

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ARTÍCULO 47. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> Sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los cuales Colombia haga parte, la Visa de Tripulante podrá ser expedida por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, al extranjero tripulante o miembro de un medio de transporte internacional o de una embarcación pesquera que ingrese al territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Constitución Política de Colombia.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 48. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> El solicitante de Visa de Tripulante, además de los requisitos establecidos en el artículo 22 del presente decreto, deberá presentar:

a) Carta del representante legal de la empresa responsable del medio de transporte internacional o de la embarcación pesquera, según el caso, indicando la actividad a desarrollar y que se obliga ante el Gobierno Nacional a responder por la permanencia del extranjero en el territorio nacional y su salida del país;

b) Certificado de existencia y representación legal de la empresa;

c) Nota de la empresa responsable de la embarcación pesquera, según el caso, en la cual manifieste que cumple con las normas establecidas para la contratación de tripulantes extranjeros. En este caso debe aportar constancia de haber informado sobre el particular a la autoridad marítima.

El tripulante de embarcación de bandera extranjera, que realice actividades de pesca en aguas jurisdiccionales colombianas, deberá aportar, además, los documentos que acrediten que la nave tiene los respectivos permisos de pesca vigentes.

El tripulante de embarcación de bandera colombiana, administrada por armador nacional o extranjero, deberá adjuntar además, nota del armador o de la empresa responsable en la cual se indique los términos del contrato de enrolamiento, especificando el cargo e idoneidad del tripulante.

PARÁGRAFO. La Visa de Tripulante caducará por el incumplimiento de las normas vigentes sobre proporcionalidad entre tripulantes nacionales y extranjeros, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores por la autoridad competente.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 49. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> La estadía del tripulante se autorizará por el tiempo de permanencia del medio de transporte en el territorio nacional.

En el caso de la actividad pesquer a, la estadía del tripulante extranjero se autorizará según lo indique el permiso de pesca, o el contrato de enrolamiento. En todo caso la vigencia de esta visa no podrá ser superior a un (1) año, y permitirá a su titular múltiples entradas.

Notas de Vigencia

CAPITULO VI.

DE LA VISA TEMPORAL.

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ARTÍCULO 50. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> La Visa Temporal podrá ser otorgada por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, para múltiples entradas, al extranjero que pretenda desarrollar alguna de las actividades comprendidas en el presente capítulo.

PARÁGRAFO. La Visa Temporal caducará si el extranjero se ausenta del territorio nacional por un término superior a ciento ochenta (180) días continuos.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 51. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> La Visa Temporal solo podrá ser solicitada por primera vez ante una Oficina Consular de la República.

Se entiende que una Visa Temporal se solicita por primera vez cuando:

a) El solicitante haya sido titular de Visa Temporal y no presentó nueva solicitud dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento de la visa de que era titular, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados;

b) El solicitante no ha sido titular de Visa para ingresar al territorio nacional;

c) El solicitante haya sido titular de Visa de Turismo o Visa Visitante, salvo para prestar servicios técnicos.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de lo establecido en el presente artículo la Visa Temporal en las categorías Padre o Madre de Nacional Colombiano, Estudiante, Empresarial y Refugiado o Asilado, las cuales podrán ser expedidas por primera vez en Colombia.

Notas de Vigencia

SECCION PRIMERA.

DE LA VISA TEMPORAL TRABAJADOR.

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ARTÍCULO 52. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> La Visa Temporal Trabajador podrá ser expedida por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, en los siguientes casos:

a) Al extranjero contratado por empresa, entidad o institución pública o privada, o persona natural que pretenda ingresar, o permanecer en el país, para efectuar un trabajo o actividad en su especialidad;

b) Al extranjero que pretenda ingresar o permanecer en el país, en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior, o acuerdos interadministrativos, en áreas especializadas. D icho extranjero deberá comprobar su idoneidad, mediante la presentación del título debidamente homologado o certificaciones de trabajo cuando no sea profesional;

c) Al extranjero que ingresó con Visa Visitante o Permiso de Ingreso para prestar servicios técnicos urgentes, cuando la entidad que solicitó el servicio considere indispensable la permanencia del extranjero por un tiempo superior al inicialmente otorgado, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo de los artículos 76 y 96 del presente decreto;

d) Al periodista extranjero contratado por agencia de noticias o de información nacional o internacional, o al que tenga calidad de corresponsal, lo cual deberá acreditarse;

