RESOLUCIÓN 8056 DE 2024
(agosto 30)
Diario Oficial No. 52.875 de 10 de septiembre de 2024
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2026.
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 2267 de 26 de febrero de 2025, 'por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución número 8056 del 30 de agosto de 2024, que convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2026 y se deroga la Resolución número 0793 del 27 de enero de 2025', publicada en el Diario Oficial No. 53.048 de 4 de marzo de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Modificada por la Resolución 793 de 27 de enero de 2025, 'por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución número 8056 del 30 de agosto de 2024, que convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2026', publicada en el Diario Oficial No. 53.015 de 30 de enero de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. |
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 y el literal “a” del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo 7o y los numerales 1 y 2 del artículo 10 del Decreto número 869 de 2016.
CONSIDERANDO:
Que la Carrera Diplomática y Consular es una carrera especial jerarquizada que regula el ingreso, ascenso, permanencia y retiro de los funcionarios pertenecientes a la misma, cuya administración y vigilancia están a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Ley 274 de 2000.
Que el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se efectúa exclusivamente por concurso público de méritos abierto, en la categoría de Tercer Secretario, previa aprobación de las fases del concurso y del Curso de Capacitación Diplomática y Consular de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo, de acuerdo con el artículo 14 y el literal c del artículo 16 del Decreto Ley 274 de 2000.
Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto Ley 274 de 2000, la convocatoria es norma reguladora del concurso y obliga tanto al Ministerio de Relaciones Exteriores como a los participantes, no pudiéndose cambiar las bases del concurso, una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo por violación de normas de carácter legal o reglamentario y en aspectos tales como sitio y fecha de recepción de inscripciones, o fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas.
Que la convocatoria al concurso público se debe llevar a cabo anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual debe ser divulgada mediante los medios dispuestos en el artículo 18 del Decreto Ley 274 de 2000.
Que la Dirección de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo del Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la función de realizar los concursos de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto número 869 de 2016.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 13 reconoce el principio de igualdad a partir del cual se establece la obligación del Estado de promover las condiciones para garantizar una igualdad material, así como de proteger a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. Lo que implica que a nivel institucional las entidades u organismos adopten medidas necesarias para que se superen las brechas de desigualdad y se les permita a las personas en situación de vulnerabilidad gozar efectivamente de sus derechos y participar en la vida en sociedad.
Que en sentencia C- 433 de 2021, la Corte Constitucional ha aclarado que del principio de igualdad “se derivan cuatro mandatos: (i) un mandato de trato idéntico a destinatarios que “se encuentren en circunstancias idénticas”; (ii) un mandato de trato diferente a destinatarios “cuyas situaciones no comparten ningún elemento en común”; (iii) un mandato de trato similar a destinatarios “cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes sean más relevantes a pesar de las diferencias”; y (iv) un mandato de trato diferenciado a destinatarios que “se encuentren también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes que las similitudes”.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la posibilidad de implementar acciones afirmativas, las cuales son entendidas como las medidas dirigidas para eliminar y reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico o para lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, que usualmente ha sufrido de una discriminación histórica, tengan mayor representación, razones por las cuales, en los criterios de desempate se incorporarán estas medidas.
Que el mínimo de pruebas de selección que deberá practicarse en el desarrollo del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se establecerá por resolución ministerial, con base en la propuesta del Consejo Académico de la Academia Diplomática, de acuerdo con el artículo 21 del Decreto Ley 274 de 2000.
Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática, en su sesión ordinaria número 08 del 6 y 7 de junio de 2024 y, extraordinarias número 09 del 11 de junio de 2024, número 10 del 25 al 28 de junio de 2024, número 11 del 11 de julio de 2024 y número 12 del 23 de agosto de 2024, adoptó la propuesta de las pruebas de selección y su reglamento para el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2026. Como parte del consenso se introdujeron cambios al modelo del concurso, entre los que se encuentran: a) la socialización de la convocatoria en las 32 capitales de los departamentos del país en cinco ciudades en el exterior; b) cursos de fundamentación en línea preparatorios para el concurso; c) ampliación de segundos idiomas de uso diplomático y acreditación del nivel mínimo para participar en las pruebas del concurso; d) la equivalencia de las lenguas nativas como tercer idioma; e) ajustes a las pruebas del concurso: f) ampliación de las ciudades de realización de las pruebas de la Fase I y II; g) incorporación de criterios de desempate como acciones afirmativas.
Que el establecimiento del requisito mínimo de nivel B1 para comprobar el conocimiento de una segunda lengua distinta al español obedece a la importante brecha que existe en el país en el aprendizaje de lenguas extranjeras, especialmente el inglés, la cual se recrudece en las zonas rurales y en ciertos sectores sociales de las áreas urbanas. El informe número 69 del 28 de marzo de 2023 de análisis estadístico de la Universidad Javeriana reveló que, de acuerdo con el estudio EF English Proficiency Index (EPI) de la empresa de enseñanza internacional de idiomas en el extranjero, Education First (EF) Colombia en el 2021 se ubicó en el puesto 77 de 111 países en el ranking de países con dominio del inglés como segundo idioma. A nivel de Latinoamérica el país ocupó el puesto 17 de 20, lo que representa un nivel bajo en el conocimiento del idioma (EF, 2022). Este estudio también expuso diferencias importantes entre regiones y capitales del país, lo que evidencia no solo la problemática del bajo dominio del inglés, sino que también internamente, existen brechas territoriales frente al aprendizaje de lenguas extranjeras.
