RESOLUCIÓN 1174 DE 2025
(febrero 4)
Diario Oficial No. 53.020 de 4 de febrero de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 12 de febrero de 2025
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Por la cual se incrementan las tarifas de los diferentes hechos generadores por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil.
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 1163 de 2007, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 266 de la Constitución Política de 1991 establece que le corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de las personas.
Que, mediante la Ley 96 del 21 de noviembre de 1985, se creó el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, “(…) como establecimiento público, esto es, como un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. La representación legal y la administración del Fondo corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil”, según lo dispuesto en el artículo 53.
Que el literal a) del artículo 3o de la Ley 1163 de 2007(9) establece los hechos generadores de las tasas objeto de cobro.
Que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución número 6128 del 8 de octubre de 2007, creó el Comité para la Fijación de Tarifas y Precios por los Servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de estudiar y proponer el valor de las tarifas y precios por los servicios que presta la entidad para su aprobación y adopción.
Que la Ley 1450 de 2011(10), en su artículo 276, derogó, del artículo 3o, literal a), numeral 5, de la Ley 1163 de 2007, la expresión “y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la entidad” y del numeral 8 suprimió lo referente a “servicios de procesamiento, consulta de datos de identificación”.
Que, atendiendo las previsiones contenidas en la Ley 1450 de 2011, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 4890 del 17 de junio de 2011, a través de la cual modificó algunas funciones a cargo del Comité, creado mediante la Resolución número 6128 de 2007, relacionadas con el cobro de los costos asociados a la reproducción para el acceso a los datos y las bases de datos que administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como los que se generan para procesamientos o filtros especiales adicionales a la información publicada en las bases de datos de la entidad.
Que, mediante la Ley 1753 de 2015, se expidió el “Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo país”, que, mediante su artículo 159, modificó el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011; así, el parágrafo 2. dispone lo siguiente:
“Los particulares que desarrollen las actividades del artículo 335 de la Constitución Política y los demás que autorice la ley, podrán acceder a las réplicas de las bases de datos de identificación de la registradora y consultar en línea minucias dactilares, utilizando infraestructura propia o a través de un aliado tecnológico certificado por la registraduría. Para ello deberán previamente cubrir los costos que anualmente indique la registraduría, por concepto de administración, soporte, mantenimiento de las aplicaciones de las actualizaciones de las bases de datos”.
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 11916 del 3 de noviembre de 2017, “por la cual se establecen las tarifas para la certificación de operadores biométricos, homologación de dispositivos biométricos y publicación de equipo homologado”.
Que, con fundamento en lo anterior, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 14555 del 29 de diciembre de 2017, por la cual se establecen las tarifas para la consulta a las bases de datos, Archivo Nacional de Identificación (ANI), Sistema de Información de Registro Civil (SIRC), Biometría y Filtros Especiales.
Que, en igual sentido, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 3357 del 7 de marzo de 2018, “por la cual se aplican las tarifas de la Registraduría Nacional del Estado Civil a los particulares que ejercen funciones públicas por la consulta de la información de las bases de datos de autenticación biométrica”.
Que el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 21394 del 26 de septiembre de 2023, por la cual se establece la tarifa para la expedición de los certificados o las copias de los datos de los registros civiles en formato digital que se expiden a través de las plataformas tecnológicas de servicios digitales de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que, en igual sentido, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 28021 del 1 de diciembre de 2023, por medio de la cual se establece la tarifa para la expedición de certificaciones excepcionales de nacionalidad de forma digital.
Que el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 28022 del 26 de 1 de diciembre de 2023, por la cual se establecen tarifas para autenticación de identidad a partir de biometría facial y tarifa para presentación de la prueba técnica de habilitación como Operador de Autenticación de Identidad Digital.
Que, en atención a lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 4o de la Ley 1163 de 2007, una vez definidos los costos de bienes y servicios que presta la entidad, las tarifas se ajustarán cada año con base en la inflación anual.
Que, de acuerdo con el boletín técnico emitido por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística(11) (DANE), la variación porcentual del índice de precios al consumidor (IPC) para el año 2024 fue del 5,20 %, porcentaje certificado como de inflación, para efectos legales, para la vigencia 2025.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, el criterio para el incremento de las tarifas para el año 2025 no debe sobrepasar el 5,20 % fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Que, en el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, realizado el 23 de enero de 2025, se analizó la propuesta presentada por el Grupo de Recaudos, de la Dirección Financiera, sobre las tarifas de los diferentes hechos generadores para el año 2025 y le recomendó al Registrador Nacional del Estado Civil su aprobación, lo cual consta en el Acta número 001, de la misma fecha.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 1372 de 1992(12), las tasas no se encuentran sometidas al impuesto del valor agregado (IVA).
