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ARTÍCULO 2.2.5.2.2. FUNCIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS.

Serán funciones del Comité de Coordinación Nacional:

a) Diseñar e implementar el Plan Nacional de Acción para Prevenir, Combatir y Erradicar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos;

b) Velar por el cumplimiento y la cabal aplicación de la Agenda coordinada de Acción del Plan Andino a nivel nacional;

c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por Colombia como Estado Parte en la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros materiales relacionados, CIFTA;

d) Orientar las políticas, la investigación y el monitoreo en materia de proliferación, control y tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras;

e) Suministrar la información oficial que le sea requerida por otros comités de coordinación nacional, instituciones encargadas de velar por la cabal aplicación de la ley y organizaciones internacionales vinculadas con la materia, y cooperar con ellos;

f) Cooperar con expertos y con representantes de la sociedad civil interesados en la materia, con el fin de prevenir, combatir y erradicar el problema de la proliferación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras;

g) Promover la unificación de las bases de datos disponibles acerca de las armas pequeñas y ligeras existentes en el país;

h) Verificar el cumplimiento de las medidas administrativas y legales adoptadas para la prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos;

i) Promover la aplicación a nivel nacional del Programa de Acción de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos.

Al Comité le corresponderá, además, en el plano operativo:

a) Coordinar con la Secretaría General de la Comunidad Andina la ejecución de la Agenda Coordinada de Acción;

b) Coordinar y trabajar conjuntamente con los Comités de Coordinación de los otros países andinos;

c) Trabajar conjunta y coordinadamente con representantes de la sociedad civil interesados en la materia;

d) Facilitar el intercambio y la difusión de información;

e) Conducir y facilitar la investigación acerca de los temas que considere pertinentes;

f) Identificar y aprovechar las experiencias adquiridas;

g) Incrementar la capacidad para abordar el problema de las armas pequeñas y ligeras de manera sostenible;

h) Las demás funciones que estime pertinentes.

<Decreto 4508 de 2006, art. 2>

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ARTÍCULO 2.2.5.2.3. ÓRGANOS. Serán órganos del Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos:

a) La Presidencia;

b) La Secretaría Técnica.

<Decreto 4508 de 2006, art. 3>

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ARTÍCULO 2.2.5.2.4. PRESIDENCIA DEL COMITÉ. La presidencia del Comité será desempeñada por el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. Su carácter será permanente y tendrá las siguientes funciones:

a) Procurar que el Comité desempeñe a cabalidad sus funciones y cumpla con sus responsabilidades;

b) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité;

c) Promover el intercambio de información entre los miembros del Comité;

d) Convocar, a través de la Secretaría Técnica, a las reuniones del Comité;

e) Presidir las reuniones del Comité;

f) Velar por el debido cumplimiento del reglamento de funcionamiento del Comité;

g) Las demás que le sean asignadas por la ley o el reglamento.

<Decreto 4508 de 2006, art. 4>

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ARTÍCULO 2.2.5.2.5. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Ministerio de Defensa Nacional, su carácter será permanente y tendrá las siguientes funciones:

a) Apoyar al Comité en la promoción y la coordinación de las acciones dirigidas al cumplimiento de sus funciones;

b) Convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias a solicitud de la Presidencia;

c) Preparar y presentar al Comité los soportes técnicos y demás documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones;

d) Coordinar y preparar la respuesta a las peticiones que sean competencia del Comité.

e) Recopilar y consolidar la información que en materia de armas pequeñas y ligeras sea requerida, nacional e internacionalmente.

f) Las demás que le asignen la ley, el Reglamento o el Comité.

<Decreto 4508 de 2006, art. 5>

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ARTÍCULO 2.2.5.2.6. PUNTO ÚNICO DE CONTACTO. El Ministerio de Relaciones Exteriores será el enlace internacional del Comité de Coordinación Nacional y el encargado de dar a conocer la posición y sus decisiones en el ámbito internacional.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Fiscalía General de la Nación, para el ejercicio de las funciones constitucionales y legales propias de sus responsabilidades, oficiará como punto de contacto para los efectos correspondientes al intercambio de pruebas, cooperación y asistencia legal internacional con los Estados.

<Decreto 4508 de 2006, art. 6>

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ARTÍCULO 2.2.5.2.7. SESIONES. El Comité de Coordinación Nacional se reunirá de manera ordinaria al menos una vez cada tres (3) meses, con un mínimo de seis (6) integrantes. La primera reunión se efectuará un mes después de expedido el presente decreto.

PARÁGRAFO. El Comité se reunirá extraordinariamente cuando así lo estime el Presidente, o cuando al menos tres (3) de sus integrantes lo soliciten, previa convocatoria que con tal propósito formule la Secretaría Técnica del Comité.

<Decreto 4508 de 2006, art. 7>

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ARTÍCULO 2.2.5.2.8. TOMA DE DECISIONES. El Comité adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los integrantes asistentes.