Que en aras de incentivar la participación en el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2026, se permitirá que participen, en lo que corresponde a la acreditación del idioma de uso diplomático, aquellos aspirantes que demuestren las competencias asociadas al nivel B1, es decir, que cuenten con la fluidez necesaria para comunicarse sin esfuerzo con hablantes nativos, esto conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). En todo caso, aquellas personas que superen las pruebas del concurso y realicen el Curso de Capacitación Diplomática y Consular, deberán acreditar las habilidades descritas en el literal d) del artículo 20 del Decreto Ley 274 del 2000 del dominio del mismo idioma de uso diplomático en nivel B2, mediante un certificado de examen internacional estandarizado incluido en la Resolución número 018035 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional para ser incluidos en lista de elegibles.
Que el conocimiento de un tercer idioma ha sido un reconocimiento a favor de los aspirantes que otorga un beneficio porcentual en el concurso; esta práctica ha sido común en los concursos adelantados por la Academia Diplomática. Ahora bien, teniendo en cuenta que el reconocimiento del beneficio se concede como consecuencia de la valoración de las competencias en idiomas de los participantes del concurso, en esta oportunidad se reconocen no solo los idiomas enlistados en la Resolución número 018035 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional, sino que además se reconocerá esta bonificación para las personas que hablen las siguientes lenguas: el coreano, el árabe, el swahili, el húngaro, el checo, el rumano y el turco.
Que también se tendrá como equivalente al tercer idioma el caso de aquellos aspirantes que demuestren el conocimiento de lenguas nativas, es decir, las que se hablan en el territorio nacional, entre las que se encuentran 65 lenguas indígenas, o indoamericanas, dos lenguas criollas habladas por afrodescendientes: el creole de base léxica inglesa hablado en San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Palenquero de base léxica española y bantú africano, hablada en San Basilio de Palenque, Cartagena y Barranquilla y la lengua romaní hablada por el pueblo rom o gitano.
Que la Academia Diplomática contratará un operador externo para la aplicación de las pruebas del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, que cumpla con altos estándares de seguridad, experiencia y calidad en la práctica de pruebas en concursos públicos de mérito.
Que se hace necesario convocar y reglamentar el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2026.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Convocar y reglamentar el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2026, con base en el mérito a través de procedimientos que garanticen la participación en igualdad de condiciones de quienes demuestren cumplir con los requisitos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 274 de 2000 y en la presente resolución.
ETAPAS DEL CONCURSO.
CONVOCATORIA.
ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA. Convóquese a concurso público de méritos abierto para seleccionar hasta cuarenta (40) profesionales que participarán en el Curso de Capacitación Diplomática y Consular durante el año 2025, con miras a escoger hasta un máximo de cuarenta (40) profesionales que ingresarán a la Carrera Diplomática y Consular en el año 2026 como Terceros secretarios en período de prueba, en los términos contenidos en el Decreto Ley 274 de 2000 y en la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. DIVULGACIÓN. El aviso de convocatoria será fijado en un lugar visible de la sede de la Academia Diplomática, se divulgará en la página web de la Cancillería (www. cancilleria.gov.co/academia-diplomatica), en las páginas web de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Colombia en el exterior, en las cuentas oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores; además, se garantizará la accesibilidad y usabilidad de las páginas web conforme a lo establecido en la Ley 1680 de 2013. Se utilizarán los siguientes medios:
1. Eventos de socialización y fundamentación presenciales o virtuales en las 32 capitales de los departamentos del país realizados por diplomáticos de carrera y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, seleccionados mediante un proceso abierto de convocatoria al interior de la entidad a través de la Academia Diplomática.
2. Prensa de amplia circulación nacional, a través de dos (2) avisos en días diferentes.
3. Radio: A través de emisoras, al menos dos (2) veces en días distintos y en horarios de alta sintonía.
4. Televisión: A través de canales de difusión nacional, al menos dos (2) veces en días distintos y en horarios de alta sintonía. De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 182 de 1995 se incluirá el sistema de subtitulación o lenguaje manual para garantizar el acceso a este servicio a las personas sordas.
5. Divulgación en universidades.
6. Cursos de fundamentación en línea preparatorios para el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular que serán suministrados por la Academia Diplomática para colombianos que vivan dentro o fuera del territorio nacional.
