RESOLUCIÓN 4 DE 2012
(enero 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
“Por la cual se conforman Direcciones Regionales, Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios"
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 2802 de 2019, 'por medio de la cual se crean los Puestos de Control Migratorio Móviles a nivel nacional, se adiciona el numeral 5 al artículo 3o de la Resolución número 0004 de 2012 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.082 de 20 de septiembre 2019. - Modificada por la Resolución 653 de 2017, 'por la cual se crea un Puesto de Control Migratorio Terrestre y se modifica el numeral 2, del artículo 3o de la Resolución 0004 de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 50.242 de 23 de mayo de 2017. - Modificada por la Resolución 2176 de 2016, 'por la cual se crean y suprimen unos puestos de control migratorio y se modifica el artículo 3o de la Resolución número 004 de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 50.072 de 29 de noviembre de 2016. - Modificada por la Resolución 1208 de 2016, 'por la cual se traslada la sede principal de la Regional Orinoquia y se modifica la Resolución número 0004 de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 49.963 de 12 de agosto de 2016. - Modificada por la Resolución 165 de 2016, 'por la cual se crea la Dirección Regional de Aeropuerto El Dorado', publicada en el Diario Oficial No. 49.934 de 14 de julio de 2016. - Modificada por la Resolución 772 de 2016, 'por medio de la cual se crea el Puesto de Control Migratorio Multimodal Tumaco dependiente de la Regional Nariño-Putumayo', publicada en el Diario Oficial No. 49.898 de 8 de junio de 2016. - Modificada por la Resolución 2741 de 8 de diciembre de 2014, 'por medio de la cual se crea el Puesto de Control Migratorio Terrestre Chiles y se modifica el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 004 del 2 de enero de 2012.' - Modificada por la Resolución 493 de 7 de marzo de 2014, 'por medio de la cual se crea el Puesto de Control Migratorio Fluvial del Río Amazonas y se modifica el numeral 4 del artículo 3 de la resolución 004 del 2 de enero de 2012.' - Modificada por la Resolución 114 de 30 de enero de 2014, 'por la cual se modifica la Resolución 0004 de 2012 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.' |
EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso segundo del artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y por el artículos 2o, el numeral 19 del artículo 10 y el parágrafo del artículo 23 del Decreto Ley 4062 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 115, establece que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
Que mediante el Decreto 4062 del 31 de octubre del 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se estableció su objetivo y estructura.
Que el artículo 2o del Decreto Ley 4062 de 2011 dispone que la jurisdicción de Migración Colombia abarca todo el territorio colombiano, estableciendo la facultad de crear unidades operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional.
Que el numeral 19 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, establece como función del Director crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad.
Que el parágrafo del artículo 23 del Decreto Ley 4062 de 2011 señala que de acuerdo con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal, el Director podrá organizar Direcciones Regionales y definir su jurisdicción, sede, Puestos de Control Migratorio y Centros de Servicios.
Que de conformidad con el estudio técnico de creación de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se estableció la creación de “11 Direcciones Regionales m 34 Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, que estarán a cargo de un Director Regional quien responderá por la actuación de esas dependencias como unidad ejecutora de los procesos de control migratorio, extranjería y verificaciones migratorias en su jurisdicción...”
Que es necesario contar con las Direcciones Regionales, Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios que en la presente resolución se establecen, con el fin de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio del Estado colombiano.