<Decreto 4508 de 2006, art. 8>

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ARTÍCULO 2.2.5.2.9. SUBCOMITÉS DE TRABAJO. Para el desarrollo de temas específicos relacionados con las funciones del Comité, este podrá organizar subcomités operativos internos.

<Decreto 4508 de 2006, art. 9>

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ARTÍCULO 2.2.5.2.10. REGLAMENTO. El Comité de Coordinación Nacional adoptará su propio reglamento.

<Decreto 4508 de 2006, art. 10>

TÍTULO 6.

ASUNTOS RELATIVOS A LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 1.

MEDIDAS PARA OTORGAR PERMISOS ESPECIALES DE INGRESO Y PERMANENCIA Y EXONERAR DE REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA POR ADOPCIÓN A LOS NACIONALES VENEZOLANOS CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES DE LOS NACIONALES COLOMBIANOS DEPORTADOS, EXPULSADOS O RETORNADOS CON MOTIVO DE LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN EFECTUADA POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA MIGRATORIA.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.6.1.1. CREACIÓN DE PERMISOS ESPECIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1814 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En desarrollo del Decreto 1770 de 2015, declaratorio del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional y del Decreto 1772 de 2015, mediante el cual se adoptaron medidas para garantizar la reunificación familiar, establézcase un Permiso Especial de Ingreso y Permanencia y un Permiso Especial Temporal de Permanencia, con carácter gratuito, para los cónyuges o compañeros permanentes, -de nacionalidad venezolana-, de los colombianos que fueron expulsados, deportados o retornados desde el Estado venezolano, en virtud de la declaratoria del Estado de Excepción efectuada por la República Bolivariana de Venezuela.

Notas de Vigencia
Concordancias
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ARTÍCULO 2.2.6.1.2. PERMISO ESPECIAL DE INGRESO Y PERMANENCIA. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1814 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Permiso Especial de Ingreso y Permanencia será otorgado a los nacionales venezolanos cónyuges o compañeros permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados, al momento de ingresar al territorio nacional. Este permiso tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días, sin lugar a prórroga, y será otorgado previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
Concordancias
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ARTÍCULO 2.2.6.1.3. PERMISO ESPECIAL TEMPORAL DE PERMANENCIA. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1814 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Permiso Especial Temporal de Permanencia será otorgado gratuitamente a los nacionales venezolanos cónyuges o compañeros permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados, que se encuentren en el territorio nacional y les haya sido otorgado un permiso de ingreso. Este permiso tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días, sin lugar a prórroga, y será otorgado previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
Concordancias
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ARTÍCULO 2.2.6.1.4. CÉDULA DE EXTRANJERÍA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1814 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial - Migración Colombia - procederá a la expedición de la correspondiente cédula de extranjería, con carácter gratuito, a los nacionales venezolanos cónyuges o compañeros permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados, que sean titulares del Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o del Permiso Especial Temporal de Permanencia, para efectos de su identificación en el territorio nacional.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.6.1.5. REQUISITOS DE LOS PERMISOS ESPECIALES. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1814 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la concesión del Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o del Permiso Especial Temporal de Permanencia se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Copia del certificado expedido por la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el que consta que el cónyuge o compañero permanente del nacional venezolano se encuentre inscrito en el (RUD) Registro Único de Damnificados.

2. Copia de la Cédula de ciudadanía o pasaporte expedido por la República Bolivariana de Venezuela.

3. Copia de documento idóneo expedido por la República de Colombia o por la República Bolivariana de Venezuela que demuestre el vínculo matrimonial o la unión marital de hecho con el nacional colombiano inscrito en el (RUD) Registro Único de Damnificados.

4. Copia de la cédula de ciudadanía colombiana del cónyuge o compañero permanente.

En caso de solicitar Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o Permiso Especial Temporal de Permanencia para hijos menores venezolanos extramatrimoniales, el solicitante deberá aportar cédula de ciudadanía venezolana o Copia del registro Civil de Nacimiento del menor o el documento equivalente en la República Bolivariana de Venezuela.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.6.1.6. ACTIVIDADES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1814 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o el Permiso Especial Temporal de Permanencia autorizará al titular para ejercer cualquier actividad legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos exigidos por la ley para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Notas de Vigencia
Concordancias
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ARTÍCULO 2.2.6.1.7. NEGACIÓN O CANCELACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1814 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial - Migración Colombia- podrá negar o cancelar el Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o el Permiso Especial Temporal de Permanencia, cuando no se reúnan los requisitos exigidos por el presente decreto; cuando el solicitante haya aportado documentación o información falsa, o cuando se incurra en las causales establecidas en el artículo 2.2.1.11.2.11 del Decreto 1067 de 2015. Contra la decisión que niegue el otorgamiento de los permisos en mención no procede recurso alguno.

