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RESOLUCIÓN 1395 DE 2025

(mayo 16)

Diario Oficial No. 53.133 de 30 de mayo de 2025

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se modifican las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución número 2570 de 29 de agosto de 2019, adoptando un nuevo diseño de cédula de extranjería.

LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN, COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los numerales 2, 3, 6 y 7 del artículo 4o y, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto número 4062 de 2011, Decreto número 1208 de 2024.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley 4062 de 2011, por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura, en su artículo 3o, establece que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es ejercer funciones de vigilancia y control migratorio y de extranjería, dentro del marco de la soberanía nacional y conforme a las leyes y políticas definidas por el Gobierno nacional.

Que, el numeral 4 del artículo 4o del mencionado decreto ley donde faculta a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a tramitar y expedir documentos como la cédula de extranjería, salvoconductos, prórrogas de permanencia y salida del territorio nacional, certificados de movimientos migratorios, autorizaciones de ingreso, registros de extranjeros, así como los demás trámites y documentos relacionados con temas migratorios y de extranjería que le sean asignados a la entidad, conforme a los lineamientos establecidos por el Gobierno nacional.

Que, el artículo 10 del mismo decreto ley, dispuso entre las funciones del Despacho del Director de Migración Colombia, las siguientes: "3. Diseñar, proponer e implementar las políticas relacionadas con las actividades de control migratorio, extranjería y verificación migratoria"; "4. Impartir directrices a las diferentes dependencias sobre la operación en materia administrativa, de control migratorio, extranjería y verificación migratoria y solicitar los informes de gestión que considere necesarios", y (...) 25. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia".

Que, la Ley 2136 de 2021, por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la política integral migratoria del Estado colombiano – PIM", en su artículo 15, reconoce a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como autoridad de extranjería, encargada de expedir los documentos de identificación a extranjeros con visa superior a tres (3) meses, mediante sistemas de gestión y operación a los que deben ajustarse y colaborar armónicamente las demás entidades del Estado.

Que, el artículo 59 de la citada ley define la Visa como la autorización otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a un extranjero para su ingreso, permanencia y desarrollo de actividades en el territorio nacional, bajo el principio de discrecionalidad y soberanía del Estado.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.11.4.4 del Decreto número 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, modificado parcialmente por el artículo 54 del Decreto número 1743 de 2015 y por el artículo 1o del Decreto número 244 de 2020, en concordancia con el artículo 53 del Decreto Ley 019 de 2012, con base en el registro de extranjeros, Migración Colombia expedirá a los extranjeros un documento de identidad denominado "cédula de extranjería", tanto para mayores de edad como para niños, niñas a partir de los 7 años y adolescentes. Este documento cumplirá única y exclusivamente fines de identificación de los extranjeros en el territorio nacional y su utilización deberá estar acorde con la visa otorgada al extranjero.

Que, el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.11.4.5 del citado decreto, modificado parcialmente por el artículo 55 del Decreto número 1743 de 2015, indica que la vigencia de la cédula de extranjería está ligada a la vigencia de la respectiva visa, siendo la máxima vigencia de cinco (5) años para el documento expedido por Migración Colombia.

Que, el artículo 2.2.1.11.4.7, modificado por los artículos 56 del Decreto número 1743 de 2015 y 2o del Decreto número 244 de 2020, señala que los titulares de ciertas categorías de visa deberán identificarse con la cédula de extranjería dentro del territorio nacional.

Que, la Resolución número 2300 de 2017, expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, modificó el artículo 2o de la Resolución número 086 de 2017, adoptando un nuevo formato de la cédula de extranjería y estableciendo sus características generales como documento de identificación de extranjeros en Colombia.

Que, el artículo 118 de la Resolución número 5477 de 2022, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y se derogan las Resoluciones número 1980 de 2014 y 6045 de 2017, establece la obligación para los extranjeros con visas cuya permanencia autorizada supere los tres (3) meses de solicitar la cédula de extranjería ante Migración Colombia.

Que, el artículo 124 de la mencionada Resolución determina los tipos de visa, su alcance, así como las condiciones, requisitos y procedimientos para su trámite, estudio, autorización, negación, cancelación o terminación.

Que, mediante la Resolución número 2570 de 2019 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia "...se adopta un nuevo formato de la cédula de extranjería como documento para los extranjeros dentro del territorio de la, República de Colombia y se establecen sus características generales".

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o <sic> de la Resolución número 2570 de 2019, el cual quedará así:

ARTÍCULO SEGUNDO: Características: La nueva cédula de extranjería que expida la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia tendrá las siguientes características técnicas en sus diferentes clases:

- CÉDULA DE EXTRANJERÍA RESIDENTE

- CÉDULA DE EXTRANJERÍA RESIDENTE MENOR DE EDAD

- CÉDULA DE EXTRANJERÍA MIGRANTE

- CÉDULA DE EXTRANJERÍA MIGRANTE MENOR DE EDAD

- CÉDULA DE EXTRANJERÍA VISITANTE

- CÉDULA DE EXTRANJERÍA VISITANTE MENOR DE EDAD

- CÉDULA DE EXTRANJERÍA PREFERENCIAL

- CÉDULA DE EXTRANJERÍA PREFERENCIAL MENOR DE EDAD

1. REQUISITOS FÍSICOS BÁSICOS

1.1. DIMENSIONES.

Las CÉDULAS DE EXTRANJERÍA, tendrán un diseño exclusivo que en su impresión de fondo es igual para cada una de las clases de documento a personalizar, es decir:

- CÉDULA DE EXTRANJERÍA RESIDENTE

- CÉDULA DE EXTRANJERÍA MIGRANTE

- CÉDULA DE EXTRANJERÍA VISITANTE

- CÉDULA DE EXTRANJERÍA PREFERENCIAL

La cédula de extranjería será elaborada por una lámina fundida de material polimérico. El documento en estas condiciones deberá tener pre - impreso por anverso y reverso un diseño exclusivo para Migración Colombia, conservando las especificaciones y recomendaciones establecidas por la OACI, incluyendo dentro de las áreas de impresión el respectivo espacio para la impresión del código OCR o zona de lectura mecánica.

