RESOLUCIÓN 4713 DE 2024
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 52.985 de 30 de diciembre de 2024
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 9/1/2025
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
Por la cual se habilita el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y se definen las circunstancias de fuerza mayor para aquellos que no pudieron registrarse en las oportunidades dispuestas en el Decreto número 216 de 2021 y la Resolución número 971 de 2021.
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el Decreto número 4062 de 2011, particularmente en los numerales 2, 3, 6 y 7 del artículo 4o y los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto número 4062 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 1o de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran la República y en la prevalencia del interés general.
Que conforme al artículo 4o de la Constitución Política de Colombia, en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Que el artículo 100 de la Constitución Política dispone que los extranjeros gozarán en el territorio de la República de las mismas garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución y la ley. Lo anterior, de acuerdo con el principio de igualdad de derechos y deberes entre habitantes del territorio nacional.
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el 10 de diciembre de 2018, la República de Colombia suscribió a través del Ministerio de Relaciones Exteriores el Pacto Global para una Migración Segura, Ordenada y Regular que tiene como finalidad aunar esfuerzos para hacer frente al fenómeno migratorio de manera global, atendiendo a las circunstancias de velocidad, volumen e intensidad de los flujos migratorios, a como el impacto que genera en los estados.
Que el artículo 8o de la Ley 2136 de 2021, por medio de la cual se establecen las definiciones principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano (PIM), y se dictan otras disposiciones, establece que, como autoridad rectora en materia migratoria, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, formular, orientar, ejecutar y evaluar la Política Migratoria del Estado colombiano, definir los requisitos de ingreso y permanencia de extranjeros en el país y las condiciones y requisitos para el otorgamiento de visas; y que, al respecto, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia actuará conforme a sus funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería en el territorio colombiano, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores dada su naturaleza de entidad adscrita.
Que la Ley 1257 de 2008, establece que las autoridades deben adoptar medidas que consideren las particularidades, de cada caso, reconociendo las diversas formas de violencia que afectan a las mujeres y asegurando una respuesta integral y adecuada, así como que la coordinación entre las diferentes entidades y autoridades es fundamental para garantizar una protección efectiva, evitando duplicidades y vacíos en la atención y asegurando que las víctimas reciban el apoyo necesario para su recuperación y el ejercicio pleno de sus derechos.
Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, consagrando en su artículo 3o como su objetivo ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.
Que, para el otorgamiento de permisos de ingreso y permanencia en cualquiera de sus categorías, la autoridad migratoria invoca criterios de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, propios del ejercicio de la facultad discrecional y en aras de la protección a la soberanía nacional.
Que el numeral 6 del artículo 4o del Decreto Ley 4062 de 2011 establece que es función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia formular, dirigir, coordinar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de control migratorio, extranjería y verificación migratorio, en desarrollo y de conformidad con la política migratoria.
Que mediante el Decreto número 1067 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, disponiéndose en su artículo 1.1.1.1., que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.
Que el Gobierno nacional, ante la creciente y sostenida migración de nacionales venezolanos a Colombia, desde el 2017, ha adoptado una serie de medidas transitorias en materia migratoria para esta población, lo que les ha permitido a éstos y a sus familias la estadía en Colombia en condiciones dignas. En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, creó el Permiso Especial de Permanencia (PEP), como un mecanismo de facilitación migratoria para los nacionales venezolanos, que permitiera preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral de estos extranjeros y velar por su permanencia en condiciones dignas en el país.
Que adicional a lo anterior, también se emitió el Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) expedido mediante la Resolución número 3548 de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) creado a través del Decreto número 117 de 2020.
Que como medida temporal y ante nuevos desafíos generados por la afluencia migratoria proveniente de Venezuela, fue necesario crear un mecanismo jurídico de protección temporal para lo cual se adoptó el Decreto número 216 de 2021 mediante el cual se creó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal (PPT).
Que a través del artículo 5o del Decreto número 216 de 2021 se creó el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y se determinó que su administración se encuentra a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Que el artículo 7o ídem, indica que la autoridad migratoria mediante acto administrativo establecerá las circunstancias de modo y tiempo para llevar a cabo el citado registro.
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante Resolución número 971 de 2021, implementó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, destinado para quienes cumplieran con las condiciones establecidas en el artículo 4o del Decreto número 216 de 2021, a saber:
“(…) 1. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF.
2. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto SC-2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
3. Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021.
4. Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto
(…)”.
Que actualmente el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), se encuentra habilitado hasta el 30 de mayo de 2031, únicamente para niñas, niños y adolescentes vinculados a un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD); para adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA); y niñas, niños y adolescentes venezolanos que se encuentren matriculados en una institución educativa en los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media.
Que el 12 de agosto de 2022 se restablecieron las relaciones diplomáticas y consulares entre Colombia y Venezuela y, posteriormente, en septiembre del mismo año, se oficializó la reapertura de la frontera terrestre entre ambos países con el propósito de impulsar la cooperación e integración entre los dos países en beneficio de sus ciudadanos, en especial en las regiones fronterizas.
Que mediante la Sentencia T-166 de 2024, la Corte Constitucional ordenó, entre otras, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, lo siguiente:
“Tercero. ORDENAR a Migración Colombia que en el término de dos (2) meses emita una resolución que cree la posibilidad de que toda persona que haya incumplido el requisito temporal para registrarse en el RUMV por una razón de fuerza mayor asociada a una condición de discriminación histórica, especialmente, el estado de salud y el hecho de vivir o ser sobreviviente de violencia, pueda acceder a él por fuera del plazo original. ORDENAR a Migración Colombia que durante seis (6) meses comunique activamente esta decisión y la posibilidad jurídica que abre de inscribirse en el RUVM de manera extemporánea. La divulgación deberá precisar el alcance de la orden de la Corte que solo se dirige a eventos de fuerza mayor”.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplicará a los migrantes venezolanos que les fue imposible acceder oportunamente al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), en atención a la materialización de una situación de fuerza mayor asociada a una limitación ilegítima a la libertad personal, a una afectación del estado de salud o accidentes catastróficos o ser sobreviviente de violencia intrafamiliar o de género (incluyendo violencia física, sexual y/o psicológica), y que se acredite alguna de las siguientes condiciones:
1. Haberse encontrado en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP), cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF, y no haber efectuado el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), en los periodos comprendidos entre el 5 de mayo de 2021 al 28 de mayo de 2022; y entre el 1 de abril al 30 de abril de 2023.
2. Haberse encontrado en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto SC-2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado con fecha de expedición hasta el 28 de mayo de 2022, y no haber efectuado el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), en los periodos comprendidos entre el 5 de mayo de 2021 al 28 de mayo de 2022, y entre el 1 de abril al 30 de abril de 2023.
3. Haberse encontrado en territorio colombiano de manera irregular hasta el 31 de enero de 2021, y no haber efectuado el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), en el periodo comprendido entre el 5 de mayo de 2021 al 28 de mayo de 2022.
4. Haber ingresado al territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto de Protección para Migrantes Venezolanos, es decir, desde el 29 de mayo de 2021 hasta el 28 de mayo de 2023; y no haber efectuado el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), en el periodo comprendido entre el 29 de mayo de 2021 hasta el 24 de noviembre de 2023.
ARTÍCULO 2o. SITUACIONES ESPECIALES PARA ACCEDER AL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN TEMPORAL DE FORMA EXTEMPORÁNEA. Para efectos de la presente resolución serán consideradas situaciones de fuerza mayor la limitación ilegítima a la libertad personal, la violencia intrafamiliar o de género (incluyendo violencia física, sexual y/o psicológica), y de salud, las cuales deberán ser acreditadas de la siguiente manera:
1). Limitación Ilegítima a la Libertad Personal: Presentación de cualquiera de los siguientes documentos: copia de la denuncia, de la querella, de la queja o de la solicitud presentada ante la autoridad competente, que dé cuenta de la afectación sufrida durante el periodo correspondiente a la fase/etapa de registro en el RUMV, al cual no pudo acceder.
2) Violencia Intrafamiliar o de Género (incluyendo violencia física, sexual y/o psicológica): Presentación de cualquiera de los siguientes documentos: copia de la denuncia, de la querella, de la queja o de la solicitud presentada ante la autoridad competente, que dé cuenta de la afectación sufrida durante el correspondiente periodo de registro en el RUMV, en el cual no pudo acceder.
