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RESOLUCIÓN 653 DE 2017

(abril 28)

Diario Oficial No. 50.242 de 23 de mayo de 2017

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se crea un Puesto de Control Migratorio Terrestre y se modifica el numeral 2, del artículo 3o de la Resolución 0004 de 2012.

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2o y 3o, numeral 2 del artículo 4o, los numerales 14, 19 y 20 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o del Decreto-ley 4062 de 2011, dispuso que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración es el de “(…) ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional (…)”.

Que el artículo 4o del Decreto-ley 4062 de 2011, en los numerales 2 y 3 estableció como funciones “2. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. 3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos”.

Que el artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, en el numeral 19 estableció como función del Director “19. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad”.

Que el artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, en el numeral 20 dispone como función del Director General la de “Crear, trasladar, suprimir o fusionar las Direcciones Regionales, puestos de control migratorio y centros de atención al ciudadano, de conformidad con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal”.

Que el parágrafo del artículo 23 del Decreto-ley 4062 de 2011, señala que de acuerdo con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal, el Director podrá organizar Direcciones Regionales y definir su jurisdicción, sede, Puestos de Control Migratorio y Centros de Servicio.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante la Resolución 0004 de 2012 conformó “(…) Direcciones Regionales, Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios (…)” para el desarrollo de las actividades como Única Autoridad Migratoria en Colombia.

Que en el numeral 2 del artículo 3o de la Resolución 0004 de 2012 se establecieron los Puestos de Control Migratorio Terrestre.

Que mediante la Resolución 0937 de 2012, se adicionaron funciones a algunos Puestos de Control Migratorio, y se dictaron otras disposiciones.

Que mediante la Resolución 00788 de 2013, se estableció la codificación y siglas de las dependencias y grupos internos de trabajo, en tal sentido es necesario codificar el Puesto de Control Migratorio Terrestre Francisco de Paula Santander ubicado en la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander.

Que los gastos de implementación y operación del Puesto de Control Migratorio Terrestres, que se crean a través de la presente resolución, se realizará con cargo al presupuesto de Migración Colombia en lo concerniente a gastos de inversión y funcionamiento.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Habilitar el Puesto de Control Migratorio Terrestre que se denominará Francisco de Paula Santander en el Municipio de Cúcuta – Norte de Santander, adscrito a la Dirección Regional Oriente.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de esta actividad, el Director de la Regional Oriente en coordinación con las dependencias competentes del Nivel Central de Migración Colombia, adelantarán las gestiones necesarias tendientes a la adecuación de instalaciones y dotación de mobiliario, instalación de los equipos técnicos con aplicativos institucionales, asignación de sellos personalizados y destinación de los servidores públicos encargados de prestar los servicios institucionales, conforme a lo establecido en el Manual de Proceso de Control Migratorio

ARTÍCULO 2o. CODIFICACIÓN. Establecer la codificación y siglas de la siguiente dependencia:

ORDENDEPENDENCIASIGLACÓDIGO
709Puesto de Control Migratorio Terrestre – Francisco de Paula SantanderPTFP7095415

PARÁGRAFO. Los Códigos establecidos en el presente artículo son de uso obligatorio en las comunicaciones, informes, sellos, inventarios, estados contables, presupuestales y otros reportes administrativos que se produzcan en Migración Colombia y son la identificación específica de los grupos creados y reglamentados por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.

ARTÍCULO 3o. INICIO DE OPERACIÓN. El ejercicio de la actividad de Control Migratorio en el Puesto Terrestre Francisco de Paula Santander, iniciará utilizando como medio la Unidad Móvil de Servicios Migratorios, mientras se efectúan las adecuaciones técnicas y logísticas, para su funcionamiento.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2017.

El Director, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia,

CHRISTIAN KRüGER SARMIENTO.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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