RESOLUCIÓN 1074 DE 2022
(marzo 15)
Diario Oficial No. 51.993 de 31 de marzo de 2022
MIGRACIÓN COLOMBIA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 588 de 2023>
Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para la vigencia 2022.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto ley 4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5 del Decreto 1067 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 961 de 6 de julio de 2005, se regularon las tasas para la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la Ley 961 de 2005, los hechos generadores por los servicios que presta el Departamento Administrativo de Seguridad son, la expedición de cédula de extranjería, la prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros, la expedición de salvoconductos de permanencia y salida del país y la certificación de movimientos migratorios de nacionales y extranjeros.
Que según lo previsto en el numeral 1 del artículo 4o de la citada ley, “el Director del DAS es la autoridad administrativa autorizada para establecer las tarifas por los servicios que presta el DAS, de acuerdo con el método y el sistema para la determinación del costo de los servicios y la forma de repartirlo entre los usuarios.”
Que el parágrafo 1 del artículo 4o de la Ley 961 de 2005 estableció que en ningún caso las tarifas por los servicios de que trata dicha ley podrán superar a las que venía cobrando el DAS al 17 de marzo de 2005 incrementadas cada año, a partir del 1 de enero de 2006, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Que el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011 “por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura” establece: “Todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento administrativo de Seguridad y a la Subdirección de extranjería que tengan relación con las funciones expresadas en el presente decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia (…)”.
Que el artículo 3o del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es “ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional”.
Que el numeral 8 del artículo 4o del Decreto Ley 4062 de 2011, establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de “recaudar y administrar los recursos provenientes de la tasa que trata la Ley 961 de 2005 modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen”.
Que el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece dentro de las funciones del Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la consistente en “liquidar y cobrar las tasas de que trata la Ley 961 de 2005, modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.”
Que el artículo 25 del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso que el sujeto activo de la tasa de que trata la Ley 961 de 2005 será la entidad denominada Migración Colombia.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Decreto Ley 019 de 2012, los servicios de prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros que se venían otorgando, se continuarán prestando mediante la expedición del permiso temporal de permanencia.
Que el Director General de la Migración Colombia creó el comité para la fijación de tarifas y precios de los servicios que presta la Unidad administrativa Especial Migración Colombia el cual se modificó mediante resolución 282 de 2017.
Que mediante Resolución 285 de 23 de 2017 se reglamentaron las condiciones y el procedimiento para la expedición de la información no sujeta a reserva que administra y custodia Migración Colombia.
Que mediante Resolución 0284 del 23 de febrero de 2017, se estableció el valor para el cobro de los costos asociados a la expedición de la información no sujeta a reserva legal, de las bases de datos de extranjeros que administra y custodia la UAEMC para usuarios particulares, sin margen de utilidad alguno para Migración Colombia; disponiendo en su artículo 3o la actualización anual de dicho cobro, de conformidad con las recomendaciones del Comité de Tarifas de la Entidad.
Que mediante Resolución 288 de 2020 se fijaron las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el valor de los costos asociados a la expedición de los datos públicos de extranjeros, para la vigencia 2020.
Que, la UAE Migración Colombia desarrolló un procedimiento de consulta de información Web Service, para los datos públicos no sujetos a reserva que reposan en las bases de datos de la entidad para el cual mediante resolución 247 de 2021 se fijó el costo de consulta de la Información de Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) y Permiso Especial de Permanencia (PEP) el cual quedó así:
“ARTÍCULO PRIMERO: COBRO POR CONSULTA DE INFORMACIÓN
Mantener para el año 2021 el cobro de los costos asociados por concepto de consulta y expedición de la información no sujeta a reserva legal de las bases de datos administradas y bajo custodia de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en mil tres pesos m/cte. ($1.003) por cada registro consultado.
COSTO FIJO CONSULTA POR REGISTRO 2020 | |
$1.003* Cantidad registros consultados |
Que conforme al análisis adelantado por el comité de tarifas, se recomienda al Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, fijar la tarifa de costos asociados a la expedición de la información no sujeta a reserva legal, de las bases de datos de extranjeros que administra y custodia la UAEMC para usuarios particulares, en trescientos cincuenta y tres pesos m/cte. ($353).
Que el Comité para la fijación de tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en reunión celebrada el día 5 de marzo de 2022, recomendó al señor Director aumentar el valor de las tarifas correspondientes para el año 2022 en un porcentaje del 5,62% que equivale a la variación acumulada del IPC del año 2021 certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.
Que para facilitar las transacciones en efectivo, dicho incremento se redondeará a la unidad de mil (1.000) más próxima, por lo tanto, las tarifas para el año 2022 quedarán así:
TRÁMITE/SERVICIO | TARIFAS 2022 |
Cédulas de Extranjería y Duplicado | $217.500 |
Prórrogas de permanencia | $110.900 |
Salvoconductos | $66.500 |
Movimientos migratorios y de no nacionalidad | $66.500 |
Que mediante la Resolución 0246 del 8 de febrero de 2021, se establecieron las tarifas correspondientes para dicha vigencia.
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, expidió la Resolución 3164 de 2021 “por la cual se fija la tarifa por la emisión del duplicado del Permiso por Protección Temporal - PPT expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”, como documento de identificación expedido a los migrantes venezolanos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 216 de 2021 y la resolución 971 de la misma anualidad, estableciendo su tarifa en veintitrés mil pesos m/cte. ($23.000).
Que en sesión del 5 de marzo de 2022, se presentó el informe sobre el cálculo de la tarifa para el cobro del duplicado del Permiso por Protección Temporal PPT, y se plantea la reducción y actualización de dicha tarifa a catorce mil novecientos pesos m/cte. ($14.900), siempre que las tarjetas de policarbonato sean subsidiadas por parte de la Cooperación Internacional.
Que los Miembros del Comité de Tarifas recomiendan al director de la UAMEC que la resolución entre a regir a partir del 15 de marzo de 2022.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. COBRO POR CONSULTA DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 588 de 2023> Fijar para el año 2022 el cobro de los costos asociados por concepto de consulta y expedición de la información no sujeta a reserva legal de las bases de datos administradas y bajo custodia de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en trescientos cincuenta y tres pesos m/cte. ($353) por cada registro consultado.
COSTO FIJO CONSULTA POR REGISTRO 2020 | |
$353* Cantidad registros consultados |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 588 de 2023> Fijar para el año 2022 las siguientes tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el cobro de los costos asociados a la expedición de los datos públicos de extranjeros a particulares, así:
1. La Cédula de Extranjería y duplicado, doscientos diecisiete mil quinientos pesos m/cte. ($217.500).
2. Expedición del permiso temporal de permanencia que otorga prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros, ciento diez mil novecientos pesos m/cte. ($110.900).
3. Expedición salvoconducto de permanencia y salida del país, sesenta y seis mil quinientos pesos m/cte. ($66.500).
4. Las certificaciones sobre movimientos migratorios de nacionales y extranjeros, así como el de no nacionalidad, sesenta y seis mil quinientos pesos m/cte. ($66.500).
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 588 de 2023> Fijar para el año 2022 la tarifa a cobrar por la expedición del duplicado del Permiso por Protección Temporal - PPT por valor de catorce mil novecientos pesos m/ cte. ($14.900).
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 15 de marzo de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2022.
El Director General,
Juan Francisco Espinosa Palacios.