3) Afectación en la Salud: Presentar copia del certificado médico o historia clínica expedido/a por el médico tratante de una institución prestadora de servicios de salud en Colombia, el cual especifique que el ciudadano venezolano ha padecido una enfermedad catastrófica, ruinosa o de alto costo, según lo definido en la Resolución número 3974 de 2009 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y sus modificaciones, o una condición médica que requiera tratamiento para preservar la vida, derivada de accidentes catastróficos o de una condición física permanente que impida el desarrollo autónomo de sus actividades personales durante el correspondiente periodo de registro en el RUMV, en el cual no pudo acceder.
PARÁGRAFO 1o. La información entregada a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para acreditar las anteriores situaciones, se entenderá rendida bajo juramento en los términos del artículo 7o del Decreto Ley 19 de 2012.
Se presume la buena fe de los solicitantes, sin embargo, serán rechazados los documentos respecto de los cuales, se desvirtúe su autenticidad, veracidad o se evidencie que son fraudulentos, conforme las verificaciones realizadas por las entidades estatales. En este caso, se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que resulten contrarios al ordenamiento jurídico.
PARÁGRAFO 2o. Los documentos sujetos a reserva legal que se aporten para acreditar las condiciones descritas en este artículo serán recibidos previa autorización del ciudadano venezolano solicitante, para transferir la reserva legal a la autoridad migratoria. Además, será requerida la autorización para la recolección de datos biográficos, demográficos y biométricos necesarios para llevar a cabo el tratamiento de sus datos personales.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA ACCEDER AL REGISTRO EXTEMPORÁNEO EN RUMV. Para habilitarse de manera extemporánea en el Registro Único de Migrantes Venezolanos, el ciudadano venezolano debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Encontrarse en alguna de las condiciones establecidas en el artículo 1o de la presente resolución.
2. Acreditar alguna de las situaciones descritas en el artículo 2o de la presente resolución, para lo cual, si el solicitante suministrara información reservada, se requiere previa autorización del ciudadano venezolano para el tratamiento y uso de la información reservada.
3 Encontrarse en el territorio nacional.
4. Presentar su documento de identificación, vigente o vencido, el cual podrá ser entre otros:
a) Para los mayores de edad al menos uno de los siguientes documentos:
i. Pasaporte.
ii. Cédula de Identidad Venezolana.
iii. Acta de Nacimiento Venezolana.
iv. Permiso Especial de Permanencia.
5. Declarar de forma expresa en el RUMV la vocación de permanencia en Colombia.
6. Autorizar la recolección de sus datos biográficos, demográficos y biométricos, consentimiento previo que otorgará el migrante venezolano para llevar a cabo el tratamiento de sus datos personales.
7. Aportar la prueba sumaria de su permanencia en territorio nacional antes del 31 de enero de 2021, cuando se encuentre en la condición señalada en el numeral 3 del artículo 1o de la presente resolución. En estos términos, será admitida como prueba:
a) Todo documento expedido por una entidad pública colombiana, dentro del ejercicio de sus funciones, que permita su individualización por sus datos personales a un migrante venezolano y que evidencie su permanencia en el territorio nacional desde antes de la fecha señalada.
Los documentos e información que se pretendan hacer valer como prueba sumaria y que ya reposan en las bases de datos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, solo requerirán de su actualización por parte del migrante venezolano.
La Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), por sí sola, no constituye prueba de permanencia en el país.
PARÁGRAFO 1o. Los documentos que se requieren presentar ante la Autoridad Migratoria, a efectos del presente artículo deberán ser aportados durante la etapa del registro en el aplicativo Virtual y mediante el aplicativo tecnológico dispuesto para tal fin.
PARÁGRAFO 2o. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para efectos de verificar que los solicitantes se encuentren amparados por el ámbito de aplicación del presente acto administrativo, evaluará y validará la documentación aportada de conformidad con sus competencias funcionales, para lo cual podrá suscribir acuerdos con entidades u organismos internacionales.
PARÁGRAFO 3o. Se habilitará la inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos de manera extemporánea, previa acreditación de requisitos y estudio del caso particular por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
ARTÍCULO 4o. PLAZO PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA EN EL REGISTRO ÚNICO DE MIGRANTES VENEZOLANOS PARA CASOS EXCEPCIONALES. Para los migrantes venezolanos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación y acrediten las situaciones especiales referidas en el artículo 2o de la presente resolución, tendrán la oportunidad de presentar sus casos ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia hasta el 30 de enero de 2026, para su evaluación y decisión.