Las dimensiones nominales del diseño de las cédulas de extranjería, serán las especificadas en el Documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ISO 7810 (53.98 +/- 0.5 mm de alto x 85,6 +/- 0,5 mm de ancho). El formato será de tipo tarjeta de crédito con bordes redondeados con un radio de curvatura de 3,18 +/- 0.30 mm, que no obstruya la lectura mecánica del documento.

2. ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE ANVERSO Y REVERSO DE LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA.

2.1. ANVERSO.

En el anverso de la cédula llevará impreso el número de documento, tipo de documento, datos biográficos (Apellidos, Nombres, Nacionalidad, Fecha de Nacimiento, Sexo, R.H., Fecha de Expedición y Fecha de Vencimiento), fotografía, firma e imagen de huella digital. En la parte superior derecha del documento se ubica el Multiple Laser Image (MLI) dentro de esta zona se realiza la impresión de la fotografía del titular y el número del documento.

Así mismo llevará impreso al anverso el texto "COL", en tinta ópticamente variable comúnmente denominada OVI; texto que debe conservar el tipo, tamaño de letra y tonalidad cromática que actualmente se usa en la cédula de extranjería conforme al diseño seleccionado y aprobado por Migración Colombia.

De igual manera, los diseños de fondo contaran con textos "REPÚBLICA DE COLOMBIA CÉDULA DE EXTRANJERÍA".

2.1.1. IMAGEN MLI.

En el anverso de la cédula de extranjería se dispondrá de un espacio adecuado para la ubicación del dispositivo MLI, de un tamaño proporcional al tamaño del documento; el MLI seleccionado permitirá el grabado láser tanto de la fotografía fantasma del titular, como el número de historial del extranjero titular del documento, el cual puede corresponder a textos numéricos o alfanuméricos y/o ventana transparente con foto secundaria.

2.1.2. PERSONALIZACIÓN.

Datos biográficos, firma, huella dactilar, textos, numeración e imágenes variadas visibles en color negro elaborados a través de grabado por rayo láser.

2.1.3. HOLOGRAMA.

En el anverso de la cédula de extranjería, se encontrará inmerso dentro de las capas del policarbonato un dispositivo holográfico con un diseño previamente adoptado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

2.2. REVERSO.

En el reverso de la cédula llevará impreso de código de barras bidimensional, textos impresos en dos (2) idiomas (español e inglés); definidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Texto en español "El titular de este documento debe notificar a MIGRACIÓN COLOMBIA cualquier cambio en la condición o información migratoria". Texto en inglés "The holder of this document must notify MIGRACIÓN COLOMBIA any change of information or inmigration status", firma del Director de Migración Colombia, código OCR (zona de lectura mecánica).

3. FONDOS MODULADOS ANTIFOTOCOPIA, ANTISCANNER Y ANTIFOTOGRAFÍA.

Tanto el anverso como el reverso de la cédula de extranjería, presenta diseños de fondo en tintas de dos tonalidades; con propiedades antifotocopia, antiscanner y antifotografía. Elementos que buscan evitar su reproducción fraudulenta.

4. FLUORESCENCIAS

a) ANVERSO. En textos continuos ondulantes de diferentes tamaños se evidencia el escudo de la República de Colombia en la parte central que reacciona a la radiación ultravioleta en dos (2) tonalidades.

b) REVERSO. En textos continuos lineales se evidencia la palabra "MIGRACIÓN COLOMBIA" en la parte izquierda y el microtexto negativos continuo ondulante irisado, que reacciona a la radiación ultravioleta en dos (2) tonalidades.

5. GRABADO.

La cédula de extranjería incluye sobre el anverso del documento imágenes y textos (Escudos de la República de Colombia, texto COL, recuadro para la disposición de la impresión dactilar y lago de Migración Colombia), exclusivos para la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, pregrabados en alto relieve, perceptibles al tacto.

6. LÍNEA DE MICROTEXTO. En la cédula de extranjería se encuentran líneas de microtexto, tanto en el anverso como en el reverso.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de la CÉDULAS DE EXTRANJERÍA (RESIDENTE, MIGRANTE, VISITANTE Y PREFERENCIAL) para menor de edad, conservarán el diseño de fondo previamente seleccionado y aprobado por la Unidad administrativa Especial Migración Colombia, teniendo la distinción del texto en "MENOR EDAD" en la parte inferior de la fotografía.

PARÁGRAFO 2o. En lo que respecta a la CÉDULA DE EXTRANJERÍA PREFERENCIAL, cuenta con la excepcionalidad del registro de la huella dactilar.

PARÁGRAFO 3o. Las cédulas de extranjería expedidas antes de la entrada en vigilancia de la presente resolución mantendrán su validez bajo los efectos de la Resolución número 2570 de 2019, hasta la fecha de vencimiento conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 2o. TRANSITORIEDAD. Para efectos de aplicación de la presente resolución, se iniciará la impresión con el nuevo diseño de cédula de extranjería en todas sus categorías, una vez finalizado el stock del material existente. Para tal fin se notificará a través de los canales oficiales de Migración Colombia la implementación.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2025.

La Directo General (e),

Martha Hernández Arango.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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