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN FÍSICA DEL DUPLICADO O RECTIFICACIÓN DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA POR PÉRDIDA, DETERIORO O CORRECCIÓN DE DATOS POR VOLUNTAD DE SU TITULAR. La Registraduría Nacional del Estado Civil establece como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía (por pérdida, deterioro o corrección de datos por voluntad de su titular) la suma de sesenta y cuatro mil cien pesos colombianos (64.100 COP).
PARÁGRAFO. En los consulados, el valor de la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía (por pérdida, deterioro o corrección de datos por voluntad de su titular) será de sesenta y cuatro dólares con veintisiete centavos (64,27 USD).
ARTÍCULO 2o. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DE SEGURIDAD PERSONALIZADA EN POLICARBONATO Y PARA LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DIGITAL. La cédula de ciudadanía de seguridad personalizada en policarbonato (por duplicado, rectificación, pérdida, deterioro o corrección de datos por voluntad de su titular) se entregará con la activación de la cédula de ciudadanía digital. Su valor será de setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta pesos colombianos (72.450 COP).
PARÁGRAFO. En los consulados, la cédula de ciudadanía de seguridad personalizada en policarbonato (por duplicado, rectificación, pérdida, deterioro o corrección de datos por voluntad de su titular) también se entregará con la activación de la cédula de ciudadanía digital. Su valor será de setenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos (72,58 USD).
ARTÍCULO 3o. TARIFA PARA LA EXPEDICIÓN FÍSICA DEL DUPLICADO O RECTIFICACIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIDAD, POR PÉRDIDA, DETERIORO O CORRECCIÓN DE DATOS POR VOLUNTAD DE SU TITULAR. El valor de los duplicados y rectificaciones de tarjeta de identidad (formato azul, sistema biométrico, de 7 a 17 años) por pérdida, deterioro o corrección de datos por voluntad de su titular será de sesenta y dos mil novecientos pesos colombianos (62.900 COP).
PARÁGRAFO. En los consulados, el valor de los duplicados y rectificaciones de tarjeta de identidad (formato azul, sistema biométrico, de 7 a 17 años) por pérdida, deterioro o corrección de datos por voluntad de su titular será de sesenta y tres dólares con tres centavos (63,03 USD).
ARTÍCULO 4o. TARIFA PARA EXPEDICIÓN FÍSICA DE CERTIFICACIONES EXCEPCIONALES DE INFORMACIÓN CIUDADANA NO SUJETA A RESERVA LEGAL. El valor para cada certificado excepcional de información ciudadana no sujeta a reserva legal expedido físicamente será de cinco mil setecientos cincuenta pesos colombianos (5.750 COP).
La tarifa establecida en este artículo corresponde a las siguientes certificaciones excepcionales de ciudadanía expedidas físicamente:
1. Certificación de estado de la cédula de ciudadanía
2. Certificación de información del documento base con el cual se ceduló
3. Certificación de cédula de ciudadanía antigua
4. Certificación de señales particulares
5. Certificación de cambios de datos biográficos
6. Certificación de doble cedulación y certificación de no ANI (no cedulado)
PARÁGRAFO 1o. La certificación de estado de cédula de ciudadanía no tendrá costo para los ciudadanos que la tramiten mediante la página web.
PARÁGRAFO 2o. En los consulados, la expedición física de certificaciones de información ciudadana no sujeta a reserva legal será de cinco dólares con noventa y tres centavos (5,93 USD).
ARTÍCULO 5o. TARIFA DE LA EXPEDICIÓN FÍSICA DE CERTIFICACIONES EXCEPCIONALES DE NACIONALIDAD (CON BASE EN LA INFORMACIÓN QUE REPOSA EN LOS ARCHIVOS DE LA ENTIDAD). El valor para cada certificado excepcional de nacionalidad expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la entidad será de cinco mil setecientos cincuenta pesos colombianos (5.750 COP).
PARÁGRAFO. En los consulados, el valor para cada certificado excepcional de nacionalidad expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la entidad será de cinco dólares con noventa y tres centavos (5,93 USD).
ARTÍCULO 6o. TARIFA PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES EXCEPCIONALES DE NACIONALIDAD DE FORMA DIGITAL (CON BASE EN LA INFORMACIÓN QUE REPOSA EN LOS ARCHIVOS DE LA ENTIDAD). El valor para cada certificado excepcional de nacionalidad de forma digital con base en la información que reposa en los archivos de la entidad será diecisiete mil cuatrocientos pesos colombianos (17.400 COP).