ARTÍCULO 4o. CRONOGRAMA. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> El Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular del año 2026 se desarrollará de acuerdo con la siguiente programación:
- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2267 de 26 de febrero de 2025, 'por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución número 8056 del 30 de agosto de 2024, que convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2026 y se deroga la Resolución número 0793 del 27 de enero de 2025', publicada en el Diario Oficial No. 53.048 de 4 de marzo de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 793 de 27 de enero de 2025, 'por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución número 8056 del 30 de agosto de 2024, que convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2026', publicada en el Diario Oficial No. 53.015 de 30 de enero de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. |
ACTIVIDAD | FECHA |
Aviso de convocatoria | Lunes 2 de septiembre de 2024 |
Inscripciones | Desde las 8:00 horas del lunes 2 de diciembre de 2024 hasta las 17:00 horas del lunes 9 de diciembre de 2024 |
ACTIVIDAD | FECHA |
Verificación de documentos | Hasta el jueves 12 de diciembre de 2024 |
Subsanación de documentos aportados durante la inscripción al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular 2026 | Hasta las 17:00 horas del lunes 16 de diciembre de 2024 |
Verificación de documentos aportados en la subsanación | Hasta el viernes 20 de diciembre de 2024 |
Publicación de la lista de admitidos a presentar pruebas escritas | Lunes 23 de diciembre de 2024 |
Solicitud de revisión de la lista de admitidos a presentar pruebas escritas | Hasta las 17:00 horas del martes 24 de diciembre de 2024 |
Publicación definitiva de la lista de admitidos a presentar las pruebas escritas | Lunes 30 de diciembre de 2024 |
Fase I - Presentación de pruebas escritas | Sábado 15 de febrero de 2025 |
Publicación de resultados de las pruebas escritas - Fase I | Miércoles 19 de marzo de 2025 |
Solicitud de revisión de puntajes de las pruebas escritas - Fase I | Hasta las 17:00 horas del viernes 21 de marzo del 2025 |
Publicación de resultados finales de la Fase I y del listado de admitidos a la Fase II | Lunes 14 de abril de 2025 |
Fase II - Prueba Psicotécnica | Desde las 8:00 horas del viernes 25 de abril hasta las 17:00 horas del domingo 27 de abril de 2025 |
Entrevista e Interacción Grupal | Desde las 8:00 horas del lunes 12 de mayo hasta las 17:00 horas del viernes 16 de mayo de 2025 |
Publicación de resultados de la Fase II | Lunes 26 de mayo de 2025 |
Solicitud de revisión de los resultados de la Fase II | Hasta las 17:00 del miércoles 28 de mayo de 2025 |
Publicación final de la lista de admitidos al Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2025 | Viernes 13 de junio de 2025 |
Comunicación de los admitidos que confirman su participación en el Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2025 | Desde el viernes 13 de junio hasta las 17:00 horas del martes 17 de junio 2025 |
PARÁGRAFO. En concordancia con el artículo 17 del Decreto Ley 274 de 2000, la Academia Diplomática podrá ajustar, cuando la situación lo amerite, las fechas dispuestas en el cronograma, previo aviso oportuno a los interesados, a través de la página web de la Academia Diplomática: www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica.
INSCRIPCIONES.
ARTÍCULO 5o. INSCRIPCIÓN. La inscripción al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2026 es gratuita y se hace de manera virtual. Se llevará a cabo conforme al cronograma del proceso, para lo cual el aspirante deberá:
1. Diligenciar el formulario virtual de inscripción disponible en la página web www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica
2. Adjuntar los documentos legibles, en formato digital, señalados en los artículos 7o, 8o y 9o de la presente resolución.
3. Escoger la ciudad en la que presentará las pruebas escritas. Una vez seleccionada, no podrá modificarse.
4. Aceptar la declaración juramentada sobre la veracidad de la información suministrada y la autenticidad de los documentos aportados y los demás términos y condiciones que se indican en la plataforma.
PARÁGRAFO. En los casos de personas con discapacidad, estas deberán informar a la Academia Diplomática sobre la condición que presentan en el formulario de inscripción, con el objeto de facilitar las condiciones básicas para la presentación de la prueba.
ARTÍCULO 6o. REQUISITOS MÍNIMOS. Conforme al artículo 20 del Decreto Ley 274 de 2000, podrán participar en el presente concurso quienes cumplan con los siguientes requisitos:
1. Ser colombiano de nacimiento y no tener doble nacionalidad.
2. Poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de Educación Superior.
3. Hablar y escribir correctamente, además del español, otro idioma de uso diplomático.
4. No encontrarse inhabilitado para ejercer cargos públicos o suspendido del ejercicio de su profesión.
PARÁGRAFO 1o. De acuerdo con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, de fecha 12 de agosto de 2019 con radicación interna 2412, la definición de la situación militar no será exigible para los hombres al momento de inscripción al concurso. No obstante, este requisito sí será exigible para quienes hayan superado todas sus etapas, incluido el Curso de Capacitación Diplomática y Consular, al momento de tomar posesión en el cargo de Tercer Secretario en periodo de prueba, siempre que el aspirante haya sido declarado apto por la autoridad militar correspondiente; o dentro de los 18 meses siguientes a la vinculación como Tercer Secretario, si la persona se encuentra en alguna de las circunstancias que lo eximen de la presentación del servicio militar activo.
PARÁGRAFO 2o. Una vez el aspirante diligencie y envíe el formulario de inscripción, el mismo declarará conocer la totalidad de la presente resolución de convocatoria, así como acepta sus condiciones, requisitos y procedimientos establecidos, reconociéndola como norma reguladora del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2026.
ARTÍCULO 7o. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS. Deberá adjuntarse, en formato PDF, copia de los siguientes documentos, de forma legible, al momento de la inscripción virtual:
1. La nacionalidad colombiana será acreditada mediante cédula de ciudadanía o contraseña vigente expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil por ambos lados.
2. El título profesional universitario consignado por el aspirante en el formulario de inscripción deberá ser acreditado mediante diploma o acta de grado legible, expedido por una institución de educación superior oficialmente reconocida en Colombia; o el diploma o acta de grado legible, que deberá ser allegado junto con la convalidación efectuada ante Ministerio de Educación Nacional y traducido al español en caso de que esté en otro idioma, cuando el título haya sido otorgado en el exterior, debidamente apostillado o legalizado, según sea el caso.
3. No encontrarse inhabilitado para ejercer cargos públicos o suspendido del ejercicio de su profesión. Esta situación será acreditada mediante el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. La fecha de expedición no puede superar los 30 días calendario.
4. El segundo idioma podrá ser acreditado mediante un certificado vigente de examen internacional estandarizado incluido en la Resolución número 018035 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional con un nivel mínimo acreditado de B1 o la que la modifique, sustituya o derogue.
PARÁGRAFO 1o. Los documentos requeridos para la inscripción deben ser adjuntados en su totalidad, en los formatos y con las características solicitadas. El incumplimiento de este requisito será causal de no validación de la inscripción.