PARÁGRAFO 1o. En caso de negación o cancelación del Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o del Permiso Especial Temporal de Permanencia, el ciudadano extranjero deberá abandonar el país, contando previamente con el salvoconducto de salida contemplado en el Decreto 1067 de 2015, que se otorgará gratuitamente, por la Unidad Administrativa Especial -Migración Colombia- por espacio de treinta (30) días calendario.

Notas de Vigencia
Concordancias
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ARTÍCULO 2.2.6.1.8. REGISTRO EXTEMPORÁNEO DE INGRESO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1814 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial -Migración Colombia - podrá realizar el registro extemporáneo de ingreso al país a los ciudadanos que hayan ingresado por puntos no habilitados, como consecuencia de los cierres de frontera decretados por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, y se abstendrá de iniciar procedimientos sancionatorios en contra de los mismos por este motivo y por las demás infracciones migratorias que se puedan llegar a presentar.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.6.1.9. DE LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1814 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los titulares del Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o del Permiso Especial Temporal de Permanencia, podrán solicitar el otorgamiento de la nacionalidad colombiana por adopción al momento de recepción de la cédula de extranjería, para lo cual deberán diligenciar el formato de solicitud de nacionalidad colombiana por adopción, diseñado para el efecto.

No se dará trámite a aquellas solicitudes de nacionalidad colombiana por adopción presentadas con posterioridad al momento de la entrega de la cédula de extranjería.

La presentación de la solicitud no implica el otorgamiento de la nacionalidad colombiana por adopción, en cuanto la autoridad competente procederá a la verificación previa del cumplimiento de los requisitos necesarios para su concesión.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.6.1.10. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD COLOMBIANA POR ADOPCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1814 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos que se deberán acreditar y los documentos que se deberán presentar para efectos de solicitar la nacionalidad colombiana por adopción serán los mismos previstos en el artículo 2.2.6.1.5 de este Decreto, con excepción de la presentación del formato de solicitud de nacionalidad colombiana por adopción que deberá ser diligenciado y suscrito por el solicitante.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.6.1.11. EXONERACIÓN DE REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1814 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los titulares del Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o del Permiso Especial Temporal de Permanencia, que hayan presentado la solicitud de nacionalidad y que cumplan con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.10 del presente decreto, estarán exonerados de los siguientes requisitos contenidos en la Ley 43 de 1993, modificada por la Ley 962 de 2005:

1. Término del domicilio previsto en el artículo 5o de la citada Ley.

2. Acreditación de conocimientos básicos de la Constitución Política de Colombia y conocimientos generales de historia patria y geografía de Colombia.

3. Acreditación de profesión, actividad u oficio que ejerce en Colombia con certificación expedida por autoridad competente.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.6.1.12. RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN COMO COLOMBIANO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1814 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para otorgar la nacionalidad colombiana por adopción, se procederá a la expedición de la Resolución que autoriza la inscripción como colombiano por adopción, la cual será notificada al solicitante de conformidad con la Ley 1437 de 2011.

La toma de juramento se adelantará de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 43 de 1993, adicionado por el artículo 80 del Decreto-ley 2150 de 1995.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.6.1.13. NEGACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1814 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá negar la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 43 de 1993, modificada por el artículo 39 <sic, 42> de la Ley 962 de 2005, y el artículo 2.2.4.1.16 del Decreto 1067 de 2015.

En el evento en que sea negada la nacionalidad colombiana por adopción y esta decisión quede en firme, el nacional venezolano deberá regularizar su situación migratoria, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1067 de 2015, modificado por el Decreto 1743 de 2015 y la Resolución Ministerial 532 de 2015 y en todo caso, antes del vencimiento del término de 180 días establecido en el Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o del Permiso Especial Temporal de Permanencia, según el caso.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.6.1.14. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1814 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Este decreto <1814 de 2015> rige a partir de la fecha de su publicación.

Notas de Vigencia

TÍTULO 7.

RÉGIMEN DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR.  

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 1.

DE LOS CUPOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR QUE PUEDEN ESTAR ESCALAFONADOS EN LA CATEGORÍA DE EMBAJADOR.  

ARTÍCULO 2.2.7.1.1. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 26 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Establécese en cincuenta (50) el cupo de funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular de la República que pueden estar escalafonados en la categoría de Embajador de que trata el artículo 31 del Decreto-ley 274 de 2000, para el año 2018.

Notas de Vigencia

LIBRO 3.

DISPOSICIONES FINALES.

PARTE 1.

VIGENCIA Y DEROGATORIA.

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ARTÍCULO 3.1.1. DEROGATORIA INTEGRAL. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector de Relaciones Exteriores que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:

1) No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.

2) Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.

3) Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.

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ARTÍCULO 3.1.2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Viceministro de Asuntos Multilaterales Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

FRANCISCO JAVIER ECHVERRI LARA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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