Que en el estudio técnico de creación de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia se precisó que existe disponibilidad presupuestal para la creación de las 11 Direcciones Regionales, los 34 Puestos de Control Migratorio y los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DIRECCIONES REGIONALES. Conformar en Migración Colombia, las siguientes Direcciones Regionales:
<Ver modificaciones en Notas de Vigencia>
REGIONAL | DEPARTAMENTOS QUE CONFORMAN LA REGIONAL | SEDE |
GUAJIRA | La Guajira | Maicao |
Cesar | ||
CARIBE | Bolívar | Cartagena de Indias |
Atlántico | ||
Córdoba | ||
Magdalena | ||
Sucre | ||
ANTIOQUIA | Antioquia | Medellin |
Chocó | ||
ORIENTE | Norte de Santander | San José de Cúcuta |
Santander | ||
ORINOQUIA | Arauca | |
Meta | ||
Casanare | ||
Guainía | ||
Guaviare | ||
Vaupés | ||
Vichada | ||
AEROPUERTO EL DORADO <1> | Bogotá (Puesto de Control Migratorio Aéreo El Dorado) | Bogotá, D.C |
ANDINA | Tolima | Bogotá, D.C |
Boyacá | ||
Caquetá | ||
Cundinamarca (exceptuando el Puesto de Control Migratorio Aéreo El Dorado) <1> | ||
Huila | ||
Risaralda | ||
EJE CAFETERO | Caldas | Pereira |
Quindío | ||
OCCIDENTE | Valle del Cauca | Santiago de Cali |
Cauca | ||
NARIÑO | Nariño | San José de Pasto |
Putumayo | ||
AMAZONAS | Amazonas | Leticia |
SAN ANDRES Y PROVIDENCIA | San Andrés y Providencia | San Andrés |
<2> la Sede principal de la Regional Orinoquia de la ciudad de Villavicencio (Meta) se traslada a la ciudad de Arauca (Arauca) por el artículo 1 de la Resolución 1208 de 2016, 'por la cual se traslada la sede principal de la Regional Orinoquia y se modifica la Resolución número 0004 de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 49.963 de 12 de agosto de 2016. <1> Dirección Regional 'Aeropuerto el Dorado' adicionada por el artículo 1 , y la cobertura de la Dirección Regional 'Andina' modificada por el artículo 2 de la Resolución 165 de 2016, 'por la cual se crea la Dirección Regional de Aeropuerto El Dorado', publicada en el Diario Oficial No. 49.934 de 14 de julio de 2016. |
PARÁGRAFO 1o. Las Regionales de la Unidad Migración Colombia tendrán como jurisdicción la división político-administrativa del país. En todo caso es deber de las Direcciones Regionales prestar oportuno apoyo a aquellas que lo requieran, compartan o no jurisdicción.
ARTÍCULO 2o. GRUPOS DE LAS DIRECCIONES REGIONALES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 114 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las siguientes Direcciones Regionales, contaran con un Grupo de Control Migratorio, un Grupo de Extranjería, un Grupo de Verificación Migratoria y un grupo de Apoyo:
1. Regional Andina.
2. Regional Antioquia
3. Regional Caribe.
4. Regional Eje Cafetero
5. Regional Guajira.
6. Regional Nariño
7. Regional Occidente.
8. Regional Oriente.
Las siguientes Direcciones Regionales contaran con un grupo Interdisciplinario Misional y un Grupo de Apoyo:
1. Regional Amazonas
2. Regional Orinoquia
3. Regional San Andrés
PARAGRAFO. A partir de la fecha la Regional del Eje Cafetero contará adicionalmente con el Grupo de Verificaciones Migratorias con acción en los tres departamentos de la Regional.
- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 114 de 30 de enero de 2014, 'por la cual se modifica la Resolución 0004 de 2012 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.' |
Texto original de la Resolución 4 de 2012: ARTÍCULO 2o. GRUPOS DE LAS DIRECCIONES REGIONALES. Las siguientes Direcciones Regionales contarán con Grupo de Control Migratorio, Grupo de Extranjería, Grupo de Verificación Migratoria y Grupo de Apoyo: 1. Regional Guajira. 2. Regional Caribe. 3. Regional Antioquia. 4. Regional Oriente. 5. Regional Andina. 6. Regional Occidente. 7. Regional Nariño. Las siguientes Direcciones Regionales contarán con un Grupo Interdisciplinario Misional y un Grupo de Apoyo: 1. Regional Orinoquía. 2. Regional Eje Cafetero. 3. Regional Amazonas. 4. Regional San Andrés. |
ARTÍCULO 3o. PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO. Conformar en Migración Colombia, los siguientes Puestos de Control Migratorio:
1. Puestos de Control Migratorio Aéreo
<Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 2176 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
No | NOMBRE REGIONAL | NOMBRE AEROPUERTO |
1.1 | GUAJIRA | Almirante Padilla-Riohacha La Guajira |
Alfonso López Pumarejo-Valledupar Cesar | ||