PARÁGRAFO 2o. Los idiomas de uso diplomático admitidos para este concurso, y la forma en que pueden ser acreditados y la vigencia, podrán ser consultados en el anexo técnico de la presente resolución.
PARÁGRAFO 3o. Los(as) aspirantes seleccionados(as) para el Curso de Capacitación Diplomática y Consular que certificaron el segundo idioma de uso diplomático en nivel B1, para aprobar el Curso de Capacitación Diplomática y Consular, deberán acreditar el dominio de las habilidades descritas en el literal d) del artículo 20 del Decreto Ley 274 del 2000 del mismo idioma de uso diplomático en nivel B2, mediante un certificado de examen internacional estandarizado incluido en la Resolución número 018035 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 8o. TERCER IDIOMA O LENGUA NATIVA. El aspirante podrá acreditar de forma opcional un tercer idioma en un nivel mínimo de B1 o su equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, MCER; o una de las lenguas nativas a las que hace referencia la Ley 1381 de 2010. El tercer idioma o el conocimiento de una lengua nativa representará un puntaje adicional equivalente al 3% sobre el total alcanzado en la Fase I (pruebas escritas).
PARÁGRAFO 1o. El tercer idioma podrá ser acreditado mediante una de las siguientes opciones:
a) Un certificado vigente de examen internacional estandarizado incluido en la Resolución número 018035 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional con un nivel mínimo acreditado de B1.
b) Un certificado expedido por una institución prestadora del servicio educativo debidamente registrada en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, SIET en el que se acredite el conocimiento de alguno de los idiomas, en un nivel mínimo de B1 o su equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), el cual deberá estar debidamente validado o certificado por la Secretaría de Educación correspondiente. Estas instituciones de educación deben cumplir con los parámetros y lineamientos del Ministerio de Educación Nacional para brindar los programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano (no formal), y estar autorizados por las Secretarías de Educación.
PARÁGRAFO 2o. La certificación de conocimiento de una lengua nativa, sobre las que hace referencia la Ley 1381 de 2010, deberá ser acreditado por la Autoridad de Territorio, o por los presidentes de los Consejos Comunitarios, o por el representante legal de las diferentes formas o expresiones organizativas de las comunidades étnicas que se encuentre registradas y certificadas por el Ministerio del Interior.
PARÁGRAFO 3o. La acreditación de un tercer idioma o de las lenguas nativas deberá realizarse al momento de la inscripción. No será posible acreditar este requisito con posterioridad al cierre de las inscripciones.
ARTÍCULO 9o. REVISIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. Durante el proceso de inscripciones, la Academia Diplomática verificará la información y la veracidad de los documentos aportados y si estos cumplen o no con lo requerido en la presente resolución. Adicionalmente, actualizará el estado de la inscripción en la plataforma de inscripciones del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular.
El aspirante deberá verificar el estado de su inscripción por medio del siguiente enlace https://academia.cancilleria.gov.co/aspirante/consultarSolicitud.aspx
El estado de la inscripción puede ser alguno de los siguientes:
1. Admitido, cuando cumple con los requisitos y los acreditó de forma correcta o;
2. Rechazado, cuando uno de los requisitos no cumple con lo señalado en el artículo 7o de la presente resolución. En este caso, el aspirante tendrá la posibilidad de subsanar dichos requisitos de acuerdo con el cronograma establecido.
PARÁGRAFO 1o. La Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo podrá solicitar cualquier aclaración, corrección o información adicional al aspirante, quien deberá suministrarla ingresando nuevamente al formulario virtual con su código de inscripción, en cualquier caso, de acuerdo con el cronograma del proceso.
PARÁGRAFO 2o Una vez el aspirante sea admitido a la presentación de las pruebas escritas, no podrá modificar la información suministrada ni adicionar los documentos aportados en su inscripción.
ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ADMITIDOS A PRESENTAR PRUEBAS ESCRITAS. La lista de aspirantes admitidos a presentar las pruebas escritas se publicará únicamente en la página web de la Cancillería www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica, de acuerdo con el cronograma del proceso.
ARTÍCULO 11. REVISIÓN DEL LISTADO DE ADMITIDOS A PRESENTAR PRUEBAS ESCRITAS. Los aspirantes podrán solicitar la revisión del listado de admitidos a presentar pruebas escritas. La revisión consistirá en la verificación del estado de la inscripción del aspirante por parte de la Academia Diplomática una vez sea recibida la solicitud por parte del interesado.
Las solicitudes de revisión se deben formular mediante comunicación dirigida a la Academia Diplomática, al correo concursoacademia@cancilleria.gov.co, de acuerdo con el cronograma del proceso.
ARTÍCULO 12. PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE LA LISTA DE ADMITIDOS A PRESENTAR PRUEBAS ESCRITAS. La lista definitiva de aspirantes admitidos a presentar pruebas escritas se publicará únicamente en la página web www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica, de acuerdo con el cronograma del proceso.
Es deber de los aspirantes revisar las publicaciones en los lugares y fechas indicadas en la presente resolución.
PRUEBAS DEL CONCURSO.
ARTÍCULO 13. PRUEBAS. Son los instrumentos de selección dirigidos a evaluar la capacidad, idoneidad y potencialidad del aspirante a ingresar al Curso de Capacitación Diplomática y Consular, los cuales fueron aprobados por el Consejo Académico en sus sesiones realizadas el 6 y 7 de junio de 2024, registrada en el Acta número 09 de la misma fecha, el 25 y 26 de junio de 2024, registrada en el Acta número 10 de la misma fecha y el 10 de julio de 2024, registrada en el Acta número 11 de la misma fecha. Las pruebas son de carácter obligatorio, por lo cual el aspirante deberá presentar la totalidad de estas en las jornadas programadas por la Academia Diplomática.