PARÁGRAFO 1o. El Permiso por Protección Temporal (PPT) contemplado en el Decreto número 216 de 2021, permitirá al migrante venezolano acreditar su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a una Visa Tipo R, en los términos y bajo las condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante acto administrativo.
PARÁGRAFO 2o. Durante el proceso de estudio de la solicitud Migración Colombia podrá requerir al solicitante, mediante correo electrónico dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la solicitud, por documentos ilegibles, no idóneos, información ambigua o la existencia de situaciones administrativas relacionadas con su situación, condición migratoria, entre otros, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1437 del 2011 sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 del 2015.
PARÁGRAFO 3o. El solicitante deberá atender el requerimiento dentro del plazo que determine la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que en todo caso no podrá superar los 30 días calendario, y cumplir sin excepción los requisitos establecidos en el artículo 3o de la presente resolución. En caso de no atender con lo requerido, operará el desistimiento tácito, sin perjuicio de que posteriormente solicite la reactivación del trámite de solicitud atendiendo el requerimiento de la Autoridad Migratoria.
Durante los 30 días calendario con los que cuenta el migrante venezolano para atender el requerimiento de la Autoridad Migratoria, se suspenderán los términos con los que cuenta la Entidad para pronunciarse frente al acceso extemporáneo al Régimen de Protección Temporal.
ARTÍCULO 5o. PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN PARA ACCEDER AL REGISTRO EXTEMPORÁNEO EN RUMV. El plazo de implementación para el acceso a la inscripción en el Aplicativo Virtual será a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. DE LA SOLICITUD PARA ACCEDER AL REGISTRO EXTEMPORÁNEO EN RUMV. El registro se realizará haciendo uso de medio electrónico, a través de un aplicativo dispuesto para tal efecto en el portal web de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia http://www.migracioncolombia.gov.co, disponible a partir de la fecha de la implementación.
ARTÍCULO 7o. DEL REGISTRO EXTEMPORÁNEO EN RUMV. Una vez aprobada la solicitud para la inscripción Extemporánea en el RUMV, el ciudadano venezolano recibirá un mensaje vía correo electrónico que le habilitará el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), a través del portal web de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia http://www.migracioncolombia.gov.co., para que el ciudadano diligencie el Registro Único de Migrantes Venezolana (RUMV) y la encuesta socio-económica, actualizando datos de contacto en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 8o. DEL REGISTRO ASISTIDO EN EL RUMV. En atención a la población que, por razones de falta de acceso a la tecnología, dificultad para conectarse a internet, inexperiencia en el uso de la tecnología, analfabetismo, personas con discapacidad y otras que se les dificulte su inscripción extemporánea en el RUMV, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, dispondrá en los Puntos de Atención de Trámites de Extranjería para asistir en el proceso de Inscripción Extemporánea Registro Único de Migrantes Venezolanos, luego de transcurrido el periodo de implementación. Para tal fin podrá gestionar el apoyo de la cooperación internacional y de otras entidades del Gobierno nacional, así como de autoridades del orden territorial o departamental, y demás organizaciones.
PARÁGRAFO 1o. Los puntos del registro asistido en el Registro Único de Migrantes Venezolanos serán comunicados a los migrantes venezolanos a través de los medios de comunicación, página web y redes sociales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y por medio de organizaciones, entidades e instituciones que hayan manifestado su intención de apoyo al desarrollo de este proceso, y que hayan sido autorizadas para este fin, por parte de la Autoridad Migratoria.
ARTÍCULO 9o. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL (PPT). Podrá aplicar para la obtención del Permiso por Protección Temporal, el migrante venezolano que reúna los requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto número 216 de 2021 y artículo 15 de la Resolución número 971 de 2021, y atendiendo lo señalado en la Circular 020 del 11 de agosto de 2023 expedida por la Subdirección de Verificación Migratoria de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
ARTÍCULO 10. PLAZO PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL (PPT). El plazo para el otorgamiento del Permiso por Protección Temporal (PPT) será el establecido en el artículo 17 de la Resolución número 971 de 2021.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente, la Resolución número 0515 de 2023.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 diciembre de 2024.
La Directora General UAEMC, (e)
Martha Hernández Arango
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 30 de Marzo de 2025 - (Diario Oficial No. 53.062 - 18 de Marzo de 2025)