1.2. | CARIBE | Rafael Núñez-Cartagena Bolívar |
Ernesto Cortissoz-Soledad Atlántico | ||
Simón Bolívar-Santa Marta Magdalena | ||
1.3. | ANTIOQUIA-CHOCÓ | José María Córdoba-Rionegro Antioquia |
Enrique Olaya Herrera-Medellín Antioquia | ||
1.4. | ORIENTE | Camilo Daza-Cúcuta Norte de Santander |
Palonegro-Lebrija Santander | ||
1.5. | AEROPUERTO EL DORADO | Luis Carlos Galán Sarmiento – Bogotá, D. C. |
1.6. | EJE CAFETERO | Matecaña-Pereira Risaralda |
El Edén-La Tebaida Quindío | ||
1.7. | OCCIDENTE | Alfonso Bonilla Aragón-Palmira Valle del Cauca |
1.8. | AMAZONAS | Alfredo Vásquez Cobo-Leticia Amazonas |
1.9. | SAN ANDRÉS | Gustavo Rojas Pinilla-San Andrés Islas |
1.10 | NARIÑO-PUTUMAYO | San Luis-Ipiales Nariño |
- Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 2176 de 2016, 'por la cual se crean y suprimen unos puestos de control migratorio y se modifica el artículo 3o de la Resolución número 004 de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 50.072 de 29 de noviembre de 2016. |
Texto original de la Resolución 4 de 2012: 1. Puestos de Control Migratorio Aéreo 1.1 Regional Guajira: Aeropuerto Almirante Padilla (Riohacha – La Guajira) y Aeropuerto Alfonso López Pumarejo (Valledupar - Cesar). 1.2. Regional Caribe: Aeropuerto Rafael Núñez (Cartagena - Bolívar), Aeropuerto Ernesto Cortissoz (Soledad - Atlántico) y Aeropuerto Simón Bolívar (Santa Marta - Magdalena) 1.3 Regional Antioquia: Aeropuerto José MarÍa Córdova (Rionegro - Antioquia). 1.4. Regional Oriente: Aeropuerto Camilo Daza (Cúcuta - Norte de Santander) y Aeropuerto Palonegro (Lebrija - Santander). 1.5 Regional Orinoquía: Base Militar Apiay (Villavicencio - Meta). 1.6 Regional Andina: Aeropuerto Eldorado de Bogotá D.C. 1.7 Regional Eje Cafetero: Aeropuerto Matecaña (Pereira - Risaralda) y Aeropuerto El Edén (La Tebaida - Quindío). 1.8 Regional Occidente: Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón (Palmira - Valle del Cauca). 1.9 Regional Amazonas: Aeropuerto Alfredo Vásquez Cobo (Leticia - Amazonas). 1.10 Regional San Andrés: Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla (San Andrés Islas) |
2. Puestos de Control Migratorio Terrestre
2.1 Regional Guajira: Paraguachón (Maicao - Guajira).
2.2 Regional Oriente: Puente Internacional Simón Bolívar Villa del Rosario (Norte de Santander).
Francisco de Paula Santander en el Municipio de Cúcuta – Norte de Santander <Puesto de control habilitado por el artículo 1 de la Resolución 653 de 2017>
- Puesto de control habilitado por el artículo 1 de la Resolución 653 de 2017, 'por la cual se crea un Puesto de Control Migratorio Terrestre y se modifica el numeral 2, del artículo 3o de la Resolución 0004 de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 50.242 de 23 de mayo de 2017. |
2.3 Regional Orinoquía: <Numeral corregido por el artículo 3 de la Resolución 1208 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Puente Internacional José Antonio Páez (Arauca, Arauca)
2.4. Regional Nariño: Puente Internacional Rumichaca Ipiales (Nariño), San Miguel (Putumayo) y Chiles (Cumbal - Nariño)
- Numeral 2.3 corregido por el artículo 3 de la Resolución 1208 de 2016, 'por la cual se traslada la sede principal de la Regional Orinoquia y se modifica la Resolución número 0004 de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 49.963 de 12 de agosto de 2016. |
Texto con la modificación introducida por la Resolución 2741 de 2014: 2. Puestos de Control Migratorio Terrestre: 2.1. Regional Guajira: Paraguachón (Maicao - Guajira). 2.2. Regional Oriente: Puente Internacional Simón Bolívar Villa del Rosario (Norte de Santander). 2.3. Regional Orinoquia: Puente Páez Arauca (Arauca). . 2.4. Regional Nariño: Puente Internacional Rumichaca Ipiales (Nariño), San Miguel (Putumayo) y Chiles (Cumbal - Nariño) Texto original de la Resolución 4 de 2012: 2.3 Regional Orinoquía: Puente Páez Arauca (Arauca). 2.4 Regional Nariño: Puente Internacional Rumichaca Ipiales (Nariño) y San Miguel (Putumayo). |
3. Puestos de Control Migratorio Marítimo:
<Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 772 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
3.1. Regional Antioquia: Bahía Solano (Chocó), Capurganá (Chocó), Jurado (Chocó), Turbo (Antioquia).
3.2. Regional Caribe: Coveñas (Sucre), Puerto de Barranquilla (Atlántico), Puerto de Cartagena (Bolívar), Puerto de Santa Marta (Magdalena).