ARTÍCULO 14. MATERIAL BIBLIOGRÁFICO. La Academia Diplomática publicará el material bibliográfico que se empleará como base de las Pruebas Escritas con un mes de anticipación a estas.
ARTÍCULO 15. FASES. Las pruebas para el concurso se realizarán en dos fases:
FASE | PRUEBA | DEFINICIÓN | METODOLOGÍA | VALOR |
FASE I: PRUEBAS ESCRITAS | Colombia: Contexto interno Formato Presencial | Capacidad de argumentar e integrar información sobre Colombia en todas sus diversidades y realidades. | Construcción de un texto en torno a un conjunto de temas proporcionados con anterioridad. | 15% |
Colombia: Contexto internacional Formato Presencial | Capacidad de argumentar e integrar información sobre la relación entre Colombia y el contexto internacional contemporáneo. | Un texto en torno a un conjunto de temas proporcionados con anterioridad. | 15% | |
Comprensión de lectura Formato Presencial | Competencias interpretativas de textos. | Selección múltiple con única respuesta, basada en textos cortos enunciados en cada pregunta. | 15% | |
Prueba de conocimientos Formato Presencial | Dominio de temas incluidos en el material bibliográfico publicado. | Selección múltiple con única respuesta. | 15% | |
TOTAL FASE I | 60% | |||
FASE II: PRUEBAS PSICOTÉCNICAS, ENTREVISTA E INTERACCIÓN GRUPAL | Prueba psicotécnica Formato virtual | Evaluación de competencias y habilidades. | Escrita. Opción múltiple | 10% |
Entrevista individual Formato Presencial | Reunión de cada aspirante con un jurado. | Presentación del aspirante ante un jurado. | 15% | |
Interacción Grupal Formato Presencial | Ejercicio de simulación para desarrollar en grupo. | Resolución de un caso frente a un jurado. | 15% | |
TOTAL FASE II | 40% | |||
TOTAL FASES | 100% |
PARÁGRAFO 1o. Para presentar la totalidad de las pruebas de la Fase I y II, el (la) aspirante deberá presentar en físico el original de su cédula de ciudadanía o la visualización de cédula digital en el teléfono celular. En caso de que la cédula esté en trámite, se debe presentar la contraseña vigente expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
PARÁGRAFO 2o. Los criterios de evaluación de cada una de las fases serán comunicados en la Guía del Aspirante la cual será publicada oportunamente.
ARTÍCULO 16. FASE I. PRUEBAS ESCRITAS. La Fase I está conformada por cuatro (4) pruebas dirigidas a evaluar al aspirante en los aspectos establecidos en el artículo 16 de la presente resolución, y su valor corresponde al 60% del valor total del concurso.
ARTÍCULO 17. APROBACIÓN DE LA FASE I. Aprobarán la Fase I los ciento veinte (120) aspirantes que obtengan los primeros puntajes resultantes de la sumatoria de las pruebas escritas, siempre y cuando obtengan una calificación superior o igual al 70% de esta fase. Los aspirantes que no aprueben la Fase I quedarán eliminados del concurso.
PARÁGRAFO 1o. Los puntajes se publicarán con una calificación de uno (1) a cien (100), con cuatro (4) cifras decimales.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que uno o varios aspirantes obtengan el mismo puntaje en la última posición, se realizará el proceso de desempate con base en los siguientes criterios, en su orden:
1. Con quien acredite su pertenencia a un pueblo Indígena, negro, afrocolombiano, palenquero, raizal y rom, mediante un certificado emitido por el Ministerio del Interior, o por la Autoridad Indígena de Territorio, o por los presidentes de los Consejos Comunitarios, o por el representante legal de las diferentes formas o expresiones organizativas y su fecha de expedición no puede superar los 3 meses. La autoridad debe estar registrada y certificada como tal en el Ministerio del Interior.
2. Con quien acredite reconocimiento de Víctima del Conflicto Armado, mediante certificado de Registro Único Víctimas (RUV). La fecha de expedición no puede superar los 3 meses.
3. Con quien acredite su registro en el Sisbén A y B, a través del certificado respectivo. La fecha de expedición no puede superar los 3 meses.
4. Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.
5. Con quien tenga derechos en carrera administrativa.
6. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2o, numeral 3, de la Ley 403 de 1997.
7. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la Prueba: Colombia contexto interno.
8. Si persiste el empate este será resuelto con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba: Colombia contexto internacional.
9. Si persiste el empate este será resuelto con quien haya obtenido el mayor puntaje en la Prueba: Comprensión de lectura.
10. Si persiste el empate este será resuelto con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de conocimientos.
11. La regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.
12. Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá mediante sorteo con la citación de los interesados, de lo cual se deberá dejar la evidencia documental.
PARÁGRAFO 3o. La acreditación de alguna de estas condiciones deberá realizarse al momento de la inscripción. No será posible acreditar este requisito con posterioridad al cierre de las inscripciones o durante la ejecución del concurso.
ARTÍCULO 18. CIUDADES Y FECHA DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA FASE I. Las pruebas escritas se practicarán de manera presencial, de acuerdo con el cronograma del proceso, en las ciudades capitales de los treinta y dos (32) departamentos y en el Distrito Capital. Además de las siguientes cuatro (4) ciudades en el exterior: Madrid (España), Miami (Estados Unidos), Nueva York (Estados Unidos) y Esmeraldas (Ecuador).
