RESOLUCIÓN 9411 DE 2025
(agosto 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se establece el procedimiento para la naturalización mediante exoneración parcial de requisitos.
LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DEL EMPLEO DE MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia establece que los extranjeros podrán ser nacionales colombianos por adopción si solicitan y obtienen carta de naturalización, de acuerdo con la ley.
Que el artículo 6 de la Ley 2332 de 2023 determina que la naturalización es una decisión soberana y discrecional del Presidente de la República, delegada en el Ministro de Relaciones Exteriores, para otorgar la nacionalidad colombiana por adopción a un extranjero, a través de la expedición de la correspondiente carta de naturaleza, conforme a los requisitos establecidos en la ley.
Que la nacionalidad colombiana por adopción puede ser adquirida por el extranjero a través del procedimiento ordinario, desarrollado entre los artículos 8 y 21 de la Ley 2332 de 2023 o mediante la exoneración parcial de requisitos, la cual es potestad única del Presidente de la República y que se pretende regular mediante este acto administrativo.
Que la Ley 2332 de 2023 señala los documentos necesarios para adelantar el trámite de naturalización por exoneración parcial de requisitos y la autoridad competente, por lo que resulta necesario un procedimiento administrativo claro y diferenciado del procedimiento ordinario.
Que la naturalización que se concede mediante la exoneración parcial de requisitos es un procedimiento excepcional y no requiere de las mismas etapas establecidas para el procedimiento ordinario, que, además, permite garantizar la eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad de la función administrativa en estos trámites, brindando seguridad jurídica tanto a los solicitantes como a las autoridades intervinientes.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, así como del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,-aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 2.1.2.1.21 Ibidem, el contenido de la presente Resolución junto con su memoria justificativa fue publicado en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Sistema Único de Consulta Pública - SUCOP entre el día 24 de julio hasta el día 28 de julio, para conocimiento y observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento de artículo 3 del Decreto 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” y de los artículo 4 y 8 de la Resolución 455 de 2021 “Por la cual se establecen lineamientos generales para la autorización de trámites creados por la ley, la modificación de los trámites existentes, el seguimiento a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamenta el artículo 25 de la Ley 2052 de 2020” solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública autorización para ajustar el trámite de nacionalidad colombiana por adopción en el Sistema Único de Información de Tramites -SUIT.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento administrativo para tramitar las solicitudes de naturalización de extranjeros mediante el procedimiento de exoneración parcial de requisitos, de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley 2332 de 2023. Este procedimiento define las etapas, documentos, términos y autoridades competentes, diferenciándolo del trámite ordinario de naturalización.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Lo dispuesto en esta resolución es aplicable a los trámites de naturalización presentados por extranjeros mediante exoneración parcial de requisitos, consagrado en los artículos 22 y 23 de la Ley 2332 de 2023.
ARTÍCULO 3. DISCRECIONALIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO. El trámite de naturalización por el procedimiento de exoneración parcial de requisitos es discrecional, soberano y rogado conforme a la Constitución y la Ley, por tanto, el cumplimiento de los requisitos no genera en sí mismo el otorgamiento del derecho a obtener la nacionalidad por esta vía.
REQUISITOS Y RADICACIÓN.
ARTÍCULO 4. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA SOLICITUD. El extranjero interesado en solicitar la naturalización mediante exoneración parcial de requisitos deberá cumplir con los establecidos en el artículo 23 de la Ley 2332 de 2023.
PARÁGRAFO. En relación con el numeral 1 del artículo 23 de la Ley 2332 la carta de presentación sobre el solicitante no podrá ser firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores, los viceministros o miembros del cuerpo directivo de este Ministerio.
ARTÍCULO 5. REQUISITOS PARA LOS BENEFICIARIOS. De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 23, los beneficiarios del trámite de exoneración parcial de requisitos deberán aportar el documento de que trata el numeral 3 del art 23 de la Ley 2332 de 2023. Además, de los siguientes que comprueban el vínculo con el extranjero solicitante:
a. Para el cónyuge o compañero permanente: documento idóneo emitido por autoridad extranjera competente que acredite dicho estado.
b. Hijos menores de edad que estén bajo su patria potestad: se deberá presentar registro civil de nacimiento, o documento equivalente.
PARÁGRAFO. Los documentos aportados dentro del trámite que sean emitidos por autoridades extranjeras deben presentarse apostillados o legalizados según el país de emisión del documento y, por lo tanto, contar con la correspondiente traducción al idioma español.
