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RESOLUCIÓN 246 DE 2021

(febrero 8)

Diario Oficial No. 51.584 de 10 de febrero de 2021

<Rige a partir del 15 de febrero de 2021>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para la vigencia 2021.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5 del Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 961 de 6 de julio de 2005, se regularon las tasas para la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la Ley 961 de 2005, los hechos generadores por los servicios que presta el Departamento Administrativo de Seguridad son, la expedición de cédula de extranjería, la prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros, la expedición de salvoconductos de permanencia y salida del país y la certificación de movimientos migratorios de nacionales y extranjeros.

Que según lo previsto en el numeral 1 del artículo 4o de la citada ley, “el Director del DAS es la autoridad administrativa autorizada para establecer las tarifas por los servicios que presta el DAS, de acuerdo con el método y el sistema para la determinación del costo de los servicios y la forma de repartirlo entre los usuarios.”

Que el parágrafo 1 del artículo 4o de la Ley 961 de 2005 estableció que en ningún caso las tarifas por los servicios de que trata dicha ley podrán superar a las que venía cobrando el DAS al 17 de marzo de 2005 incrementadas cada año, a partir del 1 de enero de 2006, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Que el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, “por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura” establece: “Todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con las funciones expresadas en el presente Decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia (...)”

Que el artículo 3o del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es “ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.”

Que el numeral 8 del artículo 4o del Decreto Ley 4062 de 2011, establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de “recaudar y administrar los recursos provenientes de la tasa que trata la Ley 961 de 2005 modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.”

Que el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece dentro de las funciones del Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la consistente en “liquidar y cobrar las tasas de que trata la Ley 961 de 2005, modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.”

Que el artículo 25 del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso que el sujeto activo de la tasa de que trata la Ley 961 de 2005 será la entidad denominada Migración Colombia.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Decreto Ley 019 de 2012, los servicios de prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros que se venían otorgando, se continuarán prestando mediante la expedición del permiso temporal de permanencia.

Que el Director General de la Migración Colombia creó el comité para la fijación de tarifas y precios de los servicios que presta la Unidad administrativa Especial Migración Colombia el cual se modificó mediante resolución 282 de 2017.

Que mediante Resolución 0284 del 23 de febrero de 2017, se estableció el valor para el cobro de los costos asociados a la expedición de la información no sujeta a reserva legal, de las bases de datos de extranjeros que administra y custodia la UAEMC, para usuarios particulares, sin margen de utilidad alguno para Migración Colombia; disponiendo en su artículo 3o la actualización anual de dicho cobro, de conformidad con las recomendaciones del Comité de Tarifas de la Entidad

Que el Comité para la fijación de tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en reunión celebrada el día 27 de enero de 2021, recomendó al señor Director aumentar el valor de las tarifas correspondientes para el año 2021 en un porcentaje del 1,61% que equivale a la variación acumulada del IPC, del año 2020 certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que para facilitar las transacciones en efectivo, dicho incremento se redondeará a la unidad de mil (1.000) más próxima, por lo tanto, las tarifas para el año 2021, quedarán así:

Que mediante la Resolución 0287 del 30 de enero de 2020, se establecieron las tarifas correspondientes para la vigencia del año inmediatamente anterior.

Que los Miembros del Comité de Tarifas recomiendan al Director de la UAMEC, que la resolución entre a regir a partir del 15 de febrero de 2021.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar para el año 2021 las siguientes tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el cobro de los costos asociados a la expedición de los datos públicos de extranjeros a particulares, así:

1. La Cédula de Extranjería y duplicado, doscientos seis mil pesos moneda corriente ($206.000).

2. Expedición del permiso temporal de permanencia que otorga prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros, ciento cinco mil pesos moneda corriente ($105.000).

3. Expedición salvoconducto de permanencia y salida del país, sesenta y tres mil pesos moneda corriente ($63.000).

4. Las certificaciones sobre movimientos migratorios de nacionales y extranjeros, así como el de no nacionalidad, sesenta y tres mil pesos moneda corriente ($63.000).

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del 15 de febrero de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2021.

El Director General,

Juan Francisco Espinosa Palacios.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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