PARÁGRAFO. En los consulados, el valor para cada certificado excepcional de nacionalidad de forma digital con base en la información que reposa en los archivos de la entidad será de diecisiete dólares con cuarenta y dos centavos (17,42 USD).
ARTÍCULO 7o. TARIFA DE LAS COPIAS Y CERTIFICADOS DE REGISTROS CIVILES QUE EXPIDEN LOS REGISTRADORES, ALCALDES, CORREGIDORES E INSPECCIONES DE POLICÍA, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. El valor de las copias y de los certificados de registros civiles que expiden los registradores, alcaldes, corregidores e inspecciones de policía, debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil, será de diez mil trescientos pesos colombianos (10.300 COP).
PARÁGRAFO. En los consulados, el valor de las copias y los certificados de registros civiles será de diez dólares con cuarenta y un centavos (10,41 USD).
ARTÍCULO 8o. TARIFA PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS O LAS COPIAS DE LOS DATOS DE LOS REGISTROS CIVILES EN FORMATO DIGITAL QUE SE EXPIDEN A TRAVÉS DE LAS PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS DE SERVICIOS DIGITALES DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. El valor por concepto de expedición de los certificados o las copias de los datos de los registros civiles en formato digital que se expiden a través de las plataformas tecnológicas de servicios digitales de la Registraduría Nacional del Estado Civil será de diecisiete mil ochocientos cincuenta pesos colombianos (17.850 COP).
PARÁGRAFO. En los consulados, el valor de los certificados o las copias de los datos de los registros civiles en formato digital que se expiden a través de las plataformas tecnológicas de servicios digitales de la Registraduría Nacional del Estado Civil será de diecisiete dólares con noventa y cuatro centavos (17,94 USD).
ARTÍCULO 9o. TARIFA DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADO. El valor de cada fotocopia será de cien pesos colombianos (100 COP).
ARTÍCULO 10. TARIFA DE UN DVD QUE CONTENGA ESTADÍSTICAS ELECTORALES. El valor de un DVD que contenga estadísticas electorales desde el año 1997 será de trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos pesos colombianos (354.500 COP).
PARÁGRAFO. Las tarifas de la venta de licencias de software de los desarrollos tecnológicos (que se adelanten con la base de datos de propiedad de la entidad), junto con la impresión, publicaciones, libros o revistas que edite la Organización Electoral, se determinarán en actos administrativos separados.
ARTÍCULO 11. TARIFA PARA LA CONSULTA DE LA INFORMACIÓN NO SUJETA A RESERVA LEGAL DEL ARCHIVO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN (ANI) Y DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE REGISTRO CIVIL (SIRC) DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. El valor de la reproducción física o lógica de la información no sujeta a reserva legal del ANI y del SIRC será de ciento tres pesos colombianos con cincuenta y tres centavos (103,53 COP) por registro consultado.
ARTÍCULO 12. TARIFA PARA LA CONSULTA DE LA INFORMACIÓN GENERADA POR PROCESAMIENTOS O FILTROS ESPECIALES. El valor de las consultas de las bases de datos del ANI y del SIRC generadas por procesamientos o filtros especiales será de ciento cincuenta y seis pesos colombianos con veintiséis centavos (156,26 COP) por registro consultado.
ARTÍCULO 13. TARIFA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA TÉCNICA PARA HABILITARSE COMO OPERADOR BIOMÉTRICO. El valor de la presentación de la prueba técnica para habilitarse como operador biométrico será de quince millones trescientos sesenta mil quinientos veintidós pesos colombianos con tres centavos (15.360.522,03 COP).
ARTÍCULO 14. TARIFA PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE HOMOLOGACIÓN PARA DISPOSITIVOS BIOMÉTRICOS. El valor de la presentación de la prueba de homologación de dispositivos biométricos será de once millones seiscientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis pesos colombianos con veintiún centavos (11.674.146,21 COP).
ARTÍCULO 15. TARIFA PARA LA PUBLICACIÓN POR EL EQUIPO HOMOLOGADO. El valor de la publicación por equipo homologado será de once mil veinticinco pesos colombianos con seis centavos (11.025,06 COP).