ARTÍCULO 6. RADICACIÓN DE LA SOLICITUD. Los documentos establecidos en el artículo 23 de la Ley 2332 de 2023, serán radicados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por el extranjero solicitante o por la Presidencia de la República para la verificación de la solicitud y los documentos que la soportan.
PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 7. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS Y SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Una vez radicado los requisitos para el trámite de exoneración se dará apertura al expediente por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, a través del Grupo Interno de Trabajo de Naturalización, Renuncia y Recuperación de la Nacionalidad, el cual contará con cinco (5) días hábiles para realizar la verificación de los documentos aportados, con el fin de constatar:
1. Que se cumpla con toda la documentación requerida, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 2332 de 2023 y el artículo 4 y 5 de la presente resolución, según corresponda.
2. Que dichos documentos cumplan con las formalidades exigidas por el parágrafo del artículo 5 de la presente Resolución.
3. Que la solicitud esté correctamente diligenciada y firmada.
PARÁGRAFO. Cuando la solicitud no reúna las exigencias establecidas en el artículo 23 de la Ley 2332 de 2023, el Grupo Interno de Trabajo de Naturalización, Renuncia y Recuperación de la Nacionalidad, requerirá al solicitante para que, dentro del término de seis (6) meses siguientes al mismo, proceda a subsanar o completar los requisitos que la autoridad haya estimado necesarios.
Transcurridos seis (6) meses, sin que el interesado haya subsanado las exigencias, se entenderá que ha desistido de continuar con el trámite y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Contra la decisión de archivo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 8. SOLICITUD DE INFORMACIÓN. Una vez el extranjero interesado cumpla con los requisitos, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, a través del Grupo Interno de Trabajo de Naturalización, Renuncia y Recuperación de la Nacionalidad deberá solicitar documentos e información adicional, de carácter migratorio, confidencial, a otras autoridades, respecto del extranjero solicitante y su cónyuge o compañero permanente cuando solicite incluirlos en el procedimiento.
ARTÍCULO 9. SOLICITUD DE CONCEPTO. Cuando la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, a través del Grupo Interno de Trabajo de Naturalización, Renuncia, Recuperación de la Nacionalidad, cuente con la información solicitada en virtud del artículo anterior, presentará a la Presidencia de la República el expediente de solicitud de naturalización para su estudio y emisión del concepto requerido en el artículo 22 de la Ley 2332 de 2023
ARTÍCULO 10. EMISIÓN DE CONCEPTO. El Presidente de la República, directamente o a través del funcionario delegado para tal efecto, emitirá concepto en el que decidirá sobre la conveniencia para el país de otorgar la nacionalidad colombiana por adopción al extranjero solicitante y a sus beneficiarios en caso de que lo haya solicitado mediante la exoneración parcial de los requisitos.
Este concepto deberá emitirse por escrito, a través de comunicación oficial de la Presidencia de la República, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, y precisará de forma expresa si es favorable o desfavorable la solicitud, pudiendo en caso positivo señalar consideraciones o condiciones particulares que se estimen pertinentes respecto del titular o beneficiario
PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta la naturaleza discrecional de esta decisión, el concepto de conveniencia no tiene un término para su expedición.
ARTÍCULO 11. CONCEPTO DESFAVORABLE. En caso de que el concepto de la Presidencia de la República sea desfavorable, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a emitir resolución por medio de la cual se niega la solicitud de naturalización mediante exoneración parcial de requisitos, de acuerdo con el artículo tercero de la presente resolución. Dicha resolución será notificada al interesado de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, en consecuencia, se dará por terminado el trámite.
PARÁGRAFO. Contra la decisión de negación no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que el extranjero pueda presentar una nueva solicitud mediante procedimiento ordinario, o de exoneración parcial de requisitos, si considera que concurren nuevos elementos en su favor.
ARTÍCULO 12. ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO DE EXONERACIÓN PARCIAL DE REQUISITOS. El concepto de que trata el artículo 10 de la presente resolución, de carácter favorable constituye requisito necesario para que el Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a elaborar el proyecto de decreto presidencial de exoneración parcial de requisitos para la naturalización del solicitante y sus beneficiarios, cuando corresponda.
ARTÍCULO 13. DECRETO PRESIDENCIAL. Firmado el proyecto de decreto por el Ministro de Relaciones Exteriores este se remitirá a la Presidencia de la República, para la rúbrica del Presidente.
