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RESOLUCIÓN 7183 DE 2012

(Noviembre 28)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se adiciona la Resolución 4700 de 25 de noviembre de 2009

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades legales, en especial las que les confiere la ley 489 de 1998, el Decreto 4000 de 2004 y el Decreto 3355 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que Mediante decisión MERCOSUR/CMC/DEC N° 44/04 el Consejo de Mercado Común de Mercosur decidió atribuir a la República de Colombia la condición de Estado Asociado del MERCOSUR.

Que mediante acta de Adhesión de veintinueve (29) de junio de 2012, la República de Colombia suscribió el acta de Adhesión al “Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de Mercosur, Bolivia y Chile” del seis (06) de diciembre de dos mil dos (2002).

Que el citado acuerdo establece en su parte motiva la búsqueda de solucionar la situación migratoria de los nacionales de los Estados partes y la importancia de combatir el tráfico de personas y aquellas situaciones que impliquen degradación de la dignidad humana, buscando soluciones conjuntas y conciliadora para los graves problemas que asolan a los Estados Partes y Asociados.

Que el Artículo 1o del Decreto 4000 de 2004 señala que es competencia discrecional del Gobierno Colombiano, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros en el país, "sin perjuicio de las dispuesto en los tratados internacionales (...)"

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN. Adiciónese la Resolución 4700 de cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009) en el sentido de incluir un artículo 18A, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 18A - El extranjero nacional de alguno de los Estados Partes de Mercosur y sus Asociados, que solicite Visa de Residente por término de dos años, además de los requisitos indicados en el artículo 5o de la presente Resolución, deberá adjuntar:

Pasaporte con mínimo dos (2) páginas en Blanco y vigencia mínima de seis (6) meses.

Certificado de antecedentes penales expedido por la autoridad competente del país de origen o último lugar de residencia donde haya permanecido mínimo 3 años, debidamente apostillado o legalizado y traducido, según el caso.

Certificado de Movimientos Migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud de la visa.

Formulario “COMPROMISO DE INFORMAR CAMBIO DE OCUPACIÓN” diligenciado y firmado por el extranjeros solicitante.

PARÁGRAFO PRÍMERO. En caso que el solicitante sea menor de edad, deberá aportar de forma adicional los siguientes documentos:

Registro Civil de Nacimiento debidamente apostillado o legalizado y traducido, según el caso.

Autorización para permanecer en Colombia, suscrita por ambos padres, debidamente apostillada o legalizado y traducida, según el caso. A falta de alguno de estos, debe aportar permiso otorgado por autoridad de familia competente del país de origen, debidamente apostillado o legalizado y traducido, según el caso

PARÁGRAFO SEGUNDO. El extranjero residente quedará autorizado con esta Visa para ocupación: Hogar y/o Estudiante /Independiente y/o para ser contratado, previo cumplimiento de las normas que regulen la materia.

PARÁGRAFO TERCERO. En todos los casos, cuando se trate de ejercer profesión regulada, el extranjero en condición de residente deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes que se exigen para los nacionales colombianos”.

ARTÍCULO 2o. RECIPROCIDAD. La visa se concederá en los términos señalados, en la medida que el Estado de nacionalidad del titular otorgue facilidades equivalentes para la obtención de la visa a los nacionales colombianos que cumplan también las calidades descritas en el presente artículo.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del primero (1o) de diciembre de dos mil doce (2012).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 NOV. 2012

MARÍA ANGELA HOLGUÍN CUELLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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