3.3. Regional Guajira: Nuevo (La Guajira), Puerto Simón Bolívar (La Guajira).
3.4. Regional Occidente: Puerto de Buenaventura (Valle del Cauca).
3.5. Regional San Andrés: San Andrés (San Andrés), Providencia (San Andrés).
- Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 772 de 2016, 'por medio de la cual se crea el Puesto de Control Migratorio Multimodal Tumaco dependiente de la Regional Nariño-Putumayo', publicada en el Diario Oficial No. 49.898 de 8 de junio de 2016. |
Texto original de la Resolución 4 de 2012: 3. Puestos de Control Migratorio Marítimo 3.1 Regional Guajira: (Puerto Simón Bolívar y Puerto Nuevo) La Guajira. 3.2 Regional Caribe: Puerto de Cartagena (Bolívar), Puerto de Barranquilla (Atlántico), Puerto de Santa Marta (Magdalena) y Coveñas (Sucre). 3.3 Regional Antioquia: Turbo (Antioquia), Bahía Solano y Capurganá (Chocó). 3.4 Regional Occidente: Puerto de Buenaventura (Valle del Cauca). 3.5 Regional Nariño: Tumaco (Nariño). 3.6 Regional San Andrés: San Andres y Providencia (San Andres, Providencia y Santa Catalina). |
4. Puestos de Control Migratorio Fluvial <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 493 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>
4.1. Regional Orinoquía : Puerto Carreño (Vichada) <Numeral corregido por el artículo 3 de la Resolución 1208 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Puerto Carreño (Puerto Carreño, Vichada)
4.2. Regional Amazonas : Río Amazonas
- Numeral corregido por el artículo 3 de la Resolución 1208 de 2016, 'por la cual se traslada la sede principal de la Regional Orinoquia y se modifica la Resolución número 0004 de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 49.963 de 12 de agosto de 2016. - Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 493 de 7 de marzo de 2014, 'por medio de la cual se crea el Puesto de Control Migratorio Fluvial del Río Amazonas y se modifica el numeral 4 del artículo 3 de la resolución 004 del 2 de enero de 2012.' |
Texto original de la Resolución 4 de 2012: 4.1 Regional Orinoquía: Puerto Carreño (Vichada). |
5. Puestos de Control Migratorio Multimodal: <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Resolución 772 de 2016>
5.1 Regional Nariño - Putumayo: Municipio de Tumaco (Nariño) Transporte Marítimo y Aéreo. <Subnumeral adicionado por el artículo 3 de la Resolución 772 de 2016>
- Numeral 5 y subnumeral 5.1 adicionados por el artículo 3 de la Resolución 772 de 2016, 'por medio de la cual se crea el Puesto de Control Migratorio Multimodal Tumaco dependiente de la Regional Nariño-Putumayo', publicada en el Diario Oficial No. 49.898 de 8 de junio de 2016. |
5. <sic> Puestos de Control Migratorio Móviles <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 2802 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
5.1. | Regional Norte de Santander: | Puesto de Control Migratorio Móvil Jurisdicción Norte de Santander |
- Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 2802 de 2019, 'por medio de la cual se crean los Puestos de Control Migratorio Móviles a nivel nacional, se adiciona el numeral 5 al artículo 3o de la Resolución número 0004 de 2012 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.082 de 20 de septiembre 2019. |
PARÁGRAFO. La jurisdicción de los Puestos de Control Migratorio abarcará la del municipio sede del puesto.
ARTÍCULO 4o. CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS. Conformar en Migración Colombia, los siguientes Centros Facilitadores de Servicios Migratorios:
1. Regional Guajira: Riohacha (Guajira) y Valledupar (Cesar).
2. Regional Caribe: | Barranquilla (Atlántico), Montería (Córdoba), Santa | |
Marta (Magdalena) y Sincelejo (Sucre). | ||
3. | Regional Antioquia: | Quibdó (Chocó). |
4. | Regional Oriente: | Bucaramanga (Santander). |
5. | Regional Orinoquía: | Arauca (Arauca) y Yopal (Casanare). |
6. | Regional Andina: | Ibagué (Tolima), Tunja (Boyacá) y Neiva (Huila). |
7. | Regional Eje Cafetero: Manizales (Caldas) y Armenia (Quindío). | |
8. | Regional Occidente: | Popayán (Cauca). |
PARÁGRAFO La jurisdicción de los Centros Facilitadores de Control Migratorio abarcará la del municipio sede del puesto.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los,
IAN SERGIO BUENO AGUIRRE
Director Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025