e) Al extranjero integrante de un grupo artístico, deportivo o cultural contratado en razón de su actividad, cuando ésta sea remunerada;

f) Al extranjero nombrado por un órgano o entidad del Estado;

g) A los directivos, técnicos y personal administrativo de entidad pública o privada extranjera, de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior, para cubrir cargos específicos en sus empresas;

h) A los voluntarios y misioneros que no hagan parte de la jerarquía de una iglesia, confesión, denominación religiosa, federación, confederación o asociación de ministros religiosos.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 53. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> Esta visa se expedirá a solicitud y bajo la responsabilidad de la empresa, entidad, institución o persona natural que avale la petición.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 54. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> Esta visa podrá otorgarse hasta por el término de dos (2) años, para múltiples entradas.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de un grupo artístico, deportivo o cultural, que pretenda ingresar al país con el propósito de brindar espectáculo público, se expedirá la Visa Temporal Trabajador hasta por seis (6) meses, previa presentación, en un ejemplar, de los documentos indicados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 55 del presente decreto, anexando un listado de los integrantes de éste, indicando los números de sus pasaportes y la nacionalidad de los mismos, sin perjuicio del diligenciamiento individual y firma de la solicitud de visa por parte del extranjero y fotocopia de los pasajes de salida del país.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 55. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, el solicitante de esta visa, además de los requisitos establecidos en el artículo 22 del presente decreto, deberá presentar:

1. Original del contrato, o acto administrativo, o acuerdo de vinculación, según el caso, cuando el extranjero sea contratado por empresa, entidad o institución privada o pública. En el caso del extranjero que sea trasladado de la casa matriz a la filial en Colombia, deberá presentar nota de la entidad comercial o industrial en que especifique el cargo que viene a ocupar.

2. Nota original de la empresa, entidad o institución pública o privada contratante mediante la cual se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos l os gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado, así como de su familia, si es del caso, al término del contrato, o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o la expulsión, según lo dispuesto en el presente decreto.

3. Certificado de existencia y representación legal o personería jurídica, según el caso, cuando el contratante sea persona jurídica, expedido con una antelación no mayor de tres (3) meses. Cuando se considere necesario se solicitarán los balances de la empresa que demuestren su solvencia económica, así como también se podrá solicitar fotocopia de la declaración de renta. Lo dispuesto en este numeral no se exigirá a los órganos, entidades o instituciones del Estado colombiano.

Cuando el contratante sea persona natural deberá demostrar su solvencia económica, con ingresos mensuales superiores a treinta (30) salarios mínimos legales vigentes.

4. Certificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde conste que con la incorporación del extranjero se respeta la proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros, de acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, salvo cuando se trate de grupos culturales, espectáculo público, deportivo o artístico. Así mismo se exonera de este requisito cuando la entidad contratante sea un órgano, entidad o institución del Estado.

5. Fotocopia auténtica del título profesional, debidamente homologado o convalidado ante el Icfes, matrícula o tarjeta profesional o constancia de la experiencia, según el caso, o permiso provisional o licencia para ejercer en Colombia la profesión o actividad respectiva, otorgada por la entidad competente.

Para ejercer la profesión o actividad autorizada en la visa, el extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos, consagrados en las normas vigentes y aportará los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión respectiva.

Para aquellas profesiones u oficios no regulados, que el extranjero pretenda desarrollar en Colombia, deberá acreditar experiencia o idoneidad mediante la presentación de constancias de trabajo.

Notas de Vigencia

SECCION SEGUNDA.

DE LA VISA TEMPORAL CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE DE NACIONAL COLOMBIANO.

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ARTÍCULO 56. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> La Visa Temporal Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano podrá ser otorgada por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, hasta por el término de dos (2) años, para múltiples entradas, al extranjero que haya contraído matrimonio válido con un nacional colombiano, o al que reúna los requisitos para ser considerado como compañero permanente, según el caso.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 57. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, el solicitante de esta v isa, además de los requisitos establecidos en el artículo 22 del presente decreto, deberá presentar:

1. Registro civil de matrimonio colombiano, expedido con antelación no mayor a noventa (90) días; o copia de la providencia judicial mediante la cual se acredite la existencia de la unión singular y permanente de hecho, según el caso.

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero(a) colombiano.