El horario de la jornada será estipulado por la Academia Diplomática, y será informado a los interesados a través de la página web de la Cancillería.
ARTÍCULO 19. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA FASE I (PRUEBAS ESCRITAS). Los resultados de estas pruebas se publicarán únicamente en la página web de la Cancillería: www. cancilleria.gov.co/academia-diplomatica.
ARTÍCULO 20. REVISIÓN DE LOS PUNTAJES DE LA FASE I (PRUEBAS ESCRITAS). La solicitud de revisión se debe formular mediante comunicación dirigida a la Academia Diplomática, al correo concursoacademia@cancilleria.gov.co, en los plazos establecidos en el cronograma de que trata el artículo 4o de la presente resolución. La revisión consistirá en la relectura de las pruebas efectuadas. Cada una de estas revisiones serán realizadas por el respectivo operador externo contratado para la calificación de la prueba.
PARÁGRAFO. Las pruebas a realizar en el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular solo serán de conocimiento de las personas que indique la Academia Diplomática en desarrollo de los procesos de revisión de puntajes.
ARTÍCULO 21. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS FINALES DE LA FASE I Y DEL LISTADO DE ASPIRANTES ADMITIDOS A LA FASE II DEL CONCURSO. Los resultados finales de las pruebas escritas se publicarán únicamente en la página web www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica, de acuerdo con el cronograma del proceso, junto con la lista de admitidos a la segunda fase del concurso.
ARTÍCULO 22. FASE II. PRUEBAS PSICOTÉCNICAS, ENTREVISTA INDIVIDUAL E INTERACCIÓN GRUPAL. La Fase II está comprendida por tres (3) pruebas. En primer lugar, una prueba psicotécnica, que es un instrumento que permite medir, diferenciar y valorar rasgos de personalidad del aspirante, de acuerdo con el perfil esperado para el futuro funcionario de la Carrera Diplomática y Consular. Esta prueba se realizará de manera virtual. Las especificaciones técnicas y el enlace para realizar las pruebas serán enviados al correo electrónico autorizado que se registró por el (la) aspirante, de acuerdo con el cronograma del proceso. Y finalmente, dos (2) pruebas que están dirigidas a evaluar las competencias, habilidades propias, la idoneidad y la interacción grupal de los (las) aspirantes, así: una entrevista individual que busca evaluar e identificar la idoneidad y el potencial que mejor se ajuste al perfil esperado para el futuro funcionario de la Carrera Diplomática y Consular; y una Prueba de Interacción Grupal, orientada a evaluar la capacidad argumentativa oral de los aspirantes mediante la interacción grupal y el trabajo en equipo. El puntaje de la Fase II corresponde al 40% del concurso, de conformidad con lo especificado en el artículo 16 de la presente resolución.
ARTÍCULO 23. JURADOS. Las pruebas de Entrevista Individual de la Fase II serán presentadas y grabadas ante un jurado conformado por tres (3) personas seleccionadas a partir de una lista elaborada por la Academia Diplomática y aprobada por el(la) Ministro(a) de Relaciones Exteriores. La lista será integrada por funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular entre el rango de Ministro Plenipotenciario y Embajador, por funcionarios del Ministerio que ocupen cargos de viceministro(a), secretario(a) general y director(a), así como, académicos de alto nivel que demuestren estar asociados como profesores de planta en universidades del país. Adicionalmente, el jurado estará acompañado por un profesional de psicología asignado por el operador externo.
Las pruebas psicotécnicas y de Interacción Grupal de la Fase II serán evaluadas por un operador externo idóneo contratado para tal fin. Este diseñará y evaluará la prueba, conforme a los criterios planteados por la Dirección de la Academia Diplomática.
PARÁGRAFO. Las pruebas a que se refiere el presente artículo se llevarán a cabo de manera presencial, cumpliendo con el cronograma del proceso, en mínimo cinco (5) ciudades capitales de departamento y en el Distrito Capital de Bogotá, donde se encuentre el mayor número de aspirantes clasificados a la Fase II. El horario de las entrevistas se publicará en la página web www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica. Para los aspirantes clasificados a la Fase II que presentaron sus pruebas escritas en el exterior, podrán presentar sus pruebas de manera presencial en el Distrito Capital de Bogotá o de manera virtual. La opción que escoja deberá informarla al correo concursoacademia@cancilleria.gov.co, por lo menos con 10 días de anticipación a la realización de la Fase II.
ARTÍCULO 24. APROBACIÓN DE LA FASE II. Aprobarán la Fase II los cuarenta (40) aspirantes que obtengan los primeros puntajes resultantes de la sumatoria de las pruebas de la Fase II, siempre y cuando obtengan una calificación superior o igual al 70% de esta fase.
Los aspirantes que no aprueben la Fase II quedarán eliminados del concurso.
ARTÍCULO 25. RESULTADOS DE LA FASE II. Los resultados de la Fase II se publicarán únicamente en la página web www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica, de acuerdo con el cronograma del proceso.
ARTÍCULO 26. REVISIÓN DE LOS PUNTAJES DE LA FASE II. La solicitud de revisión de las pruebas de Entrevista Individual e Interacción Grupal se debe formular mediante comunicación dirigida a la Academia Diplomática, al correo concursoacademia@ cancilleria.gov.co, en los plazos establecidos en el cronograma de que trata el artículo 4o de la presente resolución y consistirá en la revisión de las pruebas de la Fase II. Cada una de estas revisiones serán realizadas por un jurado diferente al que las realizó, a partir de la lista elaborada y aprobada bajo los criterios del artículo 24 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. Los resultados de las pruebas de la Fase II solo serán de conocimiento de las personas que indique la Academia Diplomática en desarrollo de los procesos de revisión de puntajes.
