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RESOLUCION 86 DE 2017

(enero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se adopta un nuevo formato de la Cédula de Extranjería como
documento de identificación para los extranjeros dentro del territorio de la República de Colombia y se establecen sus características generales

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere los numerales 3 y 7 del artículo 4 y los numerales 4,14 y 24 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 de la Constitución Política de Colombia dispone que los extranjeros gozarán en el territorio de ia República de las garantías concedidas a ios nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.

Que el artículo 3 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece que el objetivo de Migración Colombia es “(...)ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.

Que el numeral 7 del artículo 4 del Decreto Ley 4062 de 2011 señala que es una función general de la entidad expedir los documentos relacionados con Cédulas de Extranjería.

Que el artículo 2.2.1.11.4.4 del Decreto 1067 de 2015, modificado parcialmente por el artículo 54 del Decreto 1743 de 2015, en concordancia con el artículo 53 del Decreto Ley 019 de 2012, precisan que con base en el registro de extranjeros Migración Colombia expedirá a los extranjeros un documento de identidad denominado Cédula de Extranjería, tanto para mayores de edad como para menores de edad a partir de los 7 años. Este documento cumplirá única y exclusivamente fines de identificación de los extranjeros en territorio nacional y su utilización deberá estar acorde con la visa otorgada al extranjero.

Que el artículo 2.2.1.11.4.5. del Decreto 1067 de 2015, modificado parcialmente por el artículo 55 del Decreto 1743 de 2015, indica que la vigencia de la Cédula de Extranjería está ligada a la de la respectiva visa, siendo la máxima vigencia de 5 años para el documento expedido por Migración Colombia.

Que el artículo 2.2.1.11.4.7. del Decreto 1067 de 2015, modificado parcialmente por el artículo 56 del Decreto 1743 de 2015, dispone que los titulares de las categorías de visas que deban registrarse ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se identificarán dentro del territorio nacional con la respectiva Cédula de Extranjería.

Que la Resolución 0084 del 12 de febrero de 2013 estableció el primer modelo de la Cédula de Extranjería como documento de identificación para los extranjeros dentro del territorio de la República de Colombia.

Que en razón a la adopción dé un nuevo formato de la Cédula de Extranjería por parte de Migración Colombia, especialmente en términos de sustrato o soporte de impresión, seguridad y durabilidad, se hace necesario expedir la presente Resolución con el fin de describir e informar las características técnicas con las que cuenta este nuevo documento de identidad para los extranjeros, que será válido en todo el territorio nacional.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPTAR EL NUEVO FORMATO DE CÉDULA DE EXTRANJERÍA. Adoptar el nuevo formato del documento denominado “Cédula de Extranjería".

ARTÍCULO 2o. CARACTERÍSTICAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1395 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La nueva cédula de extranjería que expida la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia tendrá las siguientes características técnicas en sus diferentes clases:

- CÉDULA DE EXTRANJERÍA RESIDENTE

- CÉDULA DE EXTRANJERÍA RESIDENTE MENOR DE EDAD

- CÉDULA DE EXTRANJERÍA MIGRANTE

- CÉDULA DE EXTRANJERÍA MIGRANTE MENOR DE EDAD

- CÉDULA DE EXTRANJERÍA VISITANTE

- CÉDULA DE EXTRANJERÍA VISITANTE MENOR DE EDAD

- CÉDULA DE EXTRANJERÍA PREFERENCIAL

- CÉDULA DE EXTRANJERÍA PREFERENCIAL MENOR DE EDAD

1. REQUISITOS FÍSICOS BÁSICOS

1.1. DIMENSIONES.

Las CÉDULAS DE EXTRANJERÍA, tendrán un diseño exclusivo que en su impresión de fondo es igual para cada una de las clases de documento a personalizar, es decir:

- CÉDULA DE EXTRANJERÍA RESIDENTE

- CÉDULA DE EXTRANJERÍA MIGRANTE

- CÉDULA DE EXTRANJERÍA VISITANTE

- CÉDULA DE EXTRANJERÍA PREFERENCIAL

La cédula de extranjería será elaborada por una lámina fundida de material polimérico. El documento en estas condiciones deberá tener pre - impreso por anverso y reverso un diseño exclusivo para Migración Colombia, conservando las especificaciones y recomendaciones establecidas por la OACI, incluyendo dentro de las áreas de impresión el respectivo espacio para la impresión del código OCR o zona de lectura mecánica.

Las dimensiones nominales del diseño de las cédulas de extranjería, serán las especificadas en el Documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ISO 7810 (53.98 +/- 0.5 mm de alto x 85,6 +/- 0,5 mm de ancho). El formato será de tipo tarjeta de crédito con bordes redondeados con un radio de curvatura de 3,18 +/- 0.30 mm, que no obstruya la lectura mecánica del documento.

2. ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE ANVERSO Y REVERSO DE LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA.