Emitido el decreto presidencial de carácter particular y concreto, este deberá ser notificado de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 14. CARTA DE NATURALIZACIÓN. Una vez notificado el decreto de exoneración parcial de requisitos emitido por la Presidencia de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de la delegación contenida en el artículo 6 de la Ley 2332 de 2023, expedirá la correspondiente Carta de Naturaleza de concesión de la nacionalidad colombiana por adopción, en favor del solicitante principal y de sus beneficiarios, cuando sea del caso.
PARÁGRAFO 1. Se emitirá una Carta de Naturaleza para el titular en la que se incluirán sus hijos menores, en caso de que los mismos hayan sido incluidos en la solicitud inicial. En el caso del cónyuge o compañero permanente se expedirá una Carta independiente.
PARÁGRAFO 2. La Carta de Naturaleza mediante la cual se concede la nacionalidad colombiana por adopción al solicitante y a sus beneficiarios, en su caso, será notificada conforme a lo establecido en los artículos 67 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 15. TOMA DE JURAMENTO. Todo extranjero a quien se le haya concedido la nacionalidad colombiana por adopción, mediante la exoneración parcial de requisitos deberá tomar Juramento o protesta solemne de obediencia a la Constitución y leyes de la República de Colombia, acto mediante el cual se perfecciona el vínculo de la naturalización.
ARTÍCULO 16. AUTORIDADES FACULTADAS PARA TOMAR EL JURAMENTO. La diligencia de toma de juramento podrá ser adelantada por cualquiera de los siguientes funcionarios o autoridades, a decisión y solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las circunstancias del caso y la conveniencia administrativa:
1. El Ministro de Relaciones Exteriores,
2. Si el extranjero se encuentra domiciliado en territorio nacional, el alcalde del lugar del domicilio.
3. Si el extranjero se encuentra domiciliado en el exterior, el Embajador o Cónsul de Colombia del lugar de la suscripción de su domicilio.
En todo caso, la designación de la autoridad que tomará el juramento atenderá a criterios de que permitan facilitar el trámite para el nuevo nacional.
ARTÍCULO 17. ACTA DE LA TOMA DE JURAMENTO. Es el documento mediante el cual se deja constancia de la toma del juramento o de la protesta solemne del extranjero de comprometerse a acatar la Constitución y las leyes de la República, bajo la salvedad de que no está obligado a renunciar a su nacionalidad de origen, para lo cual se levantarán dos ejemplares del acta de juramento que suscribirán el funcionario que realiza la toma de juramento y el interesado.
La Carta de Naturaleza original deberá ser entregada al ciudadano en la ceremonia de toma de juramento.
Realizada la toma de juramento, el funcionario que haya presidido el acto, remitirá copia del acta de juramento a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, a través del Grupo Interno de Trabajo de Naturalización, Renuncia y Recuperación de la Nacionalidad, dentro de los cinco (5) días siguientes, para su archivo en el expediente del proceso de naturalización.
ARTÍCULO 18. NACIONALIDAD POR ADOPCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Cuando el niño, niña o adolescente que haya sido beneficiario de la nacionalidad por adopción, cumpla la mayoría de edad, y desee conservar la nacionalidad colombiana por adopción, deberá tomar juramento ante las autoridades descritas en el artículo 16 de la presente resolución. En caso contrario, deberá adelantar el trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana conforme al artículo 36 de la Ley 2332 de 2023.
ARTÍCULO 19. PLAZO PARA LA TOMA DE JURAMENTO. El solicitante deberá presentarse a cumplir con la toma de juramento dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que le sea notificada la concesión de la nacionalidad. El término para la toma de juramento se podrá prorrogar por una sola vez y hasta por tres (3) meses.
PARÁGRAFO. El niño, niña o adolescente que haya cumplido la mayoría de edad, tendrá seis (6) meses para solicitar la toma de juramento ante las autoridades establecidas en el artículo 16 de la presente resolución, contados a partir del día siguiente a la fecha en que alcanzó la mayoría de edad. El solicitante deberá presentarse a cumplir con la toma de juramento dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que le sea notificada la concesión de la nacionalidad.
ARTÍCULO 20. REVOCATORIA DE LA CARTA DE NATURALIZACIÓN. El Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores, podrán revocar mediante acto administrativo motivado la carta de naturalización, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la firmeza de este, cuando el solicitante no hubiere prestado juramento, salvo que exista justificación válida que le hubiere impedido cumplir con el requisito, o cuando el extranjero desista de obtener la nacionalidad por adopción, antes del vencimiento del plazo para la toma de juramento.
ARTÍCULO 21. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los 8 agosto de 2025
ROSA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY
Viceministra de Relaciones Exteriores
Encargada del Empleo de Ministro de Relaciones Exteriores