PARÁGRAFO 2o. Los puntajes se publicarán con una calificación de uno (1) a cien (100), con cuatro (4) cifras decimales.
PARÁGRAFO 3o. En caso de que uno o varios aspirantes obtengan el mismo puntaje en la última posición, se realizará el proceso de desempate con base en los siguientes criterios, en su orden:
1. Con quien acredite su pertenencia a un pueblo indígena, negro, afrocolombiano, palenquero, raizal y rom, mediante un certificado emitido por el Ministerio del Interior, o por la Autoridad Indígena de Territorio, o por los presidentes de los Consejos Comunitarios, o por el representante legal de las diferentes formas o expresiones organizativas y su fecha de expedición no puede superar los 3 meses. La autoridad debe estar registrada y certificada como tal en el Ministerio del Interior.
2. Con quien acredite reconocimiento de Víctima del Conflicto Armado, mediante certificado de Registro Único Victimas (RUV). La fecha de expedición no puede superar los 3 meses.
3. Con quien acredite su registro en el Sisbén A y B, a través del certificado respectivo. La fecha de expedición no puede superar los 3 meses.
4. Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.
5. Con quien tenga derechos en carrera administrativa.
6. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2o, numeral 3, de la Ley 403 de 1997.
7. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la Fase I.
8. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la Prueba de Interacción Grupal.
9. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la Prueba de Entrevista Individual.
10. La regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.
11. Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá mediante sorteo con la citación de los interesados, de lo cual se deberá dejar la evidencia documental.
PARÁGRAFO 4o. La acreditación de alguna de estas condiciones deberá realizarse al momento de la inscripción. No será posible acreditar este requisito con posterioridad al cierre de las inscripciones o durante la ejecución del concurso.
ARTÍCULO 27. PUBLICACIÓN LISTA DE ADMITIDOS AL CURSO DE CAPACITACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. La lista de aspirantes admitidos al Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2025, se publicará únicamente en la página web www.cancilleria.gov.co/ academia-diplomatica, de acuerdo con el cronograma del proceso.
CURSO DE CAPACITACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR.
ARTÍCULO 28. PARTICIPANTES. Los aspirantes que ingresarán al Curso de Capacitación Diplomática y Consular programado para el año 2025 serán seleccionados en estricto orden descendente de la lista de admitidos, de acuerdo con el puntaje total obtenido en las pruebas del concurso, hasta completar el cupo establecido en el artículo 2o de la presente convocatoria.
ARTÍCULO 29. CONFIRMACIÓN. Los aspirantes seleccionados deberán confirmar su participación en el Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2025, expresando su aceptación al correo concursoacademia@cancilleria.gov.co, de acuerdo con el cronograma del proceso.
PARÁGRAFO. Si un aspirante seleccionado no confirma su participación dentro del plazo establecido, será convocado el siguiente aspirante en estricto orden descendente, de acuerdo con el puntaje obtenido, siempre que haya cumplido los requisitos establecidos en esta resolución. En este caso, el nuevo aspirante tendrá dos (2) días hábiles para confirmar su participación, a partir del día siguiente de la comunicación en la que se informe de su selección. De no cumplir este plazo, se procederá de igual manera con el siguiente aspirante en orden descendente, hasta las 17:00 horas del viernes 27 del mes de junio de 2025.
RECLAMACIONES.
ARTÍCULO 30. PROCEDIMIENTO. Procederán reclamaciones sobre presuntas irregularidades generales que afecten el desarrollo del concurso. La reclamación deberá presentarse por el interesado en un escrito en el que señale los hechos y motivaciones objeto de reclamo.
Estas reclamaciones no corresponden a las solicitudes de revisión de la documentación presentada durante la inscripción, la revisión de la inscripción y la revisión de los puntajes de las pruebas establecidas en la presente resolución, regulados en los artículos 9o, 11, 20 y 26, respectivamente.
ARTÍCULO 31. INSTANCIA Y OPORTUNIDAD. El escrito en el que se presenten estas reclamaciones se deberá interponer ante el Consejo Académico de la Academia Diplomática dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta irregularidad o desde que se tuvo conocimiento del hecho. El Consejo Académico tendrá diez (10) días hábiles para resolver la reclamación.
ARTÍCULO 32. RECURSOS. Los recursos de reposición y en subsidio de apelación procederán únicamente contra el pronunciamiento del Consejo Académico de la Academia Diplomática que resuelva las reclamaciones de que tratan los artículos 31 y 32 de la presente resolución, y deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su comunicación. Dichos recursos serán resueltos en primera instancia por el Consejo Académico de la Academia Diplomática y en segunda instancia por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 33. DESCALIFICACIÓN. Ante cualquier circunstancia de irregularidad o acción fraudulenta, tanto en la acreditación de requisitos como en la práctica de las pruebas del concurso causará, previa información al aspirante de las razones que la motivan, la descalificación inmediata del concurso.
PARÁGRAFO 1o. La Academia Diplomática podrá verificar en cualquier momento, durante y después del desarrollo del concurso, el cumplimiento de los requisitos de validez de los documentos aportados por el aspirante.
PARÁGRAFO 2o. Si un aspirante es descalificado por irregularidades o acciones fraudulentas, tanto en la acreditación de requisitos mínimos como en la práctica de pruebas del concurso, su situación será comunicada a las universidades e instituciones educativas, así como a la Fiscalía General de la Nación, para que inicien las investigaciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO 3o. La acción fraudulenta incluye la copia o intento de copia, sustracción de materiales de prueba o intento de sustracción de materiales de prueba, o suplantación o intento de suplantación a través de documentación espuria. En estos casos se compulsarán copias a las autoridades competentes.