2.1. ANVERSO.

En el anverso de la cédula llevará impreso el número de documento, tipo de documento, datos biográficos (Apellidos, Nombres, Nacionalidad, Fecha de Nacimiento, Sexo, R.H., Fecha de Expedición y Fecha de Vencimiento), fotografía, firma e imagen de huella digital. En la parte superior derecha del documento se ubica el Multiple Laser Image (MLI) dentro de esta zona se realiza la impresión de la fotografía del titular y el número del documento.

Así mismo llevará impreso al anverso el texto "COL", en tinta ópticamente variable comúnmente denominada OVI; texto que debe conservar el tipo, tamaño de letra y tonalidad cromática que actualmente se usa en la cédula de extranjería conforme al diseño seleccionado y aprobado por Migración Colombia.

De igual manera, los diseños de fondo contaran con textos "REPÚBLICA DE COLOMBIA CÉDULA DE EXTRANJERÍA".

2.1.1. IMAGEN MLI.

En el anverso de la cédula de extranjería se dispondrá de un espacio adecuado para la ubicación del dispositivo MLI, de un tamaño proporcional al tamaño del documento; el MLI seleccionado permitirá el grabado láser tanto de la fotografía fantasma del titular, como el número de historial del extranjero titular del documento, el cual puede corresponder a textos numéricos o alfanuméricos y/o ventana transparente con foto secundaria.

2.1.2. PERSONALIZACIÓN.

Datos biográficos, firma, huella dactilar, textos, numeración e imágenes variadas visibles en color negro elaborados a través de grabado por rayo láser.

2.1.3. HOLOGRAMA.

En el anverso de la cédula de extranjería, se encontrará inmerso dentro de las capas del policarbonato un dispositivo holográfico con un diseño previamente adoptado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

2.2. REVERSO.

En el reverso de la cédula llevará impreso de código de barras bidimensional, textos impresos en dos (2) idiomas (español e inglés); definidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Texto en español "El titular de este documento debe notificar a MIGRACIÓN COLOMBIA cualquier cambio en la condición o información migratoria". Texto en inglés "The holder of this document must notify MIGRACIÓN COLOMBIA any change of information or inmigration status", firma del Director de Migración Colombia, código OCR (zona de lectura mecánica).

3. FONDOS MODULADOS ANTIFOTOCOPIA, ANTISCANNER Y ANTIFOTOGRAFÍA.

Tanto el anverso como el reverso de la cédula de extranjería, presenta diseños de fondo en tintas de dos tonalidades; con propiedades antifotocopia, antiscanner y antifotografía. Elementos que buscan evitar su reproducción fraudulenta.

4. FLUORESCENCIAS

a) ANVERSO. En textos continuos ondulantes de diferentes tamaños se evidencia el escudo de la República de Colombia en la parte central que reacciona a la radiación ultravioleta en dos (2) tonalidades.

b) REVERSO. En textos continuos lineales se evidencia la palabra "MIGRACIÓN COLOMBIA" en la parte izquierda y el microtexto negativos continuo ondulante irisado, que reacciona a la radiación ultravioleta en dos (2) tonalidades.

5. GRABADO.

La cédula de extranjería incluye sobre el anverso del documento imágenes y textos (Escudos de la República de Colombia, texto COL, recuadro para la disposición de la impresión dactilar y lago de Migración Colombia), exclusivos para la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, pregrabados en alto relieve, perceptibles al tacto.

6. LÍNEA DE MICROTEXTO. En la cédula de extranjería se encuentran líneas de microtexto, tanto en el anverso como en el reverso.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de la CÉDULAS DE EXTRANJERÍA (RESIDENTE, MIGRANTE, VISITANTE Y PREFERENCIAL) para menor de edad, conservarán el diseño de fondo previamente seleccionado y aprobado por la Unidad administrativa Especial Migración Colombia, teniendo la distinción del texto en "MENOR EDAD" en la parte inferior de la fotografía.

PARÁGRAFO 2o. En lo que respecta a la CÉDULA DE EXTRANJERÍA PREFERENCIAL, cuenta con la excepcionalidad del registro de la huella dactilar.

PARÁGRAFO 3o. Las cédulas de extranjería expedidas antes de la entrada en vigilancia de la presente resolución mantendrán su validez bajo los efectos de la Resolución número 2570 de 2019, hasta la fecha de vencimiento conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 3o. TARIFA. La tarifa por la expedición del documento corresponderá a la establecida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia de conformidad con lo estipulado en la Ley 961 de 2005 modificada por la Ley 1238 de 2008; y a lo establecido en el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011.

ARTÍCULO 4o. PROPIEDAD. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia será la única propietaria del diseño del documento denominado “Cédula de Extranjería”. En tal virtud, es la única entidad del Estado facultada para su expedición.

ARTÍCULO 5o. VALIDEZ DE LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA. Las cédulas de extranjería que hayan sido expedidas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia de acuerdo a la Resolución No. 084 del 12 de febrero de 2013 y que no han perdido su vigencia, continuarán teniendo validez hasta el momento de su vencimiento. Las cédulas de extranjería expedidas a quienes se les ha otorgado visa con término indefinido con anterioridad ai día 24 de julio de 2013, deberán ser solicitadas y expedidas cada cinco (5) años.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

CHRISTIAN KRUGER SARMIENTO
Director General

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*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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