RESOLUCIÓN 2146 DE 2014
(septiembre 18)
Diario Oficial No. 49.282 de 22 de septiembre de 2014
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
<Resolución derogada a partir del 1o. de mayo de 2019 por el artículo 1 de la Resolución 348 de 2019>
Por la cual se establece un cobro para el ingreso de nacionales canadienses por efectos de reciprocidad frente a los sobrecostos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada a partir del 1o. de mayo de 2019 por el artículo 1 de la Resolución 348 de 2019, 'por medio de la cual se derogan la Resolución número 2146 del 18 de septiembre de 2014, la Resolución número 2640 del 25 de noviembre de 2014, la Resolución número 0102 del 26 de enero de 2017, el artículo 2o de la Resolución número 0225 del 24 de enero de 2018 y demás disposiciones relacionadas', publicada en el Diario Oficial No. 50.879 de 26 de febrero 2019. - Modificada por la Resolución 225 de 2018, 'por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio de Migración Automática, el cobro por reciprocidad en los procedimientos de Control y Verificación Migratoria a nacionales canadienses, ecuatorianos y nicaragüenses, para la vigencia 2018, y se derogan unas disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.488 de 26 de enero de 2018. - Modificada por la Resolución 102 de 26 de enero de 2017, 'por la cuál se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio de Migración Automática y del procedimiento de Control y Verificación Migratoria a nacionales canadienses en el sistema Platinum, para la vigencia 2017 - Modificada por la Resolución 128 de 2016, 'por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso de la Solución de Migración Automática y del procedimiento de Control y Verificación Migratoria a nacionales canadienses en el Sistema Platinum', publicada en el Diario Oficial No. 49.775 de 3 de febrero de 2016. - Modificada por la Resolución 2640 de 25 de noviembre de 2014, 'por la cual se modifica y se adiciona un parágrafo del artículo 2o de la Resolución número 2146 del 18 de septiembre del 2014, en la que se estableció un cobro para el ingreso de nacionales canadienses por efectos de reciprocidad frente a los sobrecostos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos.'publicada en el diario oficial no. 49.349 de 28 de noviembre de 2014. |
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 211 de la Constitución Política, en la Ley 489 de 1998, el numeral 3 del artículo 4o y los numerales 14, 15 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011 y los artículos 3o y 57 del Decreto número 834 de 2013,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3o del Decreto-ley 4062 del 2011 “por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia” establece como su objetivo el de “ejercer las funciones de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional”.
Que el artículo 4o numeral 2 del Decreto-ley 4062 del 2011, establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de “ejercer la vigilancia, y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.”.
Que el artículo 4o numeral 3 del Decreto-ley 4062 de 2011 establece que es función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia “llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos”.
Que el artículo 10 numeral 14 del Decreto-ley 4062 de 2011 establece como función del Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de “ordenar los gastos y los pagos de la entidad, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones de acuerdo con las normas vigentes”.
Que el artículo 33 del Decreto-ley 4062 del 2011 establece que “todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con las funciones expresadas en el presente decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia.”.
Que el artículo 2o del Decreto número 834 de 24 de abril de 2013, “por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la república de Colombia”, establece que es competencia discrecional del Gobierno Nacional fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional.
Que el artículo 57 del Decreto número 834 del 24 de abril de 2013, señala que: “La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecerá el valor de los derechos que se causen por concepto de sus actuaciones y procedimientos en general”.
Que el numeral 21 del artículo 29 del Decreto número 834 de 2013, señala como causal de inadmisión “Cuando por razones de soberanía nacional, la autoridad migratoria así lo determine mediante procedimiento señalado en acto administrativo.”.
Que el valor a cobrar por el procedimiento de verificación y control migratorio en el sistema Platinum, es de ciento sesenta mil pesos ($160.000.00) moneda corriente, valor que será reajustado anualmente por el Comité de Tarifas de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior.
Que Colombia en ejercicio de su soberanía y por efectos de reciprocidad frente a los sobrecostos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos, ha decidido cobrar a los ciudadanos canadienses un valor por el proceso de control y verificación migratoria en el sistema Platinum al momento de su ingreso al territorio nacional”.
Que se hace necesario contar con tiempo que permita la implementación del cobro de dineros a los nacionales canadienses que pretendan ingresar al país,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada a partir del 1o. de mayo de 2019 por el artículo 1 de la Resolución 348 de 2019> Establecer el cobro por el procedimiento de control y verificación migratoria en el sistema Platinum, a los ciudadanos canadienses que pretendan ingresar al territorio nacional, por razones de reciprocidad, teniendo en cuenta los sobrecostos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos.
Directiva UAEMC 1 de 2014 |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada a partir del 1o. de mayo de 2019 por el artículo 1 de la Resolución 348 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2640 de 2014. El texto con el valor actualizado por el por el artículo 2 de la Resolución 225 de 2018, es el siguiente:> El valor a pagar por efectos de reciprocidad por parte de los ciudadanos canadienses señalada en el artículo 1o, será de doscientos un mil pesos ($201.000) moneda corriente, moneda corriente, o su equivalente en dólares americanos de acuerdo a la tasa de cambio representativa del mercado al momento de ingresar al territorio nacional.
En virtud del principio de reciprocidad el valor a pagar por parte de los ciudadanos canadienses se reajustará en caso que el gobierno canadiense aumente el valor por concepto de servicios biométricos a los ciudadanos colombianos.
PARÁGRAFO 1o. El pago por este concepto se hará efectivo al momento de ingresar al territorio nacional durante el proceso de control migratorio en cualquiera de los puestos de control aéreos, marítimos, fluviales y terrestres habilitados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para el ingreso al país.