3. Nota escrita del nacional colombiano solicitando se le expida la visa al extranjero.

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que el extranjero desee ejercer una actividad diferente de hogar o estudiante, deberá aportar los documentos que demuestren la actividad a desarrollar en Colombia, en concordancia con las exigencias establecidas para los nacionales colombianos, y certificado de proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros cuando sea contratado por entidad privada.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el oficio de solicitud de la visa y la cédula de ciudadanía no sean presentados en forma personal por el nacional colombiano, deberán estar debidamente autenticados ante el Cónsul o Notario colombiano, según el caso.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la solicitud de visa se presente en el exterior, se aceptará en el caso de compañero(a) permanente, el documento que compruebe la convivencia o unión marital en dicho país. En todo caso para la solicitud de nueva visa ante el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, se deberá presentar la respectiva providencia judicial.

Notas de Vigencia

SECCION TERCERA.

DE LA VISA TEMPORAL PADRE O MADRE DE NACIONAL COLOMBIANO.

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ARTÍCULO 58. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> La Visa Temporal Padre o Madre de Nacional Colombiano, podrá ser expedida por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, al extranjero que sea padre o madre de nacional colombiano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 59. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, el solicitante de esta visa, además de los requisitos establecidos en el artículo 22 del presente decreto, deberá presentar:

1. Registro civil de nacimiento del hijo colombiano con una fecha de expedición no superior a noventa (90) días.

2. Nota escrita del padre o madre colombiano, manifestando que el extranjero responde económicamente por el hijo o nota del hijo cuando éste sea mayor de edad. En caso de fallecimiento del padre o madre colombiano bastará que el extranjero aporte la respectiva acta de defunción o nota del extranjero titular de Visa de Residente, padre del menor nacido en Colombia, en el caso de que ambos padres sean extranjeros.

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del padr e o madre o hijo colombiano, o de la cédula de extranjería, según el caso.

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que el extranjero desee ejercer una actividad diferente de hogar o estudiante, deberá aportar los documentos que demuestren la actividad a desarrollar en Colombia, en concordancia con las exigencias establecidas para los nacionales colombianos, y certificado de proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros, cuando sea contratado por entidad privada.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la nota de solicitud de la visa y la cédula de ciudadanía o de extranjería no sean presentadas en forma personal por el nacional colombiano, o el extranjero residente, deberán estar debidamente autenticadas ante el Cónsul o Notario colombiano, según el caso.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 60. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> La Visa Temporal Padre o Madre de Nacional Colombiano podrá ser expedida por un término máximo de hasta tres (3) años, para múltiples entradas.

Notas de Vigencia

SECCION CUARTA.

DE LA VISA TEMPORAL RELIGIOSO.

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ARTÍCULO 61. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> La Visa Temporal Religioso podrá ser otorgada por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares, al extranjero que forme parte de la jerarquía de una iglesia, confesión, denominación religiosa, federación, confederación o asociación de ministros religiosos, debidamente reconocida por la autoridad competente, o certificada mediante constancia de la Arquidiócesis, según el caso, que venga a desarrollar en forma exclusiva actividades propias de su culto, bajo la responsabilidad de la entidad religiosa.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 62. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> La Visa Temporal Religioso podrá ser expedida hasta por un término máximo de dos (2) años, para múltiples entradas.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 63. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, el solicitante de esta visa, además de los requisitos establecidos en el artículo 22 del presente decreto, deberá presentar:

1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior o de la Arquidiócesis, según el caso, en la que conste que la iglesia, confesión o denominación religiosa o sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, se encuentran debidamente inscritas o registradas.

2. Certificación expedida por el representante legal o superior de la Comunidad, en la cual se especifique la misión que viene a cumplir el extranjero y se indique el vínculo de éste con la entidad religiosa.

3. Nota del representante legal o superior jerárquico de la entidad, religiosa, mediante la cual se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de permanencia y regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero, así como de su familia, cuando deje de­ pertenecer a la comunidad religiosa, o cuando por cualquier motivo proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, según el caso.

4. Documentos que demuestren la solvencia económica de la iglesia, confesión, denominación religiosa, federación, confederación o asociación de ministros religiosos o del extranjero.

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ARTÍCULO 64. <Artículo derogado por el artículo 125 del Decreto 4000 de 2004> Al extranjero que no haga parte de la jerarquía de una iglesia, confesión, denominación religiosa, federación, confederación o asociación de ministros religiosos, según el caso, se le concederá la visa de que trata el artículo 52 del presente decreto o la que corresponda y deberá cumplir los requisitos establecidos.

Notas de Vigencia

SECCION QUINTA.

DE LA VISA TEMPORAL ESTUDIANTE.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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