ARTÍCULO 16. TARIFA ASOCIADA A LA CONSULTA DE LA INFORMACIÓN DE LAS BASES DE DATOS PARA AUTENTICACIÓN BIOMÉTRICA. Establecer la tarifa asociada a la consulta de la información de las bases de datos para la autenticación biométrica dispuestas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con los siguientes rangos:
No. de registros | Tarifa 2025 (COP)* |
1-100,000 | 22.725.404,33 |
100,001-200,000 | 45.450.808,67 |
200,001-300,000 | 68.176.213,00 |
300,001-400,000 | 90.901.617,34 |
400,001-500,000 | 113.627.021,67 |
500,001-750.000 | 170.440.532,51 |
750,001-1'000,000 | 227.254.043,35 |
1,000,001-1'275,000 | 289.748.905,27 |
1'275,001-2'000,000 | 361.590.029,26 |
2'000,001-3'000,000 | 431.340.808,14 |
3'000,001-4'000,000 | 485.065.867,14 |
4'000,001-5'000,000 | 530.560.240,87 |
5'000,001-6'000,000 | 571.231.339,69 |
6'000,001-7'000,000 | 609.039.591,46 |
7'000,001-8'000,000 | 644.762.943,75 |
8'000,001-9'000,000 | 679.148.226,22 |
9'000,001-10'000,000 | 712.444.382,10 |
10'000,001-11'000,000 | 745.009.267,27 |
11'000,001- 12'000,000 | 776.889.558,57 |
12'000,001- en adelante** | Por liquidar |
* Pesos colombianos.
** Cada registro tendrá un valor de sesenta y dos pesos con dieciséis centavos ($62,16 COP).
PARÁGRAFO. Para las solicitudes de consultas de autenticación biométrica superiores a doce millones de registros (12.000.000), el valor del paquete se liquidará multiplicando la cantidad de consultas requeridas por el valor unitario de sesenta y dos pesos con dieciséis centavos (62,16 COP).
ARTÍCULO 17. TARIFA PARA AUTENTICACIÓN DE IDENTIDAD A PARTIR DE BIOMETRÍA FACIAL. Establecer la tarifa asociada por la cual se determinan los costos asociados a la autenticación de identidad a partir de biometría facial, de acuerdo con los siguientes rangos:
No. de registros | Tarifa 2025 (COP)* |
1 a 100.000 | 20.880.649,77 |
100.001 a 200.000 | 41.761.299,55 |
200.001 a 300.000 | 62.641.949,32 |
300.001 a 400.000 | 83.522.599,09 |
400.001 a 500.000 | 104.403.248,86 |
500.001 a 600.000 | 125.283.898,64 |
600.001 a 700.000 | 146.164.548,41 |
700.001 a 800.000 | 167.045.198,18 |
800.001 a 900.000 | 187.925.847,96 |
900.001 a 1.000.000 | 208.806.497,73 |
1.000.001 a 2.000.000 | 417.612.995,46 |
2.000.001 a 3.000.000 | 585.653.769,41 |
3.000.001 a 4.000.000 | 666.322.997,76 |
4.000.001 a 5.000.000 | 727.885.448,64 |
5.000.001 a 6.000.000 | 777.031.943,04 |
6.000.001 a 7.000.000 | 817.694.200,51 |
7.000.001 a 8.000.000 | 852.194.464,77 |
8.000.001 a 9.000.000 | 882.360.640,51 |
9.000.001 a 10.000.000 | 909.008.961,92 |
10.000.001 a 11.000.000 | 933.013.144,45 |
11.000.001 a 12.000.000 | 954.787.053,31 |
12.000.001 en adelante** | Por liquidar |
* Pesos colombianos.
** Cada registro tendrá un valor de sesenta y ocho pesos colombianos con treinta y tres centavos (68,33 COP).
PARÁGRAFO. Para las solicitudes de consultas de autenticación de biometría facial superiores a doce millones de registros (12.000.000), el valor del paquete se liquidará multiplicando la cantidad de consultas requeridas por el valor unitario de sesenta y ocho pesos colombianos con treinta y tres centavos (68,33 COP).
ARTÍCULO 18. TARIFA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA TÉCNICA DE HABILITACIÓN COMO OPERADOR DE AUTENTICACIÓN DE IDENTIDAD DIGITAL. El valor de la presentación de la prueba técnica de habilitación como Operador de Autenticación de Identidad Digital – OAID – Nivel 2 – Biometría Facial será de dieciocho millones novecientos trece mil setecientos sesenta y dos pesos colombianos con veintitrés centavos (18.913.762,23 COP).
ARTÍCULO 19. RECAUDO. El pago de las tarifas establecidas en la presente resolución se hará mediante consignación en las cuentas bancarias autorizadas a nombre del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil o cualquier otro medio de pago que disponga el Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO 20. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1 de marzo de 2025 y deroga la Resolución número 1413 del 12 de febrero de 2024 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 4 de febrero de 2025.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
Hernán Penagos Giraldo
NOTAS AL FINAL:
9. “Por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones”.
10. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. Se deroga el artículo 3o de la Ley 1163 de 2007”.
11. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Boletín técnico del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Fecha: 9 de enero de 2025.
12. “Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 06 de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”.