PARÁGRAFO 2o. En los eventos que se efectúe la liquidación de dólares americanos para el cobro por el procedimiento de verificación y control migratorio en el Sistema Platinum cuando resultaren centavos de dólares se aproximará a la unidad de dólar más cercana.
- Valor actualizado por el artículo 2 de la Resolución 225 de 2018, 'por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio de Migración Automática, el cobro por reciprocidad en los procedimientos de Control y Verificación Migratoria a nacionales canadienses, ecuatorianos y nicaragüenses, para la vigencia 2018, y se derogan unas disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.488 de 26 de enero de 2018. - Valor actualizado por el artículo 2 de la Resolución 102 de 26 de enero de 2017, 'por la cuál se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio de Migración Automática y del procedimiento de Control y Verificación Migratoria a nacionales canadienses en el sistema Platinum, para la vigencia 2017 - Valor actualizado por el artículo 2 de la Resolución 128 de 2016, 'por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso de la Solución de Migración Automática y del procedimiento de Control y Verificación Migratoria a nacionales canadienses en el Sistema Platinum', publicada en el Diario Oficial No. 49.775 de 3 de febrero de 2016. Valor que rige a partir del 1o de marzo de 2016. - La tarifa establecida en este artículo continúa vigente, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 52 de 2015, 'por la cual se fijan las tarifas y precios por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para la vigencia 2015 y se deroga una resolución', publicada en el Diario Oficial No. 49.402 de 22 de enero de 2015. - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2640 de 25 de noviembre de 2014, 'por la cual se modifica y se adiciona un parágrafo del artículo 2o de la Resolución número 2146 del 18 de septiembre del 2014, en la que se estableció un cobro para el ingreso de nacionales canadienses por efectos de reciprocidad frente a los sobrecostos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos.' |
Valor actualizado por la Resolución 102 de 2017: '... partir del 1 de marzo de 2017 el valor del proceso de control y verificación migratoria en el sistema Platinum a los ciudadanos canadienses en CIENTO NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($190.000)' Valor actualizado por la Resolución 128 de 2016: '... a partir del 1o de marzo de 2016 el valor del procedimiento de control y verificación migratoria en el Sistema Platinum a los ciudadanos canadienses en ciento setenta y un mil pesos ($171.000), moneda corriente'. Texto original de la Resolución 2640 de 2014: ARTÍCULO 2o. El valor a pagar por efectos de reciprocidad por parte de los ciudadanos canadienses señalada en el artículo 1o, será de ciento sesenta mil pesos ($160.000) moneda corriente, o su equivalente en dólares americanos de acuerdo a la tasa de cambio representativa del mercado al momento de ingresar al territorio nacional. En virtud del principio de reciprocidad el valor a pagar por parte de los ciudadanos canadienses se reajustará en caso que el gobierno canadiense aumente el valor por concepto de servicios biométricos a los ciudadanos colombianos. PARÁGRAFO 1o. El pago por este concepto se hará efectivo al momento de ingresar al territorio nacional durante el proceso de control migratorio en cualquiera de los puestos de control aéreos, marítimos, fluviales y terrestres habilitados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para el ingreso al país. PARÁGRAFO 2o. En los eventos que se efectúe la liquidación de dólares americanos para el cobro por el procedimiento de verificación y control migratorio en el Sistema Platinum cuando resultaren centavos de dólares se aproximará a la unidad de dólar más cercana. Texto original de la Resolución 2146 de 2014: ARTÍCULO 2o. El valor a pagar por efectos de reciprocidad a los ciudadanos canadienses, señalada en el artículo 1o, será de ciento sesenta mil pesos ($160.000.00) moneda corriente, valor que será reajustado anualmente por el Comité de Tarifas de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor de año inmediatamente anterior. PARÁGRAFO 1o. El pago por este concepto se hará efectivo al momento de ingresar al territorio nacional durante los procesos de control migratorio en cualquiera de los puestos de control aéreos, marítimos, fluviales y terrestres habilitados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para el ingreso al país. |
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada a partir del 1o. de mayo de 2019 por el artículo 1 de la Resolución 348 de 2019> Los ciudadanos canadienses cuyo destino de ingreso y permanencia en Colombia sea el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estarán exentos de dicho pago.
ARTÍCULO 4o. <Ver Notas de Vigencia> Estarán exentos del pago los canadienses menores de 14 y mayores de 79 años; así como aquellos canadienses que sean titulares de visa colombiana vigente.
- Establece la Directiva 24 de 2014, publicada en el Diario Oficial No. 49.361 de 10 de diciembre de 2014, que expide los 'Lineamientos del cobro para el ingreso de nacionales canadienses por efectos de reciprocidad frente a los sobrecostos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos – de conformidad a la Resolución número 2146 del 18 de septiembre del 2014': '(...) En virtud de lo anterior, en desarrollo del principio de reciprocidad la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias considera necesario en beneficio del interés nacional ampliar entre las exenciones ya establecidas en la Resolución número 2146 de 2014 y la Directiva número 021 de 2014, la siguiente: 1. A los ciudadanos canadienses que pretendan ingresar al territorio nacional, y cuya presencia revista una particular importancia para el Estado colombiano a consideración del Ministerio de Relaciones Exteriores, o cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales, se otorgará el PIP 1 de conformidad con el artículo 21 del Decreto número 834 de 2013. Para que proceda a otorgarse la respectiva exención, se hace necesario que medie la solicitud respectiva, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.'. |
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada a partir del 1o. de mayo de 2019 por el artículo 1 de la Resolución 348 de 2019> El incumplimiento de este pago será causal de inadmisión en el territorio colombiano y se ordenará su inmediato retorno al país de embarque.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución, regirá a partir del 1o de diciembre del 2014.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2014.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director,
SERGIO BUENO AGUIRRE.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025