ARTÍCULO 34. MEDIDAS ESPECIALES. La Academia Diplomática podrá tomar las medidas necesarias sobre situaciones no previstas en la presente resolución, siempre y cuando estén en concordancia con las normas que regulan el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular consagradas en el Decreto Ley 274 de 2000, y en las funciones de la Academia Diplomática establecidas en el Decreto número 869 de 2016. Dichas medidas deberán ser informadas oportunamente a los concursantes.
Los y las aspirantes deberán leer, conocer, aceptar y respetar las condiciones de seguridad y bioseguridad adoptadas por la Academia Diplomática para el ingreso y permanencia en las sedes y plataformas destinadas para la presentación de las pruebas escritas, psicotécnicas y entrevistas. Dichas condiciones les serán informadas a los aspirantes al menos tres (3) días antes del ingreso a las sedes destinadas para la presentación de las pruebas.
ARTÍCULO 35. CANAL DE COMUNICACIONES. Todas las consultas, solicitudes de revisión, reclamos y cualquier comunicación sobre el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2026, deben dirigirse exclusivamente a la dirección de correo electrónico concursoacademia@cancilleria.gov.co.
ARTÍCULO 36. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2024.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis Gilberto Murillo Urrutia.
Los certificados de segundo y tercer idioma deberán acreditar por lo menos cada una de las siguientes habilidades comunicativas en un nivel ponderado mínimo de B1 o su equivalente:
1. Hablar
2. Escribir
Los siguientes idiomas se consideran de uso diplomático, de acuerdo con las relaciones diplomáticas bilaterales y multilaterales establecidas por Colombia:
Segundo idioma
Para la presentación del segundo idioma, se entienden como idiomas de uso diplomático aquellos listados en la siguiente tabla:
Idioma | Acreditación |
Inglés | Exámenes incluidos en la Resolución número 018035 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional |
Francés | Exámenes incluidos en la Resolución número 018035 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional |
Alemán | Exámenes incluidos en la Resolución número 018035 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional |
Italiano | Exámenes incluidos en la Resolución número 018035 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional |
Chino Mandarín | Exámenes incluidos en la Resolución número 018035 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional |
Japonés | Exámenes incluidos en la Resolución número 018035 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional |
Portugués | Exámenes incluidos en la Resolución número 018035 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional. |
Ruso | Exámenes incluidos en la Resolución número 018035 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional. |
Tercer idioma
Serán considerados como válidos en la acreditación de tercer idioma tanto aquellos idiomas de uso diplomático listados en la tabla anterior, las lenguas de los grupos étnicos contempladas en la Ley 1381 de 2010, así como:
Coreano | Certificado TOPIK (Test of Proficiency in Korean) o certificado expedido por una institución prestadora del servicio educativo debidamente registrada en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (SIET), en el que se acredite conocimiento del idioma. |
Árabe | Certificado ALPT (Arabic Language Proficiency Test) o certificado expedido por una institución prestadora del servicio educativo debidamente registrada en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (SIET), en el que se acredite conocimiento del idioma. |
Swahili | Certificado CPKF (Certificate Programme in Kiswahili for Foreigners) o certificado expedido por una institución prestadora del servicio educativo debidamente registrada en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (SIET), en el que se acredite conocimiento del idioma. |
Turco | Certificado TOMER (Türkçe Öðretim Merkezi) o certificado expedido por una institución prestadora del servicio educativo debidamente registrada en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (SIET), en el que se acredite conocimiento del idioma. |
Rumano | Certificado CERTO (Certificat de Competen?ã în Limba Românã pentru Cetã?enii Strãini) o certificado expedido por una institución prestadora del servicio educativo debidamente registrada en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (SIET), en el que se acredite conocimiento del idioma. |
Húngaro | Certificado ECL Húngaro” (ECL Nyelvvizsga) o certificado expedido por una institución prestadora del servicio educativo debidamente registrada en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, SIET, en el que se acredite conocimiento del idioma. |
Checo | Certificado “Czech Language Certificate Exam” (CCE) o certificado expedido por una institución prestadora del servicio educativo debidamente registrada en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (SIET), en el que se acredite conocimiento del idioma. |
- Se aceptará un (1) solo certificado de examen internacional para acreditar el conocimiento del idioma en las dos habilidades comunicativas (hablar y escribir). No se aceptarán dos o más certificados diferentes para acreditar este requisito.
- Se aceptará un (1) certificado expedido por una institución prestadora del servicio educativo debidamente registrada en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (SIET), en el que se acredite conocimiento de alguno de los idiomas de uso diplomático, en un nivel mínimo de B1 o su equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
- Se aceptará un (1) certificado de conocimiento de una lengua nativa, sobre las que hace referencia la Ley 1381 de 2010, emitido por la Autoridad de Territorio o por los presidentes de los Consejos Comunitarios, o por el representante legal de las diferentes formas o expresiones organizativas de las comunidades étnicas que se encuentre registradas ante el Ministerio del Interior.
- El nivel B1 se establecerá con base en las escalas definidas por las casas evaluadoras para sus respectivos exámenes.
- La vigencia de los certificados de idiomas a los que se refiere esta resolución debe ser de máximo cuatro (4) años, contados desde la presentación de la prueba.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 30 de Marzo de 2025 - (Diario Oficial No. 53.062 - 18 de Marzo de 2025)